Centro DE Justicia Alternativa DEL Tribunal Superior DE Justicia DE LA Ciudad DE MÉxico PDF

Title Centro DE Justicia Alternativa DEL Tribunal Superior DE Justicia DE LA Ciudad DE MÉxico
Author Mdt Aguilar
Course CLÍNICA PROCESAL I
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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Se trata de una breve investigación sobre la historia y funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México...


Description

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene como objetivo primordial dar a conocer el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual fue creado con la misión de dar solución pronta y eficaz a las controversias, por medio de la mediación, dando lugar a la evolución de la administración de justicia mexicana, debido a que el proceso al igual que la ley requieren estar en constante cambio para ser más eficientes en materia de solución de conflictos. La mediación es la vía pacífica de solución de controversias que respecto a los términos de tiempo, recursos y costos, resulta ser más eficiente que cualquier otro medio jurisdiccional, debido a que propicia la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, lo cual da pauta a una pacífica solución de conflictos, dando como resultado una importante y significativa reducción de futuros conflictos, lo cual desarrolla y establece una armónica convivencia entre los individuos en sociedad, por todo lo mencionado anteriormente, El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (CJA) resulta un avance en materia de solución de conflictos que si se lleva a cabo con responsabilidad se puede lograr construir un sistema de administración de justicia eficiente y que resuelva respetando y protegiendo ampliamente los derechos de las personas y por ende estableciendo sanciones justas que disminuyan los conflictos y de esta manera constituir una sociedad armónica.

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (CJA) El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (CJA) fue creado en el año 2003 siendo un órgano del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con el principal objetivo de desarrollar los métodos alternativos de solución de conflictos en el Tribunal, principalmente por medio de la mediación, dando lugar a la creación de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, entrando en vigor en el año 2008. La creación del CJA se encuentra vinculado a la Reforma al Artículo 17 de la Constitución del año 2008 que establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, de modo que nace la alternativa de que los conflictos puedan resolverse sin la intervención de autoridades como ocurre ordinariamente, dando apertura a la mediación como el principal método de solución alternativa. Artículo 17. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Cabe destacar que los medios alternativos de solución de controversias colaboran con el principio de economía procesal, debido a que los medios alternativos de solución de controversias permiten que las controversias se resuelvan con mayor rapidez lo cual propicia una disminución en los costos, tanto para las partes involucradas como para el sistema judicial. En la actualidad la sociedad ha evolucionado conforme a los avances tecnológicos, las nuevas leyes, la economía y con ella la globalización por lo que los conflictos entre la sociedad generan problemas más complejos, los cuales no pueden ser resueltos de manera eficaz por los juzgadores tradicionales, por ello, los medios alternativos de solución de conflictos proveen de una amplia posibilidad de dar solución a los problemas que aquejan a la sociedad actual. Desde su creación el CJA se encuentra sometido a un proceso permanente de evolución tendente a ampliar sus servicios y a mantener su eficacia en la resolución de conflictos con el objetivo principal de beneficiar en todo momento a la sociedad. En un principio sólo se ofrecieron los servicios de mediación y orientación para la solución de las controversias en materia familiar, a partir de 2006 en materia civilcomercial; desde 2007 en materia penal, y desde finales del 2008 se inició el servicio en materia de justicia para adolescentes.

