Aplicación LEY 1618 DEL 2013 caso real PDF

Title Aplicación LEY 1618 DEL 2013 caso real
Author alejandra lesmes
Course psicologia
Institution Universidad de Santander
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Aplicación de la ley colombiana 1618 del 2013, esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En este trabajo se usa un caso de alguien en silla de ruedas...


Description

APLICACIÓN LEY 1618 DEL 2013. CASO: SILLA DE RUEDAS

GARCÍA HENRÍQUEZ NAYARITH LESMES DONADO ALEJANDRA OSORIO GONZÁLEZ VALENTINA

UNIVERSIDAD DE SANTANDER PSICOLOGÍA EDUCATIVA BUCARAMANGA 2021

Esta ley tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en este caso hablaremos específicamente de las personas en silla de ruedas. Con la ley 1618 del 2013 se buscan adoptar medidas de inclusión, acción y los ajustes necesarios para eliminar cualquier tipo de discriminación a las personas en silla de ruedas. En el artículo 2° se habla sobre algunas definiciones importantes como lo son la inclusión social que es un proceso en el que se asegura que las personas en silla de ruedas tengan las mismas oportunidades y posibilidades de participar y relacionarse en los diferentes ambientes junto a otros ciudadanos sin ninguna restricción por motivo de movilizarse en silla de ruedas. Las acciones afirmativas son diferentes medidas y políticas dirigidas a favorecer a las personas que se encuentran en sillas de ruedas, son esas acciones que llevan a reducir las desigualdades y barreras a con ellos; por otro lado, el acceso y accesibilidad se da en los establecimientos que deben estar adaptados para las personas en silla de ruedas, de esta forma ellos podrán disponer del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones Las personas en silla de ruedas tienen ciertas barreras que son obstáculos que impiden su normal ejercicio de los derechos, estas barreras pueden ser actitudinales, como por ejemplo los estigmas que se tienen, o las frases hirientes, algunas conductas que están en contra de ellos; también pueden ser comunicativas en donde se les dificulta el acceso al conocimiento como tal, como el ingreso a ciertos lugares como bibliotecas o espacios de internet; al mismo tiempo hay barreras físicas que se ven muy seguido en los diferentes establecimientos cuando no están adaptados para la movilidad de las personas en silla de ruedas Las entidades públicas son responsables de hacer cumplir los derechos de las personas en sillas de ruedas y de asegurar su inclusión (Artículo 5°), por lo cual deben tener un monitoreo constante y evaluación de sus planes, programas y proyectos en donde se busque garantizar dichos beneficios, al igual que deben incluir en su presupuesto planes para que se implementen ajustes para una mejor movilidad y acceso de las personas en silla de ruedas, a su vez, deben mantener actualizados los registros de las personas en silla de ruedas en el ministerio de salud. Aquellas personas que participaron en el documental afirman que tienen acceso a proyectos sociales, participación en selecciones deportivas, a tener un cargo dentro del ámbito político en su comunidad, entre otras. Nosotros como sociedad en general tiene algunos deberes con las personas en silla de ruedas (Artículo 6°), con sociedad se hace referencia a la familia, a la comunidad, a empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, entre otros. Primero debe haber un consejo para la inclusión de la discapacidad en donde se debe coordinar lo que hace el sector privado para manejar la inclusión de personas en silla de ruedas, también es muy

importante que sean difundidos todos los derechos que estas personas discapacitadas tienen al igual que todos debemos asumir la responsabilidad que tenemos para con ellos eliminando barreras que les impidan su participación, debemos como sociedad velar por el respeto de los derechos y denunciar cualquier tipo de exclusión o discriminación. En el video vemos que las personas en silla de ruedas pasan malos momentos por la actitud que toman frente a ellos, cuando les muestran compasión o lástima; afirman que no sirve de nada, sirve más el hecho de que les brinden más oportunidades en el ámbito social y laboral y los vean como una persona común y corriente, debido a que ellos se van a sentir capaces de realizar sus actividades o resolver situaciones que se le presenten en la vida. Claramente algunas de estas no se les harán igual de fáciles que a una persona que no presenta esta discapacidad, están más que conscientes de que tienen algunas limitaciones físicas, pero se ven a sí mismos como personas normales y capaces. Los niños y las niñas en silla de ruedas tienen ciertos derechos específicos (Artículo 7°), como lo son unir las políticas de protección a la primera infancia junto con los mecanismos de inclusión, también debe haber programas de detección para los niños que tengan alto riesgo de permanecer en silla de ruedas cuando lleguen a cierta edad y así brindar ayuda desde la parte de salud (que explicaremos más adelante). Las seccionales de salud deben establecer programas de apoyo para las mamás gestantes de niños en riesgo de permanecer en silla de ruedas También es importante fijarnos en las redes de apoyo y no solo en la persona directamente afectada, en el Artículo 8° muestra que las familias en donde haya un integrante en silla de ruedas deben recibir constante acompañamiento para que se vean fortalecidas y apoyadas, por ejemplo, algunas entidades nacionales como el ICBF deben tener programas orientadas al desarrollo de la persona en silla de ruedas y a su familia sobre los cuidados y riesgos de dicha discapacidad En los Artículos 9° y 10°se especifica que las personas en silla de ruedas tienen derecho a la salud y a la rehabilitación integral para mantener una máxima autonomía e independencia, debe incorporarse el pago completo de la rehabilitación y el Ministerio de Salud debe asegurar que los servicios sean de alta calidad, también las entidades de salud deben tener servicios de asistencia domiciliaria para facilitar la vida digna de las personas en silla de ruedas. En el derecho a la salud vemos como todos los servicios de salud deben estar a disposición de las personas en silla de ruedas, sin embargo, muchas personas en esta condición se ven limitadas al momento de acceder a algún servicio exclusivo para ellos, ya sea porque en el lugar al que llegan no tienen implementados servicios para personas en condiciones de discapacidad. Por otro lado, se habla sobre programas de salud sexual y reproductiva para ellos y así lograr efectividad en todos los campos de su vida, así como brindar acompañamiento psicológico. Algo muy importante es que el sistema de prevención

