Auxiliares de la Justicia Comercial PDF

Title Auxiliares de la Justicia Comercial
Author Martin Gusman
Course Derecho Comercial I
Institution Universidad Nacional de Santiago del Estero
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Auxiliares de la Justicia Comercial...


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Derecho Comercial Tema: “La intermediación comercial en el CCCN . Sujetos intermediarios (1ra. Parte)”

Antecedentes de su regulación en el anterior Código de Comercio actualmente derogado. En el marco legal derogado, bajo el subtítulo: “De los agentes auxiliares del comercio”, el art.87 se abstenía de realizar una conceptualización y se limitaba a efectuar una enunciación considerablemente limitada de los sujetos a los que tipificaba agentes auxiliares del comercio. A saber: 1) Corredores; 2) Rematadores o Martilleros (ambos, actualmente regulados p/las Leyes Nacionales Nº 25.028 y 20.266, y p/las Leyes Pciales. Nº 10.973 y 14.085); 3) Barraqueros y administradores de las casas de depósito (Ley N° 9643 de warrants); 4) Factores o encargados (en una relación de interna de mandato, que puede ser con o sin representación), y dependientes (en una relación interna basada en el derecho laboral) de comercio; y, 5) Acarreadores, porteadores o empresarios del transporte. Luego, dispersos en otras leyes comerciales complementarias de ese cuerpo normativo, quedaban el reconocimiento y la regulación de otros agentes auxiliares: despachantes de aduana y agentes de transporte aduaneros (regulados en el Código Aduanero); agentes o corredores de Bolsa (en la L.17811, actualmente en la Ley 26.831 y resoluciones modificatorias de la Comisión Nacional de Valores); entre otros.

Repaso de los principios generales del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). - El nuevo CCCN rige desde el 01/08/2015.

- En cuestión, se unificaron el Código Civil de Vélez (que contaba con unos 4.051 arts., y numerosas notas aclaratorias) y el Código de

Comercio de Vélez/Acevedo (unos 1.017 arts. aproximadamente más numerosas leyes complementarias), para dar a luz un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que cuenta con tan sólo 2.671 arts., más innumerables leyes complementarias que no obstante permanecen vigentes a la fecha. Y que, en su aplicación, necesariamente debe producirse una suerte de diálogo entre ellas y las normas del nuevo CCCN unificado. - Que las fuentes en base a las cuales se deben interpretar y resolver los casos, conforme lo establece el propio CCCN, son: 1°) la Ley que resulte aplicable; 2°) la Constitución Nacional (CN, de ahí que algunos se refieran a la “constitucionalización del derecho privado”); 3°) los Tratados de DDHH (art.75 inc.22 CN); 4°) la finalidad de la norma; 5°) leyes análogas; 6°) usos y costumbres. También regula cómo deben los jueces resolver los casos: de manera razonablemente fundada.

Algunos de los nuevos paradigmas del CCCN.

1) Diálogo de fuentes. El nuevo CCCN establece que los jueces deben tomar sus decisiones en forma razonablemente fundada. Y que, en tal sentido, deben tenerse en cuenta la ley aplicable al caso concreto, la CN, los tratados de DDHH (art.75 inc.22 CN), la finalidad de la norma, sus palabras, las leyes análogas, los usos y costumbres, los principios y valores jurídicos que inspiran el sistema (ej.: la buena fe, la dignidad humana, el proyecto de vida, la protección de derechos de incidencia colectiva –medio ambiente, mercados- etc.). Esta pluralidad de fuentes para la interpretación y resolución de un conflicto, supone el diálogo,

la coordinación y la articulación armónica entre ellas. Dice Lorenzetti en las palabras de Presentación: el nuevo CCCN es como el sol que ilumina cada

uno de los microsistemas jurídicos que conforman el sistema central normativo.

2) Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una tajante división entre el derecho público y el derecho privado. En este nuevo CCCN existe una comunicabilidad de principios entre los público y lo privado. Y en qué se vislumbra esta comunicabilidad ? En la profunda conexión expresa e implícita entre la CN y el derecho privado. Al darle operatividad, por ejemplo, a las acciones de derecho procesal constitucional, como el habeas data regulada en el art.43 de la CN.

3) Derechos individuales y de incidencia colectiva. Se establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales; más aún, cuando éstos puedan afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (medio ambiente, mercados)

4) El paradigma protectorio. El nuevo modelo de CCCN tiende a tutelar a los débiles y vulnerables: los pacientes, los consumidores y la educación para el consumo, los pródigos, las comunidades indígenas, las personas con capacidad restringida, etc.. En sintonía con dicho paradigma, también se regula la protección expresa de la vivienda. 5) Derecho del Consumidor. En este nuevo CCCN se regulan el contrato de consumo, las prácticas y las cláusulas abusivas (al punto de que se sistematiza su tratamiento por separado: un título de contratos en general, y otro dedicado específicamente al contrato

de consumo, todo ello, en el Libro Tercero del nuevo CCCN).

6) Derecho internacional privado. La recepción del derecho internacional privado se torna necesaria en virtud de la globalización de las transacciones y operaciones comerciales, la utilización de las plataformas digitales y bancarización interjurisdiccionales, de los transportes, de las comunicaciones, y por lo tanto también de los litigios (ej.: en materia de restitución de niños). 7) Objetivos de la obra de la Codificación: La convivencia social y el desarrollo económico.

