Argumentos - Nota: B+ PDF

Title Argumentos - Nota: B+
Course Derecho Laboral
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Argumentos, tipos de argumentos; argumentos laborales...


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ELEMENTOS O PARTES DE UN ARGUMENTO INTRODUCCION Un argumento es un concepto, parte o sección de la lógica que tiene la misión de convencer o demostrar en forma fundamentada y sistemática a otra persona o personas de que lo que se dice es verdad o es lo correcto. Para poder elaborar un argumento es de suma importancia conocer sus elementos más importantes y las características que este conlleva, con el fin de poder elaborar argumentos que sean considerados como “buenos argumentos”. Entre sus elementos más importantes se pueden resaltar: la afirmación, la evidencia y el razonamiento. Desarrollo Argumentar es plantear a un interlocutor una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptar comportamientos determinados. Un argumento se compone de un conjunto de proposiciones, de las cuales unas se denominan premisas y otra recibe el nombre de conclusión.[ CITATION Uni12 \l 3082 ] En todo argumento pueden distinguirse dos partes: las premisas y la conclusión. Las premisas son las afirmaciones mediante las cuales ofrecemos las razones para defender nuestro punto de vista. La conclusión es la afirmación en favor de la cual estamos dando razones. También podemos llamarle tesis. El orden en que aparecen las premisas y la conclusión puede variar.[ CITATION Ele1 \l 3082 ] Las partes de un argumento son las siguientes: 

Afirmación



Evidencia



Razonamiento

Afirmación Se debe asegurar que nuestra afirmación no intente establecer más de una cosa al mismo tiempo. Es importante mantener el foco en un asunto por vez; podemos utilizar múltiples afirmaciones para apoyar nuestra posición, pero debemos ser cuidadosos respecto de la claridad de nuestro caso. En este sentido, además,

debemos elegir palabras que resulten claras a nuestros oyentes y evitar ambigüedades, lenguaje específico de un grupo y no conocido por todos, etc. [ CITATION Fun \l 3082 ] Evidencia La evidencia debe estar compuesta por hechos o datos verificables; esto no significa que deba ser inmediatamente observable o limitada a datos simples. Ésos son sólo un tipo de evidencia entre varios. Entre los diferentes tipos de evidencia podemos destacar cuatro grupos: evidencia estadística, datos observables, ejemplos e historias, y, finalmente, información testimonial, provista por expertos. [ CITATION Fun \l 3082 ] 

Evidencia estadística: La información cuantitativa es muy utilizada en debates y no necesariamente debe estar compuesta por estadísticas complejas. el uso de evidencia estadística puede ayudarnos a fundamentar nuestras afirmaciones y a avanzar con nuestra posición en el debate. Sin embargo, debemos ser cuidadosos en su uso y prestar especial atención a la legitimidad de la fuente y a la existencia de estadísticas discrepantes respecto al mismo tema. Cuando se busca información estadística debemos tener en cuenta que provenga de una fuente creíble para nuestra audiencia.



Datos observables: Con frecuencia, es difícil encontrar elementos inmediatos que puedan ser utilizados de manera eficaz como evidencia.



Ejemplos e historias: es la derivada de ejemplos o narraciones. Este tipo de evidencia ofrece la posibilidad de visualizar en casos específicos lo que las estadísticas suelen proporcionar de manera más abstracta y general.



Testimonios de expertos: La evidencia testimonial no está limitada a personalidades contemporáneas. Uno puede indagar opiniones de figuras históricas. La eficacia de la evidencia testimonial está basada en la legitimidad de la autoridad citada. Por lo tanto, cuando utilizamos este tipo de evidencia, debemos tener especial cuidado en seleccionar ejemplos que gocen de credibilidad entre la audiencia a la cual nos dirigimos.

Razonamiento El razonamiento permite justificar por qué, en virtud de la evidencia presentada, deberíamos apoyar la afirmación del argumento.[ CITATION Fun \l 3082 ]

Ilustración 1 Gráfico sobre las partes de un argumento Obtenido de: Aulas Uruguay Educa Un argumento debe contener:       

Coherencia Congruencia Consistencia Finalidad Sentido Premisas y Conclusión[ CITATION Eje13 \l 3082 ]

Para que un argumento pueda considerarse como bueno debe tener las siguientes características: 

Racional y lógico: es el resultado de un proceso de razonamiento. Es decir, deben existir unas razones que justifiquen lo que se quiere expresar. Y la forma en la que lo comunica, debe ser coherente y seguir cierto orden.



