Resumen bancario PDF

Title Resumen bancario
Author Gero Rios
Course Derecho Bancario y Mercado de Capitales
Institution Universidad Siglo 21
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1 Libro: Manual para Operaciones Bancarias y Financieras Autor: Bollini Shaw – Villegas

Módulo 1:

GESTIÓN BANCARIA: Actividad Bancaria: Constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país, al ser ella canalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y creadora del crédito. Es un tipo de acto mercantil de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero. Importancia: Se ha convertido en un importante acto de intermediación entre la oferta y demanda del dinero teniendo en cuenta la necesaria, creciente y a veces obligada “bancarización” de los negocios jurídicos y de los sujetos intervinientes en la actividad financiera. Operaciones bancarias fundamentales: Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado. Operaciones pasivas: Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., depósito bancario, deposito de títulos Operaciones neutras: Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad.

OPERACIONES BANC ANCARIAS ARIAS Las operaciones admiten ser distinguidas según la calidad en que opera la entidad bancaria y la trascendencia que tienen para el giro: •

Operaciones

principales: cuando la entidad está actuando como intermediadora en el crédito, genera dos tipos de operaciones: activas y pasivas , constituyéndose en acreedor o deudor de su cliente. Genuinamente financiera es la operación de crédito activa por la cual la entidad concede un crédito y se convierte en acreedor; en la pasiva, al contrario, el cliente es quien da el crédito. Entre las primeras puede contarse la apertura de crédito, préstamo y descuento; entre las segundas, el depósito irregular, redescuento, etc.



Operaciones accesorias o de servicio: se refieren a aquellos actos que no atañen directamente a la función económica de la entidad, pero que concurren como actividad auxiliar necesaria y complementaria para el servicio de su clientela, como los servicios de caja de seguridad, cambios de moneda y otros, por los cuales el banco no otorga ni recibe crédito.

Existe otra categoría, las operaciones neutras, en las que no existe por ninguna de las partes concesión de crédito, en las que la entidad financiera actúa como un mero mediador (contratos de mediación en los pagos ajenos, contratos de prestación de servicios, mandato, mediación, comisión, etc.).

2 La Ley 18.061, en lo que respecta a las operaciones, adopta el principio de especialización, lo que implica que asigna a cada entidad una porción del mercado financiero, ello a través de la enumeración de las operaciones tanto pasivas como activas que puede efectuar. Este principio, con el dictado de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, sufre una modificación sustancial tendiéndose hacia la “banca múltiple” o “banca integral”. El Título II de la Ley Nº 21.526 enuncia todas las operaciones que las entidades financieras pueden realizar y las que tienen prohibidas.

Ley 21.526 – Entidad Entidades es Financi Financieras eras TITULO II - Operaciones Capítulo I ARTICULO 20. — Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad. Capítulo II - Bancos Comerciales ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. Capítulo III - Bancos de Inversión ARTICULO 22. — Los bancos de inversión podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca; c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Capítulo IV - Bancos Hipotecarios ARTICULO 23. — Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

3 e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Capítulo V - Compañías Financieras ARTICULO 24. — Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir letras y pagarés; c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Capítulo VI - Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles AR ART TIC ICUL UL ULO O 25 25.. — Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles podrán: a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina; b) Recibir depósitos a plazo; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Capítulo VII - Cajas de Créd Crédito ito ARTICULO 26. — Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18; b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación; c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público: d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:

4 e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables: f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.173 B.O. 12/12/2006) Capítulo VIII -Relaciones ope operativas rativas entre entidades ARTICULO 27. — Las entidades comprendidas en esta Ley podrán acordar préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que estas operaciones encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por sí mismas. Capítulo IX -Operaciones prohibidas y limitadas ARTICULO 28. — Las comprendidas en esta ley no podrán: a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades; (Inciso modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 24.144 B.O. 22/10/1992) b) Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina; c) Aceptar en garantía sus propias acciones; d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales. ARTICULO 29. — Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación.

