Sociedades PDF

Title Sociedades
Author Yanna Moran
Course Derecho
Institution Universidad Nacional de La Rioja
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SOCIEDADESUNIDAD Nº1: SOCIEDAD Y EMPRESA-ASPECTOS GENERALESEmpresa y sociedad: conceptosEmpresa: es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, con la fina...


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SOCIEDADES UNIDAD Nº1: SOCIEDAD Y EMPRESA-ASPECTOS GENERALES Empresa y sociedad: conceptos Empresa: es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, con la finalidad o no de lucro. No es ni sujeto ni objeto de derecho, pero si titular de derecho. Sociedad: (Art.1) Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.       

-Es una persona jurídica privada -Tiene que tener patrimonio -Es la titular de una actividad económica organizada -Debe estar registrada -Es sujeto de derecho (Art. 2) -Es la titular de la empresa (es el empresario) -Genera información útil para el estado, la AFIP, el control de la gestión y la toma de decisiones.

Aspectos económicos: Aspectos económicos: tanto las sociedades como las empresas tienen un objetivo comercial, una actividad económica, y organizan la fuerza de trabajo para poder llegar a obtener beneficios económicos.

La actividad económica está conformada por el intercambio de los bienes y servicios, para ello utiliza recursos: de capital, recursos humanos y la tecnología como factor para arrancar la producción. cuando estos factores están coordinados conforman la empresa qué puede tener como titular una persona humana o una persona jurídica, esta actividad económica cuándo produce genera derechos y obligaciones, los cuales serán cargados o imputados a un sujeto de derecho ,este sujeto de derecho pueden ser los titulares o los responsables de esa actividad económica ,dicha actividad da lugar a un patrimonio individualizado que responde y es garante del cumplimiento del objeto de la actividad económica y de las obligaciones contraídas por el sujeto de derecho. En el activo encontramos todos los bienes y derechos, en el pasivo tenemos todas las obligaciones y en el patrimonio Neto se encuentra el financiamiento de terceros. El activo es el que representa el financiamiento del dueño y el que responde por la actividad económica. La actividad económica tiene como elementos a: A) B) C)

La empresa El empresario y, La hacienda mercantil o comercial (fondo de comercio).

A) Empresa: implica una actividad económica organizada y es para algunos un sistema sociotecnico que organiza un centro de trabajo con factores qué son

elementales tales como el trabajo el capital y la tecnología y factores que son dispositivos como son la planificación la dirección las registraciones y el control. La empresa es una universalidad que está orientada al logro del objetivo socio económico prevista y esta universalidad está dedicada a la producción de bienes y al intercambio de bienes y servicios. la empresa por su actividad afecta y es parte de: medio ambiente, la sociedad como comunidad y al estado. ¿Por qué decimos que es una universalidad? Porque esa universalidad será el patrimonio de la empresa y algunos casos en los que se puede derivar como el fideicomiso, pero el patrimonio en el comienzo de la empresa es uno solo. B) Empresario: es el titular de la empresa, debe ser una persona humana o jurídica (sociedad). Distinto es el comerciante que es aquel que realiza una actividad de intermediación en el intercambio de bienes. Históricamente tenía como funciones suministrar el capital (K. Mark) organizar los factores de la producción y también actuaba en la toma de decisiones tanto en el plano de la estructura orgánica como en el plano de riesgos empresarios. Actualmente el empresario profesional puede o no aportar capital y puede ser el promotor o administrador (CEOS) aunque no sean los dueños. Para el Derecho Laboral, está a cargo de la dirección y org. De la empresa y tiene como facultades la organización económica y técnica, la dirección, el régimen disciplinario, las modificaciones unilaterales de los modos de producción y puede denunciar sin causa el contrato de trabajo. Para otros autores las categorías de empresarios abarcan a empresarios de títulos (titulares), de gestión (dirigen la empresa), de riesgos (accionistas o socios) y los indirectos (personas físicas controlantes de la sociedad sujetas a responsabilidad societaria. Art 54 de la ley de Sociedades obligados a soportar perdidas y participar de las ganancias). C) Hacienda mercantil o comercial: desde el punto de vista jurídico es un conjunto de bienes organizados para la producción e intercambio de bienes y servicios tomados como una universalidad de “Hechos” y objeto de “derecho” procurada por los beneficios económicos. La ley 11867 “Fondo de comercio” en su Artículo 1 establece como elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. En resumen, los elementos de la actividad económica son: Empresa Es una actividad económicamente organizada.

Es una organización que necesita recursos para obtener beneficios económicos. Titular de derecho Aspectos Jurídicos:

Fondo de comercio Conjunto de bs. Materiales e inmateriales que conforman un organismo único entendido como universalidad organizada para generar beneficios económicos. Pluralidad de bienes unitariamente tratados y reunidos para cumplir la act. Económica. Tiene activo y pasivo

Empresario Titular o no de la empresa, medio técnico jurídico de simplificación de las relaciones jurídicas generadas por la org. Económica utilizando el recurso de personificación. Organización jurídica.

