Title | Bienes Principales Y Accesorios |
---|---|
Author | Loreto Castillo |
Course | Introducción al Fenómeno Jurídico |
Institution | Universidad Católica del Norte |
Pages | 1 |
File Size | 63.7 KB |
File Type | |
Total Downloads | 67 |
Total Views | 164 |
Apunte sobre bienes principales y accesorios, bien explicado, corto y entendible, para examen...
BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS. ×
BIENES PRINCIPALES: AQUELLOS QUE TIENEN EXISTENCIA INDEPENDIENTE, SIN NECESIDAD DE OTROS. Ejemplo: tierra.
×
BIENES ACCESORIOS: LOS QUE ESTÁN SUBORDINADOS A OTROS, SIN LOS CUALES NO PUEDEN SUBSISTIR. Ejemplo: árbol.
El código no formula esta clasificación, pero la reconoce implícitamente en muchas de sus disposiciones, ejemplo, artículo 587, donde nombra a los – accesorios de capillas, como vasos y todo eso -. La clasificación NO SOLO se aplica a los bienes CORPORALES, también a los INCORPORALES (como la HIPOTECA es accesoria del CRÉDITO QUE GARANTIZA). Son varios los factores que se utilizan para definir cuál es la accesoria de la otra, el FACTOR MÁS FRECUENTE es el de la SUBSISTENCIA, pero hay otros como EL VALOR (motor-combustible), y LA FINALIDAD (vaina-sable), el VOLUMEN, etcétera. EN EL ARTÍCULO 659 SE APLICAN ESTOS CRITERIOS – si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio -. ESTO ES IMPORTANTE EN DERECHO, PORQUE SI SE EXTINGUE EL DERECHO PRINCIPAL, SE EXTINGUE EL DERECHO ACCESORIO. AUTORES QUE DISTINGUEN TRES CLASES DE COSAS ACCESORIAS. ×
PARTES INTEGRANTES: componentes de una cosa que, estando incorporados a ella, PIERDEN O CARECEN DE INDIVIDUALIDAD. Ejemplo: lana de un animal.
×
PERTENENCIAS: son COSAS MUEBLES que tienen una PROPIA INDIVIDUALIDAD, pero que están DESTINADAS AL USO, CULTIVO O BENEFICIO DE OTRO MUEBLE O INMUEBLE. Ejemplo: la vaina de una espada.
×
COSAS ACCESORIAS EN SENTIDO ESTRICTO: cosas que sin ser integrantes ni pertenencias de otra, por voluntad de las partes SE INCLUYEN EN OTRA QUE SE REPUTA PRINCIPAL. El CÓDIGO CIVIL dice que estas clases SIEMPRE tienen el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, pero basándose en distintos criterios....