BANCO CENTRAL Introducción: El nacimiento y desarrollo de la banca central puede considerarse uno de los acontecimientos más significativos en la evolución de los sistemas monetarios modernos. Reconocida la vital significación de la política monetaria, entendida ésta como el control que se efectúa sobre la oferta monetaria a fin de adecuar la misma a los objetivos económicos, la banca central se convierte en el organismo gubernamental necesario y apto para la instrumentación de la misma. Sin perjuicio de examinar las funciones de todo banco central, las primordiales están dirigidas hacia 3 campos: el monetario, el crediticio y el bancario. El criterio de total independencia del Estado, como condición fundamental para un correcto manejo de la moneda, fue por lo que optaron los países que establecieron por primera vez bancos centrales, en las primeras décadas del siglo XX.

5 Característi Características cas de los bancos centrales: La banca central participa en casi todos los países, de algunas características similares: 1) Casi todos los bancos centrales son entidades públicas con mayor o menor grado de independencia del gobierno central. Como consecuencia del caos monetario, los Estados con carácter monopólico se hicieron cargo de la emisión monetaria. De allí que podríamos efectuar la siguiente clasificación de los bancos centrales, referida a la naturaleza que revisten, y así tenemos: •

Bancos centrales que son entidades totalmente públicas, ya sea que fueron creadas como organismos mixtos y posteriormente nacionalizados, o que desde su creación fueron entidades totalmente estatales.



Bancos centrales, entidades privadas.



Bancos centrales cuyo capital es propiedad total de entidades privadas.

en

los

cuales

participan

accionariamente

Las formas de constitución en cuanto a su naturaleza, no implican que en forma directa o indirecta, los gobiernos ejerzan fuerte influencia en sus decisiones. 2) Son en forma monopólica los encargados de la emisión de dinero. Por lo tanto, están investidos de la facultad de utilizar una serie de instrumentos, tendientes a controlar la oferta monetaria, adecuando la misma a las necesidades de la política económica, que establece el gobierno central. 3) En casi todos los países actúan como banqueros y asesores de los respectivos gobiernos. 4) “Banco de los banqueros”, ya que pueden redescontar documentos a las entidades como así también otorgarles préstamo. 5) Faculta de autorizar el ejercicio de actividad financiera, regular las operaciones que realizan las entidades, facultad que puede llegar en algunos casos hasta la posibilidad de dejar sin efecto la autorización para seguir desarrollando la misma. 6) Referida a su actuación, en lo concerniente al manejo de ingreso y egreso de divisas. Operaciones de llos os bancos centrales: Las operaciones que realizan los bancos centrales se pueden clasificar en activas, pasivas y accesorias.

Activas: •

Redescuentos que es la operación por medio de la cual descuentan documentos a los bancos comerciales. Esta operación es de fundamental importancia ya que es un instrumento de control cuantitativo y cualitativo del crédito.

6 •

Adelantos que efectúan los bancos centrales, tanto a los demás bancos integrantes del sistema, como también al gobierno central.



Compra de divisas, de títulos públicos y oro

Pasivas: Emisión de billetes, siendo ésta la operación ejercida en su carácter de único organismo autorizado para ello. Recepción de depósitos de otros bancos, o del gobierno. Accesorias: Representar a otros bancos centrales, efectuar remesas por encargo del gobierno y actuar como organismo de control de los demás bancos.

