Bancario - APUNTES ASIGNATURA PDF

Title Bancario - APUNTES ASIGNATURA
Author Anonymous User
Course Sistema Financer i Bancari
Institution Universitat Jaume I
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APUNTES ASIGNATURA...


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DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL TEMA 1 ENTIDADES DE CRÉDITO Y LA CONTRATACIÓN BANCARIA INTRODUCCIÓN. MERCADO DE CRÉDITO Y MERCADO DE VALORES El art. 38 de la Constitución Española indica que la economía de mercado es el eje fundamental de la constitución económica española. Este mercado se divide en: Mercado de bienes y servicios. Mercado financiero: se distingue del de bienes y servicios por su objeto, que es el dinero, sea directamente, sea representado en valores negociables. Dentro del mercado financiero se distinguen 2 submercados. − Mercado de crédito: el mercado de crédito está dominado por los bancos, que son los intermediarios que operan en el mismo. − Mercado de valores: tiene por objeto de negociación no el dinero en sí mismo, sino plasmado en acciones, obligaciones u otros valores. En el derecho del mercado financiero encontramos el conjunto de normas que lo regula tanto en su totalidad como en el ámbito de los dos submercados que lo componen. Dentro del mercado de crédito tenemos como entidades fundamentales las llamadas entidades de crédito. 1.1.− LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 1.1.1.− CONCEPTO Y CLASES De acuerdo con la legislación vigente son entidades de crédito las empresas que tienen como actividad típica y habitual captar fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras análogas, que comporten la obligación de restitución empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia. Estas entidades obtienen dinero de sus clientes a través de las llamadas operaciones pasivas y conceden dinero o crédito a sus clientes a través de las operaciones activas. Este concepto es un concepto amplio que no tiene en cuenta la forma o la estructura del sujeto que desarrolla la actividad. Así esta definición comprende tanto a los bancos, en sentido estricto, como a otras entidades, como las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, así podemos decir que son entidades de crédito el Instituto de Crédito oficial, los Bancos, las Cajas de Ahorro, la Confederación de las Cajas de Ahorro y las cooperativas de crédito. Junto a estos tenemos que citar los establecimientos financieros regulados por decreto en 1996, que tienen como diferencia fundamental con las entidades de crédito que no pueden obtener fondos del público en forma de depósito. 1.1.2.− ENTIDADES DE CRÉDITO PÚBLICAS. BANCO DE ESPAÑA. FUNCIONES. EL INSTITUTO DE CRÉDITO

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BANCO DE ESPAÑA El Banco de España está integrado en el sistema europeo de Bancos Centrales que creó el Tratado de Maastrich. El objeto principal de este sistema es el mantenimiento de la estabilidad de precios. Su función esencial es la definición y ejecución de la política monetaria de la UE. Este sistema está integrado por el Banco Central Europeo que centraliza las decisiones, formula la política monetaria incluidos los tipos de interés y el coeficiente de reservas y autoriza la emisión de billetes de banco. El Banco Central está regido por un Consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo. Banco Central Decide B. Centrales de Ejecutan cada Estado El Banco de España está integrado en este sistema de Bancos Centrales. Es una entidad de derecho público que tiene personalidad jurídica propia, es decir, que tiene autonomía patrimonial propia, y también capacidad pública y privada para el desarrollo de su actividad, y tiene autonomía respecto a la administración del Estado. El Banco de España queda sometido al derecho privado salvo que actúe en el ejercicio de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico. FUNCIONES Tiene por funciones: ejecutar la política monetaria de acuerdo con las instrucciones del Banco Central Europeo (BCE). Gestiona las reservas de divisas y metales preciosos. Emite billetes con autorización del Banco Central. Emite la moneda metálica. Supervisa la actuación de las entidades de crédito. Cumplimiento de todas estas normas legales. Dirige el servicio de reclamaciones de los clientes de las distintas entidades de crédito. Para el cumplimiento de todas estas funciones ejerce una potestad reglamentaria a través de circulares que se publican en el BOE. Órganos del Banco de España: Gobernador: dirige el Banco y ostenta su representación legal. Es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Subgobernador: le suple en caso de bacante. Consejo de Gobierno. Comisión Ejecutiva. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL El instituto de crédito oficial desde 1987 es una S.A. estatal. Es el instrumento financiero del Estado y tiene 2

