Responsabilidad POR Actos DEL Órgano Ejecutivo PDF

Title Responsabilidad POR Actos DEL Órgano Ejecutivo
Author Hannia Lara Sanchez
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Autónoma de Tamaulipas
Pages 7
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Summary

RESPONSABILIDAD POR ACTOS DEL EJECUTIVO. Un estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes, funcionarios, el jefe de estado o gobierno, ministro, funcionario o consular, o de cualquier otro. El estado no es responsable p...


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RESPONSABILIDAD POR ACTOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Un estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes, funcionarios, el jefe de estado o gobierno, ministro, funcionario diplomático o consular, o de cualquier otro. El estado no es responsable por el simple hecho de que un órgano administrativo causa algún perjuicio o daño; es preciso que se produzca un hecho ilícito ante el derecho internacional. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DEL ÓRGANO JUDICIAL. El poder judicial es independiente del gobierno mas no lo es del estado, qué responde en la conducta de todos sus órganos. El órgano judicial incurre un ilícito internacional en los siguientes casos. a) Se infringe, al mismo tiempo, el derecho internacional y el derecho interno, no se aplica o se aplica mal un tratado internacional debidamente promulgado, os infringe una costumbre internacional reconocida en el derecho interno. b) Se infringe una norma del derecho internacional sin violar una disposición del derecho interno. c) En casos excepcionales y en circunstancias claramente definidas el derecho internacional sanciona la aplicación o la violación de disposiciones de derecho interno. El estado no incurre en responsabilidad por simples errores de los tribunales cuando se manifiesta de buena fe, entre los que puede estar la aplicación all apelación de un precepto la violación de una regla de derecho interno. el estado debe de garantizar el acceso a la administración justicia. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES

Se considera hecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del estado. en estos supuesto que dan en marcados los comportamientos de las entidades federativas y municipios, en el caso de los estados federales, pero también sé incorporan aquellos territorios bajo la jurisdicción del estado, cómo lo es en el caso de los países que tienen territorios bajo su administración. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PERSONA QUE NO FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA MISMA DEL ESTADO. Artículo 3. Se considera hecho el estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano. según el artículo 4, pero este facultado por el derecho de estado para ejercer atribuciones del poder público siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad. Las organizaciones estatales son muy complejas, por un lado existen órganos centralizados y por otras entidades descentralizadas que ejercen prerrogativas del poder público. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE UN ÓRGANO ESTA DISPOSICIÓN DE UN ESTADO POR OTRO ESTADO. Responsabilidad internacional para un estado el comportamiento de órganos opuestos a su disposición por otro estado o por una organización internacional, qué es órgano actué en el ejercicio de prerrogativas del poder público el estado a las disposiciones del cual se encuentre. Artículo 6. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un Órgano puesto a su disposición por otro estado, siempre que se Órgano actué en el ejercicio de atribuciones del poder público el estado a cuya disposición se encuentre. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS NO AUTORIZADOS Y ULTRA VIRES DE SUS ÓRGANOS.

Artículo 7. El comportamiento de un órgano del estado o de una persona entidad facultada para ejercer atribuciones al poder público se considerará hecho del estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se en su competencia o contravenga sus instrucciones. La práctica internacional establece de modo concluyente la responsabilidad del estado por los actos ilícitos de sus órganos, aun cuando estos actos se realicen fuera de los límites de su competencia y sean contrarios al derecho interno. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PERSONAS QUE ACTÚAN BAJO LA DIRECCIÓN O CONTROL DE ESE ESTADO. ARTÍCULO 8. Se considerará hecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o control de ese estado al observar ese comportamiento. En tales casos, la responsabilidad se le imputa al estado debido a que las personas actúan en nombre y por cuenta de dicho estado, con su total aquiescencia. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PERSONAS QUE EJERCEN DE FACTO PRERROGATIVAS DE ESTADO. La comisión considera como hechos del estado los actos realizados por una persona o grupo de personas a las que no se les da formalmente la investidura de órganos propios del estado pero qué de hecho actúan por el o ejercen prerrogativas del poder público que le corresponde. Artículo 9. Se considera hecho el estado según el derecho internacional el comportamiento o de un grupo de personas y esa persona o ese grupo de personas actúan de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales en circunstancias tales que requieren el ejercicio de sus atribuciones. Debe precisarse que dicho comportamiento al estado se considera indispensable.

