Aspectos Éticos Y Legales Del Aborto Provocado PDF

Title Aspectos Éticos Y Legales Del Aborto Provocado
Author Azúca Santos Mora
Course bioética
Institution Universidad de Guayaquil
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Aspectos Éticos Y Legales Del Aborto Provocado...


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Universidad de Guayaquil Facultad de Ciencias Médicas BIOÉTICA Docente: Dr. Jorge Daher Nader Tema de exposición ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DEL ABORTO PROVOCADO AZÚCA SANTOS MORA

¿QUÉ ES EL ABORTO? El aborto es la interrupción del embarazo. Puede producirse de forma espontánea (cuando se detiene naturalmente el desarrollo del embrión o el feto) o inducida (provocada por diversos procedimientos). Existen distintos métodos seguros para interrumpir el embarazo, sobre todo si se cuenta con información adecuada, contención y seguimiento. Algunos de estos métodos pueden ser usados sin la intervención directa de un médico (el aborto con medicamentos se realiza utilizando 12 pastillas de misoprostol, un medicamento que provoca contracciones del útero.) y otros requieren de la intervención de un profesional (aspiración manual endouterina, legrado, dilatación y evacuación). ABORTO EN ECUADOR Actualmente el aborto en Ecuador es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer, o si el embarazo sea el resultado de la violación de una mujer disminuida psíquica o demente. La pena para una mujer que tiene un aborto es de uno a cinco años de prisión y la pena para un médico u otra personas que realiza el procedimiento es de dos a cinco años. Como lo dice el Código Orgánico Integral Penal desde al artículo 147 al 150. TIPOS DE ABORTO Es posible realizar una clasificación de diferentes tipos de aborto en función de diferentes criterios, tales como si es natural o provocado, los mecanismos empleados para interrumpir el embarazo o las razones que provocan su realización. 1. Aborto espontáneo: Se denomina aborto espontáneo a aquel tipo de aborto o interrupción del embarazo debido a causas naturales, no siendo voluntario ni provocado. Puede deberse a alteraciones cromosómicas del feto, enfermedades o malformaciones de la madre, infecciones (como en el aborto séptico). La aparición de este tipo de abortos suele ocurrir en las doce primeras semanas. Cuando se da de manera muy inicial de forma que aún no estamos ante un feto sino

ante un embrión pueden no presentarse síntomas e incluso pasar desapercibido el hecho de haber quedado embarazada (se estima que una gran cantidad de embarazos terminan así sin ser detectados). Sin embargo, si el desprendimiento o muerte del feto se produce a lo largo del desarrollo del feto suele aparecer junto a una hemorragia importante y dolor en el útero, el cual se abre para abrir paso a los restos. En algunos casos los restos del feto no son completamente expulsados (especialmente si son abortos tardíos), en cuyo caso será necesario realizar una intervención. 2. Aborto por infección o séptico: Se trata de un subtipo de aborto en el que se genera una infección que afecta a placenta o feto y termina con la muerte del segundo. También se denomina así al resultado de un aborto en que el sistema reproductor femenino sufre una infección por la presencia de restos de un aborto o por lesiones derivadas de la realización de uno. 3. Aborto fallido o retenido: Se trata de un tipo de aborto natural en el que por algún motivo el feto en gestación fallece naturalmente, pero permanece en el útero materno durante semanas sin ser expulsado por el cuerpo de la mujer. La gestante sigue creyendo estar embarazada y tiene los síntomas típicos, pero sin embargo el corazón del gestado ha dejado de latir. Únicamente es posible detectarlo mediante ecografía. Tras la detección, si el cuerpo no expulsado el feto o no lo hace por completo será necesario intervenir con fármacos o quirúrgicamente. 4. Aborto inducido: Se trata del aborto provocado voluntariamente, es decir el resultado de aplicar determinados procedimientos de manera voluntaria para interrumpir la gestación. Dentro de éste pueden encontrarse otros como el terapéutico, los que son resultado de violación o los que se deciden libremente. 5. Aborto terapéutico: Se denomina aborto terapéutico aquel que se realiza bajo el supuesto de que el embarazo supone un riesgo para la salud e incluso la supervivencia de la madre. También se denominan del mismo modo aquellos abortos que se practican ante la presencia de alteraciones o enfermedades graves del feto que imposibilitan su supervivencia o su desarrollo normativo. 6. Aborto legal: En referencia a los abortos voluntarios, se considera aborto legal aquel que puede realizarse según la legislación vigente. Si bien originalmente sólo podía abortarse de manera legal en los casos de violación, malformaciones severas o riesgo para la vida de la embarazada, en la actualidad en muchos países puede abortarse legalmente sin necesidad de que se cumplan estos supuestos (si bien dentro de un marco temporal específico que varía según la región. 7. Aborto ilegal: Se trata del conjunto de abortos que se llevan a cabo al margen de la ley, en la clandestinidad. Este tipo de aborto supone además de un delito un grave

