Aspectos Legales DE LA Negociación PDF

Title Aspectos Legales DE LA Negociación
Author Giancarlo
Course Sociales
Institution EAE Business School
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ACTIVIDAD

Laura Daniela Vera Marin

Servicio Nacional De Aprendizaje. Dirección de Ventas. Ficha: 2065730. Ibagué – Tolima. 2021.

ASPECTOS LEGALES DE LA NEGOCIACIÓN Internacional: La negociación internacional está sometida a normativas comerciales, aduaneras, técnicas o jurídicas diferentes en cada país, y este hecho puede condicionar, retrasar e, incluso, impedir el acuerdo. 1. Legalidad y legitimidad. Como ya se ha comentado anteriormente el operador en el ámbito de los negocios internacionales está obligado a realizar las indagaciones y comprobaciones oportunas sobre la existencia y Constitución legal de la empresa con lo que va a desarrollar el potencial negocio. En el momento del inicio de la negociación se deben intercambiar las copias autenticadas de la escritura pública de Constitución de la sociedad documento que se convierte conveniente incorporar al apartado en estos controles contratado definitivo. 2. Normativa aplicable del acuerdo comercial El carácter internacional del acuerdo obliga a las partes a determinar, con carácter previo, la ley aplicable al pacto ya que intervienen dos o más estados en la operativa y la norma aplicable puede ser cualquiera que tenga una conexión directa con el negocio. Desde ese punto de vista es conveniente que vendedor y comprador acuerden la regulación del contrato en la fase negociadora, y para ello tendrán que haber analizado exhaustivamente las distintas opciones, sus ventajas e inconvenientes. Las partes tienen que determinar la norma aplicable el acuerdo comercial. En este sentido podrán seleccionar la ley de nacional del Estado de cada una de ellas o una tercera normativa de un país que tenga vínculos con el negocio. La mercancía objeto de exportación distinto de la sede donde se encuentran las empresas de exportador importador. 3. Contenido del contrato La correcta redacción del contrato es de una importancia primordial para poder garantizar los intereses y expectativas de las partes en la relación comercial. En este caso no basta con recurrir a contratos modelo lo que exigen las circunstancias es el apoyo de profesionales del

derecho capaces de estructurar jurídicamente un acuerdo complejo que nace en el ámbito comercial para tomar más tarde forma legal

4. Resolución de litigios derivados de la interpretación y/o ejecución del contrato La previsión debe ir asociada con el proceso negociador vinculado a las transacciones comerciales internacionales exige de las partes, vendedor y comprador, la prudencia necesaria para determinar la vía en la que se resolverá cualquier litigio en ese sentido tendrá que establecer si recurren a los tribunales ordinarios o sin solucionar las discrepancias nacida del acuerdo en la jurisdicción voluntaria. Si selecciona los tribunales deben negociar cuál de ellos conocerá la causa, su jurisdicción y competencia. En el supuesto de que se hayan decantado por la vía jurisdiccional voluntaria estarán obligados a determinar que figura es la más apropiada para la defensa de sus intereses en la relación contractual. 5. Instrumentos de cobro/pago Otro de los aspectos que cobran especial relevancia en el proceso negociador es el relativo a la selección del instrumento de cobro/pago. En este sentido es conveniente resaltar la necesidad de que las partes lleguen a un acuerdo previo a la firma del contrato definitivo sobre cuál va a ser dicha herramienta. De esta forma se podrán calcular los costes inherentes a su gestión. Por ejemplo, la apertura de un crédito documentario en el banco del importador. Cualquier operador en el ámbito internacional de los negocios está obligado a conocer el nivel de riesgo de la contraparte antes de realizar cualquier actividad comercial que pueda derivar en un posible incumplimiento de las obligaciones contraídas, y, por lo tanto, es un fracaso de las expectativas e intereses inherentes a la firma de contrato. Nacional: En la negociación nacional el marco legal, lenguaje, la cultura es el mismo y, además, las partes se sienten más cómodas ya que es conocido por ambas y están acostumbradas a negociar en él.

RÉGIMEN CAMBIARIO El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales. Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas. De acuerdo con el régimen cambiario colombiano existen dos mercados: 

Mercado cambiario.



Mercado no cambiario o mercado libre.

Mercado cambiario: Ofrece la estructura física e institucional mediante la cual la moneda de un país se intercambia por la de otro. Además, abarca a todo el globo terrestre con precios que se mueven y divisas que se compran y venden cada hora y cada día laboral. Mercado no cambiario o mercado libre: Está conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser canalizadas, transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.

ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL El aspecto legal lo conforma el conjunto de ordenamientos a los que se someten las operaciones de comercio internacional, proveyéndolas de un marco de legalidad. Podemos dividir este aspecto en dos grandes partes: los ordenamientos internacionales y los ordenamientos locales. 

Los ordenamientos internacionales están conformados por los Tratados de Libre Comercio y los acuerdos de complementación comercial y económica que celebran los países para impulsar y mejorar su comercio exterior.



Los ordenamientos locales, por su parte, regulan las operaciones comerciales dentro de los límites de un país, por lo tanto, su alcance es estrictamente local.

Los ordenamientos locales se pueden dividir en: 

Leyes Operativas: Regulan la entrada y salida de las mercancías a un determinado territorio, estableciendo un marco legal a cumplir en términos aduaneros, de transporte, medición. etc.



Leyes Administrativas: Regulan aspectos como facilidades y promoción al comercio, además de establecer las políticas de comercio exterior en ese país



Leyes Fiscales: Regulan la captación de impuestos al comercio exterior.



Decretos: Son actos administrativos promovidos habitualmente del poder ejecutivo, es decir, el presidente en los países republicanos o su equivalente en cualquier otra forma de gobierno.



Acuerdos: Es una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.



Reglas y criterios: Un conjunto de normas que regulan, aclaran e instruyen en el manejo de las disposiciones establecidas tanto en los tratados y acuerdos internacionales como en los ordenamientos locales....


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