Asociaciones y sociedades civiles Cuadro comparativo PDF

Title Asociaciones y sociedades civiles Cuadro comparativo
Course Desarrollo De Habilidades Directivas
Institution Instituto Universitario del Centro de México
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Cuadro comparativo detallado...


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CUADRO COMPARATIVO

SOCIEDAD CIVIL

Requisitos para su constitución

Semejanzas

Diferencias

ARTÍCULO 3511. La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen de manera permanente dos o más personas, para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, licito, posible y que no constituya una especulación mercantil, mediante aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas.

Definición

Fin

Ambos son una persona jurídica de Son creadas con fin de lucro. carácter moral constituida por el acto Aportaciones jurídico de dos o más personas reunidas de manera permanente para realizar un se constituye de la obligación fin común lícito y posible fundamental de los socios de aportar bienes (muebles, inmuebles, corpóreos e Consentimiento incorpóreos) transmitiendo el dominio o El acuerdo de voluntades en ambos uso y goce. contratos es la consecución de un fin Formas de administración lícito, posible y determinado para su realización. se rige por uno o varios socios administradores facultados para llevar a cabo actos de administración, solo revocado por el consentimiento de todos los socios o judicialmente

Forma ARTÍCULO 3518. La De ser por escrito y en escritura pública escritura constitutiva de la para surtir efectos contra terceros. sociedad debe contener: Trasmisión de derechos I. Los nombres y ARTÍCULO 3530. Los socios no pueden demás datos ceder sus derechos sin el consentimiento generales de los previo y unánime de los demás otorgantes. consocios; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo II. El nombre de que para uno y otro caso disponga la la sociedad. escritura constitutiva. III. El objeto de la sociedad. IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. V. El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios. VI. El domicilio de la sociedad.

Calidad de las personas dentro de una reunión las decisiones se toman en cuenta por mayoría de cantidades, salvo que una sola persona represente el mayor interés, en dado caso se necesita la mayoría de personas Separación en la sociedad al momento de la liquidación debe hacerse con todos los socios. De la disolución ARTÍCULO 3551. La disolverá:

I. Por consentimiento socios.

sociedad

unánime

de

se

los

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

VII. La duración de la sociedad. VIII. Las reglas aplicables a la administración de la sociedad. IX. Las demás disposiciones que constituyan los estatutos de la sociedad.

IV. Por resolución judicial ARTÍCULO 3524. Después del nombre de la sociedad se agregarán las palabras Sociedad Civil, o su abreviatura S.C. De los socios ARTÍCULO 3526. Cada socio estará obligado: I. Al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad. II. A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior. III. A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados. De la liquidación ARTÍCUL0 3567. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación. ARTÍCULO 3568. La liquidación se

practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que disponga la escritura constitutiva. ARTÍCULO 3570. La liquidación debe hacerse por todos los socios.

ARTÍCULO 3481. La asociación civil se constituye mediante un ASOCIACION contrato, por el cual se reúnen de manera que no CIVIL sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.

ARTÍCULO 3483. El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en escritura pública, la cual debe inscribirse en el

Patrimonio No existe copropiedad entre asociados o socios. Capacidad

Fin Las asociaciones civiles son sin fines lucrativos. Aportaciones

En ambos contratos se requiere de En la asociación la aportación de bienes capacidad general para contratar, y queda a consideración de los asociados, dependiendo de la obligación de la por lo tanto, no es de carácter forzoso persona para trasmitir el dominio o el uso Objeto y goce se requiere de capacidad especial. En la asociación el carácter es no econó mico mientras que en la sociedad la Registros naturaleza o fines preponderantemente Deben constar en escritura pública, la económico, por consiguiente, se debe cual deberá inscribirse en el Registro aportar bienes para integrar un patrimonio Público del domicilio de la sociedad o formado por capital y/o trabajo. asociación.

Registro

Público

del

domicilio de la asociación, Transmisión de derechos para que surta efectos contra personas distintas En la asociación la calidad de asociado es intransferible en tanto en la sociedad, de los asociados. si es posible que la sociedad continúe ARTÍCULO 3484. La con los sobrevivientes o herederos del escritura constitutiva de la socio, si lo disponen así los estatutos. asociación debe contener: I. El nombre, el domicilio, la edad y el estado civil de los asociados. II. La denominación de la asociación III. El

objeto de la asociación.

IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación. V. El domicilio de la asociación. VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores.

Formas de administración En la asociación la administración de esa se lleva a cabo por la Asamblea General de asociados y por un director que nombren los estatutos o la propia asamblea. Calidad de las personas dentro de una reunión En la asociación, cada asociado goza de un voto en las asambleas generales Separación Los asociados que se separen voluntaria mente o sean excluidos, pierden todo derecho al haber social ARTÍCULO 3482. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes: I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.

VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los artículos 3499 y 3500.

ARTÍCULO 3485. La denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.

VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación.

ARTÍCULO 3489. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general.

IX. Los estatutos de la asociación.

Disolución ARTÍCULO 3509. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán: I. Según dispongan los estatutos. II. Según lo que determine la asamblea general, si los estatutos no contienen disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 3510. Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes correspondientes....


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