El Centro de Justicia Alternativa cuenta con un equipo de trabajo compuesto por once mediadores (cuatro familiares, cuatro civil-mercantil y tres penales) y cuatro orientadores especializados, todos ellos permanentemente monitoreados para garantizar la eficiencia y calidad del servicio. El sistema judicial mexicano ya no es eficaz debido a la sobrecarga de trabajo en cada uno de los tribunales del país, los altos costos del litigio, el surgimiento de nuevos conflictos que no pueden ser resueltos eficazmente por los juzgadores, la falta de eficacia de las leyes y la corrupción han provocado que la sociedad ya no confíe plenamente en la administración de justicia mexicana, por lo que ha resultado indispensable la implementación de medios alternativos de solución de controversias. En términos amplios, los mecanismos alternativos de solución de controversias se refieren a procedimientos como la mediación, la conciliación, el arbitraje y los diálogos restaurativos. Mediante estos, las partes involucradas en un conflicto llegan a una solución por acuerdos que pueden ser reparatorios, de oportunidad, suspensión o un procedimiento abreviado. Estos mecanismos son fundamentales para la viabilidad del sistema de justicia penal acusatorio y oral que deberá entró en vigencia en todo el país en el año 2016, puesto que su diseño está orientado a generar ventajas como reducir la carga de los jueces, acortar la duración del conflicto y bajar el costo del procedimiento judicial. En la Ciudad de México los mecanismos alternos para la solución de controversias operan tanto en la PGJDF como en el Poder Judicial a través del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF). El Centro de Justicia Alternativa del TSJDF, en cambio, puede intervenir antes y durante la averiguación previa, a lo largo del proceso jurisdiccional, y en algunos casos después de dictada la sentencia para reparación del daño.

MARCO JURÍDICO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 186 bis 1. El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella; III. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores; para el servicio público y privado, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional; IV. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta; V. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; VI. La supervisión constante de su servicio y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad; VII. El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal; VIII. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; XI. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo. Artículo 186 bis 2. El Centro contará con un Director General, del cual partirá la estructura necesaria del mismo, para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones, así como con una planta de mediadores especializados y el personal técnico y administrativo que para ello requiera. Artículo 186 bis 3. El Director General será designado por el Consejo, para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro periodo igual consecutivo. En su persona se reunirán una formación y experiencia multidisciplinarias en Derecho, Psicología, Sociología u otras áreas del conocimiento aplicables a los métodos alternos de solución de controversias.

LA MEDIACIÓN

Para Fernando Martín Diz la mediación es “un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola”1 Carlos Alberto Ayala Rostro expresa que “La mediación funciona a través de la actividad de un tercero neutral que asiste a las partes para alcanzar una solución voluntaria y negociada al conflicto que enfrentan, propiciando un clima de confianza que permita discutir pacíficamente las diferencias y encontrar espacios de acuerdo”2 La mediación opera a través de la actividad de un tercero neutral (mediador) que asiste a las partes para alcanzar una solución voluntaria y negociada al conflicto que enfrentan, propiciando en todo momento un ambiente de confianza que permita discutir pacíficamente las diferencias y por ende llegar a un acuerdo que permita dar una solución eficaz al conflicto. Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo que su misión recae en una persona con dotes y habilidades necesarias para encontrar soluciones al problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto. Ayala3 establece las ventajas de la mediación:      



Generalmente no tiene costo para las partes. Es justa y neutral. Ahorra tiempo y dinero. Evita el lento proceso legal. Diseña soluciones ad hoc Construye una relación de ganar-ganar, al no haber vencedores ni vencidos. La solución es definitiva.

1 Fernando Martín Diz, catedrático de la Universidad de Salamanca, España, Coordinador del curso Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. 2 Ayala Rostro, Carlos Alberto, La mediación como alternativa de solución de conflictos: el caso “focos rojos”, disponible en: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_32/ayala.pdf. 3 Ibid,p.3

Es importante destacar que la mediación es multidisciplinaria y por ello requiere en su desarrollo, la implementación de elementos no sólo jurídicos, sino también psicológicos de con el principal objetivo de contemplar la creación de un clima positivo y armónico, mediante la interrogación cuidadosa, para conducir a las partes a el diálogo, la habilidad de escuchar, la relación positiva entre las partes, la facilitación de información, entre otras, las cuales hacen de la mediación un método eficiente en cuanto a la resolución de conflictos. CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Artículo 3. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados. Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al Centro para intentar solucionar sus controversias a través de la mediación. Artículo 5. La mediación procederá en los siguientes supuestos: I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar. II. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes. III. En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros. IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.