riesgo para la salud de la embarazada, debido a que no se cuenta con ninguna garantía respecto al procedimiento y condiciones de la intervención a llevar a cabo. 8. Aborto precoz: Se refiere a aquella interrupción del embarazo que se produce antes de las doce semanas. 9. Aborto tardío: Aquel aborto en el que la interrupción se produce después de las doce semanas de gestación. 10. Aborto por medios mecánicos/quirúrgicos: Se refiere al tipo de aborto inducido en que el método de interrupción es mecánico, removiendo al feto a través de procedimientos como la aspiración, el raspado o la inyección de sustancias que generan quemaduras al feto y le provocan la muerte. 11. Aborto químico o farmacológico: El aborto químico es el tipo de aborto inducido en el se le suministra a la gestante determinados medicamentos con tal de finalizar la gestación. Suele considerarse más seguro que el quirúrgico. 12. Aborto completo: Se entiende como tal aquel aborto en el que se expulsan o son retirados la totalidad de restos biológicos del feto y placenta. 13. Aborto incompleto: En el aborto incompleto parte del feto o de los productos de la gestación permanecen dentro del útero, quedando restos en el interior. Puede ser inducido o natural (en este último suele ser más frecuente cuanto más avanzada está la gestación antes de su interrupción). Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto: 

Existencia de embarazo



Interrupción del embarazo



Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción



Voluntad criminal



Relación de causalidad



La muerte o destrucción del producto de la concepción

ASPECTOS LEGALES DEL ABORTO 1.- ARTÍCULO 147.- ABORTO CON MUERTE. Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

2.- ARTÍCULO 148.- ABORTO NO CONSENTIDO. La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

3.- ARTÍCULO 149.- ABORTO CONSENTIDO.

La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. 4.-ARTÍCULO 150.- ABORTO NO PUNIBLE. El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha para evitar un la vida o salud embarazada y no puede ser otros medios.

practicado peligro para de la mujer si este peligro evitado por

2. Si el consecuencia violación en que padezca discapacidad mental.

embarazo es de una una mujer de

ASPECTOS ETICOS La consideración ética de lo que llamamos aborto y también interrupción voluntaria del embarazo viene dada por los dos aspectos de lo que en la realidad ocurre:  

la mujer está embarazada, y deja de estar embarazada el embrión o feto que la mujer lleva en su seno muere.

Excluir una de las dos, independientemente de la valoración que se le dé, supone un error en la valoración ética de lo que se lleva a cabo. De hecho, en la sociedad se suele utilizar uno de los dos términos según el aspecto que se quiera remarcar: el hecho de interrumpir el embarazo, o de abortar. No parece encontrarse un término que abarque simultáneamente las dos realidades. En la secuencia biológica de los hechos, lo primero que nos encontramos es que la presencia del embrión o feto produce que la mujer esté embarazada, lo segundo el reconocimiento del embarazo, a continuación, la decisión de acabar con él, y para ello acabar con la vida de ese feto. Por tanto, también bajo el aspecto lógico hay que considerar que producir el aborto tiene como fin interrumpir el embarazo. El primero es la anuencia legal con la que cuenta en muchos países, estar extendido por muchos lugares puede llevar a concluir con que se trata de una situación normal y, por tanto, que es superfluo debatir sobre su eticidad. Otro punto a tener en cuenta es el planteamiento de relegar este tema al ámbito de las creencias de lo religioso, que por ser de ámbito subjetivo no puede salir a la palestra de lo social. Independientemente de que las religiones tomen una posición, parece que el tema de la vida forma parte de los objetivos del bien común que se plantea cualquier sociedad. La participación en la decisión de legalizar o no el aborto es evidente que debe llevarse a cabo en el ámbito democrático, y con el respeto que cada persona merece, y en un ámbito de tolerancia. Para ordenar los diversos aspectos con valencia ética que surgen en el ámbito del aborto hemos hecho cuatro apartados: INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO La expresión “interrupción voluntaria del embarazo”, se ajusta a uno de los dos focos éticos que deben considerarse al estudiar el aborto. En concreto a que hay una persona que sufre el proceso del embarazo, y que puede llevarlo: Por decisión propia: porque ha decidido quedarse embarazada, y así ha sido. A veces se decide, pero después no se produce; Por comportamientos propios: no se había planteado quedarse embarazada, pero por las relaciones sexuales que sí que ha decidido llevar a cabo, resulta que inesperadamente se queda embarazada. Aquí hay que contemplar también el caso de quedarse embarazada por “fallo”, bien sea por pensar que estaba en un día no fértil,

