Title | CASO Práctico LEY DE Contrataciones |
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Author | Anonymous User |
Course | Gestión de Proyectos |
Institution | Universidad Tecnológica del Perú |
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ALUMNA: SUNI SOTO SHIRLEY FIORELLY CODIGO: UPRÁCTICA S09 GESTIÓN PÚBLICA SECCIÓN 23012RESOLUCIÓN DE 4 CASOS PRÁCTICOS REFERIDOS A LOS PRINCIPIOSDE LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.1 hospital “Matasanos” ha convocado a un procedimiento de selección para la adquisición del bien denominado “Aguja...
ALUMNA: SUNI SOTO SHIRLEY FIORELLY
CODIGO: U20221103
PRÁCTICA S09.s1 GESTIÓN PÚBLICA SECCIÓN 23012
RESOLUCIÓN DE 4 CASOS PRÁCTICOS REFERIDOS A LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.
1. El hospital “Matasanos” ha convocado a un procedimiento de selección para la adquisición del bien denominado “Aguja espinal para anestesia combinada 25 G x 3/8 in”. En las bases, además de las especificaciones técnicas, se ha solicitado lo siguiente: Presentar 02 unidades de muestras por Ítem como mínimo. Una para la Evaluación técnica y la otra para contra muestra. Una de las ofertas no ha sido admitida por el comité, bajo el siguiente argumento: “Al evaluar visualmente la muestra se observa que el asidero es demasiado pequeño que puede entrar en contacto con la aguja contaminarla ya sea con los guantes u otros de manera que no califica”. El postor considera que la decisión del comité de selección vulnera uno de los principios que rigen las contrataciones del Estado ¿Cuál sería? Sustente su respuesta.
RESPUESTA
Según el régimen de contrataciones se está vulnerando el Principio de Libertad de concurrencia para la adquisición del bien denominado “Aguja espinal para anestesia combinada 25 G x 3/8 in”. debido a que se hace exigencias innecesarias al solicitar que presente 02 unidades de muestras por ítem como mínimo un para la evaluación técnica y la otra para la contra muestra y este principio nos dice que se encuentra prohibida la adopción de prácticas, como también hace uso de formalidades costosas con el fin de que no se presenten tantos proveedores lo cual esto sería una muestra de corrupción. Si bien es claro el comité rechaza una de las ofertas evaluándolo visualmente sin tomar en cuenta el buen funcionamiento del producto.
2. Una entidad suscribió un contrato con la empresa “Edyficar SAC” para el mantenimiento de un colegio en el mes de febrero 2020, A fines del mes de marzo, el servicio ya se ha ejecutado en un 50%, y por esa misma fecha se ha terminado con la fiscalización posterior de la documentación incluida en la
ALUMNA: SUNI SOTO SHIRLEY FIORELLY
CODIGO: U20221103
oferta del ahora contratista, y se ha encontrado que dos contratos con los que ha acreditado su experiencia con el monto facturado son falsos. El artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado señala lo siguiente: Artículo 44. Declaratoria de nulidad: Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) (...) b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato. No obstante, la Entidad ha decidido conservar el contrato. Considera usted que la decisión de la entidad se basó en principios que rigen las contrataciones del Estado ¿Cuál sería? Sustente su respuesta.
RESPUESTA
No se basó en los principios que rigen las contrataciones del estado porque la entidad esta llendo en contra del principio de integridad, ya que en la etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, lo cual la empresa “Edyficar SAC” no ha actuado de una forma correcta mostrando dos contratos con los que ha acreditado su experiencia con el monto facturado son totalmente falsos, la entidad en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado señala lo siguiente que la entidad podía declarar nula el contrato sim embargo decidió conservar con el contrato, no obstante se incumplió con lo que rige este principio donde le correspondía a la entidad comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. 3. Los requerimientos del área usuaria para la adquisición de USB no incluyeron la versión del puerto que compatibilice con el lote de computadoras que adquirió la entidad en el último año. ¿Considera que dicha contratación vulnera algún principio de contrataciones? Sustente su respuesta. RESPUESTA
Si está vulnerando el principio de vigencia tecnológica ya que el área usuaria no tuvo en cuenta la versión de las computadoras que se tenían a su disposición lo cual adquirieron una nueva compra de un producto sin ver la
ALUMNA: SUNI SOTO SHIRLEY FIORELLY
CODIGO: U20221103
compatibilidad del puerto USB ya que no es compatible con la versión del puerto, por ende, estas no reúnen las condiciones de modernidad y efectividad para poder utilizarse de manera adecuada.
4.El procedimiento de selección de Licitación Publica N° 001-2019 para la adquisición de uniformes sufrió una serie de postergaciones que fueron debidamente sustentadas; sin embargo, no fueron publicadas en el SEACE. ¿Considera que dicha contratación vulnera algún principio de contrataciones? Sustente su respuesta.
RESPUESTA Si se está vulnerando el principio de publicidad ya que esa información debió estar registrada en el SEACE a disposición de todos los interesados a la licitación publica porque las entidades están obligadas a registrar en el SEACE sobre su plan anual de contrataciones ya que el registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas....