Casos prácticos 1 - COMPLETO PDF

Title Casos prácticos 1 - COMPLETO
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Huelva
Pages 5
File Size 89 KB
File Type PDF
Total Downloads 2
Total Views 179

Summary

COMPLETO...


Description

CASOS PRÁCTICOS FINANCIERO (1)

1. Determine qué tipo de ingresos puede exigir la Administración en relación con las siguientes situaciones: a) Ingreso patrimonial (impuesto)- IBI, IVA (Si el vendedor fuera empresario), IRPF (sujeto pasivo es el transmitente), la plusvalía. b) Tributo (impuesto)-Sujeto favorecido por una ganancia y por eso es un impuesto (se ve incrementada su capacidad económica), IRPF (disposición adicional trigésimo tercera de la ley de la renta-2.500 euros, cantidad inferior no tributa, se retiene el 20% de las ganancias, en los casos compartidos se prorratea entre los cotitulares; se diferencia del IRPF en que en este impuesto el gravamen es definitivo). c) Tributo (impuesto)-IRPF (movimiento de capital inmobiliario) d) Tributo (precio público/tasa)-Según haya voluntariedad (si hay una o más piscinas), artículo 20.2. e) Tributo (Precio público)-Prestación de un servicio de parte de la Administración, sin embargo hay otras alternativas y hay concurrencia del sector privado (universidades privadas). f)

Tributo (tasa)-Utilización privativa del dominio público (artículos 20.1, 21)

g) Tributo (impuesto)-(hay manifestación de capacidad económica ya que tiene dinero para pagar el libro) IVA (impuesto indirecto, ya que manifiesta la capacidad económica pero no del sujeto, sino con carácter general, y luego hay traslación jurídica de la cota tributaria, es un impuesto objetivo, también es un impuesto instantáneo pero de declaración periódica). 2. Se no pide asesoramiento sobre las siguientes cuestiones: a) La naturaleza jurídica de este tipo de cantidades de dinero es de tasa, porque el estacionamiento de un vehículo en vía urbana supone un aprovechamiento de dominio público, y esto entra dentro de la definición legal de tasa en el artículo 2.1.a) LGT (artículo 20.3). b) Sí, porque como ya he dicho, el estacionamiento de un vehículo en vía urbana supone un aprovechamiento de dominio público, y esto entra dentro de la definición legal de tasa en el artículo 2.1.a) LGT. c) No, porque la potestad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado según el artículo 133 CE, con lo cual, la administración local de Huelva la ejerce por delegación (las corporaciones locales carecen de potestad legislativa, con lo que no pueden establecer tributos, necesitan habilitación legal, pueden aplicar los que no sean voluntarios). d) No, ya que según el artículo 31.1 CE se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica y los principios de proporcionalidad, igualdad y progresividad.

e) Tendrán naturaleza de precio público, ya que éstas se utilizan para el aprovechamiento de dominio público también, aunque tengan un carácter voluntario. f)

Es posible porque la titularidad de la tasa corresponde a un ente público, que en nuestro caso es el Estado. Artículos 6, 11,12 LOFCA.

3. Determine que prestaciones patrimoniales se podrán cobrar en los siguientes casos: a) Tasa, por ocupación de dominio público. b) Tasa c) Tasa d) Tasa

4. Señale y cuantifique, en cada uno de los siguientes supuestos, la prestación que exige el Ayuntamiento de Huelva por (pedir ejercicio): a) Tasa de 115 euros b) Precio público de 1560 euros c) Precio público de 22 euros d) Tasa e) Precio público f)

Precio público de 8.75 euros por hora

g) Servicio gratuito por la autonomía tributaria (no vulnera el ppio de igualdad ya que está recogido en la CE) h) Tasa i)

Precio público

j)

No se contempla en la actualidad contribución para esta obra

k) Tasa de la diputación l)

Impuesto (compatible con la tasa de licencia de obra)’

