Autoridades residentes en Indias PDF

Title Autoridades residentes en Indias
Author LUIS ZINI
Course Histroia constitucional argentina
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Summary

Autoridades residentes en Indias. Adelantados, Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores. Órganos colegiados: El Cabildo. La Audiencia. Origen, organización, funcionamiento y facultades de cada uno de ellos. Catedra Dr. Villagra....


Description

HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA | Unidad II

Zini, Luis Angel.

Autoridades residentes en Indias. Adelantados, Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores. Órganos colegiados: El Cabildo. La Audiencia. Origen, organización, funcionamiento y facultades de cada uno de ellos. La primera institución creada para entender en los asuntos de América, de carácter unipersonal, es la de los Adelantados. La institución tiene nacimiento en tiempos de la reconquista española, en la lucha contra los moros, y etimológicamente resulta de “adelantar”, es decir, llevar adelante. El adelantado firma con el rey las capitulaciones, contrato de naturaleza especial, por el cual se compromete a adelantar tierra para y en nombre del rey, sostener los gastos de la expedición y la conquista a su propia costa; promover la conversión de indios y realizar fundaciones; llevar adelante la empresa de conquista. A cambio recibe una participación en los beneficios que se obtengan en la conquista, quedando a beneficio de la Corona las tierras anexadas. En la práctica, el adelantado resulta al mismo tiempo Gobernador y ejerce el gobierno, tanto en la esfera administrativa como política y militar. El ejercicio de su cargo era vitalicio y en ocasiones hereditario. El primer adelantado fue el mismo Colón. La institución de los Adelantados desapareció al organizarse administrativamente los territorios Americanos y precisamente al superarse la época de los descubrimientos. A partir del siglo XVI se divide el vasto territorio americano en Virreinatos: Nueva España y Perú, el del Plata, Nueva Granada, y por último el del Río de la Plata. La autoridad máxima de los Virreinatos eran los Virreyes. Los Virreyes fueron los más altos funcionarios en América, fueron la personificación misma del Rey y la caracterización más completa de estado español. Si bien gobernaban mediante instrucciones reales, daban órdenes a sus subordinados poseyendo grado de autoridad máxima, en algunos casos debían resolver cuestiones más arduas y los problemas más difíciles. Resolvían todos los asuntos, salvo aquellos que por ley les eran prohibidos, debían promover la conversión de los indios y proveían los oficios que no le fueran reservados al rey; eran presidentes de las Audiencias; y estaban perfectamente facultados para juzgar a los indios, asesorados por un oidor o letrado; tenían la administración de la hacienda; y eran jefes de mar y tierra. Los virreyes eran capitales generales y gobernadores de las provincias y territorios subordinados bajo su jurisdicción, ejercían el cargo general de la armada o flota donde hicieren el viaje; podían castigar los delitos cometidos antes de su gobierno, castigar a los blasfemos, hechiceros, amancebados y demás “pecados públicos” y tenían el derecho del perdón o indulto; debían intervenir en lograr la paz y conformidad entre los prelados eclesiásticos y evitar las discordias entre ellos. Si bien en un principio el cargo era vitalicio, más tarde se instituyo un período de tres años y luego de cinco; y además las amplias funciones estaban restringidas por una serie de normas a las que debían ajustarse, como por ejemplo, les estaba prohibido realizar negocios por su cuenta o a familiares, contratar funcionarios, casar a sus hijos sin real consentimiento, etc. Hasta la Revolución de Mayo de 1810 transcurre una época conocida por la de los virreyes, que finaliza una serie comenzada con los Adelantados y continúa con los Gobernadores. Los Gobernadores. Estos fueron los que permanecieron por más tiempo en lo que hoy es el territorio argentino, podemos decir que fueron ellos los que dejaron un sello inconfundible en nuestra historia colonial, a través de la colonización y fundación de ciudades. El título de Gobernador, generalmente, iba acompañado de otros y generalmente se otorgaba para realizar

