Aspectos Jurídicos de la Comunicación PDF

Title Aspectos Jurídicos de la Comunicación
Course Aspectos jurídicos de la comunicación
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Aspectos Jurídicos de la ComunicaciónDerecho: ​ conjunto de normas que regula la vida cotidiana establecidas por el Estado a través del poder legislativo. Conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.Moral: ​ Sistemas de valores q...


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Aspectos Jurídicos de la Comunicación Derecho: conjunto de normas que regula la vida cotidiana establecidas por el Estado a través del poder legislativo. Conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia. Moral: Sistemas de valores que una sociedad tenga en un momento determinado. Derecho y moral van a coexistir siempre La conducta del hombre puede verse reguladas por otras reglas más: religión, prácticas sociales, moral. Diferencias? las normas morales no son obligatorias. La moral, la buena fe o las buenas costumbres se relacionan con el derecho (colabora en su función). Normas (en sentido amplio): conjunto de leyes escritas (o no) que se elaboran con el fin de ordenar la vida en sociedad. 1) De fondo: rigen leyes nacionales (no cambian) 2) De forma: las dictan cada jurisdicción en particular. Derecho Natural: conjunto de reglas universales e inmutables, con fundamento en la naturaleza humana y en la voluntad de Dios. Se materializan en grandes principios. Derecho Positivo: es el derecho escrito (derecho objetivo) que rige en un país soberano. Si ambos no se ponen de acuerdo? Dos escuelas han planteado antagónicas posturas: El positivismo que prevalece el derecho escrito y no se discute su vigencia. El iusnaturalismo considera que el derecho no es válido si no es justo. Será justo si respeta los grandes principios del derecho natural. Dos formas de emplear el vocablo derecho: Derecho Objetivo: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en el marco de la sociedad. Derecho Subjetivo: Conjunto de derechos (facultades) y deberes (obligaciones) que un sujeto de derecho posee. Ambos conceptos coexisten, no se excluyen. La particularidad estará determinada desde donde nos posicionamos para observar el derecho. Ramas del derecho: El derecho es uno solo, pero a los fines didácticos se lo analiza desde el enfoque de diferentes ramas: Derecho público: considera las ramas en la que una de las partes es el estado como sujeto de poder público. Constitucional, administrativo, penal, internacional público, financiero. Procesal, laboral (pese que nació como rama del derecho privado, algunos la consideran pública por la fuerte injerencia estatal. Ej: paritarias, cct, conciliaciones, etc.)

Derecho privado: entiende las ramas en la que las partes son particulares, o incluso el Estado, como participar (el ministerio de... puede alquilar oficinas, comprar insumos, etc). Familia, sucesiones, civil, comercial, aeronáutico, de la navegación, rural, internacional privado, civil y comercial. Las fuentes del derecho (a donde voy a recurrir) Entiéndase por los diferentes modos de crear derecho positivo. Los entendidos en la materia consideran que hay fuentes formales y fuentes materiales. En el caso de las formales su aplicación es obligatoria (la ley). En el caso de las materiales, su aplicación estará condicionada de acuerdo a su poder de convicción y siempre que la situación no esté contemplada por una fuente formal (jurisprudencia, doctrina). Nuestro cc y cn reconocen fuentes del derecho: ★ La Ley:  principal fuente del derecho. ★ Los Tratados de derechos humanos , en los que Argentina sea parte. Los tratados internacionales son ley suprema y los que versen sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional. ★ Los usos, prácticas y costumbres, cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no reguladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Jurisprudencia. Conjunto de sentencias/ fallos judiciales que van dictando los jueces. Su cumplimiento es obligatorio para las partes solamente, pero no no tiene fuerza obligatoria como precedente (a diferencia del common law) salvo el caso de apelación a la sentencia. Doctrina. Opinión de personas especializadas en la materia reconocidas jurídicamente. En la actualidad no posee fuerza obligatoria, aunque, en muchísimas oportunidades los jueces suelen efectuar citas bibliográficas de diversos juristas en sus sentencias. Aclaración: el actual CC y CN las excluye como fuentes. Costumbres: Forma de actuar uniforme y sin interrupciones que adoptan los miembros de una comunidad por un largo periodo de tiempo, bajo la creencia de que dicho actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria. Posee un elemento objetivo (uniforme, constante, practicado por un periodo largo, conocido y practicado por toda la comunidad) y un elemento subjetivo (creencia de su necesidad jurídica y, por ende, su obligatoriedad). Clasificación: Nuestro CCyCN acepta las dos primeras clases. - Según la ley:  es la costumbre que el derecho escrito reconoce. - Al margen de la ley:  es la que crea una regla de costumbre sobre una situación no contemplada por el derecho escrito. - Contra la ley: se genera una práctica contraria a lo que determina la ley.

