Casos Prácticos Nº1 Y Nº 2 PDF

Title Casos Prácticos Nº1 Y Nº 2
Author jessica Duque
Course Psicología del Trabajo
Institution Universidade de Vigo
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caso practico derecho laboral 2020-2021...


Description

Jessica Fabiola Duque Vicente

PRÁCTICAS DERECHO DEL TRABAJO I - SEMANA 14 DICIEMBRE 2020 GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS – UNIVERSIDAD DE VIGO

CASO Nº 1 Teresa Sánchez es contratada como dependienta de una tienda de zapatos en Ávila, el 2 de febrero. Su contrato, a tiempo parcial, expresaba que la jornada era de 300 horas en total, repartidas en 15 horas a la semana. Además, se había concertado como temporal, por seis meses de duración, y por acumulación de tareas, a causa de la necesidad de la empresaria de atender otra tienda de reciente apertura en la localidad de Arévalo. En el contrato se incluye una cláusula de horas complementarias, de 90 horas, que la trabajadora se compromete a realizar cuando sea requerida por la empresaria. El 23 de julio la trabajadora recibe preaviso de cese del contrato de trabajo. A lo largo de la relación laboral no ha habido resumen de las horas realizadas, aunque ella ha calculado que, en total, ha prestado servicios durante 430 horas. PREGUNTAS: 1.- ¿Crees que el contrato expresa con suficientemente precisión el número de horas y su distribución, en los términos exigidos por la ley? El aprt. 4 a) del Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores, establece: "4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. 2.- ¿Te parece ajustado a Derecho el régimen de horas complementarias pactado? Es posible formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Este pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. Como en este caso este contrato lo específica, con 90horas complementarias, las cuales representan el 30% de las horas ordinarias, y este porcentaje no debe excederse. Los trabajadores tienen derecho a conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días

Jessica Fabiola Duque Vicente

3.- ¿Cómo calificarías las horas que la trabajadora realiza más allá de las complementarias? Todo lo que supere la jornada pactada, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas. Cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada, y ese exceso no pueda ser calificado como tiempo u hora 'complementaria', bien sea porque tal cuestión esté fuera de discusión, bien sea porque no se hayan cumplido los requisitos previstos al efecto -sts 9-3-2011 (r. 87/2010) -, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas En este caso las horas trabajadas excedieron las pactadas y por ende se consideran extraordinarias. 4.- Teresa acude a tu despacho para asesorarse sobre su situación. ¿Qué le aconsejarías? Si tu consejo es plantear una demanda, indica cuál debería ser su contenido y analiza las exigencias probatorias en este supuesto. Principalmente le aconsejaría que pida una copia de todo aquel documento que presente el empresario y de tener que firmarlo indique “no conforme” o “pendiente de revisión” junto a la firma. No nos indican razones o causas del despido, no se sabe si fue disciplinario, pero entenderemos por falta de información que es improcedente, de tal manera que para realizar una demanda Necesitaremos los requisitos generales previstos:   

Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares si las hubiera, del trabajo; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario. Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.

Podemos observar algunos errores en la aplicación del contrato, o en la gestión del empresario, ciñéndonos al apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial que «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias» El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Y en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario, ya que siguiendo el apartado 5 del art. 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales

Jessica Fabiola Duque Vicente

Por otra parte, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores» En base al artículo 7.5 LISOS, la posible imposición de multas Existe un plazo para demandar de 20 días hábiles. En dicho plazo se tiene que presentar la papeleta de conciliación laboral y la demanda ante los Juzgados de lo Social. CASO Nº 2 El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo de Lucía Pérez contempla un complemento salarial de antigüedad por trienios, a razón de 30 euros por cada trienio y con un máximo de cinco. Asimismo, reconoce un plus de transporte a razón de 50 euros al mes y un complemento de penosidad del 5% del salario base, pues el trabajo se realiza en condiciones de bipedestación prolongada. Lucía presta servicios a tiempo parcial en la nave de envasado de la empresa, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h. Las personas que trabajan a tiempo completo trabajan los mismos días a la semana, en horario de 8:00 a 15:00 h. Como ha alcanzado seis años de antigüedad, ha generado dos trienios que la empresa le retribuye a 15 euros cada uno de ellos. Percibe 25 euros al mes en concepto de plus de transporte y el complemento de penosidad a razón del 5% del salario base. PREGUNTAS: 1.- ¿Es correcta la retribución por antigüedad que percibe Lucía? ¿Por qué? La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 considera que el plus de antigüedad se debe abonar en proporción a la jornada de trabajo, y esta cuestión no infringe la ley, ni la Constitución y ello aunque afecte a quienes han disminuido su jornada por razón de guarda legal. En contrato a tiempo parcial pero se trabaja todos los días se computa todo el tiempo de vinculación con la empresa independientemente de la jornada, pero si trabaja sólo determinados días a la semana o meses del año debe contarse sólo los días efectivos de trabajo para calcular la antigüedad. 2.- ¿Es correcta la retribución por transporte que percibe Lucía? ¿Por qué? El plus de transporte es un concepto indemnizatorio extra salarial cuya finalidad es la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo. El Estatuto de los trabajadores, en su apdo. 2, srt. 26, ET, niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. El plus de no pueden sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, al contrario que con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida salvo especificación en convenio . Como regla general, pues, los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de los mismos derechos, de las mismas condiciones de trabajo, que los trabajadores a tiempo completo. STSJ Cataluña 26/09/2017 (R. 3783/2017). 3.- ¿Es correcta la retribución por penosidad que percibe Lucía? ¿Por qué?...


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