5. Un Ayuntamiento costeó hace unos años la instalación de un servicio de extinción de incendios por lo que, en su momento, no estableció ninguna contribución especial. Con el paso de los años los costes de prestación de este servicio se han disparado por lo que, para financiar su existencia, el Ayuntamiento ha establecido en su Ordenanza fiscal una “Tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios” cuyos elementos esenciales son: La tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios es legal, ya que en la LGT nos encontramos con el artículo 2.1.a) que nos habla del carácter obligatorio de la tasa, como es en nuestro caso, también se nos habla de su carácter público en torno a que debe consistir en una prestación de un servicio, como es el caso del servicio de

prevención y extinción de incendios, que debe beneficiar al obligado tributario, que en nuestro caso son todos los propietarios del lugar, y por último se nos habla de la titularidad que tiene que tener un ente público sobre dicha tasa, que en nuestro caso sería el Ayuntamiento. En relación a su periodo impositivo de un año, lo podemos encontrar en el artículo 26.2 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales. No se está cobrando por la prestación de un servicio sino por el establecimiento de ella (propio de las contribuciones especiales), además no hay suficientes datos sobre la cuantía (la memoria) con lo que se debe declarar la ilegalidad de la tasa. 6. Un pequeño municipio ha construido un nuevo depósito municipal de agua para el abastecimiento de toda su población y ha establecido una contribución especial para su financiación a la que deben hacer frente todos los propietarios de los inmuebles radicados en el término municipal. Tres vecinos del municipio cercano, que disponen de fincas limítrofes con el citado depósito, han solicitado que se aprovechen las obras para construirles un enganche a la red principal que sale de este depósito, y así también disponer ellos de suministro de agua. Una vez finalizadas las obras de construcción del nuevo depósito se ha girado a cada contribuyente una liquidación de 600 euros, que es el resultado de dividir el 90 por 100 del coste total de la obra entre todos los vecinos, incluidos los del otro pueblo. Se pregunta si el municipio puede exigir esta contribución especial, tanto a sus vecinos como a los del pueblo limítrofe. No hay contribución ya que se cobra a todo el pueblo (artículos 28 y 30 LRHL) y en consecuencia no hay beneficiarios especiales, además se viola el ppio de territorialidad (artículo 6 LRHL). 7. En una determinada zona son frecuentes las inundaciones de campos y de parte del casco urbano de tres municipios, que son provocadas por la crecida de los ríos a consecuencia de lluvias torrenciales esporádicas. Para evitar estos problemas, que vienen repitiéndose con mayor o menor intensidad cada año, una Diputación Provincial aprueba realizar diversas obras de canalización de los ríos y la construcción de diversos diques de contención. A tal fin ha elaborado un presupuesto detallado del coste de las citadas obras, que incluye el coste de los trabajos previos (proyectos y estudios), el coste de las expropiaciones a realizar, las indemnizaciones a abonar a los agricultores por los perjuicios a sus cosechas durante el tiempo de realización de las obras, los intereses del préstamo que va a solicitarse, y, finalmente, el importe del propio coste de ejecución material de todas estas obras. En total los costes ascienden a 10.000.000 de euros. Para financiarlo la Diputación va a establecer una contribución especial a satisfacer por los especialmente beneficiados por estas obras (los propietarios de los inmuebles de la zona). También la Diputación va a recibir una subvención de 3.000.000 de euros de la Comunidad Autónoma y otra de 4.000.000 de euros del Estado. Además, los tres municipios que comparten la zona afectada van a aportar, cada uno de ellos, 600.000 euros. ¿Cuál es el importe máximo a repartir entre todos los beneficiados por las obras? ¿Pueden los tres municipios que realizan aportaciones al proyecto exigir contribuciones especiales a sus vecinos especialmente beneficiados? ¿En caso afirmativo, cuál sería el importe máximo a repartir? El importe máximo a repartir entre los beneficiados de las obras es de 1.200.000 euros, esta cantidad resulta de restarle al coste total (10.000.000 euros) el importe de las

