Casos PrÁcticos Segundo Parcial PDF

Title Casos PrÁcticos Segundo Parcial
Course Derecho Civil II - Obligaciones y Contratos
Institution UNED
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CASOS PRÁCTICOS - DERECHO CIVIL II - CONTRATOS - 2º PARCIAL

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Junio 1 – 2013 Paloma y Ramón, casados en régimen de gananciales, poseen una casa de campo en Guadalajara. Tras recibir una interesante oferta de compra de dicha casa, Ramón vende la misma sin informar a Paloma de la venta. ¿Es eficaz dicho contrato de compraventa? Razone la respuesta. El contrato es eficaz mientras Paloma no lo impugne. Para hacerlo tiene cuatro años desde que tenga conocimiento de la venta o, si nunca llega a enterarse durante el matrimonio, a los cuatro años de su disolución (1301 CC). Este plazo existe porque la transmisión se realizó a título oneroso. En caso contrario no habría plazo de caducidad -sería imprescriptible-, porque no existiría consentimiento y el contrato sería nulo de pleno derecho. En caso de impugnar el contrato como anulable, la venta deberá tenerse como por no hecha (1322). En caso de que Paloma haga una confirmación expresa o tácita del mismo, tendrá igualmente eficacia definitiva (1311). Junio 2 – 2013 Ana ha prestado a su amiga Luisa la cantidad de 6000 euros. Ante la eventualidad de que Luisa pierda su trabajo por un inminente ERE en su empresa, ambas amigas acuerdan que Teresa sea fiadora de Luisa por el importe de dicha cantidad. Llegado el momento del cumplimiento de la obligación Luisa no puede proceder al pago, asumiendo Teresa el mismo. ¿Puede Teresa recuperar la cantidad abonada? Razone la respuesta. Puede. Para hacerlo tiene dos opciones. En primer lugar, puede iniciar una acción de reintegro o reembolso, prevista en el art. 1838 CC. Dicha acción le permitiría a Teresa reclamar a Ana no sólo los 6.000 euros correspondientes al principal de la deuda, sino los gastos e intereses devengados a partir del momento en que puso en conocimiento de Ana el pago realizado. Por el enunciado no parece que pudiera reclamar más gastos ocasionados o daños y perjuicios, si bien la acción de reembolso le permitiría solicitarlos en el caso de que se hubieran producido. La segunda posibilidad sería que Teresa adoptara la subrogación legal prevista en el art. 1839 CC. En virtud de ella, conforme a las reglas generales, Teresa se limitaría a sustituir a Ana en la posición de acreedor. En este caso el fiador no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado. Procesalmente Teresa podría iniciar la acción principal del 1838 y mantener la pretensión del 1839 como subsidiaria. Septiembre – 2014 Lourdes y Luis reciben una oferta de compra de su finca "El Olivar" que rechazan. Transcurrida una semana recibe una carta exhortándoles a la venta, pues en caso contrario su hijo Andrés, gran aficionado a las motos, podría sufrir Página 2 de 8

un accidente, por lo que deciden vender la finca. ¿Es valida la venta efectuada? Razone jurídicamente la respuesta. No es válida la venta. Tal y como establece el art. 1.265 CC será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Por ello, cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, habrá de declararse viciado el contrato y permitir que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentimiento o voluntad de contratar. Es una causa de anulabilidad del contrato. En este caso hay intimidación ejercida por la parte compradora, sobre la parte vendedora, Lourdes y Luis, y, por tanto, el contrato es nulo. La acción es imprescriptible. Septiembre Reserva – 2014 Belén le debe a su hermana Beatriz 100.000 euros, cuyo pago deberá efectuar en julio de 2014. En agosto de 2014 y ante la imposibilidad de afrontar dicho pago, Beatriz ofrece a Belén una moto de su propiedad valorada en 50.000 euros con la intención de satisfacer la deuda. ¿Cree posible que Beatriz quede liberada de su deuda de este modo? Razone jurídicamente la respuesta. La respuesta es no. Mediante la entrega de la moto, y siempre y cuando Beatriz la acepte como pago en especie de la deuda, ésta quedará reducida en 50.000 euros, pero pervivirá le resto, otros 50.000 euros. Si Beatriz diera por bueno ese pago por el total de la deuda se estaría produciendo, simultáneamente, un pago en especie de 50.000 euros y una donación/condonación de otros 50.000 euros. Además, como el plazo de devolución se cumplía en julio, se ha iniciado el devengo de intereses. Junio 1 – 2015 María acaba de heredar de su abuelo un cuadro de Dalí. Álvaro, su marido, le comenta este hecho a su jefe sabiendo que es coleccionista de arte. El jefe se pone en contacto con María para que le venda el citado cuadro y ante la negativa de esta, el jefe amenaza con despedir a su marido y hacer uso de sus influencias para que no vuelva a encontrar trabajo. Ante este hecho María accede a la venta. ¿Es válida la venta efectuada? Razone y fundamente jurídicamente la respuesta. ) No es válida la venta. Tal y como establece el art. 1.265 CC será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Por ello, cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, habrá de declararse viciado el contrato y permitir que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentimiento o voluntad de contratar. Es una causa de anulabilidad del contrato. En este caso hay intimidación ejercida por la parte compradora, el jefe de Álvaro, sobre la parte vendedora, María, y, por tanto, el contrato es nulo.

