Reseña Histórica DE LA Justicia Penal Militar final PDF

Title Reseña Histórica DE LA Justicia Penal Militar final
Author MIGUEL SAAVEDRA CASTANO
Course Historia de la Educacion y la Pedagogia
Institution Universidad El Bosque
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RESEÑA HISTÓRICA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL La Justicia Penal Militar tiene sus antecedentes más remotos en el Derecho Romano con las normas que regían a las legiones y su génesis en el derecho punitivo en Colombia, tiene como fuente histórica directa el derecho penal castrense español cuando Carlos III promulgó el Decreto Real del 9 de febrero de 1793, estableciendo la vigencia del fuero militar en los ejércitos de España y ultramar y señalando que los delitos de los militares serían conocidos por los tribunales castrenses. Este contexto jurídico militar fue traído a Colombia con la conquista española en 1492, a través de las Ordenanzas Reales y las Leyes de Indias, surgiendo instituciones y consejos de guerra que conocían de los actos irregulares cometidos por los miembros del ejército español abarcando competencia tanto en hechos relacionados con el servicio como frente a actos punibles comunes, pues la única condición de eficacia del fuero militar la constituía el figurar en las filas de las Fuerzas Españolas. La jurisdicción era ejercida por los capitanes generales del ejército y la armada, asistidos por un auditor letrado. En esta primera época la única diferencia entre la justicia penal militar y la común era el fuero, pero con el devenir histórico se fueron acentuando, habida cuenta de las especiales tipologías militares derivadas de las particularidades de su función. Durante la emancipación, la primera aplicación conocida del derecho penal militar en las huestes patriotas se presentó cuando el General Antonio Nariño, investido del mando del Ejército Unido de la Nueva Granada adelantaba la campaña del Sur y tres militares europeos de nombres Manuel Roergaz de Serviez, Cortés de Campomanes y el barón de Schanbourg, incurrieron en conductas que hicieron pensar al General Nariño en una insubordinación con perfil de conjura contra él, ordenando el inicio de la investigación, separando a los militares del ejército y enviándolos a Santafé para que fueran juzgados conforme a la normatividad del derecho español. En la Constitución de 1811 la cual se promulgó siendo presidente Jorge Tadeo Lozano, se adoptó la jurisprudencia penal militar española y se indicó de manera expresa en su Título VIII "De la fuerza pública", en su Artículo 1º. "El fuero militar se conservará como hasta aquí". Durante la Reconquista, el Teniente General Pablo Morillo estableció el Consejo de Guerra destinado a juzgar la alta traición con pena de muerte, el Consejo de Purificación que juzgaba los delitos de rebelión y similares redimibles con castigos diferentes a la pena capital y la Junta de Secuestros que se encargaba de incautar y confiscar los bienes de los condenados por los mencionados tribunales y a los patriotas reconocidos o sospechosos de serlo. Al producirse la independencia de las colonias americanas, en la Nueva Granada el fuero militar pasó a la República con la esencia de fuero del derecho español. La Justicia Penal Militar comenzó a cobrar vida propia bajo el mandato del General Francisco de Paula Santander, el Hombre de las Leyes, primero como vicepresidente de Colombia en ausencia del Libertador-Presidente, luego en su segunda administración 1833-1837 y por último cuando recibió del secretario de guerra General Pedro Alcántara Herrán, el encargo de redactar un Código Militar que infortunadamente quedó inconcluso por la muerte del autor en 1840. En la Biblioteca del Congreso de la República de Colombia reposa el original del “Proyecto de Código Militar para la República de la Nueva Granada”. El fuero militar mantuvo su plena vigencia y reconocimiento constitucional durante todo el siglo XIX, encontrándose expresamente reconocido en las Constituciones de 1830, 1832, 1843,1853, 1858, 1863 y 1886, período turbulento de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Avanzar con Justicia, Autonomía e independencia, es nuestro objetivo Carrera 10 No. 26-71, Edif. Residencias Tequendama, Torre Sur, Noveno Piso. Conmutador (57 1) 3150111 www.mindefensa.gov.co www.justiciamilitar.gov.co

