Formato DE Demanda DE Juicio DE Nulidad ANTE EL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y Administrativa PDF

Title Formato DE Demanda DE Juicio DE Nulidad ANTE EL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y Administrativa
Author JORGE RODRIGUEZ
Course Práctica forense administrativa y fiscal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
Pages 6
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Summary

SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOSDE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ELESTADO DE JALISCO.“RIO BLANCO”RFC. MRI390823SAV. SANTA ANA #30, FRACC. TORRES BODETTLAQUEPAQUE, JALISCO.VS.ADMINISTRACIÓNDESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASALA ESPECIALIZADA EN MAT...


Description

SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ESTADO DE JALISCO. “RIO BLANCO” RFC. MRI390823S23 AV. SANTA ANA #30, FRACC. TORRES BODET TLAQUEPAQUE, JALISCO. VS. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES PRESENTE: MARTHA LORENA ROJAS PÉREZ, en mi carácter de representante legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales en el Estado de Jalisco denominada “RIO BLANCO”, ordenamiento acreditado con el instrumento notarial RDE8759124 expedido por el notario público número 27 de esta ciudad de Tlaquepaque, Jalisco. Y, con RFC. MRI390823S23, señalando como domicilio para escuchar y recibir toda clase de notificación la ubicación en Avenida Santa Ana, Numero 30 del fraccionamiento Torres Bodet, Municipio de Tlaquepaque, del Estado de Jalisco. Y para los mismos efectos el correo electrónico [email protected]. Autorizando para los mismos efectos a la Lic. Alejandra Diaz Cisneros, designada como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 1249589. Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción XIV, 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, vengo a promover demanda de nulidad en contra de los actos que adelante se detallan. ACTO IMPUGNADO 1. la resolución contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de 2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

2. La resolución del recurso de revocación en línea con número de expediente RRL2018001580, en el sentido de confirmar la diversa resolución contenida en el oficio número 500-30-00-07-01-2017-8371. 3. La determinación del crédito fiscal por la cantidad de $22,943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta. 4. Así mismo el impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1,404,551.27. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE La nulidad del acto que se impugna a efecto de determinar una nueva resolución, haciendo las correcciones pertinentes conforme a derecho, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. HECHOS Bajo protesta de decir verdad, manifestó que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y que sirven como fundamento de los conceptos de violación que se esgrimirán más adelante, son los que se expresan a continuación: 1. El tercer interesado es la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, con domicilio en la calle Guillermo Prieto numero 830, colonia Pomares de esta ciudad de Tlaquepaque, Jalisco. 2. La Actora es contribuyente legalmente inscrito en el RFC. Siendo cuidadosa y cumplida en sus obligaciones fiscales. 3. Como se demostrará es una empresa que requiere de servicios de seguridad, los cuales son subrogados por la secretaria de seguridad del estado de jalisco. 4. Derivada de la relación antes mencionada, se hacen pagos por la prestación del servicio mencionado. Solicitado a la secretaria de seguridad del estado y pagando por esos servicios a los elementos asignados mediante el pago a la secretaria de seguridad, quien se encarga de dicho pago a los elementos. 5. Como se demostrará en el apartado de pruebas se aportará la documentación probatoria con la secretaria de seguridad del estado, prestación mencionada de personal de seguridad. 6. Así mismo se demostrará en las pruebas documentales que la secretaria de seguridad, mediante convenio con mi representada asigna elementos para proporcionar seguridad, enviando los registros pertinentes de sus elementos. 7. Como quedara demostrado el personal que la secretaria proporcionaba estaba debidamente registrado. 8. Los registros constan no solo en poder de mi empresa si no en los propios de la secretaria de seguridad. 9. Se probará que los elementos proporcionados por la secretaria de seguridad mantienen un registro de los servicios proporcionados, así como los tiempos de servicio. 10. El hecho anterior, es menester que sea probado ya que evidenciara que el servicio proporcionado fue real y esto se demostrara con dichos registros. 11. Con fecha 16 de enero de 2016 fue notificado por un visitador de la oficina de administración tributaria desconcentrada jurídica de jalisco un citatorio para que