Estilo propio: Exponer las razones es el primer paso. Luego sigue la forma en que queremos transmitir ese pensamiento a nuestro lector. El estilo es el toque personal al expresar nuestras ideas.



Redacción clara y precisa. .El estilo en la redacción debe ser claro, expresar sin ambigüedad el pensamiento de su autor.



Objetividad: Si bien el estilo personal siempre será notable en todo argumento, es crucial que el redactor sepa describir las características objetivas del tema que trata en su argumento.



Referencias: El argumento serio utiliza referencias de autores reconocidos. Si bien el aspecto subjetivo es siempre importante, la aportación de datos verificables otorga al argumento una fuerza de convicción.[ CITATION Ort16 \l 3082 ]

Debido a que se considera que un argumento debe contar con todas estas partes y características. Ejemplo: Las matemáticas son difíciles. (Afirmación) Según el Instituto de Estadística Estudiantil, cerca del 65% de los estudiantes ha mostrado dificultad en dicha materia, y un 30% ha reprobado al menos una vez dicha materia. Y las carreras que exigen mayor uso de matemáticas son las menos escogidas en las universidades. (Evidencia) Esto se debe a que exige un mayor nivel de concentración el cual el estudiante medio no posee y le complica comprender. (Razonamiento)[ CITATION Aul \l 3082 ] CONCLUSION Se concluye que debido a que un argumento es parte importante de la vida cotidiana, así como una parte fundamental en lo jurídico es indispensable conocer los elementos que contiene un argumento y hacer énfasis en que sus tres partes son necesarias para que este sea válido. Refiriéndose a lo jurídico se considera necesario hacer un énfasis en la parte de un argumento referente a las pruebas, ya que como se menciona, deben incluirse “datos duros” para que un argumento puede considerarse como relevante.

A su vez se considera de importancia

considerar las características que tiene un buen argumento, como contar con

referencias pero tener un estilo propio con el fin que no suene como algo genérico o como las palabras que diría otra persona. CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACION EN MATERIA LABORAL INTRODUCCION La argumentación en materia laboral, al igual que en las demás materias pertenecientes al derecho, es de suma importancia ya que de esta manera los a consignación de los hechos debe ser clara, conlleva todo un avance en cuanto a la formulación estructural de los mismos. DESARROLLO HECHOS Y PRUEBA El párrafo 3º del artículo 560 establece la obligación de consignar una síntesis de las pretensiones y las excepciones aducidas, la norma dispone la necesidad de consignar en forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver. La circunstancia de que la consignación de los hechos debe ser clara, conlleva todo un avance en cuanto a la formulación estructural de los mismos, pues hasta ahora las normas que hacen referencia a las formalidades del fallo no exigen esa condición respecto a esos hechos.[ CITATION Ola15 \l 2058 ] El tema de la claridad de los hechos refleja la importancia que se le da en la actualidad a ese requisito dentro del silogismo lógico de la sentencia. El problema de los hechos y su vinculación con la efectiva fundamentación del fallo ha sido por gran parte de la doctrina. Dichos enunciados muchas veces se vinculan conceptualmente con el tema “verdad”, entendida esta como un ajuste cercano a la “realidad”. [ CITATION Ola15 \l 2058 ] la “realidad”. Son muy pocas las situaciones en que esas aproximaciones a la verdad se logran a través de Esta se entiende como la que surge a través de una “observación

empírica” de los hechos, y la apreciación adecuada de la prueba que los acredita. claro ésta de la utilización de los sentidos del juzgador. Evidentemente, son los casos, tanto en la materia laboral como el resto de los campos del derecho, en se requiere una decisión jurisdiccional en la que el juez puede acudir a este tipo de medio de prueba. De esta forma el conocimiento de los hechos llega a ser mediato e indirecto, o sea “inferido de, o sugerido por otro conocimiento ulterior u otro fundamento o base de conocimiento”. Estas circunstancias se presentan muy especialmente en el campo del derecho de trabajo, debido a las situaciones que se expondrán: 

“Filtro técnico”: el trabajador acude al despacho judicial a plantear su acción, tal y como lo permite el numeral 463 del Código de Trabajo. Dicha manifestación del principio de gratuidad, que busca potencializar a su vez una tutela judicial efectiva, provoca un planteamiento incorrecto e inadecuado de los hechos que rodean al reclamo del trabajador.

