Bloque 1 - Profe Thea Espinosa (manual Ricardo Panero) PDF

Title Bloque 1 - Profe Thea Espinosa (manual Ricardo Panero)
Author Ixeya Blas
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
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Profe Thea Espinosa (manual Ricardo Panero)...


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BLOQUE 1: ROMANO

1. HISTORIA: S XVIII a C (753) – 527 d C (Justiniano) -

Fundación: estado-ciudad, no había leyes. A medida que van conquistando terreno, comienza el comercio y la necesidad de organización. leyes se crean a medida que surge el problema (todo son casos prácticos). Derecho obligación: el contrato es la fuente de las obligaciones (ej libro)

FASES: 1. ARCAICO: como tipo de derecho tenían el IUS CIVILE, exclusivo de los ciudadanos romanos. Orgullosos de ser romanos y por ello no querían compartir con extranjeros su derecho. Existían pocos problemas jurídico económicos. Cuando comienzan a conquistar y expandirse surge el problema de que derecho aplicar a los conquistados, ya que no tenían la ciudadanía romana. 2 tipos de extranjeros: latinos (pactado y sometidos) y peregrinos (derrotados). Crean un derecho para aplicar a los extranjeros. 2. PRECLÁSICO: cuando salen de Roma y empiezan a conquistar, se van asentando en los territorios ganados y se plantea el problema de si los nuevos habitantes del Imperio Romano qué derecho van a tener, ya que el Ius Civile no lo iban a tener. Por no darle la ciudadanía romana, establecieron un segundo derecho para aplicarlo a los conflictos entre los nuevos habitantes con otros nuevos habitantes o con los ciudadanos romanos: fue llamado Ius Gentium/Honorarium. Estos dos derechos convivían paralelamente. Este último se va creando a medida que se dan nuevos problemas, así que poco a poco va siendo mejor que el Ius Civile. Gran ciudad con estructura económica compleja. Se distingue entre cives y extranjeros, debido a la personalidad de las leyes y el comercio. 3. CLÁSICO: cuando se cargan la república y vuelven los principies, cada vez con más poder, empiezan a crear normas jurídicas, ya que el poder lo tiene solo una persona. Esto produce un caos jurídico enorme: derecho vulgar, coexisten todas las normas. Desde el Ius Civile hasta todo lo dictado por príncipes y emperadores. Aquí cesa la distinción entre extranjero y ciudadano romano 4. POSTCLÁSICO: Justiniano fue esperado y gran estudioso del derecho. Él se encuentra ante el caos jurídico y sabe que el derecho puro es de los juristas del derecho clásico. Entonces él se dedica a nombrar a juristas para que vayan rescatando los textos del derecho clásico, los acomode a la época y ese será el derecho que se va a regular. Hará “El Vi gesto”, que es una recopilación de derechos clásicos: de aquí conocemos nosotros el derecho romano. El absolutismo imperial hace del ciudadano, súbdito. 5. Después de Justiniano se acaba el derecho romano. A partir de aquí, los juristas van a estudiar el derecho romano, ya no es derecho vigente.

2.1. EL SUJETO DE DEREC DERECHO HO PERSONA: PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA FÍSICA PERSONA: no todo ser humano es persona, ni toda persona ser humano. Procedencia de las máscaras (personare: para que suene) usadas en los anfiteatros, luego actores, luego hombre y luego sujeto de derecho. La persona es sujeto de derecho: puede ser titular de un derecho. Objeto de derecho: aquello sobre lo que el sujeto de posesión ejerce. Ser hombre es condición necesaria para ser sujeto de derecho pero no suficiente. Esclavos: seres humanos, pero objeto de derecho. Todos los prisioneros pasaban directamente a ser esclavos. Cuando aumentan las conquistas, aumenta por tanto la esclavitud y cada vez tenían un trato más vejatorio.

BLOQUE 1: ROMANO Existen 2 tipos de persona: física y jurídica. Las personas jurídicas también pueden ser sujetos de derecho y constituyen una unidad orgánica.

Para ser persona física son necesarios unos requisitos de nacimiento: 1. Nacimiento efecto: total desprendimiento del claustro materno. 2. Nacimiento con vida: debe acreditarse. Además, tiene que ser viable: debe tener suficiente fortaleza física de seguir viviendo como mínimo 24h. 3. Debe tener forma humana.

