Sociedades Colectivas PDF

Title Sociedades Colectivas
Author Iraida Sanchez
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Aquino Bolivia
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Trabajo de investigación y descripción sobre las sociedades colectivas....


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SOCIEDADES COLECTIVAS 1.

Introducción.- Desde el punto de vista de la legislación la sociedad

colectiva es el tipo más antiguo de sociedades, pero el antecedente más fidedigno de la sociedad colectiva moderna lo tenemos en la compañía de “comun panis”, denominación esta que encierra un origen familiar, y significa que está conformado por personas que “comen el mismo pan”, en consecuencia

se caracteriza por que está conformado - la sociedad- por

personas cercanas y de un alto grado de confianza recíproca, esto obedece claro está a la responsabilidad solidaria e ilimitada que tienen los socios en este tipo societario pero también existe un elemento fundamental que se conoce como intuito personae. Es por ello que se explica el “numerus clausus” 1

de los socios, que generalmente son pocos; a decir del prof. Morales Guillen

estas sociedades surgen de modo natural del hecho de que los miembros de

una

familia

conjuntamente un

trabajen en común

o cuando varios amigos explotan

negocio, en síntesis resulta – esta sociedad – la forma

más espontánea de organización social mercantil. 2.Concepto. - Sin duda que el avance de la ciencia y la complejidad de las relaciones comerciales llevaron a perfeccionar el concepto de sociedades colectivas es en ese entendido nombraremos al profesor Obarrio quien da una definición de la misma y dice: “ la sociedad colectiva es una agrupación de personas, con los mismos derechos, los mismos deberes y las mismas responsabilidades”. Para nosotros “es aquella reunión de dos o más personas, que aportan capitales en numerario especies o industrias, dedicando su actividad al comercio, siendo la responsabilidad de los socios en forma solidaria e ilimitada” 3.Características. – Debemos señalar que el C.C. en su art. 173 tan solo señala como característica la responsabilidad solidaria e ilimitada que tienen los socios.

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Ob. Cit. Infiere al número cerrado de socios.

Siendo limitada esta apreciación acudiremos al auxilio de la doctrina la misma nos indica entre otras las siguientes características: Existe una sociedad de trabajo porque todos los socios participan en sus actividades son gestores del mismo para cumplir con la finalidad con la cual fue creada. a) De nombre colectivo, porque se organiza y funciona bajo el nombre de alguno, algunos o todos los socios por lo general, al cual se agregan las palabras y compañía u otras equivalentes. Cuando una persona extraña a la sociedad haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que es la base de la organización y el funcionamiento de dicha sociedad. El ingreso o la separación de un socio no impide que continúe la misma razón social, pero cuando el socio que se separe haya figurado en ésta, deberá agregarse la palabra sucesores. La responsabilidad de los socios en la sociedad en nombre colectivo, con las características apuntadas, significa que cuando ésta, con su capital, no pueda responder a sus obligaciones, los acreedores de la sociedad pueden ir contra los socios para exigir sus créditos, sobre sus propios bienes; pero esta responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria sólo existe con relación o frente a terceros, y, en el contrato social, no puede establecerse ninguna cláusula o estipulación que exima de esta responsabilidad a los socios, porque la que se haga no producirá efectos contra terceros. En cambio, se puede estipular, entre los socios, de forma interna, que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. b) De la responsabilidad ilimitada, esta característica reviste una rigurosidad en lo que implica la responsabilidad, esto significa que todos los socios responden de las obligaciones con todos sus bienes, no solamente con lo aportado; sino con los bienes propios, sin limitación ni exclusión alguna. Cualquier estipulación interna en favor de uno de los socios no tendrá efectos contra terceros, sólo entre los propios socios. c) De la responsabilidad subsidiaria, consiste en que no se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad, quien