La práctica anterior genera que la descripción del hecho no sea la más acertada, lo que a su vez incide en el aspecto de las pretensiones y las pruebas, lo que a su vez incide en el aspecto de las pretensiones y de las pruebas. Una demanda mal elaborada generará una contestación defectuosa, pero sobre todo una infracción grave al principio de defensa que, a su vez tiene la parte empleadora, dado que en muchos casos resulta difícil defenderse no en cuanto a los hechos, sino a las conclusiones e interpretaciones dogmáticas o normativas o lo que es peor debatir citas jurisprudenciales incorporadas dentro de una mención de hechos “relevantes” del proceso.[ CITATION Ola15 \l 2058 ] CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACION: 

Los argumentos: constituyen un intento para convencer a uno o varios receptores de la veracidad o conveniencia de un conclusión, obtenida a partir de una o un conjunto de premisas, mediante procesos deductivos o inductivos de orden lógico, racional.



Debate: Todo debate requerirá de la participación de varias posturas, defendidas y atacadas por una serie de argumentos y proposiones.



Fallos argumentales: Los fallos o debilidades de los argumentos pueden estribar en su carácter falaz, inverosímil, debilidad o invalidez. En cualquier caso, el debate argumental consistirá en demostrar las fallas de los argumentos contrarios y defender las de los propios.



Contexto: Se llaman contexto argumentativo a las condiciones que acompañan a la contraposición argumentativa, es decir, a las condiciones externas al debate pero que influyen también en él.



Propiedad: Una de las condiciones para la argumentación implica el conocimiento de las características del destinatario del argumento, a saber:

 

que el adversario no comparte el argumento pero puede llegar a hacerlo, que el adversario tiene el conocimiento, la inteligencia y la voluntad para debatir en buena lid y para poder ser convencido.



Legitimidad: Implica que el adversario puede o no estar convencido de la legitimidad de los argumentos que los esgrimimos, y para ello existen mecanismos legitimatorios posibles.



Negociación: Termino preferible a la hora de permitir el surgimiento de una tercera postura, y no la imposición de una de las dos enfrentadas.

Asi como

CONCLUSION

TEORIA MODERNA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA INTRODUCCION La argumentación jurídica ha pasado por cambios con el paso del tiempo, esto para que se logre comprender el razonamiento que debe realizarse para pasar de la teoría a la práctica. En la actualidad la teoría moderna de la argumentación jurídica se refiere a las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos, dándole más importancia a argumentación en los procesos de creación, interpretación, aplicación, decisión, entre otros. DESARROLLO DERECHO COMO ARGUMENTACION El derecho ante todo, es un ejercicio argumentativo, dado que su construcción implica la elaboración de fundamentos, razones y criterios sólidamente estructurados, desde su creación hasta su aplicación e interpretación. [ CITATION Uni15 \l 3082 ] LA ARGUMENTACION EN MATERIA DE HECHOS Al momento en que se argumenta el material de derechos, se debe tener una definición adecuada de la idea de hecho jurídico. Esto designa un supuesto jurídico determinado o una hipótesis normativa específica. Así, los hechos son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan, el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. [ CITATION Uni15 \l 3082 ] ARGUMENTACION JURIDICA Por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales sea necesario convencer. La argumentación jurídica tiene como objeto las

argumentaciones que se dan en contextos jurídicos.[ CITATION Mez \l 3082 ] Pretende otorgar un plus de racionalidad y eficacia al frío concurso de las normas en el debate de los problemas jurisdiccionales de los sujetos de Derecho, al tiempo que otorga la necesaria versatilidad a sus administradores a la hora aplicar los recursos que le son propios.[ CITATION Pin \l 3082 ] Esta teoría ha supuesto una renovada óptica del quehacer jurídico: este nuevo enfoque jurídico, por cierto, difícil de retroceder en los modernos estados constitucionales, nos viene a recordar la importancia de la argumentación en los procesos de creación, interpretación, aplicación, decisión, etc., del Derecho. Es decir, el Derecho en el constitucionalismo es argumentación.[ CITATION Váz09 \l 3082 ] En este orden de ideas explicado que el interés por la argumentación jurídica se basa en cinco factores. El primero es de tipo teórico ya que las concepciones más importantes del Derecho en el siglo XX han tendido a descuidar la importancia de la argumentación jurídica. el segundo factor que explica el auge de la TAJ es, precisamente, que el Derecho es una práctica de la argumentación jurídica, de ahí el surgimiento de una teoría jurídica que pretenda explicar este fenómeno. [ CITATION Váz09 \l 3082 ] El tercer factor se refiere al cambio del “Estado legislativo” al llamado “Estado constitucional” de Derecho.

