Caso práctico pagaré Examen Departamento. PDF

Title Caso práctico pagaré Examen Departamento.
Author Rocio Fernández Navarro
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad de Sevilla
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RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO NÚMERO 3: PAGARÉ. ACTIVIDAD 1. Cumple los requisitos del art. 94 LC, por lo que es un pagaré: - Se menciona la palabra “pagaré”. - El firmante se compromete, hay una promesa pura y simple, aparece la moneda. - Se indica el vencimiento (5/11/2018). - Lugar donde deba efectuarse el pago (oficina de la calle Sierpes). - Nombre de la persona a la que se ha de efectuar el pago (tomador). Es Antonio Ariza. - Fecha y lugar de firmar del pagaré (Sevilla, 5/8/2018). - Firma del firmante. Aparece. Obligación directa sin necesidad levantamiento protesto. Es un pagaré no a la orden. Es nominativo, cesión ordinaria para su transmisión. No se transmiten los derechos del título, sino los derechos que tenía cedente. Celia adquiere el mismo derecho de cobrar el pagaré que su cedente Antonio Ariza. Cedente no es un endosante, por tanto no responde del pago. Doña Celia, si pagaré no se paga, no puede ejercer acción cambiaria, y por tanto no se produce el efecto de garantía del endoso. Esto es determinante para saber si puede oponer a Celia la mercancía. Sí, porque Celia no adquiere un derecho autónomo. ACTIVIDAD 2. Celia Cáceres podrá ejercer las acciones: cambiaria directa contra Sevillana de cementos (porque se ejerce siempre contra el obligado principal, que responde frente a todos y frente a él nadie responde). Solo puede ejercer acción directa contra Sevillana de Cementos, no contra su endosante al ser una cesión ordinaria. Duque no está obligado, porque atendiendo a los arts. 9 y 10 LC, únicamente representa a la persona jurídica, que precisa de un órgano o de apoderados singulares para obligarse (pero no se especifica si Duque es administrador o apoderado singular). La expresión “por poder” puede significar una comisión de cobranza, pero para ello sería necesaria también la expresión “páguese a”, por lo que puede ser un apoderamiento, una representación orgánica o voluntaria (como se explica más arriba). Celia Cáceres puede pedir a David Duque, atendiendo al art. 9 LC, que exhiba su poder. También pudo hacerlo con anterioridad con Antonio Ariza. Se puede comprobar en el Registro Mercantil si su poder de representación se mantiene. Tiene un plazo de 3 años, atendiendo a los arts. 88 y 89 LC, contados desde la fecha de vencimiento. Según el art. 97 LC, el firmante queda obligado de la misma forma que el aceptante de una letra de cambio, quedando obligado de manera directa. En cuanto al importe, el art. 96 LC se remite a al art. 58 LC, que establece que el importe sería de 18.000 €, sin intereses. Conforme al art. 6 LC, lo que sí puede haber son réditos por impago, por la morosidad. No puede obtener un beneficio por el impago. Atendiendo al art. 49 LC, no es necesario protesto para ejercer la acción cambiaria. También cabría la acción causal de Celia Cáceres contra Sevillana de cementos. No cabe acción de regreso por ser no a la orden, atendiendo al art. 24 LC, que remite a los arts. 347 y 348 CCo, por no adquirirse una posición autónoma, al venir incluidas las referencias. No se produce el efecto de garantía propio del endoso, por lo que el cedente (Antonio Ariza) no se

convierte en garantía frente al cesionario, no responde en regreso, debería reconocerse expresamente en el título. Eso no quita que la relación causal no genere obligaciones: si no se produjese el pago se podrían ejercer acciones a cambio de la devolución del título.

ACTIVIDAD 3. Las excepciones las opone el demandado. Las que los demandados podrían oponer a la señora Cáceres son, según el art. 96 LC (remite a los arts. 20, 24 y 66-68 LC). Las excepciones se regulan en el art. 67 LC (excepciones de carácter real) y el art. 20 LC, que se refiere a las excepciones personales (no podrán obtenerse cuando se adquieran posiciones autónomas, pero en este caso eso no ocurre). Puede efectuar excepción contra Antonio Ariza. No es una posición distinta, sino mismo derecho de Antonio Ariza. Este tenia un derecho de verse interpelado por el incumplimiento de la relación causal. No paga. Sevillana de cementos podría oponer la excepción de que la firma es falsa (art. 67 LC) o la del art. 10 LC, porque David Duque no fuera representante suyo. También podría oponer que no es un pagaré, en caso de que no cumpliera alguno de los requisitos, o que Celia Cáceres no está legitimada (cosa que no ocurre). Sevillana de cementos podría oponer las mismas excepciones que cabrían contra Antonio Ariza. Frente a Celia Cáceres podría incluso oponerse la compensación: los pagos que se hubiesen realizado a Antonio Ariza, porque son transmitidos. Las excepciones de incumplimiento valen, no sólo las de incumplimiento total, sino también las del parcial. Compensación (art. 1198 CC): Si está notificada la cesión del crédito, sólo será liberatorio el pago que se efectúe al nuevo acreedor. Es importante el conocimiento de quién es el acreedor para pagar liberándose. Sí. Si el endoso fuera tal, no podría porque la excepción de compensación solo es alegable frente a quien ha cobrado por compensación. Aquí si porque el derecho es el mismo que el que tenia Antonio Ariza. Ha adquirido el mismo derecho de Antonio. Si se paga a quien no corresponde es posible que esa persona sea insolvente y no se puede recuperar el importe para quedar liberado. El 1198 dice que hay que notificar la cesión, lo cual se hace en el pagaré por su presentación. De la lectura del pagaré se puede ver que el acreedor actual no es el señor Ariza, sino la señora Cáceres. Dice este art. que una vez que se notifique ya no cabría ejercer excepciones personales contra el viejo acreedor, sino solamente contra el nuevo. Tercera pregunta actividad 2. Excepción por inadecuación de procedimiento. Depende de si la acción es cambiaria o no. De igual manera que acción puede ejercerla un cesionario ordinario, siempre y cuando pudiera ejercer la acción cambiaria el cedente, porque ha adquirido el derecho como lo tuviera el cedente....


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