Del estado actual de los Sujetos Intermediarios. - Ya se ha dejado sentado que, la noción del “comerciante” (del art.1º del C.Com. derogado), fue reemplazada por la del “ empresario” (o titular de la explotación comercial), o la del “cuasi empresario” (cuando sin ser propiamente el titular de la explotación comercial, se dedica de hecho a realizarla, a llevarla a cabo).

- Que, la noción de “acto de comercio” (del art.8º del C.Com. derogado),

fue

desplazada

por

la

“actividad

económica

organizada”;

- Que, el nuevo eje del derecho comercial lo constituye “la empresa”, ya sea hasta en su forma de constitución unipersonal (SAU), o simplificada (SAS).

- Y que, el eje divisorio de las aguas civil y comercial pasa por la siguiente interpretación: cuando un acto, contrato u operación, NO

tenga por finalidad u objeto, la satisfacción de un interés personal,

familiar, o doméstico, y además cuente con animosidad lucrativa o espíritu de especulación, se presumirá de carácter COMERCIAL. El Contrato de Corretaje en el nuevo CCCN. Se encuentra regulado en el Libro Tercero del CCCN: Derechos Personales, bajo el Título IV: Contratos en particular, a partir del art.1345 en adelante. En dicho cuerpo se deja expresamente sentado que las reglas y normas por éste establecidas, no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales (art.1355). Así, habrán de articularse armónicamente en una suerte de diálogo de fuentes, las normas sobre corretaje reguladas en el Título mencionado, con la Ley Nacional Nº 20.266 de Martilleros y Corredores, con la modificación que le hiciera la Ley N° 25.028 (relativa especialmente a la exigencia de título universitario), y con la Ley provincial Nº 10.973 modif. por la Ley Pcial. Nº 14.085/2010.

Ahora bien: en materia de Corredores, qué dice la Ley Nacional Nº 20.266 c/modif. Ley 25.028 ?. Son condiciones habilitantes para los Corredores: 1- Ser mayor de edad y no encontrarse comprendido en ninguna causal de inhabilidad; 2- Poseer título universitario expedido en el país o revalidado en él. Son causales de inhabilidad: 1- Las personas que no pueden ejercer el comercio (ej.: magistrados y funcionarios del PJ o MPF, etc.); 2- Los fallidos y concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; 3- Los inhibidos para disponer de sus bienes; 4- Los condenados por delitos contra la propiedad, la fe pública, estafas, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 5- Los excluídos del ejercicio de la actividad por aplicación de una

sanción disciplinaria.

Son condiciones de ejercicio para los Corredores: 1- Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que correspondiere; 2- Acreditar la mayoría de edad y buena conducta; 3- Poseer el título universitario; 4- Estar domiciliado con una antigüedad de más de un (1) año en el lugar donde pretende ejercer como corredor; 5- Constituír una garantía real o personal a favor del organismo que ejerce el control de la matrícula. Qué dice el nuevo CCCN respecto concretamente del contrato de corretaje ? - Que hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor (que puede una persona humana o jurídica), se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin estar ligado por relación de dependencia o representación con ninguna de las partes (art.1345). Cuáles son las obligaciones del corredor ? El corredor debe (art.1347): 1- Respecto de las personas intervinientes: asegurarse la identidad y la capacidad para contratar; 2- Recabar directamente de oficinas públicas o privadas, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de su actuación (L.25028; respecto de las personas, podría ser corroborar su capacidad mediante informe de inhibición; si la actuación versa sobre cosas, podrían ser las diligencias tendientes a corroborar su existencia y condiciones de dominio, mediante un informe de dominio, titularidad); 3- Proponer los negocios con precisión, exactitud y claridad, a fin de no inducir a error a las partes; 4- Comunicar, informar a las partes intervinientes, todas las circunstancias que de algún modo puedan influír en las modalidades o en la conclusión del negocio; 5- Mantener confidencialidad de lo atinente a las negociaciones, la que sólo cede ante el requerimiento judicial o de la autoridad

competente;

6- Si alguna de las partes lo requiriera, asistir a la firma de los instrumentos contractuales conclusivos del negocio en el que interviniera; 7- Conservar las muestras, mientras subsista la posibilidad de cuestionamiento o controversia sobre la calidad de lo entregado; 8- Llevar un Libro Registro, donde consignen en forma ordenada, cronológica y sucesiva, todas las operaciones concluídas con su intervención. También pueden llevar un libro Manual, especie de cuaderno borrador con los datos preliminares de la operatoria de intermediación (L.25.208) Qué actos u operaciones tiene prohibidas el corredor ? (art.1348) 1- Adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuyas negociación le ha sido encomendada; 2- Tener cualquier clase de participación o interés propio en la negociación en la que interviniere. Cuáles son los derechos que tiene el corredor ? 1- Derecho al cobro de la comisión estipulada; si no estuviera estipulada, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato, o a la de uso en el lugar en que principalmente realiza su cometido. Subsidiariamente, la que fije el juez (art.1350); 2- Si sólo interviene un corredor, cada parte le debe comisión. Si interviene un corredor para c/parte, cada corredor tiene derecho a cobrar la respectiva de su comitente (art.1351). La comisión se debe pagar aún cuándo ? (art.1352) 1- El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda; 2- Si el corredor inicia la negociación y el comitente encarga a otro su conclusión o lo concluyere por sí mismo. Cuándo no se debe pagar la comisión ? (art.1353) 1- El contrato se anula por ilicitud de su objeto, incapacidad, de cualquiera de las partes, etc. ; 2- Salvo pacto en contrario, el corredor tampoco tiene derecho al...


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