Articulo VIII DEL Codigo Civil Obligacion DE Suplir LOS Defectos O Deficiencias DE LA LEY PDF

Title Articulo VIII DEL Codigo Civil Obligacion DE Suplir LOS Defectos O Deficiencias DE LA LEY
Course Instituciones del Derecho Civil
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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ARTICULO VIII DEL CODIGO CIVIL OBLIGACION DE SUPLIR LOS DEFECTOSO DEFICIENCIAS DE LA LEY1. INTRODUCCIONCuando el derecho no regula una normativa aplicable para ciertas situaciones se entiende que existe un vacío o laguna. Será vacío cuando tal omisión pase desapercibida para el derecho, será laguna ...


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ARTICULO VIII DEL CODIGO CIVIL OBLIGACION DE SUPLIR LOS DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY

1. INTRODUCCION Cuando el derecho no regula una normativa aplicable para ciertas situaciones se entiende que existe un vacío o laguna. Será vacío cuando tal omisión pase desapercibida para el derecho, será laguna para cuando se considere necesario colmar dicha omisión. Una vez colmada dicha omisión los operadores jurídicos (llámese juez, abogado o arbitro) aplicara la nueva norma a la situación que no estaba prevista legislativamente. Ese proceso de creación de una nueva norma para llenar la situación no prevista por el derecho se llama integración. Uno de los métodos de integración es la analogía, el cual ya abordamos antes en un trabajo anterior. Pero no es el único, también están los principios generales del derecho. Método de integración de normas que pasaremos a abordar.

2. EL ARTICULO VIII DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL ARTICULO VIII.- OBLIGACION DE SUPLIR LOS DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defectos o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. (énfasis agregado) Luego del Código vigente se aprobó la Constitución de 1993, que en su articulo 139 establece: Articulo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) B. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario (…) Juan Monroy Gálvez ha advertido a propósito de la expresión “defecto o deficiencia de la ley”, que si bien “se están utilizando como si fueran distintos dos conceptos que son idénticos”, lo que se quiso decir al utilizar el concepto defecto es referirse al error contenido en la norma aplicable al caso concreto, es decir, cuando uso la palabra deficiencia quiso referirse al supuesto en el que no existe norma que contemple el caso concreto a ser resuelto, es decir, a un caso de vacío, aquello que en doctrina suele denominarse “laguna de la ley”. (Espinoza Espinoza, 2015, p. 563) En esa línea, cuando se advertía una norma imperfecta (defecto) o se presente alguna laguna del derecho (deficiencia), los operadores jurídicos deberán recurrir a los principios generales y/o al derecho consuetudinario.

El Articulo VIII reitera que los jueces en todo caso NO PUEDEN DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA a pesar de los defectos o deficiencia de la Ley, es decir. La función del Juez es la de administrar justicia. En este caso, el Juez, resuelve, sentencia y al hacerlo, esta aplicando la Ley al caso concreto sometido a su consentimiento y decisión de allí que se trate de la aplicación judicial de la ley. “Sin embargo el administrar justicia, el juez puede tener frente así lo que llamamos en materia jurídica”: “Las lagunas” “Los vacíos” de la Ley. Sin embargo el principio que estamos comentando nos indica claramente que ningún caso sujeto a la intervención del Órgano Jurisdiccional quedara sin resolver , aun cuando la norma aplicable al caso concreto sea deficiente, ambigua, inadecuada, y si asi fuere, deben aplicarse los Principios Generales del Derecho , esto es las normas generales del Derecho Natural y Científico supeditadas a la Ley y la costumbre y que ayudan a encontrar soluciones justas y equitativas , encontrando el Juez, la solución dentro del Derecho mismo y preferentemente los principios que inspiran el Derecho Peruano. El Articulo IX, se refiere a que las normas contenidas en el Código Civil se aplican y se complementaban supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes siempre y cuando no sean incompatibles con su naturaleza. Es decir , tomando como ejemplo, lo lo señalado en los comentarios y jurisprudencia al Código Civil Español en su p. 7, allí puntualiza con relación al articulo que estamos comentando que: “La aplicación del Código Civil a materias regidas por leyes especiales exige: a) Existencia de Ley especial cuyo vacío haya de suplirse conforme a este articulo; b) Que la ley especial adolezca de oscuridades e insuficiencias; c) Que antes de acudirse al Código Civil debe acudirse al criterio de analogía si a la ley especial a aplicar lo permite”. Ejemplo de lo que estamos analizando lo encontramos en nuestro Código Civil Vigente en varios de sus artículos que cumplen con el principio indicado y claro ejemplo de ello lo encontramos en el articulo 511° del Código Civil en donde indica que “la tutela de los menores en situación irregular…, se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de Menores y de las Leyes y Reglamentos Especiales”. El Articulo X, dispone que organismos están obligados a dar cuenta al Congreso de la Republica de los VACIOS y DEFECTOS de la legislación como son: La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales – sustituido ahora por el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación, compartiendo esta misma obligación Los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores. Este principio se da, ya que no es admisible aceptar la existencia de vacíos, lagunas y defectos en nuestra legislación. De allí su pronta comunicación al Congreso para la subsanación y corrección pertinente. Hasta que eso ocurra, los jueces deberán aplicar los principios generales del derecho , ya que no se puede dejar de administrar justicia por deficiencia o defecto de la Ley.

BIBLIOGRAFIA

León B (1980) Curso Elemental de Derecho Civil Peruano, Lima Lohmann L. (1991) Temas de Derecho Civil, Universidad de Lima...


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