Causas de justificación de la antijuricidad PDF

Title Causas de justificación de la antijuricidad
Course Derecho Penal
Institution Instituto Politécnico Nacional
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Se explican las causas de justificación que anulan la antijuricidad....


Description

Causas de justificación

Principio de ausencia de interés

Consentimiento del interesado

Por deberes especiales

Causas de justificación Principio de interés preponderante

Función pública del sujeto Obediencia jerárquica

Por ejercicio de un derecho

*Calidad del sujeto – Actividades deportivas *Calidad profesional – Tratamiento quirúrgico *Función predeterminada – Derecho disciplinario y Derecho de corrección

Por derechos especialmente conferidos

Legítima defensa Estado de necesidad Impedimento legítimo

Por especial valoración circunstancial

Presunta legítima defensa

Ausencia de interés El interés particular puede legitimar una conducta típica. El interés personal es preponderante. Legitimar indica que se borre el elemento antijuricidad. Por ejemplo: si pido que me dañen un bien, estoy legitimando la conducta. Siempre tendrá más valor el consentimiento del interesado que el del Estado. Los bienes de los que las personas pueden disponer son los de contenido patrimonial, por lo que, si no hay interés en ellos, entonces no se constituirá delito. Interés preponderante Es cuando un interés prevalece sobre otro, es decir, existe un conflicto de intereses. Cuando existen dos intereses incompatibles, el Derecho, ante la imposibilidad de que ambos subsistan, opta por la salvación del de mayor valía y permite el sacrificio del menor, como único recurso para la conservación del preponderante. Función pública del sujeto: No constituye delito porque es una obligación que impone la ley. El interés de la función pública es superior a la del particular. Se legitima la conducta para sus funciones que están establecidas en la ley. Por ejemplo, si alguien no paga su renta, se procederá a desalojar, por lo que la autoridad está facultada para proceder a entrar a la casa objeto del arrendamiento, lo cual constituiría el tipo penal de allanamiento de morada, sin embargo, la autoridad está facultada para hacerlo, por lo que se legitima la conducta. Obediencia jerárquica: Actualmente no aplica en Veracruz, un ejemplo era el ejército, antes de la reforma, el inferior debía realizar la conducta dictada por su superior. Calidad del sujeto: Primero se debe aclarar que existen deportes de contacto (boxeo, lucha libre, futbol) y deportes que no son de contacto (natación, etc.). Tratándose de deportes de contacto, se pueden ocasionar lesiones, lo cual constituye un tipo penal, sin embargo, esto es por motivo de la realización del deporte, por lo que se legitima la conducta. Calidad profesional: Cuando se realiza un tratamiento quirúrgico, se realiza la apertura de la piel, lo cual podría ser constituido como delito, sin embargo, esto tiene como finalidad preservar la vida, por lo que se legitima el comportamiento del médico. Función predeterminada: Un ejemplo es del derecho disciplinario, cuando los policías te privan de la libertad, no es un delito sino una manera de mantener el orden, ya que tienen la facultad para hacerlo.

El derecho de corrección es otro ejemplo, los padres que educan a sus hijos con una nalgada, para corregir su comportamiento, causan un tipo penal, sin embargo, se legitima su comportamiento. Legítima defensa: Esta puede ser de dos tipos:  

Propia De terceros

Para que la legítima defensa se cumpla tienen que existir los siguientes elementos:     

Existencia de una agresión (Actual o inminente contraria a Derecho) Repeler la agresión (Rechazo, en el momento en que tenga existencia la agresión) En protección de bienes propios o ajenos (Derechos de los que somos titulares: vida, salud, etc.) Que exista necesidad razonable de la defensa y Ha medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende.

Agresión: Movimiento corporal del agente que amenaza o lesiona bienes jurídicos tutelados o protegidos. Actual: Tiempo presente. Inminente: Lo que está próximo a ocurrir contrario a Derecho. Ninguna agresión está justificada. CPV art. 25 III: Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho; a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias: a) Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión b) Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad. El que agrede cae en ilicitud El agredido o quien defiende cae en licitud Se debe considerar que impedir un delito no es legítima defensa.  

Si hay medios de rechazar la agresión deben agotarse estas posibilidades. El agredido no debió originar la agresión

Estado de necesidad:  

  

Necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno Existencia de un peligro: o Grave o Actual o Inminente No tener el deber jurídico de afrontarlo No provocado por el agente doloso o culposamente Lesionar otro bien jurídico de igual o menor valor

Sacrificar un bien jurídico que se encuentra en riesgo al mismo tiempo que otro. Situación de peligro: Cuando el Estado es incapaz de proveer la seguridad necesaria de los bienes jurídicos que se encuentran en situación de peligro. Doloso – Intencionalmente Culposo – Descuido Ejemplo: Aborto terapéutico

Bien jurídico 1

Bien jurídico 2

Una mujer tiene problemas con su embarazo, por lo que el médico le dice que debe abortar si quiere vivir, por lo que se debe elegir entre el bien jurídico 1 que es la vida de la madre o el bien jurídico 2 que es la vida del bebé, en este estado de necesidad se debe analizar cual bien jurídico es superior, ya que, si la madre no aborta, serán dos vidas las que se perderán, por lo que se debe sacrificar la vida del bebé. Impedimento legítimo: El artículo 25 fracción II del CPV dice: Es causa de justificación actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo. Incurrió aparentemente en un delito, pero por el cumplimiento de una norma. Cumplir con el mandato de una norma jurídica me impide cumplir con otra.

Norma jurídica 1

Norma jurídica 2

Un juez no puede estar en dos lugares, por lo que no pudo cumplir con el mandato de una norma jurídica, con tal de realizar otra norma, por lo que no constituye delito.

Presunción de legítima defensa:   

Presunción legal: La ley da por hecho que se cumplen los elementos de la legítima defensa. Daño: Afectación en la persona Se cause daño por penetrar al lugar donde se habite.

El artículo 25 fracción III del CPV dice: Se presumirá la defensa legitima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión....


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