CEDULA HIPOTECARIA SERIE UNICA TASA DE INTERES VARIABLE DOCX

Title CEDULA HIPOTECARIA SERIE UNICA TASA DE INTERES VARIABLE
Author Carlos Moreno
Pages 16
File Size 40.7 KB
File Type DOCX
Total Downloads 97
Total Views 222

Summary

CEDULA HIPOTECARIA SERIE UNICA TASA DE INTERES VARIABLE VALOR Q. 200,000.00 NUMERO DE ORDEN UNO (1) Carlos Alberto Moreno Soto, en adelante llamado “el Agente Financiero”, en su carácter de Apoderado Especial del Emisor, pagará a favor de Krista Lucia Archila Recinos ( o al portador), la suma de dos...


Description

CEDULA HIPOTECARIA SERIE UNICA TASA DE INTERES VARIABLE VALOR Q. 200,000.00 NUMERO DE ORDEN UNO (1) Carlos Alberto Moreno Soto, en adelante llamado "el Agente Financiero", en su carácter de Apoderado Especial del Emisor, pagará a favor de Krista Lucia Archila Recinos ( o al portador), la suma de doscientos mil quetzales (Q. 200,000.00) con una tasa de interés inicial de del cinco por ciento (5%), la cual srá variable y se ajustará automátcamente, aumentándose o disminuyéndose. La amortzación se hará en el plazo convenido de dos (2) aoos, mediante el pago de ocho(8) cuatos trimestrales de conformidad con la tabla de amortzaciones correspondiente, la cual comprende la amortzaón de capital e intereses debiendo efectuarse el primer pago el día primero de junio del dos mil diecisiete (01/06/10) y las siguientes amortzaciones eldía últmo de cada mes, hasta la fecha de vencimiento que será el día primero de junio del dos diecinueve (01/06/19) en el domicilio del agente Financiero ubicado en la 3ra Ave. Y 5ta.Calle 10-40 de la zona · 10, en la ciudad de Guatemala o el que en el futuro comunique el Agente Financiero. Las obligaciones contenidas en la presente Cédula Hipotecaria, están garantzadas con primera hipoteca consttuida sobre el inmueble situado en 6ta. Avenida 16-88 de la zona 11 de la ciudad de Guatemala, el cual esta inscrito en el Registro General de la Propiedad formando la fnca número 3403, folio 210 libro 70 de Guatemala incluyendo sus anexidades, y se regirá por las clususlas y condiciones establecidas en la Escritura Pública número 345 autorizada el vinttrés de noviembre del dos mil siete, por el Notario Juan Carlos Orlando Pit. Esta cédula Hipotecaria será la única con que se grave el inmueble que le garantza. El valor del inmueble gravado es de Q. 200,000.00 El Agente fnanciero queda facultado para poner en circulación esta Cédula y en representación del tenedor de la Cédula podrá dar por vencido el plazo de la obligación y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensa. Si el EMISOR incurriere en mora en el pago de uan de las amortzaciones seoaladas o incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la escritura. Guatemala, 16 de agosto de 2017 AGENTE FINANCIERO 1. INTRODUCCIÓN Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles. No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de...


Similar Free PDFs