Title | Bienes Baldios Vacantes Y Mostrencos |
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Course | Derecho procesal civil |
Institution | Universidad Cooperativa de Colombia |
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algunas anotaciones muy generales sobre los tipos de bienes....
BIENES BALDIOS VACANTES Y MOSTRENCOS
EL dominio privado del estado, es decir, la capacidad de este de adquirir bienes y ser titular único de los mismos se encuentra extendido a lo largo del territorio nacional, volviéndose así titular por sí mismo o por medio de sus entidades y protegiéndolos por medio de la legalidad de ser susceptibles de adquisición por parte de particulares a los denominados bienes baldíos, vacantes y mostrencos.
Bienes Baldíos: También conocidos como bienes fiscales adjudicables, los baldíos son bienes raíces que no ha tenido un dueño en particular, por ende, en palabras de Ochoa Carvajal “no han salido de la órbita estatal y por tanto le corresponden al estado”. Antes de la ley 200 de 1936 el régimen de los bienes baldíos era el siguiente, toda tierra que no haya sido objeto de propiedad privada pertenece a la nación, es bien baldío, que algunas de esta tierras están destinadas a ser adjudicadas por la nación a los particulares y otras constituyen reserva de la nación y es a partir de 1822 que los particulares no podían adquirir el dominio privado sobre un bien baldío por prescripción o usucapión. Posteriormente el articulo 7| de la ley 200, afirmó que sobre los inmuebles urbanos no planteara discusiones acerca de quien sea propietario, los inmuebles urbanos en ningún caso son baldíos y pertenecen a los particulares. Los bienes baldíos pertenecen directamente a la nación.
Bienes Vacantes: Son aquellos bienes raíces que aun teniendo dueño particular, no es aparente o conocido, no se sabe con certeza quien es, estos bienes requieren declaratoria judicial. El estado colombiano siempre los ha adjudicado a alguna entidad, primero fueron de la unión y después de los municipios, la ley 75 del 68 se los adjudico al I.C.B.F y la ley 9ª de 1989, es decir ley de reforma urbana los asigno a los bancos de tierras en las ciudades, los vacantes rurales son asignados al fondo nacional agrario. La jurisprudencia ha establecido diferencia entre bien baldío y bien vacante, siendo los baldíos los inmuebles que aún no ha pasado a dominio de los particulares y los vacantes los adquiridos por alguna persona pero que actualmente se encuentran abandonados y no es posible conocer su dueño, por ejemplo puede ser vacante una finca que revele que fue cultivada con anterioridad o una fábrica.
Bienes Mostrencos:
Son bienes muebles que sin ser res nullius, es decir sin ser cosa de nadie, es decir que tienen dueño, o ser res derelictae, ósea cosa abandonada voluntariamente por su dueño –renuncia al dominio-, y no se sabe quién es este. La propiedad de estos bienes es del instituto colombiano de bienestar familiar, no son susceptibles de ser adquiridos por los particulares.
Bibliografía: Estudio sobre los bienes, la propiedad y los otros derechos reales – Raul Humberto Ochoa Carvajal Derecho Civil Tomo II, Derechos Reales – Arturo Valencia Zea
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BIENES BALDIOS VACANTES Y MOSTRENCOS
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