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2 escuelas de juristas: Procuvydnos: el niño tiene que llorar Psbinianos: el niño tiene que llorar y respirar (puede ser mudo).

PROBLEMA: un paterfamila (PF: jefe de familia) muere, dejando dos hijos y una embarazada. ¿Cómo se reparte la herencia? - Ficción de derecho: “al concebido se le tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. Se le tendrá por nacido al nasciturus (concebido pero no nacido) y con condición de persona. Se le nombra un tutor para administrar el patrimonio (tutor ventris). Si nace y cumple los requisitos, se le quita el tutor y es persona de pleno derecho con la herencia en su posesión. La persona física se extingue con la muerte. Es un hecho, y como tal debe probarse. No tenían registro de fallecimiento. El orden de los fallecidos puede modificar los derechos sucesorios de los vivos. PROBLEMA: mueren padre e hijo, ¿Quién ha muerto antes? - Ficción de derecho: ep clásica“presunción”-> depende de la edad del hijo. Si es + 14 años, muere primero el padre al tener mayor fortaleza física el hijo. Si es -14 años, muere primero el hijo al ser más débil. Con Justiniano se aplicará el “principio de conmoriencia”: se presume que han muerto a la vez, sin establecer por tanto derechos sucesorios.

CAPACIDAD JURÍDICA: TRIPLE STATUS Y CAPITIS DEMINUTIO 2 tipos de capacidades: se tiene que tener las dos para tener plena capacidad. 1. CAPACIDAD JURÍDICA: posibilidad de ser titular de derecho y obligaciones (se tiene al nacer). Para tener plena capacidad jurídica se tenían que tener los 3 status: libertatis, civitatis y familiare. Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Ha de ser: - General y abstracta: contiene todos los derechos que el hombre puede tener - Única e indivisible: común en todos los hombres por tal de nacer - Permanente: solo cesa con la muerte CAPITIS DEMINUTIO: cambio de una situación (status) anterior. - Máxima: se pierde la libertad. Conlleva la posterior conversión en esclavo y por tanto se anula la ciudadano (civitatis) y la familia (familiare). Es decir, conlleva la pérdida de los otros status - Media: se pierde la ciudadanía, pero no afecta al libertatis. Si afecta al familiare ya que el concepto de familia romana solo existe en el Ius Civile.

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Mínima: cambio de situación familiar. Existen dos tipos: sui juris (no está sujeto al PF) y alieni juris (tiene autoridad familiar). La diferencia entre es tener o no una autoridad familiar por encima. Solo se convierten en sui juris los sometidos directamente.

2. CAPACIDAD DE OBRAR: posibilidad de realizar negocios/actos jurídicos con efectos vinculantes. La plena capacidad de obrar indica que se puede hacer cualquier cto jurídico (niños 14 y niñas 12). Se establecen unos límites que pueden modificar la capacidad de obrar. Se puede tener capacidad de obrar y no capacidad jurídica

CAPACIDAD DE OBRAR: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS -

Razón de sexo: las mujeres siempre tenían la capacidad de obrar limitada. Vida pública limitada. No podían ser PF y siempre estaba sometida a una autoridad (hija-padre, mujer-marido). Si no tenía ni padre ni marido se le asignaba un tutor.

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Comercio: pubertas de 14 y 12 años podían ser fácilmente engañados por comerciantes. Si resultaba dañino para el púber, se anulaba. Esto daba inseguridad jurídica asi que se establece una ley por la cual de los 14 a los 25 los negocios debian hacerse frente a un curatela (amparo jurídico del menor). Si el negocio se hace acompañado de este jurado, no se puede anular.

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Prodigalidad: aquel que es pródigo y malgasta el patrimonio en exceso, perjudicando a sus herederos. Sólo se es pródigo cuando se tiene descendencia y los hijos son los únicos que pueden pedir la incapacidad. No se incapacita = al enfermo mental que al pródigo.

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Enfermedad mental.