a) Qué las personas de quién se trate ejerzan efectivamente perrogativas del poder público. b) Que este comportamiento se adopta en virtud de la ausencia de autoridades oficiales. c) Que

existan

circunstancias

que

justifican

el

ejercicio

de

dichas

prerrogativas. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE UN MOVIMIENTO INSURRECCIONAL. Artículo 10. a) Derecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta nuevo gobierno del estado. b) El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logra establecer un nuevo estado en parte del territorio el estado preexistente. c) El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la atribución al estado comportamiento, cualquiera su relación con el movimiento de que se trate. Conviene señalar que sí los actos u omisiones que violan una norma de derecho internacional son de un movimiento insurreccional alcanzado el triunfo, son imputables al estado, y lo mismo cabe decir respecto al comportamiento de los particulares, siempre que el estado haya actuado con la debida diligencia, es decir, tratando de evitar dichos actos y en el caso de no ser éstos posible, castigando a los causantes del daño, en suma, que tome las medidas de prevención y sanción necesarias. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS EXTRANJEROS DEBIDO A INSURRECCIÓN Y GUERRA CIVILES. El problema determinar si un estado responsable por los daños sufridos por los extranjeros durante las insurrecciones y guerras civiles produjo varias discusiones en el siglo XIX, tanto en el ámbito diplomático como en el doctrinal.

De acuerdo con el instituto de la responsabilidad internacional del estado en el caso de guerra civil debía surgir en los siguientes supuestos. a) Que el acto lesivo está dirigido contra los extranjeros en su condición detalles penales de un estado determinado. b) Que el acto lesivo consiste en el cierre de un puerto, sin que se dé aviso previo útil. c) Que el acto lesivo sea contrario a las leyes y proceda de un representante de la autoridad. d) Que la obligación de indemnizar se fundamenta en los principios generales del derecho de guerra. e) Que el daño se ha causado por un gobierno insurgente en el territorio bajo su control, a menos que aquél se produzca después de que el estado del que es nacional el perjudicado reconozca como comunidad beligerante, el gobierno insurgente. El instituto de derecho internacional adoptó como circunstancias excluyentes de responsabilidad las siguientes. a) Cuando los daños son causados por los extranjeros perjudicados. b) Cuando el extranjero

regresa al país en contravención de una norma

expulsión. c) Cuando el extranjero se establece en el país sabiendo o debiendo saber que se están produciendo desórdenes. d) cuando un extranjero se establece o permanece en un lugar que no ofrece seguridad, salvo en los casos en que el gobierno local le hubiera prometido garantías especiales. Principios básicos que rigen la responsabilidad del estado por las consecuencias de insurrecciones y rebeliones. a) Un estado en cuyo territorio ocurre una insurrección sólo es responsable por las pérdidas o daños sufridos siempre que pueda ser demostrado que el gobierno de qué estado fue negligente.

b) Un estado solo es responsable por el daño resultado de las operaciones militares dirigidas por el gobierno legítimo, cuando el daño fue intencional o innecesario. c) Un estado no es responsable por los daños o pérdidas ocasionados por los insurrectos a un extranjero después de que un estado extranjero ha reconocido la beligerancia de los insurrectos. d) Un estado puede usualmente exigir una reclamación con respecto a la pérdida o daños sufridos por residentes extranjeros. RESPONSABILIDAD

DEL

ESTADO

POR

ACTOS

DE

UN

GRUPO

REVOLUCIONARIO TRIUNFANTE. Un estado responde normalmente por los actos realizados por su gobierno legítimo, sin embargo, en virtud de una norma consuetudinaria del derecho internacional, los estados responden por los actos realizados por un grupo revolucionario de que se haya impuesto como gobierno general de facto. el estado responde de los actos realizados por este grupo desde el comienzo sublevación, pues entiende ella pueblo. “la nación es responsable por las obligaciones de éxito de la revolución desde su principio, porque su teoría, representan desde su inicio una voluntad nacional cambiante cristalizando el resultado en el éxito final" RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE UN GOBIERNO DE FACTO DE CARÁCTER GENERAL. Conforme al derecho internacional, un estado responde también por los actos de aquellos órganos que alcanzaron el poder gracias a un golpe de estado o a una revolución, siempre que se trate de un dominio que se haya impuesto en todo el territorio del estado. es decir, debe existir un dominio en la totalidad, a diferencia del establecimientos beligerantes que tienen un dominio sobre una parte importante del territorio y dicho dominio.

El principio de la responsabilidad del estado por un gobierno de facto de carácter general ha sido reconocido internacional....


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