Banco Central de la República Arg Argentina: entina: Creación: La creación del Banco Central por la ley 12.155 tuvo por rasgo fundamental otorgar unidad y coherencia al sistema, ya que muchas de las funciones otorgadas al Banco Central, en alguna medida habían sido cumplidas por la Caja de Conversión y por el Banco de la Nación Argentina. El Banco Central se creó por el término de 40 años teniendo por objeto: a) El mantenimiento del valor de la moneda, concentrando para ello reservas suficientes; b) Regular la cantidad de crédito y los medios de pago a fin de adaptarlos al volumen real del negocio; c) Aplicar la Ley de Bancos, y d) Actuar como agente financiero del Estado. El Capital original fue suscripto por el Gobierno nacional, los bancos nacionales y extranjeros y los bancos que se establecieren en el futuro o para los bancos accionistas. Estaba representado por acciones nominales cuya transferencia requería ineludiblemente la autorización del Banco Central. La participación conjunta del gobierno y de los bancos privados, se concreta también en el directorio, el cual estaba compuesto de un presidente, un vicepresidente y 12 directores. Se buscó que los 12 directores representaran todo el espectro económico. Así, uno era elegido por el Poder Ejecutivo, uno por el Banco de la Nación Argentina, 6 por los sectores en que se dividirá la asamblea de bancos accionistas y 4 elegidos por toda la asamblea de bancos accionistas que debían ser personas de reconocida experiencia, capacidad y prestigio y además ser “un agricultor, un ganadero, un comerciante y un industrial”. La participación de los bancos privados en el capital y en el directorio del Banco, le otorgan una naturaleza especial; la intervención del Gobierno en el Banco, no

7 estuvo recomendada en el Proyecto de Niemeyer que estructuraba, a fin de guardar total independencia, al Banco como una entidad totalmente privada. No obstante ello, la participación del Estado no era decisiva ni en el capital ni en el gobierno del Banco. Aparte de reglamentar todo lo atinente a las asambleas de los bancos de accionistas, se crea otro órgano llamado Comisión de Redescuento, cuyos integrantes son nombrados por el directorio, siendo su función la de “examinar todos los documentos presentados para su redescuento, adquisición o a título de garantía de adelantos”. En función del “objeto” del Banco u objetivos que se le fijan, los cuales están detallados en el art. 3 de la ley, el art. 32 establece las operaciones permitidas, que entre otras están las siguientes: a) emitir billetes; b) comprar y vender oro; c) recibir dinero en depósito; d) efectuar operaciones de redescuento; e) acordar adelantos a los bancos accionistas; f) comprar y vender divisas; g) actuar como corresponsal de otros bancos centrales; h) emisión, compra y venta de valores del Gobierno nacional; i) administrar la Cámara Compensadora. Todas las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo, se efectuaban a través del Ministerio de Hacienda, estándole prohibido al Banco conceder préstamos al gobierno nacional, con las excepciones de: a) redescuento a los bancos accionistas, de valores del Gobierno nacional; b) adelantos por tiempo ilimitado hasta un 10% de los recursos en efectivo obtenidos en los 3 últimos años; c) la adquisición de valores nacionales y el redescuento de documentos de empresas bancarias, comerciales, industriales y de servicios públicos, que pertenezcan total o parcialmente a la Nación. En virtud de la Ley de Bancos 12.156 se le conceden diversas facultades, como opinar sobre la apertura de nuevos bancos, intervenir en lo relativo al efectivo mínimo, recibir la información contable de los bancos, e inspección a los mismos, así como también proceder a liquidarlos. La actual Ca Carta rta Orgánica: La ley 24.144 sancionada el 23/09/1992 sustituyó la ley 20.539 y todas sus modificaciones posteriores por un nuevo texto. La nueva Carta Orgánica fue promulgada parcialmente por los decretos 1860/92 y 1887/92, que observaron algunas disposiciones referidas al ámbito de competencia del Banco Central. Con posterioridad se introdujeron algunas modificaciones por intermedio del decreto 290/95, que tuvo vigencia a partir del 1° de marzo de 1995. El mencionado decreto fue derogado por la ley 24.485 que receptó las modificaciones que en su oportunidad aquella norma había introducido en la Carta Orgánica del Banco Central. Estas últimas disposiciones tienden a restablecer la liquidez del sistema y recortar el gasto público.

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Naturaleza. O Objeto: bjeto: El BCRA es una entidad autárquica del Estado nacional y en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera no está sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional. La ley 24.144 ha reforzado la autonomía. En ese s...


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