Sujeto de derecho

CÓDIGO CIVIL: El artículo 320 define dentro de las personas humanas especiales a aquellos entes o sujetos que están obligadas a llevar una contabilidad, en el hay elementos que nos interesa rescatar: ART. 320.- Obligados. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada (empresa) o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma producción Es decir, va a imponer que lleve la contabilidad a las personas jurídicas privadas y dentro de ellas están las empresas cuando son sociedades y quienes realicen actividad económica organizada o son titulares de estos establecimientos y cualquier persona que desee hacer registraciones. Sobre las personas humanas vamos a extraer las generales ( nosotros) y las especiales, las cuales estan sujetas a llevar contabilidad y a publicitar ciertos actos, como la inscripción en el registro publico, edictos para el caso de las sociedades. Dentro de las especiales están aquellas que realizan una actividad económica organizada como el comerciante individual que además asumen riesgos y actúan por cuenta propia ya sea en forma profesional habitual y persiguiendo un fin de lucro (llamados cuasi empresarios). En segundo lugar se encuentran los sujetos individuales no comerciantes, por ejemplo el fideicomisarios cuando se trata de una persona física y es quién administra el fideicomiso. Otro caso son los prestadores de servicios y los titulares de la empresa tomado como elemento personal. En tercer lugar los titulares de la empresa tomado como elemento personal (empresario). ART. 320. 2° Parrafo- Excepciones. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. Quienes están exentos son: 1) las personas humanas profesionales liberales 2) aquellos que tengan actividades agropecuarias y 3) aquellas actividades que por su giros resultan inconvenientes a sus deberes por ejemplo un kiosco.

Derecho Tributario, para AFIP: Dictamen 7\ 1980. Para el impuesto a las ganancias Empresa es la Organización Industrial comercial financiera de servicios agropecuaria o de cualquier otra índole que generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental la inversión de capital y el aporte de mano de obra para el cumplimiento de dicho fin asumiendo en la obtención de beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolle ( es fundamental entender este concepto ya que los terceros no deben responder por la mala inversión de los propietarios o la decisión de los administradores). Ley de contrato de trabajo: en el artículo cinco se define como empresa a la organización instrumental de medios personales, materiales, inmateriales y ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios.

Criterios para la adopción de una forma asociativa    

Cantidad de socios Dimensión de la empresa Responsabilidad Tratamiento tributario

Dependerá también de las necesidades de la empresa, al principio pueden ser las de la sección 4 es una categoría residual, o SRL que le conviene antes que un SA o SAU (unipersonal), pero no le conviene la última porque tiene control del gobierno y síndicos y los costos y responsabilidades serán mayores.

2-La Sociedad: origen y evolución. Concepto. Diferencias con otras figuras. Origen y evolución; Origen: la propia naturaleza del ser humano nos lleva a unirnos para obtener mayores logros y constituir sociedades, la sociedad se reconoce originariamente como un contrato, las societas (sociedades) romanas como referencia a la comunidad. En la era industrial ya encontramos las SA relacionadas con el capital, la producción a escala, la tecnología y los aportes de varios para crear fábricas. También fue considerado como un contrato consensual, sinalagmático (bilateral) y de buena fe. Luego surgen los administradores, directivos ajenos a la propiedad del capital y CEOS. Evolución: surge como una organización de la empresa (no como un contrato). Surgen los tipos societarios que receptan la actividad exclusiva o no del Estado; en la sociedad de economía mixta con participación estatal derivada todas de la anónima. Concepto: Ley Gral. De Sociedades: Art. 1: Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Del concepto se desprende que toda sociedad exige una forma organizada, que sea tipificante, que haya aportes aplicables a la producción y el objeto empresario sea para la organización de la producción de bs y ss. Las sociedades típicas de la ley son distintas de los contratos asociativos, estos permiten:     

Que sean dos o más personas, Tiene que tener fines de lucro, Realizar aportes para la obtención de las utilidades Sin explotar a una empresa (no son sociedades), y por lo tanto No tienen personalidad jurídica propia.

Dentro de los contratos asociativos tenemos los contratos de colaboración empresaria, los de organización y los llamados participativos (regidos del art 1442 al 1478 del Código civil y comercial). Ejemplo un camino realizado por varias empresas es un contrato asociativo, cada empresa lleva su contabilidad.

Características de las sociedades: Se debe analizar la naturaleza jurídica de las sociedades, que es una organización económica de fuerza productivas que tiene como características:     

Profesionalidad: debe ser desarrollada en forma idónea (para el fin de la sociedad), permanente, sistemática y continuada. Beneficio económico: implica el medio de creación de riquezas, ventaja o diferencia favorable. Sin importar el destino del beneficio. Complejidad e indivisibilidad: responde a una diversidad y multiplicidad de acciones tendientes a desarrollar un todo organizado y armónico. Organización: se sustenta en un sistema de reglas acordes a las metas de la empresa y se ajusta a un régimen legal. Riesgo: porque están atadas las contingencias de obtener resultados negativos por hechos y actos imputados a factores internos (administradores) o externos previsibles o no (medidas económicas).

