7) Impuesto DE Igualacion PDF

Title 7) Impuesto DE Igualacion
Author ADRIEL GERVILLA
Course Teoría Y Práctica impositiva I
Institution Universidad Nacional de Cuyo
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Excelentes apuntes de un tema como lo es impuesto de igualación...


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IMPUESTO DE IGUALACION Uno de los problemas que plantea el diseño de los sistemas de separación o integración de la renta societaria con el impuesto personal a la renta es el tratamiento a dispensar a las utilidades que no han tributado en la sociedad por no considerarse rentas imponibles. Se vincula con la existencia de diferencias entre la definición legal de la renta imponible en comparación con el concepto contable de utilidad susceptible de distribución como dividendo. Como las sociedades de capital distribuyen dividendos sobre la base de utilidades exteriorizadas en EECC aprobados por asamblea, cuyos criterios de determinación son distintos con los aplicados por la legislación impositiva para determinar el impuesto a las ganancias, surge la posibilidad de que existan dividendos que no han estado sujetos al pago de la renta societaria. • Razones: • Exenciones. • Desgravaciones que toman la forma de deducciones especiales de la base de imposición. • Sistemas de depreciaciones aceleradas. • Exclusiones de objeto. • Criterios disímiles de imputación de las ganancias, deducciones y gastos. • Criterios diferenciados de valuación de activos y pasivos. • Deducciones no admitidas o sujetas a límites legales. • Corrección de la base imponible de los efectos de la inflación. • Otras • Clasificación de las diferencias: • Temporarias: se revierten en el tiempo, compensando ajustes de mayor ganancia (o pérdida) impositiva o de mayor utilidad (o pérdida) contable, a través de futuros cargos o reintegros al balance fiscal. • Permanentes: no se compensan en el tiempo. En los casos de diferencias que reflejan menor renta imponible (beneficios fiscales de exención o exclusión o desgravación) cuando llegan a manos de los accionistas o socios a través de dividendos distribuidos por la sociedad, se plantean distintos escenarios teóricos para su tratamiento. • Alternativas: fluctúan entre: • Reconocimiento del traspaso de las franquicias a los socios o accionistas (“pass through aproach”) • Ignorancia a los efectos de la definición del dividendo gravable (“wash out approach”). • El traslado o no de los beneficios es una decisión política. • Desde un punto de vista estrictamente teórico las diferencias que justifican las opciones técnicas de traslado o no traslado son las diferencias permanentes y no las temporarias. • Si no trasladamos la franquicia aparecen dos alternativas: • Que pague el accionista en su declaración jurada • Problemas de administración (la sociedad de informar la composición; mayor número de contribuyentes; problemas en sociedades abiertas). • Aplicación a nivel de sociedad de un impuesto suplementario ingresado por la sociedad sobre las distribuciones de utilidades que no pagaron el impuesto. El impuesto suplementario puede diseñarse como un impuesto propio de la sociedad o del accionista o socio, actuando en este último supuesto la sociedad como agente de retención o responsable sustituto. • Cuestiones a resolver por la legislación de impuesto de igualación: • Atribución de los dividendos a rentas gravadas, exentas o no gravadas. • Sistema primero exento • Sistema primero gravado • Sistema proporcional • Para ello es necesario crear un fondo de acumulación de resultados impositivos contra el cual se absorberán las distribuciones que se realicen en el orden determinado anteriormente. • En teoría la “reserva impositiva” debe depurarse de: • Diferencias temporarias • Dividendos ganados de otras sociedades de capital residentes en el país. • Resultados por tenencias de acciones o participaciones en tales sociedades. • Cargo por impuesto a la renta (no deducible). • Ciertas exenciones, exclusiones o desgravaciones trasladables a los accionistas o socios.