LA FAMILIA ROMANA: IDEAS GENERALES, SUI IURIS I ALIENI IURIS, TIPOS DE PARENTESCO FAMILIA: conjunto de personas que están sometidas al PF (siempre varón y sui juris). Todos los sometidos son alieni juris. PARENTESCO: - Cognaticio: vinculo de sangre - Agnaticio: vinculo civil, sometidos a la misma patria potestas. Es el empleado por los romanos. - Afinidad: familia del cónyuge Un hijo emancipado ya no está sometido a la patria potestas del PF, por tanto ya no es de la familia y pasa a ser sui iuris. TIPO PARENTESCO: - Línea recta (descendencia/ascendencia directa unos de otros).

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Línea colateral (descienden de un tronco común).

GRADO: se cuentan todos los grados y se resta 1. EJ: bisabuelo-yo: línea recta, consanguíneo y grado 3. Madre-yo: línea recta, consanguíneo, grado 1.

2.2. PPÀTRIA ÀTRIA POTESTAT, TUTELA I C CURATELA URATELA PATRIA POTESTATD: CONTENIDO, ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y EFECTOS PATRIA POTESTAS: poder jurídico que el paterfamilias tiene sobre los hijos que están bajo su autoridad. Propio y exclusivo de los ciudadanos romanos. Se ejerce sobre: legítimos (filli familias), adoptados. Adrogación, adopción. Potestad: poderes que otorga el ordenamiento para satisfacer los intereses ajeno. PRINCIPALES DERECHOS DE LA PATRIA POTESTAD: - Ius vitae necisque: derecho de vida y muerte. Familia “mini estao” y el PF tiene poderes de sanción. Restringido a los hijos menores de 3 años - Ius vendedi: el PF puede vender al hijo. Fuera de Roma será esclavo, y dentro quedará en situación de semiesclavitud quedando el poder del PF latente a la espera de que el comprador lo libere. Si el padre vende 3 veces al hijo, queda en libertad. - Ius exponendi: el poder de abandonar. Acaba siendo causa de la pérdida de la patria potestad con Justiniano. - Ius noxae dandi: derecho de dar el cuerpo del hijo al perjudicado por un delito. Patrimonio único, la propiedad es del PF, todo lo que gana la familia va para él. PECULIO: en determinadas ocasiones. Permite que el dinero ganado se lo quede y administre quien lo gana. ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAS: por causas naturales (aut natura) o jurídicas/adopción (aut iure). - Nacimiento: hijo legítimo el que nace de un hombre y su esposa. Madre siempre es cierta, pero no el padre. El padre es quien establece las nupcias. Para saber si han sido proceados por el marido: • Hijos nacidos después de los 182 días (6 meses) siguientes a la celebración del matrimonio. • Hijos nacidos antes de los 300 días (10 meses) a la disolución del matrimonio. - Adopciones: acto jurídico por el que se recibe como hijo/nieto al que no lo es por naturaleza. • Adrogatio: absorción de una familia por otra. El pater familias adrogante (adrogator) asume la patria potestas sobre otro pater familias adrogado (adrogatus) y su familia. Las mujeres n pueden adrogar ya que ni siquiera tienen potestad sobre sus descendientes natuales. El primero adquiere todo el matrimnio y el segundo pasa a ser alieni iuris, sufre una capita deminutio. Es lo que se hace para evitar la extinción de una famila creando heredero artificial. • Adoptio: sui iuris adopta a un alieni iuris, el cual sufre una capita deminutio pero ue no le afecta al status. El adoptante debe ser mayor, hombre, poder procear, capaz de patria potestas y no perjudicar al adptado. La diferencia

BLOQUE 1: ROMANO entre adoptado y adoptante debe ser de 18 años. El adoptante pierde vínculos con su anterior familia. -

Legitimación: hijos habidos fuera del matrimonio (spurii), el padre los reconoce como sus hijos. Se adquiere patria potestas sobre hijos tenidos fuera del matrimonio.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAS: acto solemne por el que el PF libera al hijo o lo convierte en sui iuris. - Muerte: todos los que estaban sometidos se convierten en sui iuris. - Vender por 3 veces al hijo. - Entrar en un sacerdocio. - Sanción del padre. - Prisionero de enemigos. - Emancipación: acto por el que el PF renuncia a sus hijos.

PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES: TUTELA Y CURATELA Son las instituciones que cubren el derecho de capacidad de una persona. Son incapaces: impúberes, mujeres, enfermos mentales, pródigos, menores 25 y pródigos TUTELA: institución que sirve para suplir la falta de capacidad de aquellas personas que sufren una limitación. Tutela impuberum: sobre los sui juris que no habían alcanzado la pubertad. Poder y potestad sobre una persona libre por su edad y que no puede protegerse por si misma. Constitución: - Tutela testamentaria: se prevee posibilidad de fallecimiento y se designa previamente al tutor. - Tutela legítima: a falta de testamento, un familiar cercano es nombrado tutor. Se le concede al más cercano, y este puede cederla a otro pariente más lejano pero no renunciar a ella. - Tutela dativa: nombrada por el magistrado/pretor a falta de tutor testamentario o legítimo. Se pueden exponer causas para renunciar, cederla o presentar otra persona con más méritos para cederla. Funciones del tutor: - Negotiorum gestio: el impúber tiene menos de 7 años - Auctoriatis interposio: mayor de 7 y no ha superado la pubertad. - No suple, sino que asiste y coopera en los actos jurídicos que celebra el propio pupilo. Derechos: la administración y gestión se ejerce en interés del pupilo Obligaciones del tutor: - Anterior a la tutela: • Prestar garantía para asegurar el buen resultado de su gestión • Hacer inventario de los bienes y de su valor • Prestar juramento de ejercer fielmente la tutela - Simultáneo a la tutela:

BLOQUE 1: ROMANO No poder hacer donaciones de importancia Necesitar autorización del magistrado para la venta de toda clase de bienes, salvo los de escaso valor. Acabado el ejercicio de la tutela: • Rendir cuentas de su administración • Reintegrar al pupilo sus bienes (debiendo intereses) • Indemnizarle por posibles daños y perjuicios sufridos • •

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Extinción de la tutela: - Pupilo: por llegar a la pubertad o por su muerte - Tutor: por su muerte, capitis deminutio máxima o media, cumplirse la condición o cesar el plazo Tutela Mulierum: las mujeres siempre están sujetas a algún tipo de autoridad. -

Si son alieni iuris: PF o manus de su marido. Si son sui iuris y no han alcanzado la pubertad a la tutela de estos: tutela impuberum. Si son sui iuris y han alcanzado la pubertad: tutela mulierum.

CURATELA: cuidado, atención donde curador es el que cuida algo (se cuida de lo material, no de la persona). Debe: - Cuidado a bienes - Cuidado a patrimonios - Cuidado a ciertas personas Tipos: - Cura furiosi (locos): • Ha de velar por la salud del enfermo (no solo del patrimonio) y le compete todo su acto sobre su patrimonio, incluida la enajenación de bienes, que se ha de justificar. • Considerado como un gstor • No realiza válidamente acto alguno - Cura prodigi (poner en injustificado peligro su patrimonio y el de su familia más cercana): • La prodigalidad no es enfermedad, sino debilidad de carácter. • El curator carece de derecho sobre la persona del pródigo y solo sobre sus bienes • El prodigus puede realizar actos que mejoren su condición y no los que la perjudiquen • Volverán a administrar sus bienes cuando por decreto se levante su interdicción - Cura minorum (desde la pubertad 12-14 hasta los 25).

