Cefalea RAE SP - RAE (SP): Describir el Sistema General de Riesgos laborales. PDF

Title Cefalea RAE SP - RAE (SP): Describir el Sistema General de Riesgos laborales.
Author Laura Michelle Forero Santos
Course AIAS sistema nervioso
Institution Universidad del Rosario
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RAE (SP): Describir el Sistema General de Riesgos laborales....


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Universidad del Rosario Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud Medicina III Semestre AIAS Sistema Nervioso Facilitadora: Katherine Velasquez Estudiante: Michelle Forero ________________________________________________________________________________ CEFALEA RAE (SP): Describir el Sistema General de Riesgos laborales. Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) Este sistema atiende todas las enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo, lo hace atreves de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Está conformado por una serie de entidades e instituciones que son tanto de orden público como privado y que unido a una serie de normas (Decreto 1295-1994, Ley 776-2002, Ley 1562-2012, Decreto 1072/2015) tienen un objetivo muy específico que es: Prevenir, proteger y atender todo lo relacionado con las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo. Las normas por las cuales se rige este sistema son 4 principalmente (anteriormente mencionadas): 

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Decreto 1295/1994: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, este decreto permitió que el sistema definiera que era una enfermedad laboral, un accidente de trabajo, como se harán las cotizaciones de dicho sistema y también cual sería el monto de estas y cuáles eran los derechos y deberes de los trabajadores. Ley 776/2002: Por la cual se dictan normas sobre las prestaciones y los pagos que se deban hacer en caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Ley 1562/2012: Por la cual se modifica el Sistema de riesgos laborales (es decir ya pasa a denominarse laborales y no profesionales), ya que antes se entendía que el sistema solo atendía a las personas que tuvieran una profesión (un título) y no es así, el sistema debe atender a todos los trabajadores que estén cubiertos por el sistema. Se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Que incluyen todas las actividades de medicina del trabajo e higiene industrial. Decreto 1072/2015: Es un decreto único reglamentario del sector trabajo, este resume toda la normatividad del SGRL.

Accidente de trabajo (AT) Un suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que se produce estando en el trabajo. Este accidente puede producir: -Lesión orgánica -Perturbacion funcional: Alteración de un órgano por alguna sustancia toxica. O también alteraciones psiquiátricas por la misma exposición.

-Invalidez -Muerte Enfermedad laboral Resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad o al medio laboral. Sin embargo, para poder clasificarse como enfermedad laboral necesitamos un requisito y es demostrar la relacion entre la exposición a los factores de riesgo ocupacional y el desarrollo de esa enfermedad, es decir, hay que demostrar una relación causa -efecto y esto lo debe determinar un médico. Las enfermedades que más se califican son: o o o o o

Síndrome de túnel del carpiano Síndrome de Manguito rotador Epicondilitis lateral Hipoacusia neurosensorial lateral (exposición a ruidos) Trastornos de los discos vertebrales

Hace muchos años se realizó una encuesta en ciertos trabajadores sobre que dificultades de salud presentaban en los últimos meses y refirieron que: o o o

Dolor de cabeza 37% Problemas visuales 25,5% Trastornos respiratorios 8,4%

Sin embargo, también tenemos otras quejas como que el trabajo les exigía una carga cognitiva alta como el nivel de atención promoviendo así el estrés laboral, que como ya sabemos desencadena fácilmente muchas patologías. Calificación de origen de la enfermedad: Proceso que tiene por objetivo determinar a cargo de cual sistema general se imputaran los gastos. Instancias: 1. EPS: le llega al médico quien debe sospechar de la enfermedad laboral 2. Juntas Regionales de Calificación de Invalidez 3. Junta Nacional de Calificación de invalidez: define si la enfermedad es de origen común o laboral. Acá es un poco lo que sucede llega el trabajador a la consulta (IPS)acá miramos si en realidad hay una relación causa-efecto, si no hay sospecha pues se denomina enfermedad de origen común y esto se le comunica a la empresa y a a la EPS , pero si hay a la sospecha se inicia el estudio y se le comunica a la ARL y posteriormente a la Junta de calificación de invalidez.

Tabla de enfermedades laborales: Sección I: habla de los agentes etiológicos/ factores de riesgo a tener en cuenta para la prevención de Enfermedades Laboral: La idea de esta es que nos dice qué factores puede desencadenar que enfermedad /enfermedades. -Riesgo químico -Riesgo físico -Riesgo biológico -Riesgo psicosocial -Riesgo ergonómico Sección II: Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico. o

o

Parte A: Enfermedades laborales directas, estas son enfermedades que no hay duda que son de origen laboral y por lo tanto no hay necesidad que pasen por la Junta de calificación de Invalidez, en estas podemos encontrar: la asbestosis, silicosis, neumoconiosis de los mineros del carbón, mesotelioma maligno por exposición a asbesto y Coronavirus (COVID 19). Parte B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías.