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Junio 2 – 2015 Jorge, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, vende un ático a Sergio para vivir. En el contrato se hace constar que está libre de cargas y vicios. A los cinco meses de la venta y con motivo de una tormenta, Sergio empieza a observar filtraciones, aparición de grietas y fallos en la instalación eléctrica que hacen imposible su habitabilidad. Sergio acude a su abogado para que le informe qué medidas puede tomar contra Jorge. Indique que acciones puede ejercitar Sergio razonándolo jurídicamente. El contrato de compraventa impone al vendedor la transmisión de la posesión legal, pacífica y útil del bien. En este caso estaríamos ante un caso de saneamiento por gravámenes o vicios ocultos en la vivienda, y Sergio podría instar la revocación de la venta -con solicitud de gastos añadida-, o una devolución del precio proporcional a las reparaciones y gastos que se tengan que afrontar. Si, además, se acredita que existió mala fe por parte de Jorge, Servio podría solicitar indemnización por daños y perjuicios. Tendrá un plazo de 6 meses desde la entrega del ático. Septiembre – 2015 Francisco, soltero y poseedor de un importante patrimonio, dona a su sobrina Carlota una finca de 20 hectáreas dedicada a la producción de aceite indicándole que deberá destinar cada año un tercio de la recolección para entregarlo al Convento de las Hermanas Clarisas situado en la localidad de su residencia. ¿Es válida la donación? Y, en su caso, ¿ante qué tipo de donación nos encontramos? Razone jurídicamente la respuesta. La donación es válida siempre y cuando Francisco se haya reservado patrimonio suficiente para vivir con suficiente dignidad y se produzca la aceptación por parte de Carlota. Estamos ante una donación modal u onerosa, en la que se le impone a Carlota el gravamen del tercio de la recolección para su entrega al convento. Septiembre Reserva – 2015 Juan está interesado en un Seat Ibiza de segunda mano, que tiene puesto a la venta su amigo Alberto por 2.000 euros, pero solamente tiene 500 euros en el banco. Tiene, sin embargo, un pequeño oleo que a Alberto le encanta valorado aproximadamente en 1.500 euros. ¿Podrían realizar algún acto con trascendencia jurídica para que Juan se convierta en propietario del Seat Ibiza de Alberto? Razone jurídicamente la respuesta. El acto jurídico es un contrato de compraventa con pago parcial en especie, mediante la entrega, por parte de Juan, de 500 euros en efectivo y la entrega del Seat Ibiza. Junio 1 – 2016 Lucrecia, transmite por compraventa a su tutor Álvaro el chalet del que es propietaria en Cambrils. ¿Puede realizarse esta transmisión? Razone y explique jurídicamente la respuesta. En principio no se podría realizar la compraventa al estar prohibida entre incapacitado/menor y tutor (1459.1º). Además, al hacerlo, Álvaro tendría que asumir un Página 4 de 8