como porque los medios que ha utilizado contra la concepción han fallado; contra la voluntad y sin poner actos propios, como es el caso de una agresión sexual, que – aunque sea en una proporción muy baja- puede producir el embarazo. En cualquiera de los casos, si sólo se considera el aspecto del embarazo como situación sufrida por una persona, se podría afirmar, apoyándose en el respeto a la autonomía de la persona, la capacidad de cada mujer para decidir si sigue adelante o no con el proceso del embarazo. De hecho, parece que, en los casos de embarazo no deseado, o no fácilmente aceptado, esta suele ser la consideración principal: se ha producido un problema, que se desea resolver cuando antes. El modo de resolución es parando el embarazo. Se trata de decisiones que se toman con cierta urgencia, movidos por el deseo de resolver el problema que se ha presentado ya que puede afectar de forma importante a diversos aspectos de la vida de la persona: estético, de relación de pareja, económico, profesional, etc. La multiplicación de las dificultades puede empujar a tomar decisiones con poca deliberación, y sin considerar los problemas que pueden surgir para la misma persona por el hecho de interrumpir el embarazo. Es especialmente importante que se suministre la suficiente información para que el consentimiento realmente sea informado. No debería dejar de informase de los efectos secundarios de tipo médico, y psicológico que se pueden producir. La irreparabilidad de la decisión tomada, acentúa la importancia de que se procure un ambiente adecuado para que el consentimiento se pueda ejercer con el mínimo de coacciones psicológicas. ABORTO La interrupción voluntaria del embarazo es una acción que no se ejecuta primariamente sobre la embarazada, sino de forma directa sobre el feto y sólo transeúntemente sobre la embarazada. Es decir, no se deja de estar embarazada sino mediante la producción de la muerte del feto. Esta es la primera acción que se lleva a cabo, aunque lo que se quiera finalmente es detener el embarazo. Por ello no se puede valorar éticamente el hecho y la utilidad de poner fin al embarazo, sin considerar el valor ético de la muerte del feto, es decir del aborto. La expresión "con mi cuerpo hago lo que quiero", aunque utilizada en algunas ocasiones, no es correcta desde el punto de vista biológico, y por tanto ético. Relacionar el aborto con la disponibilidad que una persona puede tener respecto a órganos o partes de su propio cuerpo, no parece tener un fundamente ético, por carecer de fundamento biológico. Independientemente de lo que se pueda pensar sobre el carácter personal, o el valor de dignidad que tenga el feto, es evidente que se trata de individualidades biológicamente distintas la madre y el hijo.

El núcleo de la cuestión ética podría plantearse de una forma sencilla y sintética:  

Acabar con la vida de un ser humano en el feto materno hoy es legal. Matar a un niño no lo es.