Campos donde actúa el SGRL    

Todas las empresas del territorio nacional Trabajadores Contratistas Subcontratistas

Excepciones del SGRL; es decir a estas entidades no actúa el SGRL pero claramente tienen otro tipo de seguro que protege a los trabajadores de estas    

Fuerzas militares Policía nacional Magisterio Ecopetrol

Actores del SGRL Trabajadores, empleadores, ARL, ministerio del trabajo, fondo de riesgos laborales y Juntas de Calificación de Invalidez. Obligaciones de los actores del SGRL 1. Empleador: Debe pagar la cotización de los trabajadores a su servicio. El empleador debe afiliarlos y adicional a esto debe reportar a la ARL las enfermedades y accidentes que presenten; por último, pero no menos importante debe cuidar la salud de los trabajadores y cuidar el ambiente donde estos laboran para así prevenir cualquier riesgo. 2. Trabajadores: Debe procurar el cuidado integral de su salud, debe suministrar información completa sobre su estado de salud (mencionar que enfermedades lo afectan actualmente o que

antecedentes tiene) al médico y cumplir todas las normas, reglamentos e instrucciones de la empresa. Ahora vamos a ver las responsabilidades de los actores del SGRL 1. Empleadores: Establecer y ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), esto es lo que incluye las actividades de medicina del trabajo y su higiene ya que no solo se vela por el trabajador si no por su entorno. El empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos y establecer respectivos controles para evitar los accidentes y enfermedades laborales. 2. ARL: Vigila y controla a los empleadores y a las empresas, pero una responsabilidad muy importante es que debe asesorar al empleador o a la empresa en el diseño del SGSST. 3. Ministerio de trabajo: Vigila y supervisa a la ARL y a las empresas para que todo se este cumpliendo. 4. Gobierno nacional: Expedir las normas reglamentarias de este sistema. Vigilancia y control de los actores Primero está el Ministerio de trabajo quién vigila a la ARL y a las empresas, luego está la Superintendencia bancaria que también vigila a al ARL y a las empresas, pero sobre todo en lo que tiene que ver con el manejo del dinero y las cotizaciones que se hacen. Y por último está el Ministerio de Salud, quien vigila la prestación de los servicios de salud que se les da a los trabajadores afectados. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) Sus principales funciones son: o o o

o o o

El recaudo de las cotizaciones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILLA) y el control de la correcta autoliquidación y pago. Garantizar la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho. Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.

Afiliación para el SGRL -La afiliación es obligatoria. - Los trabajadores dependientes nacionales o extranjero, vinculados mediante un contrato de trabajo deben de ser afiliados por su empleador o empresa. - Los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa involucra un riesgo ocupacional. Y de forma voluntaria se afilian los trabajadores independientes y los informales. (peros si el trabajador independiente tiene un contrato por 1 mes, la afiliación pasa a ser obligatoria) -El empleador debe afiliar a todos los trabajadores a una misma ARL. - La cobertura de los trabajadores comienza a partir del día siguiente a la afiliación. Cotizaciones Estas se hacen según la actividad económica principal de la empresa y a la exposición de los factores de riesgo, entonces se tiene establecido la clase riesgo y dependiendo a esto el monto a cubrir. (Acá en la tabla esta cada uno)

Distribución de las cotizaciones Las cotizaciones que se hacen al sistema llegan a la ARL (97% de estos recursos) donde el 92% se va para atender prestaciones asistenciales y económicas, también para hacer programas de promoción y prevención de la salud, el 5% que falta se destina para desarrollas actividades de investigación sobres los accidentes y enfermedades laborales. Y un 3% va al fondo de riesgos laborales donde se adelantan estudios que soporten las decisiones en materia financiera y técnica.

Prestaciones asistenciales Los servicios de salud los prestan a través de la EPS y los pagos corren por la ARL. Todo trabajador que sufra un AT o EL tendrá derecho a: o o o o o o o o

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Hospitalización. Servicio Odontológico. Medicamentos. Servicios de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y órtesis. Rehabilitación integral. Gatos de traslado.

Prestaciones económicas Todo trabajador que sufra un accidente laboral o enfermedad laboral tendrá derecho a: 

Subsidio por incapacidad temporal: Es decir el médico le da una incapacidad por 10 días y esto le imposibilita temporalmente trabajar, entonces la empresa debe aun así seguirle pagando el sueldo común y corriente.







Indemnización por incapacidad permanente parcial: Cuando hay una pérdida de la capacidad laboral entre el 5-49,9% por algún accidente o enfermedad. Ejemplo: un agricultor y un neurocirujano que pierdan la falange, muy seguramente el trabajo del neurocirujano se ve más afectado por la pérdida que el del agricultor así que la indemnización será más grande para el neurocirujano (esto no tiene que ver con el salario que ganan) solo se tiene en cuenta la pérdida de capacidad laboral. Pensión por invalidez: Es cuando la perdida de la capacidad laboral es ≥ 50% y hay que pensionar al trabajador con el 60% de su ingreso. Si el trabajador recupera su capacidad se le quita y la pensión y deberá poder volver a trabajar. Pensión de Sobrevivientes y Auxilio funerario: Para el cónyuge o lo hijos...


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