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conquistas determinadas o también para ejercer el mando en alguna provincia ya constituida, de tal manera existieron gobernadores capitulantes, que desaparecieron al concretarse la conquista, dando lugar a funcionarios administrativos para provincias organizadas. Existían así, cuatro categorías de gobernadores, ya que el virrey era gobernador de su distrito, los presidentes de las Audiencias Pretoriales del suyo. Tanto los Capitanes Generales como los gobernadores presidían provincias de menor importancia y los Gobernadores Subordinados jurisdicción pequeñas, bajo el mando de los anteriores. Las Reales Audiencias Descubiertas las Indias se ordena la división de los vastos territorios en Audiencias, Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías Mayores de sus distritos. Las Audiencias estaban compuestas por el Presidente y los Oidores, que formaban un tribunal colegiado que intervenía en última instancia en los juicios civiles y criminales, sus mandatos y resoluciones debían ser respetadas como se emanaran del rey mismo; los dos fiscales, uno para el fuero civil y el otro para el fuero criminal, defendían a las cuestiones de hacienda real, protegían, alegaban por ellos y defendían a los Indios; los Alguaciles Mayores eran funcionarios encargados de ejecutar las ordenanzas de gobierno; el teniente del gran canciller era el depositario del sello; y los Relatores Letrados, eran los encargados de ordenar los procesos, relatarlos detalladamente y resumirlos para ser estudiados por los oidores. Otros funcionarios importantes fueron: el escribano, los abogados de las audiencias, tasadores del proceso, receptores, procuradores, intérpretes, etc. También un Oidor era designado para realizar las visitas y se designaba un Juez de Difuntos, para encargarse de los bienes de difuntos. Las Audiencias no solo resultaba el más alto tribunal de justicia en sus jurisdicciones, sino también, instituciones con funciones múltiples, de gobierno, administración y hacienda. Así asesoraban al virrey en los más arduos problemas de gobierno, lo remplazaban en caso de ausencia, integraban las juntas de real hacienda, intervenían en casos referentes a los indios, realizaban visitas, etc. Las Audiencias se dividían en categorías según la importancia jurisdicción que regían en: virreinales, pretoriales y subordinadas. El Cabildo Al fundarse una ciudad esta se funda como ciudad-Cabildo y el solar o ejido de la ciudad resulta patrimonio de la misma. Ellos representarían, así, el interés inmediato de la población, que queda adherida al Cabildo. El origen de los Cabildos es español, en cuanto representan la autoridad local a la manera de los antiguos consejos. Pero, ello no obstante, reconoce ascendencia romana. Cabildo significa, etimológicamente, “reunión”, por lo cual “estar en Cabildo” significa “estar reunidos”. Por tal razón los Cabildos también son denominados Ayuntamientos (Ayuntar = estar reunidos). Los cargos se adquirían y vendían, además eran hereditarios y transferibles, por lo cual, no eran elegidos por medio de la voluntad popular. Los Cabildos tenían dos funciones primordiales: justicia y gobierno de la ciudad. La primera en el sentido de que eran tribunales de primera instancia en lo civil y criminal, y de sus fallos podía recurrirse a la apelación ante la Audiencia. La segunda, en el sentido de que tenía el gobierno