Diferencia con otras figuras *Con las asociaciones tiene un fin común, y las sociedades un beneficio, en las primeras el asociado paga la cuota como en un club pero la diferencia radica en que no participa de los beneficios. * Con el concubinato, que tienen compras en común, además ciertos derechos y obligaciones, pero lejos está de ser una sociedad. Distinto seria que tengan un negocio y sean socios y estén registrados. * Otra figura es la habilitación laboral, donde el empresario a fin de año le paga un extra (fuera de contrato) al empleado por su prestación laboral y esta participación en las ganancias, no lo hace socio ni le permite tomar decisiones. * Otra figura son las comunidades de bienes o hereditarias, un padre muere y deja la empresa a los tres hijos, los cuales son herederos y no socios, en ese caso deberían constituir la sociedad y realizar aportes. Para saber si una sociedad es comercial, debemos fijarnos si adopta algunos de los tipos previstos en la ley 19550. En este sentido, no tienen importancia que clase de actividad desarrolle la empresa, por más que realice actividades civiles, es una sociedad comercial. * Diferencia con la Sociedad civil:       

Instrumento constitutivo: las comerciales pueden ser constituidas tanto por inst. público o privado, en cambio, las civiles siempre deben ser constituidas por escritura pública. Inscripción: las comerciales en el registro público, las civiles no. Importancia en la persona de los socios: solo algunas comerciales son intuitu personae, es decir, se constituye sabiendo quienes son los socios. En cambio, en las civiles siempre son intuitu personae. Contabilidad: las comerciales deben llevarla y respetar los art. 43 del cc y c y del 61 a 66 de la ley 19550. Las civiles no están sujetas a estos requisitos. Responsabilidad: en las civiles regulares los socios no responder solidariamente por las obligaciones de la sociedad (salvo pacto expreso) Jurisdicción: los conflictos entre socios, o entre ellos y la sociedad, se debaten en fuero comercial para las comerciales y en fuero civil para las civiles. El fin de lucro pertenece a ambas y no es una diferencia.

3- Sociedad en sentido amplio y estricto. Tipicidad de 1º y 2º. Sociedad: Personalidad. Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Sociedad en sentido amplio y estricto En sentido amplio: es cualquier agrupación o reunión de personas con origen y actividad negocial no legislativo (no ajustadas al régimen legal), de cualquier dimensión y con cualquier objeto de utilidad común, conformando una entidad distinta y superior a sus integrantes. Ejemplos: sindicato, asociación, consorcio. Requisitos:  Fin u objeto común  Actividad y origen negocial no ajustado al régimen legal. En sentido estricto: la sociedad en este sentido se caracteriza por la actividad en común organizada, con finalidad u objeto autónomo, con participación en las perdidas y las utilidades que se derivan del patrimonio social, donde los integrantes, que participan en las decisiones y resultados, tienen injerencia en las resoluciones colegiales que se adoptan. Rasgos característicos de la sociedad comercial:       

Noción de la sociedad como un contrato plurilateral de organización (pluralidad de personas) y es persona jurídica. Origen voluntario. Surge de una declaración unilateral de voluntad. Constitución de un patrimonio autónomo (para realizar determinada actividad económica). Reconocimiento de personalidad por el sistema normativo. Los aportes en cosas o en pesos no es un requisito esencial (aportes de los socios) El elemento que determina la tipicidad de la relación societaria es el ejercicio del control (tipicidad). Participación en los resultados

Tipicidad de 1º y 2º Tipicidad de 1º: determina la existencia de la sociedad dentro del género de formas asociativas. -Fin común-> objetivo fijado por los intervinientes. -Actividad en común. -Organización->contenido del contrato. -Generación de un patrimonio social->instrumento mediante el cual se promueve la centralización del

    fin. 

-Aportes: uso funcional de aportes.

Tipicidad de 2º: (Diferentes a las tipologías del Derecho Penal). se tipifica lo permitido de manera que lo que no está permitido, está prohibido. Son aquellas formas establecidas por la ley:   

-Ente distinto de los miembros -División patrimonial -Acreedores del socio no son de la sociedad

Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales. ARTICULO 17. Ley 19550. :Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal.

En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo. (Sociedades irregulares)

Sociedad: Personalidad. Inoponibilidad de la personalidad jurídica Personalidad Jurídica: ARTICULO 141. CC Y C Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. ARTICULO 142 CC Y C Comienzo de la existencia: la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. ARTICULO 143 CC Y C: Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.  Es por esto que todos los derechos y obligaciones que esta adquiera se le deben imputar a ella y no a cada uno de los socios. ARTICULO 146 CC Y C: Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. Las sociedades son consideradas personas jurídicas, ya que así lo establece el ARTICULO 148 del CC Y C: Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:  las sociedades;  las asociaciones civiles;  las simples asociaciones;  las fundaciones;  las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;  las mutuales;  las cooperativas;  el consorcio de propiedad horizontal;  toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes...


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