Capacidad PARA Otorgar Testamento PDF

Title Capacidad PARA Otorgar Testamento
Author EDGAR FERNANDO CARRANZA
Course Sucesiones
Institution Institución Universitaria de Colombia
Pages 2
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el documento es muy claro ...


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Capacidad para otorgar testamento Capacidad para otorgar testamento. La regla general es la capacidad del testador salvo prueba en contrario que demuestre su incapacidad. La regla general establece que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente. ¿Entonces, quiénes no tienen capacidad para otorgar testamento? Están incapacitados para testar, con independencia de la forma elegida (CC art.662 y 663): – –

los menores de 14 años; y el que habitual o accidentalmente no se halla en su cabal juicio.

La capacidad de las personas físicas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe de ser acreditada de modo evidente y completo (TS 31-3-04). En consecuencia, la prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento (TS 26-4-95; 27-1-98; 19-9-98). Si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar (CC art.662; TS 18-3-88).

¿En qué momento debe apreciarse la capacidad para otorgar testamento? La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento (TS 18-3-88, EDJ 16814; 29-3-04, EDJ 12753).

¿Cual es la consecuencia de la falta de capacidad para otorgar testamento? La consecuencia inmediata de la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado. La valoración de la capacidad del testador queda reservada al notario autorizante, en los casos de otorgamiento de testamento notarial, y a los testigos, en los supuestos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia (CC art.700 y 701).

El juicio de capacidad notarial.El juicio de capacidad notarial en los testamentos otorgados ante él, refuerza la presunción de Capacidad para otorgar testamento capacidad genérica que todo testador ostenta. Constituye una presunción iuris tantum de aptitud, que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario (TS 18-3-88). El juicio de capacidad que emite el notario es propio y personal (TS 19-9-98). En este sentido recientemente ha manifestado nuestro Tribunal supremo en sentencia de fecha 7 de julio de 2016 que ha de probarse, de forma indudable, la ausencia de capacidad mental del testador en el momento del otorgamiento ante el notario del testamento impugnado para poder determinar su nulidad.

Es doctrina pacífica que el hecho de haber cumplido todas las formalidades legales en el otorgamiento de un testamento no impide que pueda declararse nulo si se prueba que el testador no tenía completa su facultad mental o volitiva (TS 24-7-95)

La doctrina jurisprudencial ha señalado los siguientes principios: La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario. La apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; la posterior incapacidad del testador no puede nunca retrotraerse para invalidar los actos de última voluntad efectuados con absoluto juicio años atrás (TS 18-3-88). La afirmación hecha por el notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre....


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