JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y JUSTICIA PENAL MILITAR PDF

Title JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y JUSTICIA PENAL MILITAR
Author Katherin Chavarry Diaz
Course Derecho penal
Institution Universidad Privada del Norte
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ACTIVIDAD DE HORAS DE PRÁCTICA: SEMANA 7INTEGRANTES:● CHAVARRY DIAZ, Katherin Melissa (N00175462) ● LÓPEZ BERAÚN, Mitzi Irene (N00168140) ● QUIROZ BARRETO, Katherine Heydi (N00181047) ● RENGIFO PALACIOS, Angie Katherine (N00171684) ● VILLOSLADA ESPINAL, Aylin Madeley (N00179307)JURISDICCIÓN PENAL OR...


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Jurisdicción penal ordinaria y Justicia penal militar

ACTIVIDAD DE HORAS DE PRÁCTICA: SEMANA 7 INTEGRANTES: ● ● ● ● ●

CHAVARRY DIAZ, Katherin Melissa (N00175462) LÓPEZ BERAÚN, Mitzi Irene (N00168140) QUIROZ BARRETO, Katherine Heydi (N00181047) RENGIFO PALACIOS, Angie Katherine (N00171684) VILLOSLADA ESPINAL, Aylin Madeley (N00179307) JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y JUSTICIA PENAL MILITAR

Desde la perspectiva de la Teoría General del Proceso, la jurisdicción está entendida como la potestad y deber, exclusivo y excluyente, que tiene el Estado para resolver un conflicto jurídico o incertidumbre jurídica a través del Poder Judicial, es decir, a través de un juez que actúa como tercero (heterocomposición). Es importante conocer que la jurisdicción es unívoca y siempre será la misma. Sin embargo, varía de acuerdo a la materia que se trata, por lo que existe una jurisdicción penal, civil, constitucional, etc. Respecto a la jurisdicción en materia penal, ésta es también la potestad y deber, exclusivo y excluyente del Estado para resolver un conflicto jurídico orientado a la imposición de una pena a la persona que cometió probadamente un delito o a la imposición de una medida de seguridad, de ser el caso o, finalmente, a la declaración de inocencia del acusado. Sin embargo, la jurisdicción penal ordinaria sobre la cual nos acabamos de referir tiene ciertos límites, uno de los cuales será el objeto del presente trabajo: la justicia penal militar, como un fuero excepcional de la jurisdicción. Diferencias entre la jurisdicción penal ordinaria y justicia penal militar Para poder delimitar qué es la jurisdicción de manera más precisa, recurrimos a Chiovenda (1989), según el cual la jurisdicción consiste en la función del Estado que tiene como finalidad la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva. En virtud de ello, se puede manifestar que la jurisdicción penal ordinaria es la potestad de administrar justicia en un conflicto de naturaleza penal, la cual es ejercida por el Estado a través del Poder Judicial y sus órganos autónomos, teniendo como función principal y más importante, dirigir el proceso penal. Es pública, en tanto es la expresión de la soberanía del Estado; es única, puesto que siempre es la misma y solo puede haber una distinción referida a la materia; es exclusiva, pues sólo puede es ejercida por los órganos expresamente legitimados por la CPP sin ninguna injerencia; y, finalmente, es indelegable, ya que ningún juez puede negarse a administrar justicia ni delegar tal potestad en otro, ya sea éste un juez o un particular. Es necesario resaltar que la jurisdicción penal no declara derechos, sino que sólo impone una pena a quien corresponde una vez probada su culpabilidad, o también puede declarar su inocencia. Señalando que el Estado tiene el monopolio de la violencia institucional, pues, a través

_________________________________________________________________________ Chavarry Diaz, K; López Beraún, M; Quiroz Barreto, K; Rengifo Palacios, A; Villoslada Espinal, A.