y atención de desastres debe tener un plan para asistir a las personas en silla de ruedas cuando haya un desastre o emergencia humanitaria Además del importante derecho a la salud hay otro que es el derecho a una educación digna (Artículo 11°) en donde se debe promover una cultura de respeto hacia los niños, niñas y jóvenes con necesidades especiales. Es necesario garantizar la permanencia en la educación de las personas discapacitadas, no permitir que se den casos en donde la persona comienza a estudiar pero no recibe los recursos necesarios para poder continuar y debe retirarse, por esto mismo es imprescindible que haya recursos ya sean en la estructura de la institución o como tal métodos tecnológicos que los ayuden a tener acceso a todos los beneficios que se brinden para el resto de estudiantes. También vemos la situación de muchas personas discapacitadas que son analfabetas, la idea es que esto se elimine por medio del programa nacional de alfabetización y así promover su inclusión en distintas áreas. Por otro lado, debe fomentarse la prevención a cualquier caso de discriminación en los colegios y centros educativos en general y así evitar que haya bullying o malos comentarios a personas que permanezcan en silla de ruedas Otro derecho que se menciona es al trabajo (Artículo 13°), por lo cual no deberíamos estar viendo personas discapacitadas pidiendo dinero en las calles o siendo rechazados en diferentes empresas, en esta ley se dice que deben haber capacitaciones para las personas con discapacidad, incentivar a las empresas que den empleo a personas en silla de ruedas, las organizaciones gubernamentales deben fortalecer la creación de negocios inclusivos y brindar asesorías especializadas para saber cómo tratar a nivel laboral con discapacitados Las personas en silla de ruedas tienen derecho al acceso al entorno físico, transporte, lugares públicos como por ejemplo parques, cines, aviones, baños, colegios, universidades, entre otros (Artículo 14° y 15°); prácticamente todos los lugares deben estar adecuados para que las personas en silla de ruedas puedan transportarse sin ningún tipo de problema, por esto son necesarias las rampas, las filas rápidas, las barandas en los baños, antideslizantes, entre otras ideas que pueden surgir. Y a la luz del documental vemos ese desacuerdo con que haya instituciones especiales para discapacitados, porque ellos podrían y deberían convivir como cualquier otro, ya que en la realidad todas las personas se relacionan y se comparten los mismos espacios. Claramente los medios de transporte masivos deben estar adecuados y tener ciertos sistemas para los discapacitados y su comodidad al tomar este servicio. Por supuesto hay que aclarar que como sociedad debemos respetar los espacios que son diseñados para las personas con discapacidad, como por ejemplo los parqueaderos, hay que crear conciencia al respecto debido a que esta situación se presenta constantemente y es bastante molesta e incómoda para las personas discapacitadas, ya que se entiende que es una falta de empatía y respeto, por ser un sitio exclusivo e importante para estas personas.

Por último, el hecho de permanecer en una silla de ruedas no debe quitar el derecho a participar en actos culturales y deportivos (Artículo 17° y 18°) ya que la ley menciona que todos los espacios, bibliotecas y monumentos de cultura deben cumplir con la infraestructura necesaria para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de ellos, también pueden hacer parte de grupos artísticos y deportivos que deben ser adaptados a sus necesidades, como por ejemplo lo son los juegos paralímpicos en donde vemos su inclusión y los premios deben ser los mismos que se dan a otros jugadores regularmente, no puede haber distinción o limitación

Referencias Bibliográficas

Ley N° 1618. Congreso de Colombia, Bogotá, D. C, Colombia, 27 de febrero de 2013. Tomado de https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/LEGISLACION/LEY%20ESTATUTARI A%201618%20DE%202013.pdf Telemadrid. (2018, 9 marzo). Eso no se pregunta: Silla de ruedas [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=zamlVV1UvZ8&ab_channel=Telemadrid...


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