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inmediato de la villa, cumpliendo funciones, que en alguna medida, se acerca a las de las actuales municipalidades; debían, además, cuidar de las rentas y de los recursos de la ciudad. En cuanto a los recursos se dividían en: propios (el patrimonio mismo de la ciudad) y arbitrios (gravámenes, impuestos, etc.). Al fundarse, las nuevas poblaciones debían señalarse las tierras y solares que hubieren menester para propios; los ayuntamientos no debían hacer gastos extraordinarios sin licencia; no podían gastarse de propios en la recepción de prelados, ministros, oidores o presidentes. El abastecimiento de la ciudad estaba a cargo del Cabildo, principalmente en lo que se refería a los granos, que eran vendidos a través de las alhóndigas, depósitos donde los labradores despachaban sus granos y los panaderos se proveían de trigo y harina para el abasto de la ciudad a los precios más acomodados; fuera de la alhóndiga no se podía vender trigo, harina, cebada y granos y nadie podía comprar por otros precios que no sean los establecidos, se trataba de una política proteccionista llevada a cabo por los Cabildos, con objeto de lograr el adecuado abastecimiento de la ciudad. Los Cabildos estaban compuestos por los vecinos. Dos condiciones se requerían para obtener la categoría de vecino: poseer solar de tierra (ser propietario) y haber fundado familia (tener casa poblada). Esta categoría se basaba en el derecho de propiedad y en el de familia y, además, para adquirir la condición de tal, debía existir una radicación permanente y la inscripción en el padrón de la ciudad; el simple habitante o domiciliado podía llegar a ser vecino y adquirir la calidad de tal al fundar familia y comprar propiedades. También estaba compuesto por Alcaldes y Regidores. Duraban en sus funciones un período de un año, gozando de poderes limitados por la propia ley; los cabildantes salientes, elegían a sus representantes. Los Alcaldes eran dos, de primero y segundo voto. En las ciudades principales se elegían doce regidores y en las demás ciudades, villas y pueblos, seis. Las elecciones debían ser en las salas capitulares y no debían efectuarse cabildos extraordinarios salvo casos de urgente necesidad. Para la elección de Alcaldes se tendría en consideración a los descendientes de descubridores, pacificadores y pobladores, debía ser personas hábiles y que supieran leer y escribir, en el acto de ser elegidos debían encontrarse presente los alcaldes salientes; no podían ser designados alcaldes los oficiales reales y los deudores de la real hacienda. Los alcaldes cumplían funciones judiciales y los regidores funciones administrativas. Los alcaldes eran algo así como los actuales jueces de primera instancia en ambos fueros (civil y criminal), son de primero y segundo voto de acuerdo con el orden de asiento; la ley determinaba que debían conocer en primera instancia en todos los negocios, causas y cosas que podía conocer el gobernador o su lugarteniente en cuanto a lo civil y criminal. Los regidores intervenían en las cuestiones administrativas inherentes al Cabildo. Ambos, alcaldes y regidores, cumplían las dos funciones específicamente determinadas a los cabildos. Los componentes del cuerpo se reunían para formar cabildo, y todas sus decisiones se tomaban por votación; se votaba por orden de asiento. En un comienzo los cabildos también tuvieron a su cargo los asuntos de policía, es decir, causas que se resolvían mediante multas y arrestos y se las denominaba de hermandad. Según sostienen algunos autores también en la ciudad existieron los Alcaldes de Hermandad, fuera del cabildo, que eran jueces de menor cuantía que intervenían en asuntos de montos muy pequeños y también instructores

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sumariales en cuestiones de índole criminal. Estos funcionarios vinieron a constituir lo que hoy aún denominamos “alcaldes” que imparten justicia en asuntos de menor cuantía. El Cabildo también designaba un funcionario que protegía los intereses de los menores, denominado “Asesor de Menores”. Conforme con la ley, existía un cargo denominado Escribano del Cabildo, que debía llevar un libro de registro en el que se asentarían tutelas y fianzas. También el Cabildo podía designar procuradores para asistir a sus causas, estos serían elegidos por votos de los regidores por el término de un año. Los Alguaciles Mayores asistido por tenientes y alcaldes de cárcel eran los responsables de ejecutar los mandamientos de la justicia e intervenir en lo que denominamos “policía” Por último, hay que distinguir dos clases de Cabildo: el cabildo cerrado, es el descripto anteriormente; pero en casos excepcionales se llevaban a cabo los denominados Cabildos Abiertos, en los cuales se concurrían a debatir los problemas que se presentaban, concurrían a ellos los vecinos de “la parte principal y más sana” del vecindario. Hubo en la plata algunos cabildos abiertos de cierta importancia y el más célebre, el del 22 de mayo de 1810, considerado precursor de la independencia....


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