subvenciones recibidas por el Estado, la Comunidad Autónoma y las zonas afectadas (8.800.000 euros), todo esto se hace acorde a lo que dice el artículo 31.5 TRLRHL. Poner el artículo 133 de las contribuciones especiales. Sí pueden de acuerdo al artículo 58 LRHL y el importe máximo a repartir sería 1.080.000 euros; cantidad que resulta de aplicarle el 90% a el coste soportado como se nos dice en el artículo 31.1 TRLRHL. 8. El PIVIA se piensa presentar a las próximas elecciones autonómicas con un programa electoral que incluye una serie de medidas. ¿Cuáles de ellas son factibles según nuestro ordenamiento jurídico? a) No es posible porque según el artículo 12 y luego el 11 de LOFCA no es cedible el impuesto de sociedades b) Si por el artículo 12 LOFCA (la ley que da pie a las deducciones) c) Si pueden exigir el tributo, sin embargo no se puede agravar ya que ya ha sido agravado por el Estado según el artículo 6 LOFCA d) Según el artículo 6.3 LOFCA, la CCAA no pueden gravar un impuesto ya gravado por un municipio , en el 59 LRHL se nos habla del supuesto concreto de impuesto de vehículos de tracción mecánica, así que en conclusión si se puede ya que es el único impuesto que deja la ley (disposición primera de LRHL) e) La comunidad autónoma si puede crear impuestos propios (6.1 LOFCA), sin embargo materialmente no se percibe la capacidad económica por la tenencia de un animal 9. El Sr. Martos quiere vender su casa de Fuengirola al Sr. Varo. Indique si tendrán que pagar algún impuesto al Ayuntamiento de esa localidad. ¿Quién será el sujeto pasivo de esta operación? ¿Qué impuesto tendrán que pagar a la Agencia Tributaria de Andalucía? ¿Quién será el sujeto pasivo de este impuesto? Los impuestos se tendrán que pagar a la Agencia tributaria de Andalucía, el sujeto pasivo de la operación será el Sr. Varo, y deberá pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o el IVA (ya que no se sabe la cualidad del sr. Varo). Al ayuntamiento local se le deberá pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) y el sujeto pasivo en este caso será el Sr. Martos (también el IBI ya que está regulado en el artículo 61 LRHL). 10. La Sra. López ha regalado una casa a su hija Manuela. Indique en qué impuestos tendrá reflejo esta operación. ¿Quién el sujeto pasivo en cada uno de los impuestos? Los impuestos que habrá en este caso de donación serán: Siendo el sujeto pasivo la Sra. López, tendrá el impuesto de la renta de la vivienda que quiere donar (deberá liquidar dicha renta antes de donar). El pago de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) siendo sujeto pasivo Manuela (ya que es una transmisión lucrativa), también ésta deberá pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

11. El Ayuntamiento de Palos ha decidido reducir al mínimo la imposición como medida de reactivación municipal. A tal fin, subvenciona el 50 por ciento del IBI de todos los contribuyentes empadronados en Palos. ¿Es admisible? ¿Qué otras medidas podrá adoptar legalmente? Contrariamente, por la necesidad de incrementar la recaudación el Ayuntamiento de Huelva pretende crear un impuesto que grave las viviendas desocupadas. ¿Podrá hacerlo? No es admisible, ya que no está contemplado en la LGT ni en TRLRHL, y los tributos se rigen por la normativa propia (según la cual solo pueden establecer la bonificación más alta y no se contempla ninguna bonificación por empadronamiento, y la subvención es una bonificación camuflada), como otra medida posible pueden disminuir los tipos e incrementar al máximo las bonificaciones, también pueden regular al mínimo o quitar las tasas (artículo 57 LRHL). No podrá porque es inconstitucional según el artículo 161.1, ya que hay un conflicto de competencias entre el Estado y el Ayuntamiento de Huelva, según el artículo 59 LRHL no puede crear impuestos (no tienen potestad legislativa) solo puede establecer los cinco impuestos de este artículo. En el artículo 72.4 de la ley del IBI ya se establece que se puede recargar este impuesto en un 50 por ciento pero según las condiciones reglamentarias (que se deben de dar) con lo que el Ayuntamiento de Huelva no puede hacer eso....


Similar Free PDFs