Tema 5 Administración de las sociedades colectivas PDF

Title Tema 5 Administración de las sociedades colectivas
Author Randolph Garcia Mendez
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Administración de las sociedades colectivas...


Description

Administración de las sociedades colectivas Sociedad: Es una persona física y es el intento de crear otra persona. Si constituimos una sociedad anónima o limitada, siempre será mercantil. ¿Qué requisito sería imprescindible para que la sociedad anónima o mercantil naciera? Primero al notario luego la elevo a escritura pública y la inscribo en el registro mercantil. Si no se inscribe seria irregular y se le aplicaría las leyes de las sociedades colectivas. Tendré más control legislativo a las sociedades colectivas ya que los socios tienen menor responsabilidad. No se puede poner el nombre de una persona ajena a la sociedad, por el principio de veracidad.

Administración de la sociedad Pueden ser administrada por: 1. Designado en el contrato social. Los administradores que están en el contrato de creación, no se podrían cambiar salvo que administraran mal la sociedad, se podría solicitar un coadministrador para que intervenga todas sus operaciones o pedir la rescisión judicial del contrato. 2. Cuando no se designe un administrador en el contrato, administrarían todos los socios. Si por unanimidad se designa al administrador, por unanimidad se destituye siempre y cuando se respeten todas las demás condiciones. 3. Podría ser un tercero el administrador.

Derecho de los socios Todos los socios tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad, y a realizar las reclamaciones que creyera conveniente. En caso de una gran sociedad capitalista, la información se dará en la Junta General.

Participación en los resultados En ganancias, se dividirán las ganancias proporcionalmente a la participación que tiene de la empresa, En caso de ser socios industriales se llevará lo mismo que el socio capitalista de menor participación. Las perdidas solo se le imputarían a los socios capitalistas, salvo que los en el pacto los socios industriales lo acepten en el contrato. Se imputarán en la misma proporción. (Norma impositiva). El artículo 141 entra con conflicto con el artículo 127, ya que en el primero exime de la responsabilidad a los socios industriales, pero en el 127 incluye a todos los socios frente a terceros. Para solventarlo, el socio industrial deberá hacer frente a terceros como otro socio cualquiera, pero en la esfera interna de la empresa debería reclamar para que sea eximido de dicha obligación.

Clase de socios Socio industrial: No participan en la esfera interna de perdidas, pero si en la externa. Se llevarán la menor participación en ganancias a menos que su participación esté incluida en el contrato. Le prohíbe hacerle la competencia a la empresa, realizando negociaciones salvo que se lo permita expresamente.

Responsabilidad pos las deudas sociales. Subsidiaria: En caso que no haya suficiente patrimonio para pagar la deuda los socios pagan con su patrimonio propio Personal: Con el patrimonio privado o personal. Ilimitada: Con todo el patrimonio que haya. Solidaria: Todos responden por el importe total de la deuda. A prorrata en caso de que no esté estipulada la cuantía a pagar por cada socio en el contrato de constitución. Capitalista: Responde con el patrimonio hasta lo que esta cubrir lo que está obligado a aportar....


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