el encargado de la contabilidad de este Sindicato de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales en el Estado de Jalisco denominada “RIO BLANCO” se presentara al día siguiente 17 de enero de 2016 para la visita de revisión sobre el ejercicio fiscal de 2011. 12. El día 17 de enero de 2016 se presentó personal de dicha dependencia, identificándose y cumpliendo con los requisitos que la ley exige. Y solicitando la documentación requerida, y está siendo proporcionada de manera puntual por el encargado de dicha contabilidad 13. El personal de dicha institución antes mencionada expreso en la visita domiciliaria que por medios propios de la institución habían detectado una discrepancia, consistente en una deducción por concepto de asesoría en seguridad, el cual el tercero interesado a indicaba que no había proporcionado dicho servicio y no había facturado dicho servicio por la misma razón de no haberlo proporcionado. 14. Se le expreso en el acta circunstanciada que todo lo que se había deducido estaba amparado y demostrado con los recibos de pago correspondientes a la secretaria de seguridad correspondiente a los honorarios de los elementos proporcionados. 15. Los visitadores comentaron que necesitaban los recibos de pago al tercer interesado en donde ellos aceptaron el pago correspondiente de esta empresa en cumplimiento del contrato por asesoría de seguridad signado con la secretaria de seguridad. 16. Toda vez que los visitadores no encontraron según sus estimaciones, la documentación que permitiera hacer dicha deducción, requirieron que se les entregara esa documentación dentro del término de ley antes del acta final, por tanto el 24 de febrero de 2016 acudí a la defensa del contribuyente delegación jalisco para solicitar su intervención ya que no es procedente que dicha instancia administrativa omita la documentación probatoria proporcionada y mi representada no puede ni tiene la obligación de aclarar el, porque el tercero interesado haya omitido dicha declaración en su ejercicio. 17. Con fecha 01 de noviembre de 2017 se presentó escrito ante la auditoria fiscal de jalisco “1” con sede en jalisco, mediante el cual exhibimos las pruebas para desvirtuar las observaciones determinadas por la autoridad fiscal, concretamente por la partida antes mencionada que es la que subsiste en el crédito fiscal, es decir, a la partida identificada como Deducciones por gastos por concepto de “Asesoría en Seguridad” en cantidad de $13’312,586.19, para lo cual se presentaron las siguientes documentales:





Copias de 6 recibos de honorarios, emitidos por la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco a nombre de sus trabajadores con sus identificaciones correspondientes, recibos con los cuales realiza el pago de la nómina de tales trabajadores que se subrogan, a través de transferencia electrónica. Copias de las transferencias de a ct ivo s de los pagos que realizo mi representada, a la Secretaría de Administración de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, en el ejercicio











fiscal de 2011 el cual fue revisado por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Copia de las cartas poder otorgadas al comandante por diversos trabajadores para que este pudiera firmar en su nombre, la recepción de los recibos de los depósitos vía transferencia electrónica por parte de la Secretaría de Finanzas. Copia de las identificaciones de cada uno de los trabajadores que se encuentran en la nómina de la Secretaría de Finanzas, por instrucciones de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, ahora fiscalía general del Estado. Copias de las transferencias electrónicas de fecha 07 de julio de 2016, con las cuales se demuestra que la Secretaría de Finanzas sí realiza el pago de la nómina de los trabajadores que se subrogan. Escritos dirigidos al Maestro Héctor Pérez Partida y, a la Maestra Yuridia Gutiérrez Beltrán, en su carácter de secretario de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del gobierno del Estado de Jalisco y, directora de Gasto de Servicios Personales, de dicha Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en los cuales se solicita que confirmen los pagos que la aludida Secretaría de Planeación Administración y Finanzas realiza cada quincena a los trabajadores que subroga. · Oficio respuesta a los escritos anteriores.

18. El día 07 de enero de 2017 se recibió a través del buzón tributario una notificación por parte de la oficina de Administración desconcentrada jurídica de jalisco “1” del servicio de administración tributaria, una notificación de crédito fiscal con numero 500-30-00-07-01-2017-8371 consistente en la cantidad de $22943444.07 por concepto de omisión en las obligaciones al pago de ISR, Impuesto empresarial a tasa única, IVA, actualizaciones, recargos y multas. Así como también la cantidad de $1,404,551.27 por reparto de utilidades. 19. Con fecha 10 de enero de 2017 se solicita el recurso de revocación en contra del crédito determinado por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1” del Servicio de Administración Tributaria, recurso presentado en línea bajo el número de expediente RRL2018001580. Solicitando como lo indica el mismo medio, la revocación de la determinación de dicho crédito, por ser omiso en cuanto a lo descrito en la ley y omitiendo las pruebas presentadas dañando así mi situación fiscal. 20. Con fecha 26 de abril de 2018 la oficina de Administración desconcentrada jurídica de jalisco “1” del servicio de administración tributaria, con oficio 600-302018-1967 notifica que confirma la determinación del crédito fiscal numero 50030-00-07-01-2017-8371 consistente en la cantidad de $22943444.07 por concepto de omisión en las obligaciones al pago de ISR, Impuesto empresarial a tasa única, IVA, actualizaciones, recargos y multas. Así como también la cantidad de $1,404,551.27 por reparto de utilidades. Desestimando con este hecho mi solicitud de revocación y reconfirmando su determinación sobre dicho

