Responsabilidad patrimonial por caída de árbol PDF

Title Responsabilidad patrimonial por caída de árbol
Course Derecho administrativo III
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Summary

Tema 1 sobre responsabilidad patrimonial
Sentencias resueltas sobre la responsabilidad patrimonial
Caída de un árbol
Sentencia de responsabilidad patrimonial sin cuantificación de daños...


Description

 CONSULTA

Responsabilidad Patrimonial por caída de árbol  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 28/01/2019 El pasado mes de Octubre, se produjo un período de fuertes rachas de viento, según se acredita por los datos de los Organismos Públicos, como también se refleja en la prensa local. Aunque sin llegar a superar rachas de más de 70 kilómetros por hora (coletazos del Huracán Leslie). Como consecuencia de ello un particular reclama daños que la caída de un árbol le ha producido en su vehículo. Abiertas diligencias, la Policía Municipal nos informa que los hechos se produjeron en una parcela de titularidad privada, no municipal. Posteriormente el reclamante, señala que los hechos no se produjeron en la parcela que indica la Policía, sino en otra contigua. La Policía manifiesta que los hechos se produjeron donde ella indica y no donde ahora se señala. Además la otra parcela tampoco es municipal, sino del MOPU. Por último, el reclamante alega que los hechos se produjeron en un espacio libre anexo al viario. y que tal finca está calificada en el Plan Parcial SE09 como tal . Dicho Plan Parcial, no ha sido objeto de desarrollo urbanístico. En base a esta circunstancia y al principio administrativo de confianza legítima de que aparcaba en un espacio público reitera su petición de indemnización. A nuestro juicio, y a pesar de que en la parcela exista un contenedor de vidrio y " aparcan " vehículos, consideramos que no son datos o signos externos que indique que la misma sea pública. Además no ha sido objeto de desarrollo el Plan Parcial ni tampoco ha habido cesiones ni reparcelaciones algunas. ¿Estamos en lo cierto?

RESOLUCIÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Varias son las cuestiones que se plantean en la presente consultas las cuales, según se aprecia, responden a las distintas versiones facilitadas por quien reclama a lo largo del procedimiento. Descartada la posible reclamación al Consorcio por cuanto la velocidad de las rachas de viento no superaron los setenta km/h, la legitimación del perjudicado queda abierta para reclamar contra el causante del estado del árbol.

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Debemos partir del hecho de que las raíces del árbol y el vehículo se encontraban en la misma finca en el momento de producirse la caída del primero por cuanto no se dice lo contrario en la consulta, y tanto la reclamación como el informe de la policía local se refiere al lugar del accidente como «lugar donde sucedieron los hechos» por lo que presuponemos que el árbol y el vehículo se encontraban en la misma finca. El lugar que determinará la responsabilidad sobre el estado en que se encontraba el árbol es aquel en el que se encontraban las raíces del mismo por cuanto tal y como se dice es el árbol el que se ha caído y no sus ramas sobre el vehículo, extremo éste último que podría provocar dudas sobre la posible responsabilidad del Municipio si el árbol estuviese en propiedad privada y las ramas caídas sobrevolasen la vía pública en la que estuviese el vehículo. En ese caso habría que estudiar si el Ayuntamiento al no haber tomado alguna medida (poda de las mismas) podría ser responsable por dicha omisión. Pero como decimos, esta situación no es lo que se expone en la consulta. Como es de ver de la consulta, el Ayuntamiento ha obrado correctamente, al aperturar expediente y haber solicitado como es preceptivo el correspondiente Informe técnico a la policía local sobre la realidad de los hechos, y más en concreto sobre la titularidad de la finca en la que se produjeron éstos, todo ello de conformidad con el art. 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso concreto, si bien, como sabemos, el contenido de dicho informe no es vinculante, lo cierto es que al tratarse de unos datos que pueden entenderse fieles a la realidad, tanto por cuanto la caída del árbol hace que pueda determinarse sin lugar a dudas la finca donde se encontraba plantado, y por ende, la titularidad de la misma, la prueba de dicho informe es lo suficientemente relevante para que la Administración le de una gran relevancia, máxime cuando como se dice, dicho informe ha sido ratificado en una posterior ampliación, tras variar el reclamante el lugar donde decía en principio habían sucedido los hechos. Por las anteriores circunstancias, los agentes de la Policía Local, entendemos no tuvieron duda alguna de la finca en la que se produjeron los hechos. Obviamente, si se produce la caída de un árbol, la ubicación que ocupaba éste queda perfectamente reflejada en el lugar por las propias raíces que tenía éste y que necesariamente tuvieron que quedar en el terreno, de igual modo por la caída natural del árbol es fácil determinar el lugar que ocupaba el vehículo del reclamante cuando el árbol se precipitó sobre él. Debemos entender que, a la vista de lo anterior, la labor de determinar el lugar exacto donde se encontraba el árbol no tuvo que ser una labor demasiado complicada para los agentes de la policía local, los cuales en su primer informe no dudan en informar sobre la titularidad privada, no municipal, de la finca en la que sucedieron los hechos, extremo que fue nuevamente confirmado en el informe complementario que realizaron tras variar el reclamante -no sabemos si de forma interesada, tras conocer el primer informe- la versión ofrecida en su reclamación inicial cambiando el lugar donde se produjeron los hechos por otra finca contigua. Ante la seguridad y objetividad que refleja el informe y su posterior ampliación de la policía local, el Ayuntamiento entendemos debe proceder a desestimar la reclamación por cuanto los hechos no sucedieron en suelo municipal y aún en el caso de que el reclamante pudiera demostrar que el lugar del accidente fuese esta segunda finca que ahora alega (en demérito del parecer ofrecido en el informe realizado por la Policía Local), el destinatario de la reclamación seria el MOPU y no este Municipio.

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Segunda. Respecto de la última versión que ofrece el reclamante sobre, un tercer nuevo espacio en el que sucedieron los hechos, nos remitimos a lo anteriormente expuesto: El informe de la Policía Local ha sido muy claro y tajante. En consecuencia, el Ayuntamiento salvo prueba relevante en contrario, debe remitirse al contenido de éste y desestimar la reclamación. No obstante, en caso de que el particular demostrase mediante los medios de prueba que tiene a su alcance que el lugar del accidente es éste último que ahora señala y no el que recoge la Policía Local, será este quien deba demostrar con los medios de prueba que tiene a su alcance que el terreno al que ahora se refiere es de titularidad municipal ya que de lo expuesto no se puede deducir la titularidad del mismo al desconocer la titularidad de la finca al no haber sido objeto de desarrollo del Plan Parcial. Por último, coincidimos con el exponente de la consulta con el hecho de que la existencia de un contenedor de vidrio y el hecho de que estacionen vehículos no son signos externos que indique que la finca sea pública ya que puede ser meros actos tolerados por el propietario del terreno y su uso puede terminarse en el momento en el que él desee. CONCLUSIÓN Dado los restos que deja un árbol en el terreno cuando es derribado (raíces), entendemos, no es tarea complicada por los agentes de la Policía Local determinar la finca en la que se encontraba éste plantado con anterioridad al accidente y por ende, su titularidad privada o pública (en este caso determinando si municipal o de otra Administración). En el informe y posterior ampliación emitidos por la Policía Local, no deja lugar a dudas que la finca en la que estaba plantado dicho árbol es de naturaleza privada, por lo que será el titular de ésta y no el Municipio, el responsable del accidente en caso de que se acredite negligencia o descuido en el cuidado de dicho árbol, por lo que la reclamación debe ser desestimada. Estamos ante una prueba, entendemos determinante para la resolución del caso. No obstante, el reclamante puede tratar de desvirtuar a través de los medios reconocidos en derecho, el lugar dónde dice la policía local se produjeron los hechos, y su titularidad. Alegaciones que deberán ser estudiadas y resueltas por el Municipio tras el estudio de las pruebas aportadas por el reclamante. Salvo mejor criterio fundado en Derecho.

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