historia colombiana por la sucesión de guerras civiles con constituciones que se caracterizaron por ser imposiciones de vencedores sobre vencidos. En este período llama la atención de manera principal la institución del delito de traición a la patria en la Constitución de 1832 artículo 8º, en alusión directa al campo político y no al militar, buscando que no se presentara intromisión de los militares en la política de la Nación, estableciendo que la conducta se presenta cuando los militares intentan usurpar el poder político. En 1859 se creó el Código Penal Militar de los Estados Unidos de Colombia, integrado por leyes de la República de la Nueva Granada y de la Confederación Granadina y mediante la Ley 35 de 1881 se organizó la Fuerza Pública y en ella se incluyó la jurisdicción penal militar. En la Constitución Nacional de 1886, con la cual se cierra dicha época, en su Título XVI compuesto de seis artículos, se definieron las instituciones militares y de manera específica en el artículo 170 se estableció: "De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar", disposición que se ha mantenido de manera casi idéntica hasta la actualidad. Hasta antes de la Constitución Política de 1991, la Justicia Penal Militar se encontraba íntimamente ligada al mando y los comandantes de unidades tácticas y en algunos casos de unidades operativas, eran jueces de instancia y el Tribunal Militar tenía la función de ser segunda instancia. En la Constitución actual se encuentra de manera específica con relación a la administración de justicia y al fuero militar, lo regulado en los artículos 116 inciso primero y 221, los cuales rezan: Inciso Primero del Artículo 116: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.” El artículo 221: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.” Esta redacción es prácticamente idéntica a la del citado artículo 170 de la Constitución Nacional de 1886. Esta última norma fue modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, quedando del siguiente tenor: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.” A finales del año 2012, durante el año 2013 y 2014 la agenda legislativa de la Justicia Penal Militar tuvo el siguiente trámite: 

El 27 de diciembre de 2012 se promulgó el Acto Legislativo No. 2 de 2012 "Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia".

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El 23 de octubre de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-740, MP. Nilson Pinilla Pinilla, declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 02 de 2012 “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”, argumentando que el mismo contenía vicios de trámite en su formación y aprobación derivados de la presunta violación de los artículos 83 (señala condiciones bajo las cuales se deben realizar las sesiones parlamentarias) y 93 (establece la prohibición de sesiones simultáneas) de la Ley 5 de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, en concordancia con el artículo 375 de la Constitución Política. Ante la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2012, el Gobierno Nacional interpuso el 30 de octubre de 2013 recurso o incidente de nulidad, sustentado en: a. Inexistencia de simultaneidad entre las sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y la Plenaria de la Cámara el 26 de septiembre de 2012. b. Inexistencia de presión de tiempo en los debates. c. El vicio de calidad de los debates es un cambio de jurisprudencia de la Corte Constitucional que había señalado que no es un asunto que pueda ser enjuiciado en sede de control de constitucionalidad; además la reforma fue ampliamente debatida, y a nadie le fue negada la posibilidad de intervenir, como puede ser consultado en la Gaceta 785 de 2012, el debate contó con la intervención de 22 de los 29 Representantes a la Cámara. La Corte Constitucional mediante Auto No. 148 de 22 de mayo de 2014, negó el recurso de nulidad presentado por el Presidente de la República y coadyuvado los Presidentes de Cámara y Senado. 

El 19 de marzo de 2013 el señor Ministro de Defensa Nacional radicó el Proyecto de Ley Estatutaria No. 211 de 2013 (Senado) y No. 268 de 2013 (Cámara) que desarrollaba el mencionado Acto Legislativo No. 02 de 2012: “Por el cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional mediante SC-388 de 2014, resolvió inhibirse por carencia actual de objeto, debido a la declaratoria de inconstitucional del Acto Legislativo 02 de 2012.



El 11 de septiembre de 2013 el Ministro de Defensa Nacional radicó en la Secretaria del Senado el proyecto de ley “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar o Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones” (Proyecto de Ley ordinaria No. 85 de 2013 Senado y 210 de 2014 Cámara). El proyecto surtió 1 y 2 debates ante la Comisión y la Plenaria de Senado. El 3 de diciembre de 2014, en tercer debate, la plenaria de la Comisión Primera Constitucional de Cámara de Representantes, aprobó 94 de los 129 artículos del proyecto de ley y creó una comisión accidental integrada por 11 representantes, quienes debían presentar informe sobre los 35 artículos que tenían proposición. La comisión accidental se reunió y elaboró informe respecto de los artículos con proposición, el cual fue radicado el 16 de diciembre de 2014 en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representes y sus recomendaciones serán analizadas por la Comisión Primera Constitucional en la próxima legislatura.

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El 29 de octubre de 2013 a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Defensor del Pueblo, radicaron ante el Secretario General del Senado de la República, el Proyecto de Ley “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones” figura contemplada en la reforma declarada inexequible. El 11 de diciembre de 2013 el proyecto fue aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes y el 26 de diciembre el Presidente de la República sancionó la Ley 1698 de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”. Esta ley crea el Fondo de Defensa Técnica y Especializada “FONDETEC”, que tiene por objeto financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa, en la instancias disciplinarias, en la jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional y en el orden internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso. La Ley fue reglamentada por el Decreto 124 de 28 de enero de 2014.