por funciones: sostener y promover la actividad económica. Palia los efectos de las crisis económicas o catástrofes naturales. Es instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica de acuerdo con el Consejo de Ministros. 1.1.3.− LAS DISTINTAS ENTIDADES DE CRÉDITO: BANCOS, CAJAS, COOPERATIVAS DE CRÉDITO, FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO BANCOS Los Bancos requieren una autorización administrativa previa, son S.A.s que se crean por sistema de fundación simultánea. El capital mínimo para constituir un Banco es de 3000 millones de Ptas. Las acciones tienen que ser obligatoriamente nominativas y las aportaciones tienen que ser dinerarias como mínimo hasta que se cubra la cifra mínima de capital. Tiene que tener un objeto exclusivo de las actividades propias de las entidades de crédito (captar fondos del público a través de operaciones pasivas). El Consejo de administración tiene que ser obligatoriamente de 5 miembros. El Banco de España puede cesar miembros que considere no ser honorables. La modificación de estatutos está sometida a autorización de la Dirección General del Tesoro y se tiene que inscribir en el Banco de España. No se puede adquirir más del 5% del capital sin notificarlo previamente al Banco de España, que lo tendrá que autorizar. CAJAS DE AHORRO Las cajas de ahorro son empresarios con estructura de fundaciones. Tienen naturaleza jurídico privada, es decir, sometidas al derecho privado, ejercen la actividad bancaria y tienen que inscribirse en el Registro Mercantil. Para éstas también es necesaria la autorización administrativa previa del Banco de España. Su fondo dotacional previo tiene que ser de 3000 millones de Ptas. Éstas deben de contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable y procedimientos de control internos que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. Los órganos de las cajas son: Asamblea General: constituida por los consejeros generales elegidos en representación de intereses colectivos. Consejo de admón.: lleva la gestión y la administración financiera de la caja así como la obra benéfica social. Comisión de Control: vela la eficacia y a la precisión de la gestión dentro de las líneas marcadas por la Asamblea General. COOPERATIVAS DE CRÉDITO 3

Su régimen se encuentra regulado por ley de 26/05/1989 y reglamento del 22/01/1993, y también se les aplica la ley de cooperativas de Su creación está sometida a autorización administrativa. Su capital tendrá q ser como mínimo de 175 millones Ptas., si actúan en municipios de menos de 100.000 habitantes, capital de 600 millones si su ámbito es de población superior o de comunidad autónoma y 800 millones si su ámbito es Madrid, Barcelona o estatal. Su carácter empresarial se ve en la inscripción en el Registro Mercantil y en la obligación en llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio. DISPOSICIONES COMUNES El Banco de España es quien establece las normas de contabilidad y los medios de estado financiero, existe también una prohibición general para presidentes, consejeros y personal de alto rango de formar parte de más de 4 consejeros de administración de empresas. Todos tienen la obligación de mantener unas relaciones de activos y pasivos, y entre recursos e inversiones. Las normas relativas a esto están emitidas por el Banco de España. Todas están sometidas a la supervisión y control del Banco de España, que tiene un amplio aparato de sanciones administrativas y medidas cautelares que pueden llevar a la intervención plena de la sociedad e incluso a la sustitución de los administradores. FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Los fondos de garantía de depósito para bancos y cajas fueron creados en 1977 y en 1980 se crea el fondo de Garantía de Depósito de establecimientos bancarios para contribuir a reforzar la solvencia y el funcionamiento de los bancos, y se crean también otros para las cajas y las cooperativas. Las funciones de estos fondos son las siguientes: Garantizar a las clientes que han efectuado depósitos de dinero en las entidades la entrega de una cierta cantidad en la forma y cuantía determinadas por normas reglamentarias. Garantizar una indemnización a los inversores que hayan confiado a una entidad recursos dinerarios, valores u otros instrumentos financieros para su depósito y administración. Esta indemnización tiene unos límites fijados por normas reglamentarias. El Fondo puede adoptar medidas preventivas y de saneamiento de entidades de crédito tendentes a facilitar su viabilidad para superar su situación de crisis. El Fondo puede suscribir ampliaciones de capital q aprueben entidades bancarias en caso de no ser cubiertas por los accionistas, pero en el plazo de 1 año tiene que ofrecer en venta estas acciones suscritas. ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS Tienen la consideración de establecimientos financieros de crédito las entidades que no sean entidad de crédito y cuya actividad principal consista en ejercer una o varias de las siguientes actividades:

Préstamo y crédito. Factoring. Estos establecimientos financieros solo se pueden crear con autorización del Ministerio de Economía Arrendamiento financiero. Emisión y gestión de tarjetas de créditos. Concesión de avales. Garantías.