crédito, decidiendo así mantener las faltas y omisiones a su cargo y afectado mi situación fiscal. Y por tanto acudo a interponer el presente juicio de nulidad. DERECHO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 13, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 3, fracciones II, IV, V, XIII, 28 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; vengo a demandar en la Vía JUICIO CONTENCIOSO contra la determinación del crédito fiscal numero 500-30-00-07-01-2017-8371, consistente en la cantidad de $22943444.07 por concepto de omisión en las obligaciones al pago de ISR, Impuesto empresarial a tasa única, IVA, actualizaciones, recargos y multas. Así como también la cantidad de $1,404,551.27 por reparto de utilidades, emitido por la oficina de Administración desconcentrada jurídica de jalisco “1” del servicio de administración tributaria, referente a la revisión del ejercicio fiscal de 2011. A efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan las siguientes: PRUEBAS 1. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en original y copia de la determinación del crédito fiscal numero 500-30-00-07-01-2017-8371, consistente en la cantidad de $22943444.07 por concepto de omisión en las obligaciones al pago de ISR, Impuesto empresarial a tasa única, IVA, actualizaciones, recargos y multas. Así como también la cantidad de $1,404,551.27 por reparto de utilidades, emitido por la oficina de Administración desconcentrada jurídica de jalisco “1” del servicio de administración tributaria, referente a la revisión del ejercicio fiscal de 2011. Prueba que demostrar la existencia de la determinación combatida. 2. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en el acta de visita domiciliaria y acta circunstanciada de la visita del personal de la Administración desconcentrada jurídica de jalisco “1” del servicio de administración tributaria, llevada a cabo en el domicilio fiscal de mi representada. Documento que probara que la documentación solicitada por el personal de dicha institución de administración tributaria fue aportada y haciendo mención que en repetidas ocasiones que mi representada no podía proporcionarle las declaraciones de ingresos del tercero interesado ya que no nos corresponde tener esa documentación y es incoherente que solicitasen a mi representada documentación susceptible de un tercero interesado. 3. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en las impresiones de la promoción del recurso de revocación en línea a través del buzón tributario con número de expediente RRL2018001580. Esta prueba se relaciona en cuanto que se agotó la instancia permitida por el código fiscal federal por medio del recurso de revocación, intentando que la oficina de administración corrigiera el error del supuesto crédito fiscal y que fue negado por así considerar dicha autoridad que su decisión es la correcta. 4. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en los pagos de nomina por parte de la secretaria de seguridad a los elementos que fueron designados para

proporcionar el servicio, así como los horarios y roles cumplidos por dichos elementos. Prueba que dejara en claro que los elementos estuvieron prestando el servicio requerido por el sindicato de trabajadores de establecimientos comerciales en el estado de jalisco “RIO BLANCO” y por tanto generando un gasto susceptible de deducción. 5. DOCUMENTAL PRIVADA. consistente en los estados de cuenta de mi representada, en donde constara las transferencias electrónicas llevadas a cabo de manera mensual por el pago de los servicios prestados. Esta prueba desvirtúa el dicho de la secretaria de seguridad (tercer interesado), que indica que no proporcionaron dicho servicio y por tanto tampoco un pago. Y demuestra que, si existió una prestación del servicio y, de donde deriva el gasto que se deduce y dicha deducción es motivo del crédito fiscal en combate. 6. CONFESIONAL. Consistente en la declaración del elemento José Manuel Sanches Cuellar quien estuvo asignado al mencionado sindicato dando cumplimiento a lo pactado por ambas partes y, en caso de considerarlo necesario, la confesional de los demás elementos que estuvieron asignados a dicha tarea. Prueba que determinara en mi favor que si existió una prestación de servicios y pago correspondiente entre mi representada y la secretaria de seguridad y fue cumplida por ambas partes. Por tanto, la apreciación de la administración fiscalizadora fue omisa en sus propias obligaciones de cruzar datos. 7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL. - En su doble aspecto legal y humano en todo lo que me favorezca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo con el presente escrito de demanda de nulidad. SEGUNDO. - Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se mencionan en el capítulo correspondiente y con las copias de los documentos que se adjuntan, hacer cotejo y certificación y devolverme los originales. . TERCERO. – Se sirva exhortar a declarar y en su caso ampliar la demanda al tercer interesado, la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco. CUARTOS. - Que previa la substanciación de la instancia administrativa, se declare la nulidad del acto impugnado en los términos de mi pretensión deducida. PROTESTO LO NECESARIO MARTHA LORENA ROJAS PÉREZ...


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