El 1 de octubre de 2014, el señor Ministro de Defensa Nacional, radicó ante el Secretario General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2014 Senado “Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia”, que comprende una reforma constitucional que se ocupa en primer lugar del establecimiento de parámetros claros para fijar la competencia de la jurisdicción penal ordinaria y de la jurisdicción penal militar y policial; y en segundo lugar de la obligación de aplicar el derecho internacional humanitario, como marco sustantivo que ha de regir el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, en operaciones y procedimientos llevados a cabo en el contexto de un conflicto armado; el 11 de diciembre de 2014 fue aprobado en cuarto debate en Plenaria de Cámara de Representantes y se integró una Comisión de Conciliación conformada por el Dr. Oscar Fernando Bravo Realpe, representante a la Cámara y el Dr. Manuel Mesías Enríquez Rosero, Senador de la República, con el fin de realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, decidiendo el 16 de diciembre de 2014 acoger el texto aprobado en la plenaria de la H. Cámara de Representantes.



Así mismo, el 1 de octubre de 2014, el señor Ministro de Defensa Nacional radicó ante el Secretario General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 129 de 2014 Cámara “Por la cual se establecen reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario aplicable en situación de hostilidades, se tipifican algunas conductas y se dictan otras disposiciones.”, que tiene como objetivo armonizar el Derecho Penal interno con el DIH, establecer criterios de competencia de la jurisdicción ordinaria y penal militar y policial, garantizar la seguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública y establecer como regla especial el DIH para situaciones de conflicto armado. Adicionalmente, define la noción de grupo armado, ataque, blanco legítimo, combatiente, participación directa en las hostilidades, bien civil, objetivo militar, necesidad militar y las reglas aplicables a la conducción de hostilidades, usando los criterios desarrollados por la jurisprudencia Internacional y la Corte Constitucional; el 11 de diciembre de 2014 se publicó ponencia para primer debate, el cual se encuentra pendiente.

Durante la vigencia 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar realizó ante el Congreso de la República el acompañamiento al trámite legislativo relacionado con la reforma a la Justicia Penal Militar y Policial, y decisiones judiciales frente al tema, así: 

Ley 1765 de 2015 “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para

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el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones”, tuvo el siguiente trámite: 1. El 21 de abril de 2015, la Subcomisión Accidental presentó ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes informe sobre las proposiciones a los artículos: 2, 5, 8,11, 12,14, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 32, 34, 36, 38, 50, 53, 64, 77, 81, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118,119 y 120 del proyecto de ley que estaban pendientes de discusión y aprobación. En dicha sesión se discutieron, debatieron y aprobaron los mencionados artículos. 2. El 20 de mayo de 2015, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se radicó el informe de ponencia para el segundo debate en Cámara junto con el pliego de modificaciones de 11 artículos (2, 7, 8, 9, 12, 15, 22, 24, 28, 58 y 86) el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 314. 3. El 10 de junio de 2015, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprueba informe de ponencia para segundo debate. 4. El 11 de junio de 2015, los Doctores Harry Giovanny González García, Representante a la Cámara y Juan Manuel Galán Pachón, Senador de la República integrantes de la Comisión de Conciliación, en aras de dirimir las discrepancias presentadas entre los textos aprobados por las plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes, presentaron para consideración de las mismas un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, en el que deciden acoger el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el día 10 de junio de 2015. 5. El 12 de junio de 2015, fue radicado el informe de conciliación del texto ante la plenaria del Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso No. 402 y ante la plenaria de la Cámara de Representantes publicado en la Gaceta del Congreso No. 403. 6. El 16 de junio de 2015, fue aprobado el texto del proyecto de ley presentado por la Comisión de Conciliación en Plenaria de la Cámara de Representantes y el 17 de junio del mismo año fue aprobado en Plenaria del Senado de la República, quedando pendiente para sanción presidencial. 7. El 23 de julio de 2015, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1765 de 2015, transformando a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto fundamental es la organización, dirección, administración y funcionamiento de la Jurisdicción Especializada. 

Acto Legislativo 01 de 2015 "Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia", que comprende una reforma constitucional que se ocupa en primer lugar del establecimiento de parámetros claros para fijar la competencia de la jurisdicción penal ordinaria y de la jurisdicción penal militar y policial y en segundo lugar de la obligación de aplicar el derecho internacional humanitario, como marco sustantivo que ha de regir el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, en operaciones y procedimientos llevados a cabo en el contexto de un conflicto armado, tuvo el siguiente trámite:

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1. El 14 de abril de 2015, en la Comisión Primera del Honorable Senado de la República se aprobó el texto del primer debate segunda vuelta, siendo admitida la proposición de cambiar el término “delitos” por “conductas”. Así mismo, se resaltó que es importante garantizar que la actuación de los miembros de la Fuerza Pública y la eventual investigación y juzgamiento sea en el marco del Derecho Internacional Humanitario tanto en la Justicia Ordinaria como en la Justicia Penal Militar. 2. El 28 de abril de 2015, en la Comisión Primera del Senado, se presentó el ...


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