Cátedra de Bienes - diego franco victoria PDF

Title Cátedra de Bienes - diego franco victoria
Course Derecho Civil Ii: Bienes
Institution Universidad Externado de Colombia
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Enero 25Derechos reales (665)ORIGEN PROPIEDAD PRIVADAArtículo 669: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nu...


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Enero 25 Derechos reales (665) ORIGEN PROPIEDAD PRIVADA Artículo 669: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Dominio, gozar y disponer es sinónimo de propiedad Mera o nuda propiedad “Propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad” (Corte Const. C-595 99) 595 de 1999 inexequibilidad del arbitrariamente (hacer lo que se ocurra o quiero con las cosas, es libertinaje) Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. “Metro pasa por un apartamento, se expropia la propiedad privada” La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. Expropiar porque no se cumple con la función social: Quitar con compensación o reconocimiento, primer compensación luego inscripción en matrícula del folio inmobiliario. Extinción cuando no se cumple con la función de la colectividad, Persona: Patrimonio autónomos, jurídicas o naturales. Derechos de garantía: hipoteca y prenda Propiedad es el derecho sobre una cosa corporal o incorporal.

Extinción de dominio: Quitar sin recibir compensación o reconocimiento. Si no hay explotación debida de la propiedad, procede la extinción del dominio y por causas ilícitas del mismo.

Doctrina nacional: Hinestrosa (interpretación art. 69) : El derecho sobre una cosa corporal o incorporal, que permite a un sujeto extraer de ellas el uso y goce y disponer total o parcialmente de su derecho, incluso constituyendo prerrogativas en favor de extraños (Derechos reales de garantía – Hipoteca y prenda). La riqueza se centra más en cuanto a derechos incorporales ej. Propiedad intelectual: derechos de copyright, derechos de autor. Las ventajas, prerrogativas, privilegios de la titularidad, es la “función privada de la propiedad. no solo tenerlo por tenerlo. La riqueza se centra más en cuanto a derechos incorporales ej. Propiedad intelectual: derechos de copyright, derechos de autor. En la expropiación se quita y se paga, y si no cumple una función social de propiedad. (dejarlo morir) se quita y no se paga, extinción de dominio.

Harari: Homo sapiens, homo deus, 21 lecciones siglo XXI Homo sapiens puede colaborar porque tiene la posibilidad de crear ficciones sociales, políticas y económicas. Ejemplo: Dios, billetes, propiedad y contrato.

Cooperación propiedad y contrato: Cooperación intersubjetiva toma la forma de PROPIEDAD Y CONTRATO en el campo del derecho con las consecuencias, fuerza vinculante o efecto obligatorio frente a comunidad en general (erga omnes) o entre particulares que celebran negocio. “El derecho es lógico” No puede haber propiedad sin entender la noción de contrato y no puede haber contrato sin entender la noción de propiedad. ¿Cómo nace el derecho? LEER Función social: Usar la propiedad para aquello a lo que está destinado -> Encargado ANT (agencia nacional de tierras) ● La propiedad cumple su función social cuando genera riqueza que debe cumplir la propiedad rural. Propiedad genera trabajo, trabajo genera propiedad ● La función social del predio urbano, que sirva para aquello a lo que por su naturaleza se dedica. Ejemplo: Vivienda para quienes conforman una familia ● Función social como solidaridad ● Función social económica, maximizar La propiedad configura una visión social y política “El maldito derecho” porque nos hace desiguales Ley 135 de 1961 La propiedad es un derecho natural, cuando Estado quita está ”arrebatando un poco de la vida”

El más rico sólo tendrá 4 veces el valor del lote para evitar la opulencia, será expropiado por el Estado para los dioses. El mundo se dividió en torno a la propiedad

PROPIEDAD PRIVADA EN GRECIA Filósofos atenienses No sugirieron que hubiera un derecho a la propiedad privada como una atribución natural del hombre. • Platón visualizó una comunidad de 5.040 lotes que debía ser dividida por parte de los gobernantes en parcelas iguales entre los ciudadanos, en la medida de lo posible. Platón reconocía que la igualdad entre los ciudadanos no era posible. Ya que incluso si todos tenían los mismos predios, entonces existirían algunos predios que tendrían mucho más valor que otros. Platón indicaba que el gobernante debía establecer los límites frente a tales extremos, siendo el inferior, el valor del predio asignado, el cual debería permanecer constante, mientras que debía permitir la riqueza por un valor máximo de cuatro veces el del predio. Así, cualquier suma superior a este límite deberá ser entregada por mandato de la ley, y consignada a favor del Estado y sus dioses (expropiada)

•Aristóteles reconoce que el comunismo igualitario daña la empresa, hace ineficiente la administración de la riqueza de la comunidad. Por tanto debe existir la propiedad privada, pero no al punto de privatizar todas las tierras.

