Capítulo XXV y XXVI González Uribe PDF

Title Capítulo XXV y XXVI González Uribe
Course Teoría Política
Institution Universidad Panamericana México
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Capítulo XXV y XXVI González Uribe ...


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Capítulo XXV: En qué sentido es soberano el Estado   

Etimológicamente soberanía corresponde a un enunciado de poder La primera nota de la soberanía es que se trata de un poder o La soberanía es el adjetivo que comprende únicamente al poder del Estado y lo distingue de los demás poderes sociales. En términos generales soberano equivale a supremo. o Podemos decir que el poder del Estado es un poder supremo, el de mayor alcance y que está por encima de los demás. o Hablamos de soberanía entonces como poder supremo del Estado.

Carácter interno de la soberanía  Internamente se refiere a su calidad de poder rector supremo de los intereses de la comunidad política formada por un Estado concreto. o Entendida como la no permisión de actuar de otros estados en los asuntos internos se llama Independencia.  Externamente se refiere a las relaciones del Estado con otros Estados.  Sin embargo, la soberanía como un poder solo puede entenderse como el aspecto interno. o En este sentido si es un poder supremo que puede imponerse a todos los otros y que además puede oponerse a la acción de cualquier otro poder internacional que quiera intervenir en su esfera política.  En el aspecto internacional las relaciones entre los Estados son del mismo nivel. o Por eso no hablamos de soberanía externa sino de Estado soberano. Objeciones que hace Dugit  Entendió la soberanía incluso como cualquier poder de mando incluso cuando no fuera supremo.  Critica el principio mismo de autoridad, tanto en el Estado como en cualquier otro grupo social, pues critica cualquier clase de dominación del hombre por el hombre  Doble critica al concepto o Suscita una serie de problemas que para el son irresolubles. Como el origen y la titularidad de la soberanía.  En cuanto al origen  Ese derecho consiste objetivamente en que unos mandan y otros obedecen.  Se pregunta cuál es la explicación de eso.  No es posible resolver esa pregunta porque la única solución consistirá en demonstrar que hay voluntades de una esencia superior a otras y eso no es cierto.  Si se busca un origen teocrático, entonces se rebasa el terreno científico e igualmente no hay solución o De todo esto concluye que lo único posible es negar pura y simplemente la soberanía



o Porrúa dice que si tiene solución, que la soberanía proviene de los hechos, es un ingrediente propio de la comunidad política.  Su origen es el Derecho natural, deriva de la naturaleza misma de las cosas tal y como son.  Es una consecuencia de la existencia del Estado.  Por ser un hecho no hay que recurrir a ningún derecho para comprenderlo.  En cuanto a quien debe detentarlo  Al ser un poder para dar órdenes tiene que haber alguien que las de.  Dice que es imposible y analiza tres soluciones para probarlo. o El poder corresponde a los gobernantes. Doctrina absolutista, soberanía inherente a los gobernantes como atributo especial de su personalidad física. Ya superada o El pueblo como titular de la soberanía. Dice que al no ser el pueblo persona no puede ser sujeto de derechos. Rousseau. o El sujeto de la soberanía es el Estado mismo en su unidad e indivisibilidad. Los gobernantes son órganos del Estado, que es una persona soberana. Dice que el Estado no tiene personalidad porque no tiene voluntad distinta de la de sus individuos. Si fuera persona soberana no podría actuar como particular.  Porrúa dice que esta es la correcta, que la soberanía es una cualidad del estado como sociedad política, que existe en interés del Estado  El Estado para realizar su fin debe de tener un poder soberano. Deriva de la esencia misma del Estado.  Quien deba detentarlo dentro del Estado es irrelevante, se resuelve a través de las modalidades que el Estado adopte.  El Estado es el titular de la soberanía. Es su manera de ser institucional. o Contradice el principio capital que el Estado está sometido al Derecho al igual que cualquier otro individuo. No es posible entender un poder soberano que al mismo tiempo se encuentre sujeto a un orden jurídico.  Es falso, si es posible conciliar ambos, porque por soberanía se entiende justamente un poder esencialmente sometido al Derecho. La soberanía entraña un derecho de mando supremo, que no puede ser ejercitado sino por sujetos dotados de voluntad.