LEY: Es la regla social obligatoria establecida por autoridad pública. Tiene dos acepciones, ley en sentido material y ley en sentido formal. Caracteres: obligatoria, coactiva, general y de origen público. Clasificación de la ley - Nacionales y provinciales.  De acuerdo al poder legislativo de origen y las competencias legales establecidas. - Prohibitivas y dispositivas , según prohiban o dispongan la realización de un acto. - Imperativas y supletorias.  Las imperativas son de orden público y prevalecen sobre cualquier otra norma, incluso los acuerdos de los particulares (contratos). Las supletorias son aquellas a las que se recurre en ausencia legal. En caso de vacío legal se suele recurrir a las normas de del derecho civil. Proceso de formación de la Ley: 1. Presentación del proyecto. 2. Discusión. 3. Sanción.  El poder legislativo otorga fuerza de ley al proyecto. 4. Promulgación.  El poder ejecutivo promulga el proyecto enviado por el poder legislativo. También puede vetar total o parcialmente. 5. Publicación.  Se utiliza el Boletín oficial. El CC y CN dice que las leyes rigen después del octavo día de su publicación, o cuando ellas determinen. Efectos de la Ley - Primordial efecto: su obligatoriedad. (Tal obligatoriedad tiene límites con relación al tiempo y al territorio). - Las dictadas en Argentina son obligatorias en nuestro país y para todos los que habiten en él. - Son obligatorias luego de su publicación a partir de la fecha que la misma ley establece o, en su defecto, después del octavo día. También hasta que otra ley la derogue. - Se presumen conocidas por todos. - El principio es el de irretroactividad de las leyes (rigen de acá para adelante, salvo que la ley diga lo contrario). La regla es que las leyes se aplican a las consecuencias existentes. Tanto hechos o actos nuevos, como anteriores pero sus consecuencias sean posteriores a la vigencia de la ley en cuestión. - Cuando se trata de contratos en ejecución no se aplica la nueva ley a sus consecuencias, salvo que sean contratos de consumo siempre que tal nueva ley sea más favorable al consumidor. - La excepción es la retroactividad de las leyes, pero tal retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Persona humana: Todo aquel ente físico susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. No hay una definición de persona humana (tampoco es necesario). La existencia de la persona humana comienza con la concepción (natural o in vitro). Fin de la persona = muerte.

Atributos: Se refieren a las cualidades jurídicas inseparables de la persona, sea humana o jurídica. ➔ Nombre: S  e compone del prenombre y el apellido. No más de 3 prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres iguales a hermanos vivos y prenombres extravagantes (que provoquen rechazo, burla, o que puedan dañar el honor de quien lo lleva). Es inmutable, es la regla, pero bajo circunstancias excepcionales puede peticionarse el cambio (lo debe autorizar un juez). Protección jurídica del nombre: Alguien utiliza maliciosamente el nombre de una persona? corresponde un acción de defensa del buen nombre. No me gusta mi nombre o de alguno de mis hijos, lo puedo cambiar? Sobrenombre? En principio se protegen los sobrenombres inscriptos en el registro, pero excepcionalmente, vía judicial, puede protegerse aquellos que tienen connotación económica (es el caso de seudónimo). ➔ Capacidad:  Aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes, y ejercerlos por sí mismo o por otras personas en caso de no poder ellos. Hay dos tipos: capacidad de derecho (que tiene toda persona humana de adquirir derechos por el mero hecho de ser persona) y capacidad de ejercicio o de hecho (facultad que tiene toda persona humana de poder ejercer por sí sus derechos). La capacidad de ejercicio tiene límites, se las llama incapacidades. Personas incapaces de ejercicio: la persona por nacer, los menores de edad (que no cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente) y las personas declaradas incapaces de juicio. ➔ Domicilio: Se dice que es el asiento jurídico de una persona. La importancia? Validez para consolidar las consecuencias jurídicas. Ej: notificación. Determina la ley aplicable. Ej: Hotel, profesión, etc. Fija competencia del juez en caso de juicio. Ej: Sucesión. Especies - Real:  Es la residencia habitual de la persona (dónde vive realmente). Es voluntario de la persona, mutable e inviolable. - Legal:  Donde la ley preside que la persona reside. Es forzoso, por que la ley presume la residencia, sin considerar la voluntad de la persona. Es excepcional. - Especial:  Se establece para celebrar un acto jurídico en particular. Clases: contractual y procesal. - Fiscal: puede coincidir o no con el real, por ejemplo vivo en Quilmes y estoy matriculada en provincia y en capital, pero para poder trabajar tengo que tener un domicilio en ambos lugares. Se pagan los ingresos brutos por ambos lados (es para tributar). ➔ Estado Civil: Emancipación Matrimonio.