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previo informe del Banco de España que los controla e inspecciona. Su diferencia esencial con las entidades de crédito es que no pueden obtener fondos del público en forma de depósitos, cesión temporal de activos financieros que es una nota distintiva de las entidades de crédito. Se financian mediante la emisión de valores o por financiamiento concedido por las entidades de crédito. 1.2.− LOS CONTRATOS BANCARIOS 1.2.1.− CONCEPTO, LAS OPERACIONES BANCARIAS El contrato bancario no tiene regulación legal en el ordenamiento español aunque el art. 175 del Código de Comercio los menciona. Se consideran por la doctrina como contratos mercantiles. La función principal de los bancos consiste en obtener y conceder crédito. Para realizar esta función necesitan unos instrumentos jurídicos que se denominan operaciones bancarias. Estas operaciones en algunos contratos / casos son verdaderos contratos mientras que otros tienen una naturaleza compleja o contienen varios contratos en una misma operación bancaria. Se suele definir el contrato bancario como el acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria, entendiendo por tal la que se enmarca dentro de la actividad de intermediación crediticia indirecta. En consecuencia se puede decir que el contrato bancario es aquel que produce algún efecto relacionado con la actividad bancaria, la crea, por ejemplo el depósito, préstamo...; la regula, la modifica o la extingue. Las operaciones bancarias se clasifican atendiendo a su función económica, así tenemos: Operaciones pasivas: aquellas mediante las cuales los bancos reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes para aplicarlas a sus fines propios. Operaciones activas: aquellas mediante las cuales los bancos conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas con cargo a los capitales que han recibido de sus clientes o a sus propios recursos financieros. Operaciones neutras o de intermediación: son neutras aquellas mediante las cuales los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la obtención, ni la concesión de crédito. 1.2.2.− CARACTERÍSTICAS El contrato bancario se inserta en la actividad de intermediación en el crédito, o es auxiliar o es complementario de ésta. Son contratos que versan fundamentalmente sobre dinero, crédito y títulos valores. Técnicamente se instrumenta de dos formas: como relación esporádica de caja o de ventanilla con persona extraña, o también como una relación duradera con un cliente. Son contratos de confianza, ya que el cliente revela al banco secretos de su empresa o de su familia. En cuanto a la estipulación de estos contratos a veces son el resultado de una negociación aislada, pero en general son contratos de adhesión que recurren a condiciones generales. 5

Los bancos están obligados a redactar sus estipulaciones (cláusulas) de manera clara, indicando los tipos de interés y la tarifa de las comisiones de forma que todo sea comprensible para los clientes. 1.2.3.− FUENTES La mayoría de estos contratos tienen como fuente los usos bancarios y también las llamadas condiciones generales de la contratación que se incorpora a los documentos. Fuentes: los usos. Las condiciones generales de contratación que se incorporan a los documentos. Ministerio de economía y Hacienda puede dictar normas especiales a las que se tienen que ajustar las entidades de crédito en sus relaciones con la clientela. Circulares del Banco de España que se publican en el BOE tienen la consideración de fuente del derecho contractual bancario. La fuente fundamental de los contratos son las normas generales de la contratación que deben respetar ciertas normas de comprensión y claridad. Se tienen que ajustar a la ley de condiciones generales de contratación de 1998 en la que se distinguen de las cláusulas abusivas. Así, son condiciones generales de la contratación unas cláusulas que son predispuestas e incorporadas a una pluralidad de contratos. Las cláusulas abusivas, por el contrario, son las que van en contra de las exigencias de la buena fe y que causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. Estas cláusulas abusivas pueden ser cláusulas aisladas, o también integradas en condiciones generales. 1.2.4.− EL SECRETO BANCARIO Las entidades bancarias debido a su actividad profesional, tienen acceso a la que se podría llamar información privilegiada sobre la situación económica de sus clientes, pero el carácter confidencial de las operaciones lleva consigo la exigencia, para el banco, de un deber especial de discreción o de secreto que les impide revelar a terceros esta información. En algunos países este deber está regulado pero en el derecho español sólo aparece reconocido de forma indirecta en disposiciones de carácter público que establecen facultades de investigación de las autoridades. En efecto, fuera de los supuestos legalmente indicados, la revelación de datos por parte de los bancos, podría ser considerada como una intromisión ilegítima en la intimidad de los clientes y en consecuencia, al amparo de la ley de protección civil, del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 1982, se podrían ejercer acciones legales para poner fin a dicha situación. TEMA 2 LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA INTRODUCCIÓN. La relación del cliente con la entidad de crédito suele ser de carácter duradero y descansa en la recíproca confianza. Su manifestación externa es la apertura de una cuenta que sirve de soporte a las diversas operaciones que median entre la entidad de crédito y su cliente. Esta cuenta suele reflejar la situación patrimonial del cliente frente a la entidad de crédito. Una misma persona puede ser titular de una o varias cuentas en la misma entidad o en varias sucursales. El principio general es el de la independencia de las cuentas pero cabe el pacto contrario y llegar a tratar todas 6

