Bienes y cosas Derecho civil PDF

Title Bienes y cosas Derecho civil
Author Angel Escobar
Course Derecho Civil
Institution Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Generalidades de bienes y cosas para el derecho
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“Benemérita Universidad Autónoma de Puebla” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Actividad 1 “Cosas y Bienes”. Para la materia de “Bienes y Sucesiones” Catedrático: Dr. Lázaro Flores López. Equipo 3: Cruz Méndez Etziba Sunem De Ita Cortes Janet Echegaray Iglesias Pedro Armando Escobar Medina Ángel Horario: 11:30 am -1:30 pm

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CONCEPTO DE COSA. Antiguamente se denominaba cosa solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto. Todo cuanto existe en el universo sea de menor o de gran significación como es el caso de los simples y múltiples objetos que nos rodean son denominados cosas. En el Derecho Romano, “cosa” (res), en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos y no a todos aquellos que son jurídicamente comerciales. Actualmente cosa es todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica. El concepto de “cosa” tiene por tanto un significado más amplio que el de “bien” ya que comprende no solo lo que no puede constituirse en objeto de propiedad como es el caso de los elementos de la naturaleza sino también todo cuanto puede ser objeto de propiedad del hombre.

CONCEPTO DE BIEN. Etimológicamente “bien” proviene del adjetivo latino bonus, que, a su vez, deriva del verbo beare, el cual significa hacer feliz. Realmente, aunque las cosas que se tienen por propias no dan la felicidad, contribuyen al bienestar del hombre por la utilidad moral o material que de ellas puede obtener y podemos notar que de la etimología de la palabra “bien” delata el carácter útil de las cosas que el Derecho considera. Doctrinalmente no existe una unanimidad entre autores ya que algunos definen “bien” como las cosas que, prestando una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiación. Y otros si bien condicen que este debe ser objeto de propiedad privada, no es del hecho de producir utilidad al hombre lo que los cataloga como bienes, pues hay cosas como el aire o la alta mar, que producen una gran utilidad y que, no obstante ello, no son bienes, por no poder ser objeto de apropiación por los particulares. Jurídicamente es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y, casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor. Basándonos en nuestro Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla podríamos definir el concepto de “bien” según los principios establecidos en este. Y lo definiríamos como: Todo mueble, inmueble o cosa que este dentro del comercio y los derechos subjetivos,

objeto de apropiación y valorable en dinero.

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Es del libro tercero “bienes” de donde provendría esta definición ya que la ley nos establece que los bienes son muebles o inmuebles (Artículo 942), que son objeto de apropiación y que deben estar dentro del comercio (Art.938), de los derechos subjetivos y que sean valorables en dinero (Art. 941). DIFERENCIAS ENTRE COSA Y BIEN, DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL Y LEGAL. Bien: Los bienes se pueden definir como todos los componentes del patrimonio de una persona, es decir, sus posesiones. Es por ello que, se distinguen dos clases de bienes: los bienes muebles y los bienes inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que posee la persona y le sirven para la satisfacción de sus necesidades, los bienes muebles se pueden mover y no están excluidas del comercio. Por otro lado, los bienes inmuebles se refieren a las posesiones patrimoniales que están fijas en el suelo y no se pueden mover como las construcciones, edificios, viviendas, entre otros. En síntesis, los bienes son objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor. En lo jurídico, son todos aquellos merecedores de protección por parte del derecho o sistema jurídico como la vida, la salud, la familia, el patrimonio, entre otros y son susceptibles de apropiación particular. Cosa: Jurídicamente hablando, cosa se define como a todo objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o una obligación. En dicha relación intervienen las personas que son el objeto de la misma. Las cosas se pueden clasificar en atención a diversos factores o elementos.

En conclusión, todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y además que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la última es considerada un bien. Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste. CLASIFICACIÓN DE BIENES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL Y LEGAL Según el Código Civil del Estado de Puebla, los bienes se van a dividir de la siguiente

manera: 1.

Bienes muebles

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2.

Bienes inmuebles

3.

Bienes principales y accesorios

4.

Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

5.

Bienes mostrencos y bienes vacantes

6.

Bienes fungibles, no fungibles, consumibles y no consumibles

Clasificar a los bienes como muebles o inmuebles, se ha convertido en la clasificación mas importante para el derecho moderno; dicha clasificación, agrupa a los bienes dependiendo si estos pueden o no trasladarse. Hablando más específicamente, los bienes muebles son aquellos que gracias a su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por ayuda de una fuerza exterior sin que exista ningún riesgo de dañar su sustancia, mientras que, por el contrario, los bienes inmuebles son aquellos que se distinguen por permanecer fijos, como lo es una construcción, la cual se encuentra adherida al suelo y por ello, es imposible su traslado. Así mismo, los bienes muebles e inmuebles se subdividen de la siguiente manera: Bienes muebles 1.

Bienes muebles por naturaleza: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro

con o sin la ayuda de una fuerza externa. 2.

Bienes muebles por anticipación: son aquellos que actualmente se encuentran

adheridos a un bien inmueble, pero que en un futuro pasaran a ser cosas distintas y separadas. Bienes inmuebles 1.

Bienes inmuebles por naturaleza: son los que por esencia responde a la definición de

“bienes inmuebles”, ya que no pueden trasladarse. 2.

Bienes inmuebles por adherencia: se refiere a dichos bienes que se adhieren de

manera permanente a bienes inmuebles por naturaleza, quedando así inmovilizados y por lo cual, serán tratados como bienes inmuebles. 3.

Bienes inmuebles por destinación: son aquellos bienes muebles destinados a un uso

permanente de un bien inmueble, sin embargo, pueden separarse sin causar ningún daño. Por otra parte, cuando existen bienes muebles e inmuebles sin dueño, se conocerán como: 1.

Bienes mostrencos

2.

Bienes vacantes

Los bienes mostrencos se refieren a los bienes muebles carentes de dueño, ya sea porque este los haya perdido o abandonado; mientras que los bienes vacantes abarcan a aquellos...


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