PROPIEDAD PRIVADA EN ROMA. • Cicerón comparaba la propiedad con un teatro, siendo el teatro una propiedad común, pero las sillas existentes dentro, son de propiedad individual. El estado es una propiedad común, es decir el teatro.

PROPIEDAD PRIVADA EN LA IGLESIA Y BAJA EDAD MEDIA. • Los padres de la iglesia no tenían ninguna teoría sobre la propiedad, se habla de una generosidad y hermandad a la hora de compartir las cosas. No se habla de un comunismo dogmático, solo se habla de una generosidad frente a las cosas Tampoco se reconocía la propiedad privada como un derecho natural, simplemente la iglesia la aceptaba como una condición de la vida en sociedad y se concentraba en el uso correcto. Como resultado de la intervención de las leyes humanas, los individuos adquirieron derechos sobre unos bienes.

• San Ambrosio habla de que la propiedad privada va en contra de la naturaleza, pero el tiempo y la costumbre de privatizar las cosas

• San Agustín afirma que la propiedad privada no es un derecho natural, ya que es un derecho creado por los humanos. Esto mismo significa que los hombres la pueden abolir.

• Santo Tomas de Aquino(la tierra es de quien la trabaja) fue el primero en justificar la propiedad privada. En un inicio no hay porqué de la privatización. Pero luego, en segundo lugar, dice que si un hombre trabajó en un lugar, le invirtió, entonces se trata de justicia y se debe respetar esto de acuerdo al interés. En función a esta se debe justificar la propiedad. Luego el orden, esta surge porque la propiedad privada genera mayor orden en la sociedad. Finalmente se habla de la paz, ya que normalmente los conflictos surgen cuando hay espacios que están dispuestos por tener propietarios en común. Por ende hay mayor armonía cuando se administra lo propio, según santo Tomás.

Así, Santo Tomas de Aquino invoca que se debe justificar las cosas materiales por 3 razones:

1.Interés: quien la trabaja es el interesado en tenerla y con base a ese interés se debe justificar la propiedad. 2.Orden: los asuntos humanos se resuelven con más orden si cada uno tiene lo suyo. 3.Paz: Conduce a una condición más pacífica, visto que frecuentemente las disputas surgen entre quienes tienen algo conjuntamente o en común.

Dominio eminente: si una persona tiene una finca en Sevilla, el Estado Respecto a esta finca ejerce un dominio eminente, la finca es mía, y el dominio eminente es un concepto de soberanía, entonces el Estado puede utilizar mi finca con diferentes propósitos: 1.Impuestos, el impuesto predial. 2.Expropiar, compensación

PROPIEDAD PRIVADA EN LA ALTA EDAD MEDIA. • En el siglo XIV Juan París rechazó la intención del papa a la hora de expropiar sin motivo las tierras con base a su dominio inminente, en tanto que los laicos se hacían al dominio con su trabajo y diligencia. Aquí se frena la arbitrariedad del soberano, ya que, el soberano no tiene el derecho de dominio ante la propiedad. Ya que es el propietario el que trabaja y ha protegido los terrenos.

+República de Colombia ostenta dominio eminente de todos los bienes dentro de sus límites: Soberanía sobre la finca cafetera porque se encuentra dentro de la república de Colombia, el soberano (pueblo) representado por los poderes puede utilizar la finca con diferentes propósitos, cobrar impuesto, expropiar con justa compensación. No puede abusar porque no tiene dominio Detentar: Ejercer irregularmente algo

El interés general prevalece sobre el particular. • William de Ockham afirma que el interés general prevalece sobre el particular. Cuando se juzga que el interés general pesa más que el particular, debe existir una remuneración justa, es decir una expropiación. Pero cuando la medida expropiatoria es sobre todos los individuos, entonces no debe existir una compensación.