V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las controversias originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves. Artículo 6. La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla. Los jueces, en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución, en los términos de esta ley. El ministerio público estará facultado para informar sobre las peculiaridades de la mediación y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias. LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN Conforme al artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.

LAS ETAPAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN Conforme al artículo 30 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Artículo 30. Serán etapas del procedimiento de mediación, las siguientes: I. Inicial: a) Encuentro entre el mediador y sus mediados; b) Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad; c) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación; d) Firma del convenio de confidencialidad; y e) Narración del conflicto. II. Análisis del caso y construcción de la agenda: a) Identificación de los puntos en conflicto; b) Reconocimiento de la corresponsabilidad; c) Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto; d) Atención del aspecto emocional de los mediados; e) Listado de los temas materia de la mediación; y f) Atención de los temas de la agenda. III. Construcción de soluciones: a) Aportación de alternativas; b) Evaluación y selección de alternativas de solución; y c) Construcción de acuerdos; IV. Final: a) Revisión y consenso de acuerdos; y b) Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita

TESIS RELATIVA AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NO PRODUCEN COSA JUZGADA, SI CONTIENEN INTERESES USURARIOS. (Legislación aplicable en la Ciudad de México). La interpretación gramatical, sistemática y doctrinal de la normativa rectora de los procedimientos de mediación previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, en relación con el régimen del contrato de transacción, dado en el Código Civil para dicha entidad, conduce a determinar que la autoridad y eficacia de cosa juzgada entre las partes, que se dice otorgada a los convenios celebrados por los llamados mediados en dichos procedimientos, no impide que en la fase correspondiente del proceso jurisdiccional de ejecución de tal acuerdo de voluntades, el Juez pueda y deba revisar, ex officio, si los intereses ordinarios o moratorios, pactados en la relación jurídica original o en la transacción, contravienen el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para definir si son usurarios, y que la parte ejecutada pueda plantear la cuestión como defensa. En efecto, la enunciación legal de que estos convenios tienen la eficacia de la cosa juzgada, no los identifica con las sentencias definitivas emitidas por tribunales judiciales en procesos jurisdiccionales, ya que los convenios están acotados por diversas e importantes limitaciones, dentro de las cuales, la primordial es que sólo pueden versar sobre los derechos privados disponibles de las partes, pero no sobre intereses o derechos de orden público, por ser éstos de carácter irrenunciable; de modo que esas convenciones, como actos de particulares, son susceptibles de inexistencia jurídica, medularmente por falta de objeto lícito, y por otros motivos; también pueden ser nulos por las causas generales establecidas en la ley para los contratos, así como por las específicas para la transacción, y no gozan de inmutabilidad, en cuanto pueden ser modificados o sustituidos por las partes por un nuevo acuerdo de voluntades, ante cualquier situación. De esto se sigue que las personas afectadas por alguna de dichas inconsistencias, estén en aptitud de oponerse jurídicamente a su contenido y exigibilidad, por los medios y en los casos en que resulte necesario, sin contravenir los limitados efectos similares a la eficacia de cosa juzgada de que están dotados. Esto es aplicable, si los convenios se traducen en afectación de derechos humanos de alguno de los suscriptores, porque son de orden público, indisponibles, irrenunciables, etcétera, por lo cual no pueden ser objeto de transacción, como por ejemplo, si las partes pactaron una tasa de interés que resulte contraventora del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser usurarios. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 50/2016. 8 de septiembre de 2016. Mayoría de votos.

Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Norma Leonor Morales González. DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DE UNO DE LOS CÓNYUGES. EL JUEZ DEBE ESTABLECER EN LA SENTENCIA UN PLAZO PRUDENTE DE CINCO DÍAS PARA QUE LAS PARTES LE DEN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y MANIFIESTEN Y ACREDITEN QUE HAN ACUDIDO AL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PARA INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO RESPECTO DE LOS CONVENIOS Y, EN CASO DE NO ACREDITARLO, DEBE ORDENAR LA APERTURA OFICIOSA DE LOS INCIDENTES RESPECTO DE LOS HIJOS Y BIENES. El Juez de lo familia...


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