Casos Prácticos 1-26, 2015 con resspuestas.doc PDF

Title Casos Prácticos 1-26, 2015 con resspuestas.doc
Author Francisco Lerín Osma
Course Derecho Internacional Privado
Institution UNED
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Casos Prácticos 1-26, 2015 con resspuestas...


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Gracias a la colabración de María del Carmen Moreno Castillo y de Joaquín Martínez Ruiz, Profesor Tutor

Tutoría de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASOS PRACTICOS Caso práctico nº 01.Dos franceses contraen matrimonio civil en Francia y se trasladan inmediatamente a España donde el marido tiene fijada su residencia por motivos laborales. Años después, la esposa acude a un abogado español para asesorarse acerca de los Tribunales y el modo en que puede intentar la acción de divorcio. Se pregunta: a.¿Es éste un supuesto de tráfico jurídico externo? b.En caso afirmativo, ¿lo sería desde la óptica de cualquiera de los ordenamientos implicados? c.¿Cuál es, en su opinión, el elemento determinante que va a decidir si la relación es o no, de tráfico externo, desde la óptica del ordenamiento jurídico español? Razone las respuestas.

Solución Caso Nº 01: Respuestas: a) Estamos ante un caso trafico jurídico externo y con un grado de internacionalidad alto ya que hay dos elementos de extranjería; las personas (de nacionalidad francesa) y el lugar de celebración de la relación, matrimonio,(Francia). b) Entiendo que si la demanda de divorcio se presenta en el órgano jurisdiccional competente francés, sería un caso de tráfico interno; seria desde la óptica del ordenamiento español, si se presenta en España la demanda, un caso de trafico externo; otra cosa seria el reconocimiento de la sentencia correspondiente por el Estado francés que en este caso si seria de trafico externo para dicho Estado la sentencia española. c) El elemento principal que decide que estamos ante una relación de trafico jurídico externo seria la nacionalidad de las personas intervinientes (francesa, ambas). La competencia de los tribunales españoles viene determinada de forma imperativa en el Reglamento 2201/2003 (Divorcio) por el domicilio de los nacionales de un Estado miembro en otro Estado miembro...En este caso no hay duda...Los divorciamos.

Caso práctico nº 02.Don A.V.H., de nacionalidad francesa y residencia habitual en París, alquila una casa de vacaciones en Mallorca. El contrato de arrendamiento tiene una duración de cuatro meses (desde junio a septiembre, ambos incluidos). Tras el pago del alquiler por adelantado y una vez Don A.V.H. en la citada casa, el arrendatario comprueba que la misma no se corresponde con las características descritas por el arrendador, motivo por el que Don A.V.H. quiere interponer una demanda. 1.En atención a la competencia judicial internacional, determine el instrumento jurídico conforme al que Don A.V.H. habrá de interponer la demanda. Razone jurídicamente la respuesta. 2.¿Ante qué tribunales podrá presentar la citada demanda?

Solución Caso Nº 02: 1.- Aunque el enunciado del caso no aclara cuál es el domicilio del arrendador (demandado), todo parece indicar que se encuentra en un Estado de la Unión Europea. Lo digo porque, como norma general, debe tener presente que es el domicilio del demandado no sólo el foro general sino también el presupuesto de aplicación del Reglamento 1215/2012, en materia de competencia judicial internacional, siendo irrelevante a estos efectos la nacionalidad de las partes. Pues bien, salvo este detalle, ha contestado bien a la primera pregunta, ya que será dicho Reglamento el cuerpo legal aplicable al caso. 2.- Si el demandado (arrendador) tiene su domicilio en Mallorca, será de aplicación el artº. 24.1., párrafo primero, y serán competentes los Tribunales españoles. Si, por el contrario, el arrendador y el arrendatario tienen su domicilio en París, al tratarse de un arrendamiento de bien inmueble para uso particular por tiempo de hasta seis meses (en nuestro caso, cuatro meses) podrá aplicarse el artículo anterior en su segundo párrafo siendo competentes, en este caso, los Tribunales

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franceses, al ser París el domicilio del demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y ambos (propietario y arrendatario) estén domiciliados en el mismo Estado miembro.

Caso práctico nº 03.Helmut H. y Hans H., ambos de nacionalidad alemana y residencia habitual en Munich (Alemania), firman un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en el término municipal de Marbella (Málaga). La duración del contrato de arrendamiento es de dos meses. Con estos datos a la vista, se pregunta: 1.¿Qué tribunales serían competentes en caso de incumplimiento de contrato? Razone jurídicamente, precisando el cuerpo legal aplicable. 2.En caso de que, finalmente, conocieran los tribunales españoles, ¿sería posible solicitar directamente medidas cautelares (p. ej., embargo preventivo de la cuantía adeudada) ante los tribunales alemanes? ¿Cuál sería la base jurídica que ampara esta pretensión?