Coloca al menor de 18 en la posición de un adulto. Si es mayor de 16, necesita la autorización de sus representante legales, si es menor a 16 necesita de autorización judicial (emancipación judicial sin motivo de matrimonio). ➔ Patrimonio Persona Jurídica Comienza la existencia desde su constitución. La regla es que no necesita autorización del Estado para funcionar, pero la excepción está dada cuando la ley así lo exige. Ej: Asociaciones y Fundaciones. La autorización se peticiona ante organismos locales. Ej: IGJ en CABA; Personas jurídicas en la prov. de Bs. As. Forma: los integrantes firman un contrato social (estatuto). Allí se fijan las reglas necesarias para un orden y desarrollo de la persona jurídica. Personalidad jurídica diferenciada de la de cada uno de sus miembros: el patrimonio de la persona jurídica se diferencia del patrimonio de las personas humanas que la componen. Se clasifican en dos clases: - Públicas:  Se otorgan en el ámbito del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad de Bs.As, los Municipios, las Entidades Autárquicas (Universidades nacionales, BCRA, Banco Nación, Mercado de Valores, etc), entre otras. También lo son los Estados extranjeros y la Iglesia Católica. - Privadas:  La solicitan grupos de personas particulares que no dependen del estado (sociedades, asociaciones, fundaciones, las iglesias, mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc) Atributos: ➔ Nombre.  Generalmente es de fantasía, pero puede ser de uno de los socios si hay conformidad. Seguido del tipo de sociedad. Ej: Arcos Dorados Argentina S.A. ➔ Domicilio y Sede Social . Aquel domicilio que la persona jurídica declare en la IGJ o en el otro. Si tienen varios oficinas, será donde tenga la función administrativa de la Persona Jurídica. Resulta ventajoso fijar la jurisdicción en el estatuto y en acta fijar la dirección legal. ➔ Patrimonio.  Son todos los bienes susceptibles de apreciación pecuniaria (todos los bienes que sean susceptibles de tener valor económico). Bienes inmuebles, dinero. Propio y diferenciado del patrimonio particular de cada uno de los socios. Se compone de los aportes que los socios efectuar al inicio y durante la vida de la persona jurídica. ➔ Capacidad.  Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de sus representantes (presidente, director, gerente). Ninguna es capaz de ejercicio por sí

misma, siempre van a tener que recurrir a su representante legal para que los ejerza por ellos Límites? si, el objeto social. Atributos implícitos: (no se tratan de atributos técnicamente) ➔ Duración. En principio es ilimitada, a menos que los socios hayan fijado un plazo en el contrato social. El plazo puede ser prorrogado por los socios en asamblea, siempre se pida en tiempo y forma ante la autoridad de control. ➔ Objeto. Es la actividad/es que va a desarrollar la persona jurídica. El objeto determina la capacidad de las personas jurídicas dado el principio de especialidad. Previsto en el estatuto. Va a tener que ser determinado o determinable, lícito y posible. Estatuto: Funcionamiento de la persona jurídica. Conjunto de reglas que organizan el desarrollo de la persona jurídica. Deben estar aprobados por la autoridad de control estatal (Ej: IGJ en CABA). Qué es lo que va a hacer, donde lo va a hacer, cuando lo va a hacer, quiénes lo van a hacer, con que lo van a hacer. Se establecen los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización. También las funciones. Quórum y sistema de votación. Modo de tomar las decisiones. Ej: mayoría simple, 2/3 partes, unanimidad. Derechos y obligaciones de los socios. El CCyCN establece las causas legales de disolución: Decisión de sus miembros, logro del objeto, vencimiento del plazo, quiebra (si no se sobrepuso en el concurso), fusión, reducción de sus miembros a uno y no se subsana en el plazo de tres meses (excepto las sociedades comerciales), revocación de la autorización del Estado, pérdida sustancial de su patrimonio, y si los socios no reponen el capital social. Liquidación: Etapa posterior a la disolución; se vende el activo, se liquida el pasivo, y se reparte el remanente (en caso de que lo haya) entre los socios. Durante esta etapa la sociedad no puede realizar ningún otro acto que no sea la consecución de la venta del activo y liquidación del pasivo. Contratos civiles y comerciales “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.” Elementos del contrato 1) Sujetos.  Son las partes intervinientes en el contrato, simbolizados en la parte que tiene un derecho y otra parte que tiene el deber. Ambos roles pueden ser compartidos Ej: UADE es deudor y acreedor frente al alumno, que también es deudor y acreedor frente a la Universidad.