1

“el Estado constitucional, en cuanto fenómeno

histórico, está innegablemente vinculado al desarrollo creciente de la práctica argumentativa en los ordenamientos jurídicos contemporáneos”. El cuarto factor es de orden pedagógico. Entender que la enseñanza del Derecho deba estar vinculada a la praxis argumentativa del mismo. Y esta enseñanza se vale de los esfuerzos realizados por los argumentistas.[ CITATION Váz09 \l 3082 ] El último factor es de tipo político, ya que las sociedades occidentales han perdido la legitimación basada en la autoridad y la tradición, en su lugar aparece el consentimiento de los afectados, la democracia. El ascenso de la democracia supone un incremento de la argumentación.[ CITATION Váz09 \l 3082 ] 1 Palabras de Manuel Atienza

Noción de la argumentación jurídica Se pueden diferenciar, al menos, dos conceptos de argumentación jurídica: la metodología aplicativa de reglas y principios confrontada con los hechos en cuestión y utilizando una mecánica procedimental o, bien, un concepto más complejo que incluye la elección del propio modelo (modelo de principios, modelo de reglas, orientación moralista, orientación positivista, etc.), para luego aplicar al procedimiento. El primer modelo utiliza el tejido jurídico como referencia para una posterior actuación argumental; es decir, una fase pasiva seguida de una fase activa. En cambio, el segundo modelo estaría constituido por una sola fase activa, que consistiría en identificar o reconocer el problema dentro del ordenamiento. [ CITATION Pin \l 3082 ] La argumentación la encontramos en las cuestiones de tipo “técnico-jurídico”, las que pasan a un primer plano. Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos, es el de aplicación de normas jurídicas al caso concreto, distinguiendo entre la argumentación en relación con problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho; asegurándonos que la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia. [ CITATION Mez \l 3082 ] El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica en la que cabe distinguir tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.[ CITATION Mez \l 3082 ] PRIMEROS PASOS DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA: PERELMAN Y VIEHWEG Las diversas teorías de la argumentación tratarán en lo sucesivo de mostrar cómo son posibles afirmaciones cuya racionalidad sea defendible aun cuando no sean susceptibles de contrastación empírica o expresen contenidos en el lenguaje

ordinario. Frente a la deducción como única vía para la obtención de nuevos enunciados que puedan pretenderse racionales, se afirmarán la argumentación y su «lógica» propia como campo en que es posible la obtención de enunciados racionales sobre cuestiones valorativas, es decir, sustraídas a la determinación empírica de su verdad o falsedad.[ CITATION Gar \l 3082 ] Perelman, por ejemplo, cifra la parte central de su obra en la descripción del tipo de recursos argumentativos utilizables para lograr en estas materias la adhesión del auditorio de que se trate; Toulmin desarrolla el esquema o esqueleto formal de la argumentación; y los intentos de Viehweg y quienes continúan su teoría tópica lo que hacen en realidad es mostrar la técnica de la invención o hallazgo de argumentos. [ CITATION Gar \l 3082 ] ALGUNAS ORIENTACIONES COMUNES A LAS TEORIAS ARGUMENTATIVAS DEL METODO JURIDICO Los intentos de construir una «teoría de la praxis de la aplicación del derecho», orientada a lograr una «conciencia metodológica crítica» 2y que ponga como centro de sus consideraciones el problema de la racionalidad de las valoraciones presentes en tal práctica, en lugar de poner entre paréntesis la problemática valorativa, como solía hacer la metodología imperante. [ CITATION Gar \l 3082 ] DE LA NORMA A LA DECISION La crisis de la visión del derecho positivo como perfectamente autosuficiente para determinar el resultado de su «aplicación» en todos sus extremos dejará paso a un mayor protagonismo teórico de la idea de decisión. Los modelos de justificación jurídica elaborados por la metodología más reciente pueden ser distinguidos por el peso que asignen a la norma en cuanta razón de la decisión. En el momento en que la decisión do es mera consecuencia de la norma, las ideas de objetividad .y seguridad jurídica dejan su paso al tema de la racionalidad del elemento decisorio. El conocimiento de lo previamente dado no necesita legitimación; se legítima a sí mismo en cuanto conocimiento», mientras que cuando se trata de decisión carente 2 Palabras de Esser

de tal apoyo en lo dado se precisa justificación de la misma, para lo cual no servirá ya la coincidencia con algo previo, sino la aptitud para provocar el consenso. DEL CONOCIMIENTO AL CONSENSO Reconocer la imposibilidad de total objetividad de las decisiones supone, si no se quiere hacer de ellas mero dominio de la arbitrariedad, recalcar la necesidad de «objetivizarlas», es decir, de mostrar argumentativamente su conveniencia, de fundamentarlas. Ya no se entiende que el examen o estudio «científico» de las normas por parte del sujeto que está llam...


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