Ciertos créditos de impuesto no integrantes de la base de tributación calificadas por el legislador como no trasladable a los accionistas o socios. Incorporado por ley 25.063 Régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos, cuando distribuyan utilidades superiores a las determinadas sobre la base de aplicación de las normas generales de L.I.G., acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución Grava la diferencia entre los resultados contables e impositivos, al momento de distribución del resultado a través de una retención, con carácter de pago único y definitivo, del 35 % sobre tal excedente. Objetivo: lograr una mayor recaudación como consecuencia de la implícita derogación de las exenciones existentes en cabeza de las sociedades de capital cuando distribuyan sus utilidades. •

Sujetos involucrados • Sujetos pasivos del gravamen a través de la retención: los accionistas • Agentes de retención: enumeración taxativa (art. 69.1 L.I.G.) Agentes de retención • Sociedades anónimas y SCA (comanditaria). • SRL. SCA (comanditada) y SCS. • Asociaciones civiles y fundaciones no exentas. • Fideicomisos del art. 69 a) 6. • Fondos comunes de inv. del 69 a) 7. • Establecimientos permanentes del 69 b). Distribuciones comprendidas • Distribuciones en efectivo. • Distribuciones en especie. • No aplicable a distribuciones de resultados en acciones liberadas (art. 102.1 DR) • D.R. 102.1: se aplica a aquellos supuestos en los que se produzca la liquidación social o en su caso, el rescate de acciones, respecto del excedente de ut. Contable sobre impositivas. Momento en el que corresponde efectuar la retención • Al momento de efectuarse el pago de las utilidades. • Momento del pago  art. 18 L.I.G. Mecánica de cálculo • Básicamente: Retención = (U.C. – U.I.) X 35% • Art. 69.1: Necesidad de recalcular la utilidad impositiva para compatibilizar las sumas cotejables • Recálculo Utilidad Impositiva. (+) Utilidad impositiva (-) Impuesto determinado por los períodos por los que se distribuyen la utilidad. (+) Utilidades provenientes de otras sociedades de capital. (+) Exenciones originadas en leyes especiales. (=) Utilidad impositiva comparable Base: Exenciones exógenas Se refieren a exenciones que surgen de textos legales distintos al de la L.I.G. Art. 69.1: “...que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley” Art. 69.1. “...la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas grales. de esta ley...” • Proyecto de Ley 25.063 : • Utilizaba terminología distinta: • Ganancias gravadas con el impuesto • Beneficio impositivo. • DICT. (DAL) 16/01: “No deben tomarse en consideración conceptos que tuvieren su origen en normas ajenas a la propia ley de ganancias.”

Base: diferencias temporarias • Principal problema: no fueron contempladas como una partida conciliatoria entre los resultados contables e impositivos. • Consecuencia: necesidad de planificar la política de distribuciones de utilidades con el objeto de evitar retenciones irrecuperables. Vigencia • Art. 118.1 LIG: • Las ganancias gravadas a considerar: serán las determinadas a partir del primer ejercicio fiscal finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.063 (ejercicios cerrados a partir del 31-12-98) • Deben dejarse de lado los quebrantos impositivos acumulados al momento cero, a los efectos de determinar la utilidad impositiva a comparar. Distribuciones parciales de utilidades NO PREVISTO Llevar mayores de resultado contable e impositivo. Imputar la distribución contable contra la totalidad de impositiva. Alternativas

Proporcionar “IGUALES RESULTADOS FINALES PERO VARÍA DISTRIBUCIÓN EN EL TIEMPO”

Problemas actuales • Excesiva simplificación de las partidas conciliatorias entre ambos resultados. • Solo toma una de las “diferencias definitivas” • No toma en cuenta ninguna de las diferencias temporarias, estén originadas en el flujo de ingresos gravados o de gastos deducibles. • Impuesto “pagado” o determinado • No contempla las distribuciones parciales de utilidades. • Utilidades originadas en el “Valor Patrimonial Proporcional”. • Reducciones de capital: exceso reglamentario. • Distribución de primas de emisión de acciones. • Dividendos anticipados o provisionales....


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