doble papel en el contrato: como comprador y como representante de la vendedora, produciéndose un claro caso de autocontrato con conflicto de intereses (221 2º y 3º). Junio 2 – 2016 Gonzalo, Patricia y Ana son fiadores de una deuda de 30.000 euros que ha contraído Marta con Faustino. Llegado el momento del pago, Marta es insolvente y no puede realizarlo. Faustino quiere saber a quién puede reclamar y en qué forma. Razone y explique jurídicamente la respuesta Una vez acreditada la insolvencia de Marta, Faustino habrá de solicitar el abono a Gonzalo, Patricia y Ana en las proporciones que hayan asumido en el contrato de fianza. Si no se ha establecido nada, será del 33,33 por ciento cada uno, en los términos de una obligación mancomunada. Septiembre – 2016 Doña Berta es propietaria de una vivienda sita en Madrid. El 14 de mayo de 2015 se la arrienda a Doña Esmeralda por un periodo de un año. En abril de 2016 se dirige a usted Doña Esmeralda y le pregunta si puede prorrogar el contrato por otro año. ¿Qué le respondería usted? Fundaméntelo jurídicamente. La Ley 4/2013 establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, estableciendo un periodo contractual mínimo de tres años. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día de vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La resolución del contrato por parte del arrendador en caso de necesidad ya no tendrá que estar señalada en el contrato especificando posibles causas, basta con que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y se le comunique al arrendatario con 2 meses de antelación. Por lo tanto, más allá de la buena educación, Doña Berta no tendría más que confirmar la prórroga del contrato por otro año o bien manifestar su intención de abandonar el piso. Septiembre Reserva – 2016 Si saco un libro de la biblioteca de la UNED, ¿estaríamos ante el mismo contrato que si solicitamos un crédito al BBVA? Razone jurídicamente la respuesta. (Cap. 18) En ambos casos se trata de contrato de préstamo, si bien en el caso de la UNED es un comodato de un bien no fungible y con carácter gratuito, mientras que en relación al BBVA se trataría de un préstamo de consumo de fungible retribuido. Si bien las dos figuras comparten la tipificación de “préstamo” nos encontramos ante dos contratos y obligaciones radicalmente diferentes, si bien la obligación principal en ambos casos será la devolución de lo prestado, si bien en el préstamo de consumo se habrán devengado intereses.

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Junio 1 – 2017 Jorge, conocido hipnotizador, hace que María Ángeles, en estado hipnótico, le venda el chalet que ella tiene en Marbella. ¿Es válido este contrato? Indique si el mismo tendría o no efectos. Razone y explique jurídicamente la respuesta. Al contrato le falta el elemento sustancial del consentimiento de María Ángeles, al haberse utilizado contra ella un tipo de violencia psíquica insuperable: la hipnosis. Por tanto, María Ángeles podría impugnar el contrato mediante la acción de nulidad, cuya interposición es imprescriptible. Existe la evidente dificultad de acreditar el proceso de hipnosis. Junio 2 – 2017 Pilar acude a Quique, criador de perros, y le expresa su deseo de comprar un cachorro. Quique le indica que su preciosa perra Panchita, de raza fox terrier, dará a luz en un mes. Pilar compra por una importante suma de dinero el cachorro más grande que tenga Panchita. ¿Se cumplen los requisitos del objeto del contrato? Razone y explique jurídicamente la respuesta. Es un objeto lícito, porque no hay ninguna razón por la cual no se pueda vender un cachorro, al menos a día de hoy. Es un objeto determinado, porque se especifica claramente que será el más grande de cuantos tenga Panchita. Es un objeto posible, dado que no hay nada que impida categóricamente la existencia y transmisión del cachorro. Es una cosa futura, porque aún no existe. Habría dos maneras de plantear el contrato. Si se plantea como compraventa de cosa esperada, el esquema sería el propio de una venta condicional suspensiva y, por tanto, Pilar únicamente pagaría el precio del cachorro en caso de que Panchita lo pariera en perfectas condiciones. En caso contrario, no se produciría la entrega del dinero -o se procedería a su devolución-, y el contrato no llegaría a ser eficaz. Ahora bien, podría hacerse un contrato de compraventa de esperanza, en caso de que Quique no quisiera correr el riesgo de complicaciones en cuanto al parto de Panchita y Pilar aceptara la cláusula. En este caso, estaríamos ante un contrato aleatorio. Pilar pagaría el precio en cualquier caso, dando por sentado que Quique actuaría de buena fe para conseguir que el cachorro llegara adecuadamente a vivir. Pero podría suceder que el parto se complicara y Panchita no llegara a tener nunca más cachorros, sin que dicho extremo significara la devolución a Pilar de cantidad alguna. Septiembre - 2017 María entrega de manera gratuita a su amiga Jimena una moto de su propiedad para que la utilice durante 15 días de sus vacaciones. Transcurrida una semana María le solicita le devuelva la moto pues la necesita para acudir al hospital, ya que su madre ha sido ingresada por una enfermedad grave. ¿Tiene Jimena la obligación de devolver la moto? ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? Fundaméntelo jurídicamente. Estamos ante un comodato o préstamo de uso gratuito. Jimena tiene la obligación de devolver la moto a María pues, si bien ambas habían pactado un plazo de 15 días para la devolución, se entiende que el ingreso hospitalario de la madre de María habilita a ésta para ejercer lo previsto en el art. 1749 en cuanto a la devolución anticipada del bien. Página 6 de 8