PROPIEDAD PRIVADA EN EL RENACIMIENTO Y REFORMA. • Thomas More, dice que mientras la propiedad privada exista, no existiría justicia. Pero también vio el problema que mientras todo fuera por igual, había gente que no trabajaría. • El mismo autor escribió utopía, significa el buen lugar. Sugería que un lugar ideal era donde todos los bienes fueran comunes, ya que la propiedad privada era la causa de la codicia y de la pobreza. Propiedad privada y renacimiento (1350-1600) • Domingo de Soto indicó que la libertad para compartir lo propio con los más necesitados dependía de la existencia de la propiedad privada. • Francisco Suarez sostuvo de forma realista que la división de la propiedad resultaba más ventajosa para la naturaleza humana y que el derecho natural nada imponía sobre si la propiedad debía ser pública y privada.

Propiedad privada siglo XVII • Grocio, determinó que la ocupación de una cosa sin dueño era válida para hacerse propietario, lo que significa que se puede adquirir la propiedad privada a partir de la ocupación, siempre y cuando la cosa no tuviera dueño. Sugería que en conjunto todo era una herencia de la humanidad y que cuando se quería privatizar con sus causas, era injusto impedirlo.

• John Locke indicó que la base de la propiedad privada, al igual que Tomás de Aquino, es el trabajo propio. El humano al tener derecho sobre su cuerpo, entonces sobre lo que el trabajo hace sobre sus cosas. El trabajo al sumarse con un terreno, da como resultado algo nuevo, y esta transformación es propia en cuanto es producto del trabajo. Esto hace que se separe del derecho común de las cosas.

En tal sentido, ni siquiera el Estado podía tomar parte alguna de la propiedad de los individuos sin su consentimiento, dado que el origen estatal mismo residía en preservación de la propiedad privada. Es cierto que mantener un Estado cuesta, y que los integrantes deben aportar para ello con el pago de impuestos, pero debe existir un consenso directo o indirecto por medio de los representantes, puesto que cuando no sea así, se invade el derecho fundamental de propiedad y se subvierte el fin del gobierno.

PROPIEDAD PRIVADA EN EL SIGLO XVII. • Al existir un costo de mantenimiento del Estado, entonces aquellos que pertenecen al Estado, se debe remunerar al Estado a través de los impuestos. Pero esta remuneración al Estado, debe ser un consenso, ya que cuando no existe esto, se da el fin del Estado. Es decir que en un gobierno debe existir consentimiento por parte del gobernado. Confiscación: Quitarle los bienes a uno como castigo o pena, en Colombia está prohibido por la Cons P (Art. 34) Conizo: Quitar herramientas con las cuales cometió el delito

• La propiedad tiene como límite el daño de las mismas, aprovechar pero no dañar. Dios no dio nada para que fuera dañado. • Rousseau afirma que cuando existe propiedad privada deriva desigualdad. Lo que genera riqueza para unos y pobreza para otro, finalmente esto desencadena en guerras. “cuidado… estás perdido si olvidas que los frutos pertenecen a todos y la tierra a ninguno.” • Kant (1977) justifica la desigualdad de las cosas con base a los talentos propios, ya que, algunos están dotados de más talentos que otros. (propiedad a partir de la ocupación) • William Paley encontró que la propiedad se puede dar a partir de la prescripción, ya que el estatus que le confería al individuo una larga posesión sin disturbio.

Propiedad en el siglo XIX • Hegel indicó que la propiedad nace de la declaración original del primer dueño y la admisión de los otros por necesidad práctica. Muerte de un padre y pelea por la herencia, mayor armonía cuando cada quien administra lo propio.

TAREA Constitución



Propiedad privada

Art. 58 C.P: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Fallo 04080: El derecho a la propiedad no es absoluto, se funda en los principios que la Corte ha definido como interpretación del artículo 58. i) la garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos se hace con arreglo a las leyes civiles; ii) la Constitución protege y promueve las formas asociativas y solidarias de la propiedad; iii) se reconoce el carácter limitable de la propiedad; iv) se establecen las condiciones en que prevalece el interés público o social sobre el interés privado; v) se le asigna a la propiedad una función social y ecológica; y, vi) se fijan las modalidades y los requisitos de la expropiación.



