Formato Acuerdo Reparatorio ante la Unidad de Justicia Alternativa Penal PDF

Title Formato Acuerdo Reparatorio ante la Unidad de Justicia Alternativa Penal
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Formato Acuerdo Reparatorio ante la Unidad deJusticia Alternativa PenalUNIDAD DE JUSTICIA ALTERNATIVA PENALNÚMERO ÚNICO DE CASO QR/CHE/PGE/2014/01/NUMERO DE EXPEDIENTE JA/CHE/01/00033/6- Chetumal, Quintana Roo, a 27 de JUNIO del 2014ACUERDO REPARATORIOEn la Ciudad de Chetumal Quintana Roo, siendo la...


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Formato Acuerdo Reparatorio ante la Unidad de Justicia Alternativa Penal UNIDAD DE JUSTICIA ALTERNATIVA PENAL NÚMERO ÚNICO DE CASO QR/CHE/PGE/2014/01/00109 NUMERO DE EXPEDIENTE JA/CHE/01/00033/6-2014 Chetumal, Quintana Roo, a 27 de JUNIO del 2014

ACUERDO REPARATORIO En la Ciudad de Chetumal Quintana Roo, siendo las trece horas con quince minutos del día veintisiete del mes de junio del año dos mil catorce, en las instalaciones que ocupa la Unidad de Justicia Alternativa Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, sito en calle Nápoles número 500 entre las calles Adolfo López Mateos y Venustiano Carranza de la colonia Italia del municipio de Othón P. Blanco se hace constar que se encuentran presentes los CC. XXX Ojeda Sosa y XXX Uribe Sánchez, quienes como resultado de los procesos alternos de solución pacífica de conflictos y acogiéndose al beneficio que les concede el artículo 184 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Quintana Roo en correlación con el artículo 51 de la Ley de Justicia Alternativa Vigente en el Estado, encontraron una solución a su controversia particular, mediante acuerdo reparatorio con valor legal en términos del artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa, en base a las siguientes declaraciones, antecedentes y cláusulas:

DECLARACIONES: El ciudadano XXXOjeda Sosa; manifiesta contar con la edad de cincuenta y nueve; de nacionalidad mexicana; estado civil casado; profesión u oficio medico; con domicilio en calle Independencia número 303, entre Estereo de Chac y Justo Sierra del municipio de Othon P. Blanco; quien se identifica con credencial de elector con número de folio 0355066050330 expedida por el Instituto Federal Electoral, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se le denominará "la víctima". El ciudadano XXX Uribe Sánchez; quien cuenta con la edad de treinta y nueve años; de nacionalidad mexicana; de estado civil casado; de profesión u oficio contador; con domicilio en calle Kabah número 18 , colonia Oxtankah, del municipio de Othon P. Blanco;

quien se identifica con Licencia de Servicio Publico de Taxi, con número de folio 2014152286, expedida por la Policía estatal Preventiva, a quien en lo sucesivo, y para efectos del presente acuerdo, se le denominará "el imputado". Partes intervinientes en el proceso de Mediación. Así mismo, se hace constar la intervención en el presente documento en términos de ley, de él (la) LIC. XXX Aguirre Moreno, Agente del Ministerio Público de la Unidad de Justicia Penal Alternativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, a quien en lo sucesivo, y para los efectos del presente acuerdo, se le denominará facilitador (a)

ANTECEDENTES La presente situación versa sobre hechos suscitados mientras que el ciudadano Pascual Uribe Sánchez prestaba sus servicios contables para el ciudadano XXXOjeda Sosa, siendo que el imputado recibió diversas cantidades de dinero de la víctima, para realizar pagos en materia contable, sin embargo, dichos pagos no fueron utilizados para su destino, quedándose con ellos el imputado. Habiendo declarado lo concerniente a sus hechos propios y sostenidos en la voluntad de que el conflicto no tenga más consecuencias, pues ambos reconocen que la mejor manera de resolver los conflictos es a través del dialogo y reparando el daño ocasionado, confirman que tienen la libre voluntad de someterse a los mecanismos alternativos de solución de controversias en base a las siguientes clausulas:

CLÁUSULAS. PRIMERA: Los CC. XXXOjeda Sosa y XXX Uribe Sánchez, se obligan a respetarse mutuamente en lo presente y futuro. SEGUNDA: Ambas partes convienen que el monto total del daño causado con motivo del probable Abuso de Confianza, derivado de diversas cantidades de dinero que el imputado recibió de la víctima, para realizar pagos en materia contable, asciende a la cantidad de de $15,739.69 (Son: Quince mil setecientos treinta y nueve pesos 69/100 M.N.), misma cantidad de dinero que el C. Pascual Uribe Sánchez, se compromete y se obliga a pagar al C. XXXOjeda Sosa, en una sola exhibición el día Lunes veintiocho de Julio del año dos mil catorce, a las 17:00 (diecisiete) hrs, en la Unidad de Justicia Alternativa Penal ubicado en avenida Nápoles número 500 de la colonia Italia en esta Ciudad.

TERCERA: Así mismo manifiestan las partes el pleno conocimiento de que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. CUARTA: Ambas partes se hacen sabedoras que el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, según lo establece el artículo 485 fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso contrario el incumplimiento reanuda el procedimiento penal como si no se hubiere celebrado acuerdo alguno. QUINTA: El presente acuerdo empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma. En caso de requerir su validación ante el juez de control, comenzará a surtir sus efectos a partir de tal acto. Durante el proceso se les explico a las partes los derechos y obligaciones que de este convenio se derivan, que será válido y exigible en sus términos. En consecuencia, una vez leído su contenido, otorgamos el presente acuerdo reparatorio y lo ratificamos en todas sus partes. Lo anterior con fundamento en los artículos 184 fracción l, 187, 188,189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, 67 fracción I Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Leído que fue el presente acuerdo y enteradas las partes plenamente de su contenido y alcances legales, lo firman al calce y margen en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo....


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