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o Aunque el Estado es persona, pero no tiene voluntad como las personas físicas, por lo que tiene al servicio a sus gobernantes que ejercen la soberanía, pero lo hacen como órganos del Estado. o Tienen que ejercerla en beneficio del Estado mismo, no de intereses personales. o Los organismos descentralizados tienen cierta autonomía pero no son soberanos por no tener poder supremo. La soberanía es un hecho que se desprende de la observación de los datos que encontramos en el estado mismo. o Dugit hace una teoría donde dice que el Estado es una abstracción, pues la realidad la constituyen los individuos, los gobernantes, que solo cumplen con el deber de mandar que les impone el ordenamiento, no tienen poder de dar órdenes en su propio beneficio ni en el del Estado. o Realmente hace un juego de palabras.  Por el hecho de ser gobernantes tienen calidad para dar órdenes. Al final si está de acuerdo, pues niega la autoridad en cuanto poder superior de un individuo, no en cuanto sea una función que realiza un grupo de hombres . En conclusión, la soberanía es una cualidad inherente al Estado desde el momento en que forma parte de su naturaleza y de su realidad.

Características de la soberanía.  Es a la vez esencial al Estado y relativa a las cosas que conciernen al mismo. o Es esencial porque para ser estado necesita en sí tener un poder supremo o Sin embargo, no quiere decir que dentro de la estructura de diversos Estados no haya diferentes manifestaciones y estructuras de autonomía dentro del mismo, pero aun así, siempre existe un poder supremo. o Para poder alcanzar su fin supremo requiere un poder que tenga la misma jerarquía, por eso un poder supremo.  El bien común tiene por su calidad general un rango superior al bien particular, por lo mismo, al hablar de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. Limitaciones a la soberanía  Su competencia se encuentra delimitada por el fin específico que busca. o Al hablar de la relatividad como característica, se refiere a que fuera del bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo el Estado no es soberano. o No es una limitación, sino más bien una ausencia de soberanía  El bien público tiene carácter de general y superior, pero no tiene sello de universalidad, porque no es el único valor que buscan alcanzar los hombres. o También existe un bien espiritual y en ese terreno el Estado no es competente para actuar, la Iglesia sí.  Los que apoyan la idea del Estado totalitario no apoyan la relatividad de la soberanía, pues atribuyen competencia al Estado en todas las esferas y crean así una verdadera servidumbre humana del Estado.  En la practica es difícil encontrar los limites de actuación del Estado.

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o Para fijarlos hay que procurar desentrañar donde comienzan y terminan el aspecto espiritual y temporal, lo privado y lo público. o Tradicionalmente los Estados han buscado solucionarlo a través de un acuerdo con el poder espiritual, pero muchos no lo hacen e invades esferas de competencia que no les corresponde. en caso de conflicto entre la esfera temporal y espiritual siempre debe prevalecer la espiritual por ser superior en jerarquía, pues es fácil establecer lo temporal. Lo público y privado debe de ser señalado de forma precisa, así como las normas constitucionales que establecen los derechos y garantías.

Sumisión de la soberanía al Derecho.  El Estado se encuentra sujeto a normas de Derecho Internacional en sus relaciones con otros Estados.  También en su aspecto interno está sometido al Derecho. o Dugit en su critica a que la soberanía no puede estar sometida al derecho dice que debe prevalecer el Derecho porque si no aniquilaríamos al individuo por el Estado. o Está mal su concepción porque la soberanía es la existencia de un poder supremo que implica al Derecho, no de someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las que busquen el bien público. o El bien público temporal justifica la soberanía del Estado, pero también le da sentido y marca su límite. o La competencia de la soberanía ya está fijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencia, por ello, no tiene ningún poder para modificarlo.  El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionadas, tienen que estar sujetas a principios rectores. Son legítimas cuando están condicionadas por su fin.  Solo es legitima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige al fin específico.  A pesar de esto, la soberanía, colocada dentro de sus límites temporales y públicos y rectamente ordenada, es absoluta. Explicación de la umision del Estado al Derecho por la idea de autolimitación  Hay una tercer postura que dice que el Estado sin estar obligado a ello, decide ponerse sus propios limites dictando las reglas a las cuales quedará sometido. o Es falso porque la soberanía no es un Derecho del estado, es un atributo del mismo. o Si fuera absoluta en este sentido, tampoco tendría sentido la relatividad de la soberanía, o Al limitar su soberanía estaría negando uno de sus atributos esenciales. o Por otro lado, la norma jurídica es imperativa, por lo que, si fuera cierta, estaría negando que es necesario una voluntad que se apegue a la norma, y que esta no se impone por si misma.



o Además, si la soberanía es absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni por su decisión. En cualquier momento podría el Estado recuperar ese poder absoluto. Por tanto, la sumisión no es voluntaria, es derivada de la naturaleza misma del Estado....


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