efectiva y realmente es la deudora y quien incumple la obligación social; en otras palabras, se le podrá cobrar al socio en segundo término. d) De la responsabilidad solidaria, hecha la excusión de los bienes sociales, el acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios, que en este caso y momento son solidarios entre sí. Pero, ¿qué pasa si un socio con demasiada solidaridad paga toda la deuda? Pues tiene el derecho de repercutir a sus consocios el pago hecho, ya que la solidaridad existe entre los socios y no entre los socios y la sociedad; el pago será proporcional a su aportación a la sociedad. Si, efectivamente, los socios colectivos son solidarios, lo justo y equitativo es que paguen todos proporcionalmente a su aportación (quien más aporta más arriesga). En síntesis diremos que en todas las legislaciones esta sociedad , es de tipo personalista esto obedece a la importancia que reviste el carácter de intuito personae y de naturaleza contractual en la que todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada siendo el pacto en contrario inoponible frente a terceros, en cuanto a la responsabilidad de la sociedad. Sin embargo, el pacto en contrario opera pero a contrario sensu, esto significa que puede tener efecto solamente en las relaciones internas con los otros socios – hablamos del pacto en contrario -, en el sentido de que el socio que esta exento por pacto de responsabilidad limitada, tiene derecho a ser reembolsado o relevado por los otros socios cuando sea llamado a responder personalmente frente a terceros acreedores de la sociedad. Esta exención de responsabilidad está permitida al tenor del principio de la libertad contractual

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contenido en el art. 454 del Código Civil. Ahora bien el carácter ilimitado esta ligada a la responsabilidad, y esto significa que los socios responden del total de las obligaciones sociales, a cuyo efecto todos sus bienes están afectados, hasta el agotamiento de los mismos pero siempre y cuando así lo exija la obligación social. 2

Ob. Cit. Pág. 628, tomo III, EXENCION “Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, para regirse por leyes especiales.// Liberación, libertad.

4.Formas de Constitución.- Este tipo de sociedad, como las otras tipificadas en nuestro Código de Comercio, se forma siempre mediante escritura pública, conteniendo los elementos básicos. Es así que el Instrumento de Constitución debe contener por lo menos, lo siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha de la celebración del acto. 2. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución. 3. Razón social o denominación y domicilio de la sociedad. 4. Objeto social que debe ser preciso y determi nado. 5. Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios. 6. Plazo de duración, que deber ser determinado 7. Forma de organización de la administración, el modo de designar directores,

administradores

o

representantes

legales;

órgano

de

fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos. 8. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las perdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. 9. Provisiones sobre la constitución de reservas. Para las sociedades colectivas el mismo es opcional. 10. Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios, o accionistas entre sí y con respecto a terceros. 11. Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores 12. Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso. 13. Lugar y fecha de celebración del acto.

Es preciso puntualizar que de acuerdo a la naturaleza de la sociedad los socios pueden llegar a determinar otras disposiciones, sin entrar claro está, en contradicción con el ordenamiento jurídico vigente. 5. Cesión de Derechos y Admisión de Nuevos Socios. En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás, a menos que el contrato social disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría. En el contrato sociedad podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. Igualmente se necesita el consentimiento unánime de los socios para modificar el contrato social, a menos que se acuerde que sea por mayoría. 6. Obligaciones de los Socios. a) Constituir el capital social (socio capitalista). b) Poner su actividad al servicio de la sociedad (socio industrial). Prohibición de competencia. Obligación de no hacer, los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituya el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En caso de contravención, la sociedad podrá: 1. Rescindir el contrato social. 2. Resarcir los daños y perjuicios. 7. Órganos de la Sociedad Colectiva La sociedad Colectiva puede estar conformada por: a) Junta de socios, siendo el órgano soberano dentro de la sociedad. La toma de decisiones se da en la junta de socios mediante su voto, unánime o mayoritario, según el caso. Por lo general, el socio tiene un voto sin importar su aportación a la sociedad; sin embargo, puede pactarse que la mayoría se compute por cantidades, y en el caso de un solo socio que represente el mayor interés, se necesitará además el voto de otro socio.