Solución Caso Nº 03: Materia de la que trata el caso: contrato de arrendamiento de un inmueble sito en España (Marbella). Duración del contrato: 2 meses. Sector del problema: competencia judicial internacional. 1.- Determinar los tribunales competentes Ambas partes son nacionales de Estados miembros de la UE, con lo cual se aplicaría el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido). En su sección 6 "competencias exclusivas", art. 24, se establece que los órganos jurisdiccionales serán los del Estado miembro donde el inmueble se halle sito. En este caso sería el Juzgado de Primera Instancia de Marbella. Sabemos que ambas partes (arrendador y arrendatario) tienen su domicilio en Munich por lo que podrá ser de aplicación también el artº.24.1. párrafo segundo, al concurrir en el caso todas las circunstancias previstas en el mismo, atribuyéndole la competencia a los tribunales alemanes. 2.- Solicitud de Medidas cautelares ante los tribunales alemanes. Sí sería posible solicitarlas en base al artículo 35 del Reglamento Bruselas I refundido (1215/2012)

Caso práctico nº 04.Una empresa francesa fabricante de una máquina especial para cocinar, se anuncia en prensa en nuestro país y también por correspondencia. Dicha correspondencia es recibida por el propietario de un hotel en el Valle de Arán, donde también tiene su vivienda. Adquiere la máquina con el fin de agilizar el servicio de comidas del hotel pero también para su uso propio. La encarga pero la recibe con algún defecto que impide su puesta en marcha. La empresa rechaza que pueda tener tal fallo. El adquirente decide ponerse en contacto con un abogado. Le pregunta a usted: 1.¿Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacional? 2.Sobre la base de tal instrumento, ¿son competentes los tribunales franceses o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos: razone en torno a los foros de protección.

Solución Caso Nº 04: - El ámbito material aplicable: contrato de compraventa de un producto (máquina especial para cocinar) para actividad profesional/para uso propio (tema de protección del consumidor) 1.- Determinación de la competencia judicial internacional. Sería de aplicación el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido), ya que el domicilio habitual del demandado es un Estado miembro. 2.- ¿Son competentes los tribunales españoles o franceses? Debemos distinguir entre los dos usos para los que se ha adquirido la máquina: a) servicio de comidas en el hotel Será de aplicación el art. 7.1b que dice que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandado en el Estado miembro donde hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías. Por lo tanto, serían competentes los tribunales españoles. b) uso propio de la máquina En este caso se trata de competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores. En este caso, según el art. 18.1 existen dos opciones: presentar la

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demanda ante los órganos jurisdiccionales del Estado de la otra parte (tribunales franceses) o bien ante los tribunales del domicilio del consumidor (tribunales españoles). Por tanto, son competentes los tribunales españoles en el caso de compraventa de mercancía para el hotel y son competentes tanto los españoles como los franceses en caso del foro de protección del consumidor.

Caso práctico nº 05.Un empresario español con residencia habitual en Cádiz concluye un contrato de compraventa en la ciudad de Mannheim (Alemania) con un empresario alemán, en virtud del cual el empresario español vende al empresario alemán una partida de 45.000 cajas de aceite de oliva por un precio de 235.000,00 euros. Entregada la mercancía en Mannheim, tal y como preveía el contrato, el empresario alemán entiende que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, pretende interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual. 1.¿Sería competente el citado Juzgado de Primera Instancia para conocer de la controversia? ¿Con base en qué cuerpo legal? ¿Con base en qué fuero? Razone jurídicamente sus respuestas. 2.Alternativamente, ¿podrían ser competentes los tribunales alemanes? ¿Con base en qué cuerpo legal? ¿Con base en qué fuero? Razone jurídicamente sus respuestas.

Solución Caso Nº 05: - Ámbito material: contrato de compraventa mercantil - Sector del problema: competencia judicial internacional 1.- Sería competente el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz? El instrumento jurídico que aplicaríamos sería el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) por estar el domicilio del demandado en un Estado miembro de la UE. Según el fuero general, en el que el órgano jurisdiccional competente es el del Estado del demandado, sí que sería competente el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz. 2.- Alternativamente ¿podrían ser competentes los tribunales alemanes? Sí. Conforme a su art. 7.1 a) y b) el órgano jurisdiccional competente será el del lugar donde se deba cumplir la obligación (entrega de las mercaderías). En este caso, según el contrato la mercancía se entrega en Mannheim tal y como está previsto en el contrato, con lo cual, serían competentes los tribunales alemanes según el fuero de competencias especiales (materia contractual).

