Bienes fungibles y no fungibles, derecho civil PDF

Title Bienes fungibles y no fungibles, derecho civil
Course Derecho Civil - objetos – derechos reales y sucesiones
Institution Universidad UTE
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Trabajo sobre los bienes fungibles y no fungibles con respecto a las cosas determinadas en la realidad...


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UNIVERSIDAD UTE Nombre: Camila Escobar Díaz. Curso: 5 Semestre. Los Bienes Fungibles y no Fungibles Un bien es un objeto material que tiene el objeto de apropiación, que llega a resultar útil al ser humano para satisfacer las necesidades o realizar un servicio. Dentro del derecho se puede observar varias clasificaciones de bienes, donde se disponen normas que son indispensables para poder organizarlos coherentemente. (Bonnecase, 1985) La palabra fungible proviene del término latino “fungi” que tiene por concepto cumplir o realizar una función, es decir, que los bienes son fungibles cuando uno de lelos puede reemplazar y tomar el lugar del otro. Estos bienes están determinados por su género, especie y por su número, cantidad o medida que puede ser suplidos por otro bien del mismo género y además deben ser equivalentes como un instrumento de pago, es decir, de extinción de obligaciones o restitución. Estos en la legislación ecuatoriana se encuentran en el Código Civil en el artículo 593, donde se señala que no se puede hacerse uso normal a su naturaleza sin que se destruyan. Por otro lado, los bienes no fungibles son cosas, que son distintas individualmente que tienen por objeto satisfacer necesidades, pero que no son equivalentes ni sustituibles, es decir, que estos bienes no pueden ser reemplazados por ningún otro debido a sus características específicas, como por ejemplo, son bienes no fungibles: obras de arte únicas, objetos de museos exclusivos. Por ejemplo, estos tipos de bienes fungibles se ve en el siguiente caso: donde un dueño y fabricante de motocicletas vende a un concesionario una motocicleta de una marca estipulada, el año y el modelo, donde este fabricante podrá cumplir esta obligación entregando cualquier motocicleta que tenga las mismas especificaciones. En razón, de esto el deudor de un bien fungible tienen el derecho a cumplir con su obligación, en otras palabras, a pagar dando una cosa que sea del mismo género. (Ochoa, 2008) Bibliografía: Ochoa, O. (2008). Bienes y Derecho Reales. Venezuela: Caracas. Editor: UCAB.

Bonnecase, J. (1985). Elementos de Derecho Civil, Tomo II. México: Cajica Jr. Código Civil Ecuatoriano, (2011). Quito: Ecuador. Soto, J. (1990). Animales y otros bienes en el derecho privado. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (91)....


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