Funciones de la Junta de socios: Autorizar la cesión de partes sociales, Modificar las escrituras, Nombrar y remover a los administradores, Rendir cuentas, Aprobar la enajenación de bienes sociales, Nombrar a los liquidadores, Decidir sobre el proyecto de partición, Prescindir juntas Ordinarias y Extraordinarias. En caso de que el socio cometa infracción, será merecedor de la siguiente sanción: * Exclusión de la compañía. * Privación de los beneficios. Los que le correspondan en ella. * Resarcimiento de los daño y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción. b) Administración de la sociedad en nombre colectivo La administración de la sociedad puede encomendarse a todos los socios, individual o conjuntamente; también puede encomendarse a un extraño a la sociedad. Los Arts. 175 y 176 del Código de Comercio señalan además que el contrato de sociedad indicara en forma precisa y puntual el régimen de administración caso contrario, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios, pudiendo designar uno o más administradores y sé entenderá que pueden realizar cualquier acto de administración, salvo que la administración sea conjunta en ese caso ningún administrador puede obrar individualmente. La remoción del administrador o administradores sea socio o no puede darse en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa y será por decisión de la mayoría de los socios. Ahora bien, si en el contrato se exige justa causa este solo podrá ser removido judicialmente, salvo separación provisional ordenada por juez competente. Importando para ello la modificación de la escritura constitutiva pero siempre y cuando el nombramiento del administrador tenga como fuente el contrato social. Facultades de los administradores

1. Sólo podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía cuando su enajenación constituya el objetivo social y, en caso contrario, con el consentimiento de la mayoría de los socios. 2. Podrán, bajo su responsabilidad, dar órdenes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales; pero para delegar su cargo, necesitarán el acuerdo de la mayoría de los socios. Cuando el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad, todo socio tendrá el derecho a retirarse cuando hubiere votado en contra. Atribuciones de los administradores • Actos de gestión. Actos materiales necesarios para la realización del fin social. • Actos de representación. En la posibilidad de celebrar negocios jurídicos cuyos efectos son imputables a la sociedad misma. Obligaciones de los administrados  Realizar los actos conducentes a la buena marcha de la sociedad.  Son responsables para con la sociedad de los daños y perjuicios que le causen por malicia, negligencia o infracción de los acuerdos de la junta de socios.  Deberán rendir cuentas semestralmente.  Rendición de balance anual con anexos.  Estado de pérdidas y ganancias. c) Derechos patrimoniales de los socios  Socios industriales. En las sociedades en nombre colectivo la figura del socio industrial es de gran importancia; es quien aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal, los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos. Las cantidades que perciban los socios industriales por alimentos se computarán en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan la obligación de reintegrarlas en los casos en

que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor Recibirán los anticipos de las utilidades (mensuales), según lo convenido en el contrato social.  Socios capitalistas. Son los socios que aporta dinero o bienes de otra naturaleza reciben reparto de utilidades que les correspondan, en caso de ser un simple socio capitalista. Y, en caso de ser además administrador, una remuneración igual a gastos de sueldos, aunque no se considere trabajador. d) Vigilancia. El socio no administrador tiene derecho a examinar la contabilidad y los papeles de la compañía; para tal efecto, puede nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores. Las remuneraciones al interventor deben ser hechas por los socios que lo nombran, pues ellos son los directamente beneficiados con tal servicio. 8. Inscripción de las Sociedades. Los contratos constitutivos de las sociedades comerciales deberán ser sometidos a la inscripción respectiva ante el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), el cual previa verificación de los requisitos legales y fiscales procederá a su inscripción.  Requisitos. 1. Formulario Virtual de solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. Ingresando a www.miempresa.gob.bo. 2. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 3. Publicación del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, que Contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. 4. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.  Arancel Bs. 455,00  Plazos Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.  Procedimientos Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista

Jurídico

debe

realizar

el

procedimiento

indicado

precedentemente y en caso de proceder al registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

Ejemplo de registro en FUNDEMPRESA de una Sociedad Colectiva...


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