2) Objeto.  Es el hecho o el bien sobre el que recae el acto jurídico. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. 3) Causa.  Es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. (que los llevó a celebrar ses contrato, el fundamento). 4) Forma. Es el medio que las partes eligen para reflejar su voluntad, en el marco de una plena libertad de ellas en elegir la forma del contrato. Instrumentos Públicos Instrumentos otorgados previo cumplimiento de formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público. Escribano/actuario va a dar fé de la operación comercial y jurídica que se está celebrando. Otorga seguridad pública y fe acerca del contenido del instrumento. Eficacia probatoria. Se presume verdadero. Ej: escrituras públicas, sus copias; los instrumentos que extienden los escribanos (actas de constatación); los títulos emitidos por el Estado. Instrumentos Privados Aquellos instrumentos particulares que las partes otorgan, sin que medie la intervención de un oficial público. (que se firman entre las partes del contrato) Requisito fundamental: la firma. Si la persona no sabe firmar, puede suplirlo estampando su huella digital o con dos testigos que suscriban el documento asentando la particularidad. No es obligatorio, pero se recomienda fijar fecha al documento y extender doble ejemplar para las partes. El valor probatorio de estos instrumentos es relativo, ya que depende de la apreciación que el juez, en el caso judicial, realice. Se considera la coherencia de lo narrado, los hechos, los usos y costumbres y la confiabilidad de los documentos en cuestión. Consentimiento ( formas de prestarlo) - Discernimiento.  Facultad de saber lo que se está haciendo, de modo que pueda comprender el alcance de sus actos y sus consecuencias. Afectada por la edad (minoridad) o la privación de razón. (capacidad humana de distinguir entre una cosa y la otra - bueno vs malo)

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Intención.  Es el propósito de realizar el acto. La Ley presupone su existencia. Afectada por el error de hecho, la ignorancia total del hecho o el dolo en inducir a la persona a realizar el acto. (vocación exteriorizada).

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Libertad . Posibilidad del individuo en decidir o elegir por sí mismo. Afectada por la fuerza y la intimidación. (voluntad no viciada)

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Manifestación de la voluntad =  Oralmente, por escrito, por acto (pago, depósito, transferencia, “click”) o por signos inequívocos (levantar la mano en una subasta).

Clasificación - Bilaterales ( ambas partes están obligadas a realizar conductas - uno paga otro cobra) y Unilaterales ( sólo una parte tiene obligaciones con la otra - donaciones gratuitas). - Onerosos y  Gratuitos.  Si la ventaja de una parte es consecuencia de la prestación que ella misma realizó. - Conmutativos y  Aleatorios.  Si la ventaja de una parte depende de un acontecimiento incierto. - Formales y  No Formales.  Requisito legal sobre la exteriorización de la voluntad de las partes. - Nominados e Innominados.  Según si el contrato encaja o no en alguna de las figuras contractuales contempladas en la ley. Extinción: El principio es el efecto cumplimiento del contrato para las partes. Los contratos finalizan, ya sea de modo normal (cumplimiento), o de manera anormal por: -

 uando las partes de común acuerdo deciden finalizar el contrato sin Rescisión. C afectar los derechos consagrados antes. Ej. no se devuelve lo abonado, pero no se reclama los pagos debidos). Es lo que se llama rescisión bilateral. La rescisión puede ser unilateral, en cuyo caso la parte que ejercite tal derecho deberá afrontar los costos de su decisión.

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Resolución.  Extinción del contrato con motivo de una causa sobreviniente, y que determine la imposibilidad de cumplir con el contrato (afecta el objeto del contrato), frustre la finalidad del contrato. También se acepta la resolución en casos de imprevisibilidad que tornen excesivamente onerosa la prestación de una de las partes, pero debe ser producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

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Revocación.  Implica retrotraer su voluntad, como si se tratase de un arrepentimiento. Opera en los casos que la norma lo permite. Ej. la ley 24.240, art.34, faculta al consumidor a revocar su voluntad dentro de los 5 días de efectuada la compra en caso de venta domiciliaria, por correspondencia u otros medios. Introducción al derecho societario

Que es una sociedad comercial? Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos (clases de sociedades) en esta ley, se obligan a realizar aportes (capital social) para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Contrato social: se deberá redactar toda la vida societaria, detallar todos los movimientos de esta sociedad que decido crear. Contenid...


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