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2.3. MATRIM MATRIMONI ONI ONIO O Y RÉGIMEN MATRIM MATRIMONIAL ONIAL DE BIEN BIENES ES MATRIMONIO: CONCEPTO, ELEMENTOS Y REQUISITOS, DIVORCIO, CONCUBINATO MATRIMONIO: idea social, ética, religiosa antes que jurídica. Hasta el s IV situación de hecho socialmente reconocida. No hay contrato. No regulada jurídicamente, pero efectos jurídicos. Situación de hecho - Unión de hombre-mujer - Consorcio de toda la vida - Derecho divino Afectio maritatis: consentimiento interno, relación duradera. Otro aspecto externo, lo que se ve en la sociedad, convivir juntos. REQUISITOS: - Capacidad natural: pubertad. Castrados prohibido matrimonio romano - Capacidad jurídica: “connubium” (ius connubi). Matrimonio entre personas de la misma clase. - Afectio: libre consentimiento de vivir juntos - Consentimiento de los PF si son alieni juris. ¿Por qué están sometidos a la patria potestas los hijos de justo matrimonio? Por presunción. Derecho a presumir que el hijo es del padre. Si el hijo no es nacido en matrimonio, no presunción. IMPEDIMENTOS: - Ligamen: uno de los cónyuges está ligado a otra persona, bigamia. Pena de infamia. Si alguien quería segundas nupcias, tenía que deshacer el matrimonio (repudium), comunicación obligada del cónyuge en comunicárselo a la otra parte. Si no repudia a la mujer es bigamia. Disuelto cuando el cónyuge recibe la comunicación. Viudedad y divorcio no son obstáculos, pero tienen fijado un plazo de 10 meses (viudas y casadas) para volver a casarse (por si estaba embarazada). - Exogamia: impedimento de parentesco. • Cognaticio: en línea reca, ascendientes y descendientes (todos los grados). • Adoptio: en la línea recta está prohibido incluso disuelta la adopción, en colateral hasta el tercer grado. • Afinidad: se prohíbe el matrimonio en la línea recta en el primer grao con la que fuera: suegra, nuera, hijastra o madrastra. • Pública honestidad: se prohíbe el matrimonio entre un cónyuge y los hijos que el otro hubiere tenido después del divorcio. - Delitos: entre adultera y su correo, entre el raptor y la raptada. - Motivos sociales, militares, éticos y religiosos: entre patricios, plebeyos, tutor con la pupila y la viuda antes de los 10 meses. Existen dos formas de matrimonio: - Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante un conventio in manun, por cualquiera de las tres forms. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.

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• Confarreatio • Coemptio • Usus (convivencia ininterrumpida durante un año) Matrimonio sine manu: era una forma mas libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia.

ESPONSALES: Arhas esponsalíceas: promesa de contraer matrimonio. Cantidad de dinero que intercambian al prometerse. - Clásica: esponsales castigados si se rompe la promesa, pierden las arhas entregadas y es obligado a devolver las recibidas - Post: pagar el cuádruple - Justiniano: pagar el doble DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: - Incapacidad o impedimento sobrevenido: • Capitis deminutio máxima (PÉRDIDA DE LA LIBERTAD): 5 años sin noticias del cautivo. • Capitis deminutio media (PÉRDIDA DE LA CIUDADANIA) • Capitis deminutio minima (INCESTO SOBREVENIDO): Si el suegro adopta, por ejemplo, a la nuera ésta pasa a ser su hija y por tanto hermana de su marido. - Divorcio: • El Divortium ex iusta causa: voluntad de uno de los cónyuges y la culpabilidad del otro (adulterio, intento de lenocinio del marido=proponer prostituir a la mujer). • El Divortium sine causa: sin causa legítima por parte de uno de los cónyuges. • El Divortium communi consensu: acuerdo entre los cónyugues. • Divortium bona gratia: no implica culpabilidad, no cabe sanción alguna. (impotencia incurable, voto de castidad, la locura…). Segundas nupcias: - Época clásica: aumentar población - Época postclásica: influencia cristiana, clara hostilidad hacia las segundas nupcias. CONCUBINATO: unión entre hombre y mujer sin intención de considerarse matrimonio. No están casados, parejas estables. No ius connubio, no pueden contraer. Si tienen hijos, al no verer matrimonio no están sometidos a un PF, pero si a quien esté sometido la madre. Sufre mucha evolución. La causa de su difusión parece encontrarse en la recordada legislación matrimonial de Augusto que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: - Un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con mujer de dudosa reputación, acudía al concubinato y tomaba una concubina. - Los soldados, quienes desde Augusto no podían contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duración era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato.

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RÉGIMEN MATRIMONIAL DE BIENES: RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES RELACIONES PATRIMONIALES: 1. Si la mujer es alieni iuris: celebra matrimonio cum manu, el patrimonio sólo cambia a la persona bajo cuya poder está sujeta. Si se celebra un matrimonio sin...


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