Jurisdicción penal ordinaria y Justicia penal militar

del Poder Judicial y la jurisdicción penal, puede restringir derechos mediante la imposición de penas privativas de la libertad. Por otro lado, la justicia penal militar en el Perú, la misma que ha tenido en los últimos años un desarrollo inusual debido al problema subversivo de terrorismo que se afrontó desde 1980, también está destinada a examinar y resolver controversias, sin embargo, solo se centra en las ocurridas en el ámbito de la función armada. Además, se encuentra protegida y legitimada por la Constitución, la cual la reconoce como independiente del Poder Judicial. Y es que el art. 173° de la CPP1 señala que: “En caso de delitos de función, los miembros de las FFAA y de la PNP están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el art. 141° solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte (...)” Originalmente, la jurisdicción militar se aplicaba al personal policial o militar que cometía delitos de función. Sin embargo, la Constitución de 1993 preceptúa la posibilidad del juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares, para los delitos de Terrorismo y Traición a la Patria. Siendo así, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y con lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función, y tiene como misión central administrar e impartir justicia al personal militar y policial en situación de actividad que incurra en delitos de función, con observancia de los principios, normas y derechos establecidos en la Constitución Política y el Código Penal Militar Policial. Tal como el art. 173° de la CPP proscribe, las disposiciones del Código de Justicia Militar no pueden ser aplicables a los civiles, salvo casos excepcionales de terrorismo y traición a la patria. Además, evidentemente, éstos tampoco pueden ser juzgados en este fuero. El lógico sustento de lo señalado es que lo que trata el fuero militar son temas muy particulares y bastante diferentes a los que el fuero común trata. Se trata de un segmento social- profesional diferenciado en todos los aspectos del entorno en el que viven los civiles, es por ello que no cabe ninguna intromisión por parte de la jurisdicción ordinaria. Ello se debe a la particularidad de la justicia penal militar respecto a sus usos y costumbres, los cuales se diferencian en extremo con el modo de vivir y de actuar de los civiles, quienes al cometer delitos son juzgados en el fuero penal común. En el ámbito militar se tienen estándares de comportamiento particulares. El saludo a los superiores, por ejemplo, es una imposición, no un formalismo social opcional, como sí lo es para los civiles. Lo mismo ocurre con el sentido del deber, el cual está muy arraigado en los militares. Vemos cómo las relaciones de estos agentes se manifiestan de una manera bastante diferenciada.

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Jurisdicción penal ordinaria y Justicia penal militar

Por ello, cuando se trata de delitos de función, quienes los cometieron deben someterse a su propio fuero especial con fiscales, jueces y abogados militares. Para diferenciar cuándo recurrir a cualquiera de ambos fueros, proponemos los siguientes ejemplos: a. Si un policía mata a un transeúnte por un conflicto cualquiera, el hecho de que la víctima sea un particular, fuera del ámbito militar, hará que se trate de un homicidio y que el policía sea juzgado en el fuero común. b. Si un sargento mata a un comandante, este conflicto será resuelto conforme a las disposiciones de una regulación específica: el Código de Justicia Militar, dentro del fuero militar. Entonces, cuando los militares incurren en un delito tipificado en el Código Penal, contra un civil, son investigados como corresponde en vía del proceso común por el Fiscal del Ministerio Público asignado al caso. Por otro lado, el delito de función, el cual sí debe juzgarse en el fuero militar tiene como uno de sus requisitos que el delito se cometa en acto de servicio o con ocasión de él. Por ejemplo, el Delito de Desobediencia se configura cuando se omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. Finalmente, las penas contempladas en el Código de Justicia Militar, según su art. 22°, son las siguientes: muerte; sólo por traición a la Patria, en caso de guerra exterior; internamiento, penitenciaría, prisión, reclusión militar, expulsión de los Institutos Armados, separación absoluta del servicio, separación temporal del servicio, multa y arresto. En conclusión, la Jurisdicción Penal Ordinaria tiene sus propios principios y características, previstos en la Constitución, siendo ejercida exclusivamente por el Poder Judicial; mientras que la Justicia Penal Militar es una jurisdicción especial orientada a resolver conflictos de segmentos militares o policiales específicos, donde existe una especial particularidad de usos y costumbres. Del mismo modo, el fuero militar cuenta con un respaldo normativo en la Constitución y en el Código de Justicia Militar; además, el fuero penal militar se estableció como una excepción a la competencia general de la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de determinado tipo de conductas, por ende sus alcances deben ser establecidos de forma estricta, no sólo en la ley sino también para el intérprete, pues dichas reglas deben ser interpretadas con carácter restrictivo sólo en el ámbito para el que fueron diseñadas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: ❖ Constitución Política del Perú de 1993 ❖ Código de Justicia Militar de 1980 ❖ RODRÍGUEZ, P. (2019). Caracterización de la Jurisdicción Penal Ordinaria Comparativamente con la Jurisdicción Especial Comunal como Manifestación del Pluralismo Jurídico en Perú. Recuperado de: http://repositorio.unc.edu.pe/bitstream/handle/UNC/3264/CARACTERIZACI %c3%93N%20DE%20LA%20JURISDICCI%c3%93N%20PENAL _________________________________________________________________________ Chavarry Diaz, K; López Beraún, M; Quiroz Barreto, K; Rengifo Palacios, A; Villoslada Espinal, A.

Jurisdicción penal ordinaria y Justicia penal militar

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