Capitulaciones matrimoniales pdf PDF

Title Capitulaciones matrimoniales pdf
Author Manuel Andrés
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

capitulaciones matrimoniales en el derecho civil previo a un matrimonio civil....


Description

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Ciencias Jurídicas y Sociales Unidad Didáctica: Lic.

Manuel Andrés Estrada To Carné: 5018-18-9732

La Antigua Guatemala, 09 de abril del año 2021

En la sociedad guatemalteca, el matrimonio continúa siendo la forma de unión que predomina, pero a raíz de los cambios acaecidos durante el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas uniones de hecho, se encuentran actualmente con barreras jurídicas para su reconocimiento público. El matrimonio y las uniones de hecho, por ser instituciones distintas, obedecen a planteamientos personales y a opciones que requieren del respeto a la diferencia; tanto en el plano social como en el jurídico. Por su parte, el derecho debe ajustarse a las nuevas realidades sociales existentes en Guatemala. Tal y como lo indica el: “Artículo 93. (Formalidades). Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio le manifestaran así ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes, quien recibió bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaración sobre los puntos siguientes que hará constar en acta: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.” Este del Código Civil Guatemalteco. Las capitulaciones matrimoniales son el convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio. Además de este contenido propio, pueden contener otros objetos de estipulación como la constitución de una hipoteca, el reconocimiento de hijas e hijos extramatrimoniales. Se pueden realizar siempre que, No sean contrarios a las normas relativas a la patria potestad, tutela, ni a los derechos y deberes de los cónyuges. Así, no podría pactarse que uno de los cónyuges se exima del deber de prestar alimentos. Que no alteren los efectos personales del matrimonio. De modo que no podría pactarse el hecho de no vivir juntos o de no guardarse fidelidad. Qué No limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges. Así, no puede pactarse que la mujer quede sometida al marido. Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, han de llevarse a cabo mediante escritura pública, es decir, ante notario. Pueden hacerse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, antes o después de celebrado el matrimonio. Si se realizan antes de contraer matrimonio, se debe comunicar, al mismo notario en que se llevaron a cabo, los datos registrales del matrimonio, una vez celebrado éste.

Las capitulaciones conllevan un acuerdo entre ambos cónyuges, por lo que el marido no puede obligar a la mujer a hacerlas. Existen limitaciones a la hora de otorgar capitulaciones, así como lo indica el “Artículo 88. (Casos de insubsistencia). Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: lo. Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos; 21 2o. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad 22; y 3o. (Artículo 5o. del Decreto Ley número 218). Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.” Y el” Artículo 89. (Artículo 6o. del Decreto Ley número 218). No podrá ser autorizado el matrimonio: lo. Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor; 2o. Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela; 3o. De la mujer, antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución del anterior matrimonio, 23 o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido. La mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno; 4o. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela; 5o. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración; 24 6o. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y 7o. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción. En las capitulaciones matrimoniales puede pactarse el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del matrimonio. Ahora bien, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, o aquellas que perjudiquen a terceros. Para su validez deben constar en escritura pública y para que afecten a terceros deben estar inscritas en el Registro Civil. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Creo yo según lo entendido que los artículos (116,117,118 y 119) del Código Civil Guatemalteco. Artículo 116. (Capitulaciones matrimoniales). El régimen económico del matrimonio Se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio.

Artículo 117. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para, establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Artículo 118. Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes: lo. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; 2o. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; 3o. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y 4o. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. Artículo 119. Las capitulaciones matrimoniales deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el Registro Civil, una vez efectuado el matrimonio: y también en el Registro de la Propiedad si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Con frecuencia la redacción de las capitulaciones es insuficiente y se empiezan a confundir los patrimonios de las personas con el de la sociedad conyugal. Guardar silencio sobre estos aspectos es riesgoso, pues se presta para cuestionamientos, interpretaciones y conflictos. Los dividendos sí hacen parte de la sociedad conyugal. Por ende, todo lo que se compre con los dividendos hará parte de la sociedad conyugal y si se compran otras acciones de la misma compañía con esos dividendos, estas acciones son de la sociedad conyugal. Aquí se entremezclan los patrimonios, pues hay acciones de la compañía que son de la persona y otras acciones de la misma compañía que son de la sociedad conyugal. Como ejemplo en la siguiente página adjunto un machote de una capitulación matrimonial.

-NÚMERO DE INSTRUMENTO-. En la ciudad de La Antigua Guatemala, el -fecha-; ANTE MI: -NOMBRE DEL NOTARIO-, Notario, comparecen -NOMBRE DEL HOMBRE-, de **** años de edad, soltero, Bachiller en Computación, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -cui en letras- espacio cero trescientos uno (**** ***** 0301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y -NOMBRE DE LA MUJER- , de *** años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, con domicilio en el Departamento de Chimaltenango, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -cui en letras- espacio cero cuatrocientos doce (**** ***** 0412), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, los otorgantes me aseguran ser de las generales consignadas, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que otorgan: CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiestan: -NOMBRE DEL HOMBRE- Y NOMBRE DE LA MUJER-, que el día de hoy contraerán MATRIMONIO CIVIL, y por ello comparecen a constituir la presente, de conformidad con lo normado por el Código civil y que han decidido de MUTUO ACUERDO, que el régimen que adoptarán y que regirá el mismo será el de COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA: Me continúan manifestando los otorgantes, que EXPRESAMENTE ACEPTAN el contenido del presente y lo consignado en la cláusula primera de este instrumento. a) Que lo escrito me fue expuesto. b) de haber tenido a la vista los documentos de identificación de los otorgantes, C) que di lectura de lo escrito, de hacer saber el contenido, valor y efectos legales del presente, de la obligación del registro del testimonio y de enterados , lo ratifican, aceptan y firman....


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