Por tanto, cualquier defensor del aborto, que quiera defender este comportamiento de una forma racional y humana, debe demostrar por qué es distinto, desde el punto de vista biológico o ético, matar a un feto en las últimas semanas del embarazo y matar a un niño. Respecto a la realidad biológica individual, hay que decir, que las discusiones que se han dado con referencia al embrión preimplantatorio, han tenido como efecto indirecto que el campo de discusión sobre si estamos o no ante una realidad biológica individual, se ha restringido a los 14 primeros días de su existencia, o al período previo a la implantación. No parece que haya discusiones razonables acerca de la individualidad del embrión implantado o del feto. Respecto a la realidad ética del aborto suelen plantearse dos posturas: Los que hacen una opción “pro vida”, entienden que el ser humano es un todo único, y que debe ser respetada su vida desde que empieza, con la concepción, hasta su finalización natural. Que en algún momento pueda no poder expresar algunas de las características más plenamente humanas por falta de desarrollo de órganos corporales, no cambia lo que ya se es. No hay un cambio de quién es uno desde el primer momento en que empieza su vida. Para estas personas el aborto siempre será un mal ético Los que admiten la posibilidad del aborto defienden que el ejercicio de algunas de estas características es clave para reconocer la intangibilidad de esa vida o no. Para estas personas, el aborto en ocasiones será un mal, y en otras un bien. El problema que se plantea en este segundo posicionamiento es que no es posible hablar de una gradación en la intangibilidad de la vida. Es decir, no puede darse que una vida humana sea más o menos intangible, en función de otro, porque eso ya es no reconocerle la dignidad que exige ser tratado como un fin y no como un medio. Por tanto, estos deberían establecer muy claramente cuál es la característica o el conjunto de características que se deben fijar para que haya obligación de respetar siempre esa vida humana. Algunos autores soslayan este problema haciendo razonamientos de tipo utilitarista o consecuencialista. Peter Singer, su principal representante, afirma que la fuente de derechos en el ser humano a la que hay que referirse es: a sus características relacionadas con la ética. Algunas de éstas son inherentes a la naturaleza del ser, entre las que se incluyen, la conciencia, la capacidad para interactuar física, social y mentalmente con otros seres, el preferir conscientemente seguir con vida y el tener experiencias agradables. Otros aspectos pertinentes dependen de la relación del ser con los demás, por ejemplo, tener parientes que

llorarán tu muerte o estar tan situado en un grupo que, si te matan, los demás temerán por sus vidas ABORTO TERAPÉUTICO El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas:   

 

Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre; Para salvaguardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto; Riesgo de enfermedad congénita o genética, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves. Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples, hasta un número que haga el riesgo aceptable y el embarazo viable. Riesgo grave para la vida del hijo, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida del hijo, ya sea porque viene con una malformación, o tiene un alto riesgo de vida cuando nazca.

La valoración ética del aborto terapéutico está muy ligada a la valoración general sobre el aborto. Si se atribuye un valor de respeto a la vida desde la concepción, las razones que puedan darse explicarán los motivos por los que era más o menos difícil respetar esa vida, pero no justificarán el haber acabado con ella. Para quien retrasa la atribución de dignidad al ser humano en el seno materno hasta determinados estadios de su desarrollo, antes de ese momento la acción abortiva podrá tener una valoración ética positiva. Así con una ética consecuencialista, el derecho a la vida del feto puede ser relativizado en función del valor que se otorgue a determinados aspectos de salud física o psíquica de la madre. En este enfrentamiento de derechos el juicio de la eticidad del aborto estará en función de las consecuencias más o menos valoradas: desde el peligro cierto de muerte en la madre, a aspectos de la figura, o del deseo de tener un hijo. No hay que confundir el aborto terapéutico, con las terapias que pueden producir indirectamente un aborto. Puede ocurrir que una terapia necesaria o muy conveniente para la salud del padre, indirectamente produzca un aborto. En este caso se habla de aborto indirecto En los casos de malformación del feto, hay que hablar más bien del aborto eugenésico. En este caso se manifiesta más claro que el término "terapéutico" aplicado al aborto es ciertamente confuso, porque el feto no recibe ninguna terapia que le cure, y no se puede hablar de terapia cuando lo que se hace es acabar con su vida. ABORTO INDIRECTO 

Para los que admiten el aborto terapéutico o en general el inducido, el aborto indirecto también es éticamente correcto.



Para los que no admiten ningún tipo de aborto inducido puede provocar una cierta perplejidad esta situación del aborto indirecto. Parece una situación en la que se haga lo que se haga, se obra mal. La solución es aceptar que en ocasiones hay acciones que es obligatorio poner y sin embargo no se puede evitar que se produzcan efectos que no se desearían. En este caso puede existir la obligación para la salvación de la vida de la madre, llevar a cabo acciones terapéuticas que también produzcan daños al embrión o al feto. Se puede optar por no hacer nada, y correr el riesgo de perder la vida, pero también procurar la salud y aceptar que morirá el niño.

La justificación ética de este tipo de comportamiento se encuentra en el principio del doble efecto. El aborto indirecto es una situación distinta de producir el aborto directamente para evitar que el niño ponga en riesgo la vi...


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