Propiedad pública

Propiedad Estatal (art. 332). Son del Estado: i) el subsuelo y los recursos naturales no renovables de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política; ii) el mar territorial, iii) la zona contigua, iv) la plataforma continental, v) la zona económica exclusiva; vi) el espacio aéreo, vii) el segmento de la órbita geoestacionaria, viii) el espectro electromagnético (CP art. 102); ix) así como los bienes que posee como propiedad privada, en iguales condiciones que los particulares (CP art. 58). Dominio Público (arts. 63, 82, 102): Se distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP art. 1º), relacionadas con: a) la riqueza cultural nacional, b) el uso público y c) el espacio público. Los bienes que deben comprenderse en el dominio público se determinan por las leyes que califican una cosa o un bien como de dominio público y por la concurrencia del elemento del destino o de la afectación del bien a una finalidad pública. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. ●

Propiedad colectiva de grupos étnicos (DERECHO FUNDAMENTAL)

El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas comprende: (i) el derecho a constituir resguardos; (ii) la protección contra actos de terceros; (iii) según los precedentes este derecho es además un medio para garantizar la integridad étnica y la supervivencia de los pueblos indígenas. (T-387-13). Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.(Art. 63) Posesión: Hechos UAF = Unidad Agrícola Familiar donde pueden trabajar por familia

ENERO 29 Propiedad privada siglo XVII ●

John Locke: quien con un argumento similar al de Santo Tomás indicó que la adquisición de la propiedad privada es el trabajo propio que la sociedad civil se instituyó para asegurar la propiedad privada.

La propiedad como voluntad ●



Hegel: la justificó como producto de voluntad individual en operación sobre un objeto, como instinto básico de quien ocupa una cosa que no era propiedad de otro, con posibilidad de adquisición y por contrato. Ascenso del capitalismo y contrastes sociales derivados de la rev. industrial hicieron que se planteara nuevamente la pregunta: ¿El ser humano, como individuo, tiene derecho para apropiarse de los grandes recursos que la naturaleza ha dado al ser humano como raza?

Anarquía Pierre-Joseph Proudhon: anarquista, en contra del sistema capitalista, definió propiedad privada como un robo y criticó teorías que la justificaban por deshonestas e inadecuadas. Crítica a la propiedad privada (i) El ejemplo de Cicerón sobre el hombre ocupando una silla del teatro, se enfrenta con la hipótesis de que un solo hombre ocupe muchas sillas simultáneamente. (ii) El argumento de que se mezcla el trabajo con el producto de la tierra para hacer propia la cosa, es hipócrita en tanto que no es trabajo propio sino el de otras personas que permiten al dueño apropiarselo. Crítica al comunismo Proudhon: ataca al comunismo, dado que estrangula la voluntad, tortura moralmente a la consciencia, debilita la sociedad, genera una estúpida uniformidad al forzar la personalidad libre, activa, racional, altiva del individuo y choca con el sentido común. La posesión: la conclusión consiste en que la posesión individual, es decir, los beneficios que genera a quien trabaja la cosa, debe mantenerse como base de la vida en sociedad, la propiedad individual debe suprimirse La posesión es el señorío de los hechos y la propiedad del señorío del derecho Marxismo Marx y Engels no temieron al comunismo, propugnaron la abolición de la propiedad burguesa basada en la explotación. Dijeron en el manifiesto comunista: “la existencia de propiedad para unos pocos, se debe solamente a su inexistencia en las manos de las nueve décimas partes” Papa León XIII (1891): expidió la encíclica Rerum Novarum que persigue una conciliación social de la clase trabajadora con un mundo dominado por la riqueza , sobre

la idea de que la riqueza no debe acumularse innecesariamente por uno solo, sino usarse para el beneficio de los otros. No obstante, este mensaje social empieza con una declaración que favorece a la propiedad privada, puesto que bajo el título de “la propiedad de los bienes es del derecho natural”, explica que es correcto que el hombre tenga propiedad privada de los frutos y de la tierra, con base en las siguientes justificaciones: (i) Dado que la tierra es la fuente de la cual se suplirán las necesidades futuras, las cuales son recurrentes, la naturaleza debe brindar al hombre una fuente estable de suministro. (ii) El trabajo genera salarios que se intercambian con los frutos de la tierra, de manera que la tierra continúa siendo la fuente (iii) Cuando un ser humano dedica su mente y cuerpo a la obtención de bienes de la naturaleza, hace propia esa parte de los recursos naturales que ha conducido a completar. Vocación a cuidar lo propio. (iv) En los diez mandamientos de la ley de Dios se prohíbe robar, lo que implícitamente es el reconocimiento de la propiedad privada. Con fundamento en las teorías expuestas a lo largo de los siglos, durante los siglos XX y XXI tienen espacio: -Comunismo - Propiedad común o estatal -Capitalismo - Propiedad privada

PROPIEDAD PRIVADA SIGLO XX Hitos: -Países comunistas -New deal y Estado de bienestar -Estados sociales -Reagonomics y Thatcherismo: Imposición fundamentalmente en el individuo, liberación mercados -Fin de la historia (libro de Francis Ukuyama), ca...


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