Caso práctico nº 06.Un matrimonio español, residente en Francia, compra y eleva a escritura pública una parcela de 1.000 metros cuadrados en el término municipal de Agua Amarga (Almería). En un viaje de veraneo comprobaron que en la linde sur se había construido un muro de separación que invadía 130 metros de su parcela. El dueño de la parcela contigua es un ciudadano francés, residente en Lyon (Francia). Acuden a usted como abogado y plantean las siguientes cuestiones: 1.¿Cabría alguna posibilidad de que los tribunales franceses se declararan competentes para conocer de la acción reivindicatoria de la propiedad? Razone en torno al texto normativo de aplicación y los criterios de atribución de competencia. 2.En función del texto normativo de aplicación, y en un plano teórico, señale las diferencias entre foros exclusivos y foros facultativos a los efectos de la competencia judicial internacional.

Solución Caso Nº 06: -materia: propiedad de un bien inmueble (derechos reales) 1. Se trata de determinar la competencia judicial efectiva. Según el art. 24.1 del Reglamento 1215/2012 sobre competencias exclusivas,son competentes en materia de derechos reales inmobiliarios los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halla sito. Por tanto, no es posible que los tribunales franceses conozcan sobre la acción reivindicatoria de propiedad, sino que lo serán los tribunales españoles (Juzgado de Primera Instancia de Almería).

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El criterio de atribución de la competencia es el del foro de competencia exclusiva. 2. Diferencia entre foro exclusivo y foro facultativo a los efectos de la competencia judicial internacional. - Foro exclusivo: para ciertas materias, tan solo los tribunales estipulados por la normativa (en este caso el Reglamento) podrán conocer. Las sentencias emitidas por otros tribunales no serán reconocidas, no tendrán validez. - Foro facultativo: por ejemplo el foro especial por la materia (podrá concurrir con el foro general del domicilio del demandado). El actor o demandante podrá elegir donde presentar la demanda (o bien el Estado del domicilio del demandado o bien el Estado en el que se tenga que cumplir la obligación, o se haya producido el hecho dañoso, etc. en función de la materia que se trate).

Caso práctico nº 07.Don F.S.F. y Dª. G.C.G., ambos de nacionalidad española, contrajeron matrimonio canónico en Madrid el día 3 de junio de 1964. Posteriormente, se trasladaron a Nueva York (EE.UU.), donde fijaron su residencia habitual y ante cuyos Tribunales presentaron, en marzo de 1971, demanda de divorcio que obtuvieron en febrero de 1973. Desde septiembre de 1971, el marido ha fijado de nuevo su residencia en España, permaneciendo Dª. G.C.G. en Nueva York. Ambos conservan la nacionalidad española. En 1982, don F.S.F. solicita ante el Tribunal Supremo español el exequátur de la decisión de divorcio, compareciendo Dª. G.C.G. para allanarse a lo solicitado. 1.2.-

En su opinión, ¿debe concederse el exequátur? Razone la respuesta. ¿Ante qué órgano jurisdiccional debería presentar la solicitud?

Solución Caso Nº 07: - materia: divorcio (disolución matrimonial) - sector del problema: reconocimiento de una sentencia de un tribunal extranjero (tercer Estado, los USA, no miembro de la UE). - Instrumento jurídico aplicable: como tan solamente España es Estado miembro de la UE, no es posible aplicar el Reglamento 2201/2003. En caso de existir un convenio sobre la materia ratificado por USA y España se aplicaría dicho convenio, pero creo que no existe. Por tanto, a falta de Reglamento europeo y convenio internacional, se aplicará el Derecho autónomo español. Son vigentes los art. 951 y ss. de la LEC 1881, que estarán en vigor "hasta la vigencia de la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil". Es doctrina reiterada de la DGRN que el exequátur es exigible cuando uno de los cónyuges es español y el matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera tenido que inscribirse en el Registro español. 1.- ¿debe concederse el exequátur? Se concede exequátur cuando se cumplen las condiciones exigidas en los convenios bilaterales que obligan a España o en las contempladas en el art. 954 LEC 1881: firmeza de la decisión, naturaleza personal de la acción de divorcio, respeto de los derechos de defensa, conformidad con el orden público español, autenticidad de la resolución, competencia judicial internacional del tribunal de origen de la decisión y la no contrariedad o incompatibilidad material con alguna decisión judicial recaída o proceso pendiente en España. Por lo tanto, en mi opinión sí se debe conceder el exequátur. 2.- La solicitud de exequátur se debería presentar en un órgano jurisdiccional español (Juzgado de Primera Instancia). dadas las fechas en que se sitúan los hechos, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artº 954 de la L.E.C. de 1881 y, en concreto, la de "no contrariedad con el orden público español" es preciso interpretarla aplicando el

