Fundamentos de la Contabilidad Patrimonial PDF

Title Fundamentos de la Contabilidad Patrimonial
Course Principios de la Contabilidad
Institution Universidad Siglo 21
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Fundamentos de la contabilidad patrimonial

Principios de la Contabilidad

1. Fundamentos de la contabilidad patrimonial 1.1. Ente 1.1.1. Concepto de ente El ente o entidad es la unidad que realiza una actividad económica. Para poder iniciar y mantenerse en esta actividad precisa de un patrimonio propio, es decir, debe poseer recursos propios y ser susceptible de contraer obligaciones por sí mismo.

1.1.2. Clasificación de entes La actividad económica debe estar presente en un ente para considerarse como tal, pero no debe ser el principal objetivo de este. Por ejemplo, un club de deportes barrial que se crea con el fin de fomentar el deporte como actividad sana y para cualquier edad no persigue el fin de obtener ganancias con dicha actividad. Pero, para poder cumplir con su objetivo principal, debe controlar que los gastos no superen a los ingresos. Para entenderlo mejor, supongamos que los ingresos provenientes de donaciones y cuotas de socios no llegan a cubrir los gastos de los profesores de las distintas actividades, el mantenimiento de las canchas y compras de accesorios, pago de impuestos y servicios. Si no logra a cubrir los gastos con los ingresos, no puede mantenerse en el tiempo y no puede cumplir así el objetivo principal por el cual fue creado. Podemos, entonces, encontrar dos tipos de entes de acuerdo con el fin principal que persiguen:  Entes con fines de lucro: buscan lograr una rentabilidad y por ese fin fueron creados. Ejemplo: empresas.  Entes sin fines de lucro: si bien deben ser rentables para mantenerse, persiguen otro fin principal. Ejemplo: club deportivo, universidades, iglesias y entidades religiosas, cooperativas o centros vecinales. Otra de las clasificaciones que encontramos de entes está relacionada con el derecho. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación enumera en su artículo 1461 a las personas jurídicas públicas. Las allí numeradas son los

1 Art. 146, Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://goo.gl/Z6xAvn

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entes que consideramos públicos. Por otro lado, se definen en el artículo 1482 las personas jurídicas privadas. Así, estamos frente a 

Entes públicos: Estado nacional, provincial y municipal, entidades autárquicas, Estados extranjeros, Iglesia católica.

 Entes privados: sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, entidades religiosas, mutuales y cooperativas, consorcio de propiedad horizontal. Cabe destacar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación define a la persona jurídica en su artículo 141 así: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”3. El derecho reconoce a personas jurídicas y a personas humanas. Si bien no da una definición precisa de persona humana, en su artículo 19 expresa que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.4

1.1.3. Actividad financiera y económica Cuando definimos a ente, hablamos sobre su patrimonio, es decir, el conjunto de recursos que posee. No todos los bienes se consideran recursos del ente. El ser humano satisface sus necesidades con distintos recursos o bienes: necesita el aire para respirar, pero este bien no tiene precio para el ser humano. Lo utilizamos a diario, pero no abonamos un precio ni hay uno establecido para este bien. Estos se consideran como bienes no económicos, ya que no poseen un valor de intercambio comercial; por ejemplo, el sol o la lluvia. Este tipo de bien no se considera como patrimonio de un ente, pues carece de valor. Existen otros bienes, en contraposición, que sí poseen un valor económico. Si nos regalan un auto, no abonamos nada por él, pero quien lo haga seguramente lo habrá abonado. El bien económico tiene un valor de intercambio comercial. Estos bienes pueden ser tangibles, como un auto, electrodomésticos, zapatillas o libros, o ser intangibles, como una marca (Coca Cola, IBM o McDonald’s), los derechos de autor de un libro o las patentes de invención. Estos bienes si tienen un valor que puede formar parte del patrimonio del ente. 2

Art. 148, Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://goo.gl/Z6xAvn 3 Art. 141, Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://goo.gl/Z6xAvn 4 Art. 19, Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://goo.gl/Z6xAvn

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¿Cuáles de estos bienes definidos como económicos van a formar parte del patrimonio del ente? Solo aquellos que sean de su propiedad. Si un bien es prestado, no es propiedad del ente. Si un bien es de un empleado de una empresa, por ejemplo, no es propiedad de la empresa, sino, por el contrario, del empleado. Solo aquellos bienes que pertenecen al ente serán considerados patrimonio de este. Las obligaciones que asuma el ente también serán parte del ente. Si un empleado saca un préstamo para realizar su vivienda no forma parte del patrimonio de la empresa. Ahora bien, si la empresa adquiere un préstamo financiero, este sí constituye una obligación que abonar por parte del ente y forma parte de su patrimonio. Por último, los recursos que surgen como resultado de las operaciones del ente también forman parte de su patrimonio. Por ejemplo, la ganancia obtenida por las ventas realizadas de una empresa neta de todos los gastos de la empresa. Los recursos del ente a considerar son aquellos bienes económicos que son propiedad del ente.

1.2. Cualidades de la información Este tema se profundiza en el estudio de las normas contables.

1.3. Ejercicio económico 1.3.1. Definición del ejercicio económico La contabilidad es utilizada por usuarios internos y externos. Los informes contables que son realizados y utilizados por personas dentro de la organización pueden elaborarse de acuerdo con las propias necesidades de los usuarios o de las reglas propias de la empresa. Pero, en relación con la información contable para uso externo –que se resume en los estados contables–, las leyes y los usos y costumbres establecen una periodicidad que cumplimentar. Estos estados contables deben presentarse de manera anual, debiendo así la empresa, en su inicio, establecer cuál es su fecha de inicio de ejercicio y su fecha de cierre, considerando que el ejercicio económico debe ser de 12 meses. Puede o no coincidir con el año calendario. En Argentina, un gran número de empresas hace coincidir el ejercicio económico con el año calendario utilizando fecha de inicio 1 de enero y fecha de cierre 31 de diciembre. Otras, en cambio, escogen otra

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fecha; por ejemplo, fecha de inicio del ejercicio económico 1 de julio y fecha de cierre 30 de junio. Cabe destacar que algunas empresas tienen la obligación de presentar estados contables con mayor frecuencia por leyes propias que recaen sobre ellas. Por ejemplo, las entidades financieras que están regidas por normativa del Banco Central de la República Argentina, empresas aseguradoras reguladas por la Superintendencia de Seguros o empresas que cotizan en bolsa reguladas por la Comisión Nacional de Valores.

1.3.2. Fecha de cierre de ejercicio La fecha de cierre de ejercicio es muy importante porque, a dicha fecha, se presentan los estados contables, debiéndose para ello calcular el resultado que obtuvo el ente a lo largo del ejercicio, realizar tareas de control específicas de cada rubro –que se verán en otras asignaturas–, de las cuales pueden surgir ajustes, y otras tareas propias del cierre contable.

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Referencias Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000239999/235975/norma.htm

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