las cuentas como si fueran una sola, de forma que las garantías de una cuenta valgan para todas. También puede haber titularidad múltiple o compartida si son abiertas a nombre de dos o más personas. La disponibilidad puede ser solidaria o indistinta, es decir, que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo sin consultar con los demás. Frente a esta disponibilidad, existe también la disponibilidad mancomunada, esto quiere decir que cada acto requiere la concurrencia de todos los titulares. 2.1.− EL CONTRATO DEL C.C. BANCARIA, CONCEPTO Y FUNCIONES, SU ELEMENTO DIFERENCIADOR El carácter duradero de la relación cliente−banco, se manifiesta a través de la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente. Así, la c/c bancaria se configura como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes (el banco y el cliente) acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada, pero la c/c presupone una disponibilidad de fondos en poder del banco, que puede tener causa tanto de una operación activa como pasiva. En efecto, estos fondos pueden provenir tanto de un deposito a la vista efectuado por el cliente, como ser consecuencia del disfrute de un crédito o de un préstamo concedido por el banco. En consecuencia, se ha solido considerar la c/c como un pacto accesorio vinculado a los contratos de depósito o a apertura de crédito. Sin embargo, existe un elemento diferenciador que permite hablar de su autonomía operativa y se trata del servicio de caja mediante el cual el banco se obliga a realizar pagos y cobros a terceros en ejecución de ordenes recibidas del cliente, la compensación bancaria sería el segundo elemento diferenciador. 2.2.− CONTENIDO: OBLIGACIONES DEL BANCO, OBLIGACIONES DEL CLIENTE Su contenido es el propio de un contrato extintivo de créditos y deudas. Se trata de un supuesto de compensación contractualmente pactada (contrato de una cuenta corriente). El banco se convierte en agente de pagos y de cobros de su cliente, en definitiva, en administrador de su dinero. OBLIGACIONES DEL BANCO En el momento de la apertura, el banco tiene que verificar la identidad del cliente a través de documentos oficiales. Si se trata de una persona jurídica, hay que identificar a la persona que interviene y comprobar su capacidad y también la personalidad jurídica de la sociedad. El banco asume la obligación de gestión material y directa de la cuenta, lo que implica el deber de dar cumplimiento a las ordenes del cliente (ofrecer el servicio de caja) siempre que sean las normales de la actividad bancaria; pago de recibos, ingreso de efectivo, pago de cheques, domiciliación de salarios, etc. Tiene también la obligación de verificar la firma en las ordenes de pago, p.ej., en los cheques, y aquí rige la responsabilidad por riesgo profesional. Si el pago paga sin verificar debidamente, será responsable e incumbe al banco la prueba de su total diligencia, o la culpa exclusiva del cliente. Otra de las obligaciones del banco es la de informar periódicamente al cliente, de la marcha de la cuenta, siempre que el cliente lo desee. Si el cliente no manifiesta su disconformidad con el saldo, en el tiempo pactado, se presume la aceptación del estado de cuenta, y su liquidación. 7

OBLIGACIONES DEL CLIENTE El cliente tiene como obligación fundamental, efectuar la oportuna provisión de fondos. El origen de estos depósitos, pueden ser diversos; entrega de cheques, apertura de crédito, entrega de efectivo, la domiciliación de salario, el cobro de efectos (como letras de cambio). Tiene también la obligación de pagar las comisiones establecidas en el contrato, y si el activo de la cuenta no contiene fondos suficientes para atender las órdenes de pago, se origina lo que se llama un descubierto, que, la jurisprudencia califica, como concesión de crédito, y que, como no reúne las garantías habituales, suelen ser especialmente caras para el cliente. Pero el coste total del descubierto, en principio, no tendría que ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. El cliente también se obliga a conservar los cheques que le suministra el banco para realizar disposiciones sobre la cuenta, y por esta razón, se suele decir que este contrato va unido al pacto de cheque regulado en los art. 106 y siguientes de la Ley cambiaria y del cheque. Las formas de disponer de la c/c más frecuentes son: La transferencia. La domiciliación. La tarjeta crédito. El cheque. Veremos, las 3 primeras en las operaciones de mediación en los pagos, y el...


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