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principio de "actualidad", en virtud del cual el órgano jurisdiccional ante el que se solicita el reconocimiento (en las fechas que se citan en el enunciado, sería la Sala Primera del Tribunal Supremo y, actualmente, tras la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 955 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas en 2003, el Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda) debe fiscalizar el cumplimiento de dichas condiciones en el momento en que se solicita el reconocimiento y no en el momento en que se dictó la sentencia sometida a exequátur.

Caso práctico nº 08.J. Cuesta, de nacionalidad portuguesa, obtiene una sentencia a su favor, dictada por un juez francés, en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle la cantidad de 150.000 $, y desea ejecutarla en España, donde la empresa deudora tiene una filial. Se pregunta: 1.¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto? ¿Qué texto legal sería aplicable? Motive su respuesta. 2.¿Qué requisitos habrá de cumplir la sentencia para ser reconocida conforme al texto que usted cree aplicable?

Solución Caso Nº 08: - nacional portugués; sentencia dictada por juez francés donde se condena a empresa norteamericana a pagar cantidad y tiene filial en España; el beneficiado portugués desea que se ejecute la sentencia en España. - El sector del problema es el reconocimiento y ejecución de una sentencia de otro país de la UE. - La materia es civil (indemnización) El Reglamento de aplicación es el 1215/2012. Según su artículo 36 de la sección 1 "Reconocimiento" las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno. 1.- Por tanto, sí serán los tribunales españoles competentes para conocer del asunto. 2.- ¿Qué requisitos deberá cumplir la sentencia para ser reconocida conforme al texto legal aplicable? Se encuentran regulados en el artº 37 del Reglamento 1215/2012

Caso práctico nº 09.-

Se inicia en España un proceso relativo a un incumplimiento contractual. El demandado alega que hay un procedimiento en curso entre las mismas partes ante los tribunales belgas. Se pregunta: 1.¿Qué problema de Derecho internacional privado se plantea en este caso? ¿Cuál es el texto legal aplicable que lo regula? 2.En virtud de dicho texto, determine la solución que debe dar el Tribunal español y los requisitos que debe tomar en cuenta para ello. Solución Caso Nº 09: 1.- ¿Qué problema de DIPr se plantea? ¿Texto aplicable? - ámbito material: incumplimiento de obligación contractual - sector del problema: litispendencia (se produce cuando se formulan demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados). - Se regula en los art. 29, 31, 32 y 33 del Reglamento Bruselas I refundido. 2.- Solución que debe dar el Tribunal español: Se parte del principio de "prioridad temporal". En su virtud, el tribunal ante el que se formule la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se pronuncie sobre su competencia eltribunal ante el que se interpuso la primera (art. 29).

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Cuando el tribunal belga se declare competente, el tribunal español se abstendrá en favor de aquél.

Caso práctico nº 10.D. Luis Montaigne, de nacionalidad francesa y domiciliado en EE.UU., obtiene en Francia una sentencia favorable de reclamación de cantidad por unas deudas que había reclamado a un compatriota suyo domiciliado en España. Acude a los tribunales españoles para obtener la ejecución de la sentencia ya que los bienes del deudor estaban en Madrid. El deudor alega que existe una sentencia previa en EE.UU. y que, por tanto, la sentencia francesa no puede reconocerse ni ejecutarse en España. Se pregunta: 1.¿Qué cuerpo legal se aplicaría para resolver este asunto? Fundamente jurídicamente la respuesta. 2.¿Qué condiciones serían necesarias para que el Tribunal español diera la razón al deudor y denegara la ejecución? Fundamente jurídicamente la respuesta.

Solución Caso Nº 10: - demandado: francés domiciliado en España. - demandante: francés domiciliado en USA. - Problema: ejecución en España de una sentencia dictada en Francia 1.- Aplicaría el Reglamento 1215/2012 Bruselas I refundido. El ámbito material es civil (reclamación de cant...


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