Septiembre Reserva – 2017 Juan mayor de edad, entrega a su amigo Álvaro, de 15 años, una bicicleta de montaña para que se la guarde durante sus vacaciones de verano, por lo que recibe una compensación económica. Álvaro utiliza la bicicleta para visitar a su abuela y al regresar pincha una de sus ruedas. ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? ¿Puede Álvaro utilizar la bicicleta? Razone jurídicamente la respuesta. Dado que Álvaro es menor de edad, el negocio de depósito remunerado de la bicicleta no será válido si los progenitores o tutores de Álvaro no dan su visto bueno. En cualquier caso, Álvaro no puede utilizar la bicicleta, al tenerla en depósito, no mediante comodato o préstamos de uso. Los gastos de reparación de la bicicleta habrán de ser asumidos por Álvaro -por su padres o tutores, más bien-. Todo esto, entendiendo que la frase “por lo que recibe una compensación económica” significa que Juan le paga a Álvaro una compensación económica por cuidar de su bicicleta durante las vacaciones. Pero también podría entenderse que es Álvaro quien está compensando a Juan por disponer de la bicicleta. En este caso estaríamos ante un contrato de arrendamiento de bien mueble. En este caso Álvaro puede utilizar la bicicleta y deberá asumir los gastos de reparación en las mismas condiciones que en la interpretación anterior, si bien no habrá incumplido ninguna obligación, pues tendría derecho al uso de la bicicleta. La contratación estaría igualmente condicionada a la aceptación de padres o tutores de Álvaro. Junio 1 – 2018 Luisa y Fernando, casados en régimen de gananciales, compraron a los 2 años de contraer matrimonio un apartamento en la playa de San Juan. Ante las numerosas ofertas de compra recibidas, Fernando vende el citado apartamento por la cantidad de 200.000€. ¿Es válida esta venta? Razone jurídicamente la respuesta. Al tratarse de una disposición onerosa de bienes gananciales, en caso de que Fernando no informara adecuadamente a Luisa y contara con su consentimiento, podría ser anulable a instancia de Luisa, la cual tendría cuatro años desde que tenga conocimiento de la venta o, si nunca llega a enterarse durante el matrimonio, a los cuatro años de su disolución (1301 CC). Este plazo existe porque la transmisión se realizó a título oneroso. En caso contrario no habría plazo de caducidad -sería imprescriptible-, porque no existiría consentimiento y el contrato sería nulo de pleno derecho. En caso de impugnar el contrato como anulable, la venta deberá tenerse como por no hecha (1322). En caso de que Luisa haga una confirmación expresa o tácita del mismo, tendrá eficacia definitiva (1311). Junio 2 – 2018 Benito, viudo y con un hijo periodista llamado Juan, que se fue a trabajar a Siria y del que se desconoce su paradero desde hace 12 años, decide donar su finca "El Olivar" a su sobrino Mateo, quién la acepta en la misma escritura de donación. A los 3 meses de efectuarse la donación, fallece Benito y regresa de Siria su hijo Juan, quién considera que la donación no es válida. ¿Ante esta situación qué puede hacer Juan? Razone jurídicamente la respuesta. Página 7 de 8

Podrá instar la revocación de la donación por supervivencia de hijo que se reputó fallecido, tal y como prevé el art. 644 CC. Juan tiene un plazo de 5 años para instar la revocación desde su reaparición. Como heredero de Benito instará la acción de revocación de la donación en su lugar, al entenderse que, además de lo previsto en el artículo 644, se produjo un error sustancial en la decisión de donar la finca a Mateo. Dicho error fue sustancial y causante, y anula la decisión al tratarse de un vicio no subsanable de la voluntad. El resultado de todo ello sería la restitución al donante de los bienes donados, o del valor que éstos tenían a tiempo de la donación si hubiesen sido enajenados, quedando a salvo los derechos del adquiriente de buena fe.

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