CASO PrÁctico Responsabilidad Patrimonial PDF

Title CASO PrÁctico Responsabilidad Patrimonial
Author Anonymous User
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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RANIA ASIDAH BCHIRI 2ºH CASO PRÁCTICO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO II 1. Con fecha 15 de noviembre de 2014, los propietarios de un perro formularon ante la Consejería de Sanidad competente la solicitud de una indemnización de 150.000 euros por los daños ocasionados como consecuencia del sacrificio del animal por haber estado en contacto con el virus del Ébola. El sacrificio fue acordado por Resolución del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de fecha 7 de octubre de 2014 y llevado a cabo el día 8. Cuestiones: a) ¿Qué plazo tienen los reclamantes para formular la reclamación de responsabilidad y cuándo comienza su cómputo? Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. b) ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el procedimiento de responsabilidad? ¿Si la Administración incumple el plazo, puede entenderse estimada la reclamación? Tiene que ser un plazo máximo de 6 meses desde que se iniciará el procedimiento. Como es un procedimiento iniciado por los interesados, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo. Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. c) ¿Qué tipo de daños pueden reclamar los propietarios? Los propietarios pueden reclamar todos los daños que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Así pues, encontramos los daños físicos o corporales que atentan contra la vida misma, daños morales, daños patrimoniales. d) ¿Procede la indemnización solicitada? Razone su respuesta analizando pormenorizadamente todos y cada uno de los requisitos que han de concurrir para la responsabilidad patrimonial de la Administración. En primer lugar, debe ser un requisito evaluable económicamente, debe ser susceptible de valoración económica. Quieren una indemnización por daños morales y estos son susceptibles

de valoración económica. En este caso, se actúa con la pertinencia de Sanidad actuó con los debidos principios de precaución y pertinencia para evitar la expansión del ébola. Este requisito no se cumple, por lo tanto, no tendrán derecho a ser indemnizados por la administración patrimonial. Debe ser individualizado, es decir, se debe referir a algo en concreto, en este caso, al perro. Imputable a la administración. Antijurídico 2. Analice en cada uno de los siguientes supuestos el derecho de los afectados a reclamar de la Administración una indemnización por ser responsable patrimonialmente de los daños que han sufrido. En concreto, determínese si existe lesión, imputación y relación de causalidad. a) El pasado mes de noviembre D. Juan Pérez, que conducía una moto por la carretera Madrid-Segovia a 110 Km/h., derrapó a consecuencia de la gravilla existente en la calzada, en reparación desde hacía dos días, sin que existiese señalización al respecto. A consecuencia del accidente murió su acompañante y D. Juan necesitó cuatro meses de hospitalización en un hospital de la Comunidad Autónoma de Madrid. Durante la hospitalización, D. Juan Pérez recibió una transfusión sanguínea, a resultas de lo cual, el pasado mes de julio, le han diagnosticado una grave hepatitis. Existe relación de causalidad ya que la gravilla existente en la calzada es la causa por la muerte del acompañante, donde hay una muerte del acompañante de D. Juan y hay un caso de daños a la integridad física, a la propia vida. Y también respecto de la hospitalización de D. Juan donde se realizó una trasfusión, le diagnostican una grave hepatitis, por lo que hay responsabilidad patrimonial de la Administración al constatarse que esas deficiencias en el funcionamiento del servicio sanitario son ‘de por sí aptas para la producción del resultado lesivo cuya reparación se pretende’. Finalmente, dicha concurrencia de causas en la producción del daño determinará que a la Administración se le impute exclusivamente una parte del daño dañoso. b) El Ayuntamiento de Móstoles cierra durante un mes al tráfico rodado y peatonal una calle céntrica por amenaza de ruina de un edificio. Los comerciantes de la calle se consideran perjudicados. En este caso, la administración responde, aunque no tenga la culpa porque se trata de daños cuasi expropiatorios. La actuación de la administración no es ilegal, pero las tiendas tienen derecho a una indemnización porque por el bien general, las tiendas tienen un daño especial. Se priva del uso pleno de la propiedad, o se causa un daño. Cuando los daños son cuasi expropiatorios la responsabilidad es objetiva, por lo tanto, no hace falta probar la culpa o negligencia. c) El funcionario D. Luis Vaquero, tras ser publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, es notificado cuatro meses más tarde de que dicho nombramiento ha sido revocado como consecuencia de apreciarse de oficio por la Administración un vicio en el procedimiento de selección. Asimismo, se habían presentado varios recursos contra dicho nombramiento por parte de otros opositores que no habían plaza.

d) Dª Elisa García acudió a la maternidad del Centro de Salud de Algete a dar a luz. Tras una operación quirúrgica necesaria, una cesárea, la mujer fallece y el bebé resulta herido por un corte del bisturí. En primer lugar, encontramos lesión (daño a la integridad física, a la propia vida), que finalmente produce la muerte de Dª Elisa García, además de un daño corporal (lesión) por haber producido un corte del bisturí en el bebé. En segundo lugar, encontramos un nexo causal, pues la causa principal del resultado muerte es la operación quirúrgica, siendo la misma necesaria. Finalmente, encontramos responsabilidad patrimonial de la Administración debido que se constata que el corte del bisturí (deficiencia en el funcionamiento del servicio) es lo que produce el resultado lesivo (el bebé resulta herido), el cual se pretende reparar. Así mismo, al ocurrir causas en la producción del daño, se le imputa a la Administración exclusivamente una parte del resultado dañoso. e) Televisión Española da la noticia de un atraco, publicando la fotografía del delincuente detenido. Sin embargo, esa fotografía resulta ser de otra persona ajena a los hechos, aunque con los mismos apellidos que el delincuente.

f) El Parlamento aprueba una ley por la que se prohíbe el uso de colorantes artificiales en determinado tipo de productos alimenticios, El Sr. Movilla es el único importador del producto prohibido, por lo que tiene que cerrar su empresa importadora. Principalmente, encontramos responsabilidad patrimonial por actos de los poderes públicos, es decir, a partir del principio de la responsabilidad de los poderes públicos al que se refiere el art 9.3 CE, la Sala Tercera del TS ha proclamado que el texto constitucional impone al Estado la obligación de reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos....


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