Demanda DE Nulidad DE Certificado Parcelario PDF

Title Demanda DE Nulidad DE Certificado Parcelario
Author Anonymous User
Course derecho romano
Institution Universidad de las Naciones (México)
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demana nulidad...


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DEMANDA DE NULIDAD DE CERTIFICADO PARCELARIO EJIDO: CAÑADA DE CISNEROS MUNICIPIO: TEPOTZOTLAN ESTADO: ESTADO DE MEXICO ESCRITO INICIAL C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO 10 CON SEDE EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E. ADRIAN SOCORRO RABAGO VILLAFRANCA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para escuchar y recibir toda clase de notificaciones LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, nombrando como mi Abogado Patrono al LICENCIADO JORGE LUIS ACOSTA DAVILA, autorizando para tales efectos, así como para recoger toda clase de documentos, así como a los CC. ROBERTO RENTERIA HERNANDEZ Y EDITH GARCIA REYES, ante usted comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito, vengo a demandar a: 1.- MA, CONCEPCION PEREZ ALMAZAN O MARIA CONCEPCION PEREZ ALMAZAN, persona que para efectos de emplazamiento tiene su domicilio ubicado en LOCALIDAD PUEBLO NUEVO, SAN FRANCISCO MAGU (casa de un solo nivel aplanado gris, junto a la iglesia de Pueblo Nuevo). 2.- La Asamblea General de Ejidatarios del núcleo Agrario denominada CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO, por conducto de sus Integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado que nos ocupa; los CC. VICTOR NICOLAS VARGAS CRUZ, MATIAS BARRETO ARRIATA Y FULGENCIO VENTURA MATURANO QUIJADA, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, las prestaciones que más adelante se detallan, personas que para efectos de emplazamiento tienen sus domicilios ubicados en CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN ESTADO DE MEXICO, lugar en donde se ubican las oficinas ejidales, mismas que se encuentran abiertas con un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., los días LUNES A VIERNES. 3.- DELEGACION EN EL ESTADO DE MEXICO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, con domicilio para escuchar y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez No. 105 Norte, Col. Centro, Toluca, Estado de México. Personas las anteriores de quienes reclamo las siguientes: PRESTACIONES A). - La nulidad relativa del Acta de Asamblea de ejidatarios en lo concerniente al reconocimiento de SUCESORA LEGITIMA de la C. MA. DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN O MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN del C. EULALIO PEREZ JIMENEZ que se establece en dicho documento. B). - La nulidad del Certificado Parcelario número 000000443752 expedido a favor del demandado la C. MA. DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN O MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2005, por parte del delegado del Registro Agrario Nacional; MVZ. JOSE LUIS C. SANTOS RAMIREZ.

C). - La nulidad de todo documento o acto jurídico que se hubiere generado con motivo del reconocimiento como supuesta SUCESORA LEGITIMA de la C. MA. DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN O MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ALMAZAN.

Lo anterior en base a los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS 1.- En fecha 10 de diciembre de 1997 me fueron cedidos los derechos parcelarios de la parcela identificada con el numero 1190-Z2P4/4, de el Ejido de Cañada de Cisneros del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México por el C. Jorge Rábago Ruedas, misma que le fue cedida por el C. EULALIO PEREZ JIMENEZ, avalada por sus hijos renunciando a su derecho al tanto que les correspondía según el articulo 80 de la ley agraria vigente. 2.- La parcela ejidal 1190-Z2P4/4, antes mencionada cuenta con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: EN LÍNEA QUEBRADA 63.28 MTS. CON TIERRAS DE USO COMÚN ZONA 1. SURESTE: 73.42 MTS CON TIERRAS DE USO COMÚN ZONA 1. ESTE: EN LINEA QUEBRADA 207.14 MTS CON TIERRAS DE USO COMÚN ZONA 1. OESTE: 265.41 MTS CON TIERRAS DE USO COMUN ZONA 1. SUPERFICIE TOTAL 0-96-56.04 Has. (CERO HECTAREAS, NOVENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO CENTIAREAS). 3.- El día viernes 07 de agosto del año 2020, me entere al ir a las oficinas de LA DELEGACION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL ESTADO DE MEXICO PARA SOLICITAR INFORMES SOBRE COMO REALIZAR EL CAMBIO DE LOS DERECHOS DE LA PARCELA ANTES MENCIONADA Y EL CAMBIO DEL CERTIFICADO PARCELARIO QUE LA AVALA A MI NOMBRE, QUE ESTA YA HABIA SIDO CAMBIADA Y EXPEDIDO UN CERTIFICADO A NOMBRE DE LA HOY DEMANDADA SIENDO QUE EL CERTIFIDO ORIGINAL EXPEDIDO A NOMBRE DEL TITULAR EL C. EULALIO PEREZ JIMENEZ LO TENGO EN MI PODER CON MOTIVO DE LA CESION A LA QUE HAGO REFERENCIA EN EL NUMERAL 1 DE LOS HECHOS QUE SE NARRAN. 4.- COMO YA SE MENCIONO EN Como puede notarse, el apresuramiento inusual en la actuación de la Delegación del Registro Agrario Nacional, se contradice con el desempeño ordinario de esta delegación, en los múltiples actos jurídicos en los que interviene, situación que está debidamente documentada y que acreditare en su oportunidad. 7.- DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13. El expediente de enajenación número RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13, que obra en la Delegación del Registro Agrario Nacional de Pachuca, acredita que---------------, acompaño los siguientes documentos: a).- Un contrato de cesión de derechos parcelarios, de fecha 26 de octubre del año 2008; en el que no se establece precio alguno por la cesión de mis derechos en cuestión; b).- Un documento que se hace pasar como Acta de Asamblea de ejidatarios de Tornacuxtla Hidalgo, de fecha 26 de octubre del año 2008, en la que se expresa un supuesto reconocimiento de ------------- como avecindado del ejido antes mencionado. c).- Supuestas Constancias de notificación del derecho del tanto de mis familiares, que no corresponden al apócrifo contrato de enajenación de mis derechos parcelarios que arbitrariamente se me atribuye; d).- Documento de aviso al Comisariado ejidal de Tornacuxtla, que aunque está fechado con el mes de octubre del año 2008, el sello de recepción de parte del comisariado ejidal, expresa que se refiere a una recepción realizada durante el periodo 2012-2015 del Comisariado ejidal, sin que se especifique el nombre de quien recibe el citado documento; e).- Mi certificado parcelario y mi certificado de derechos sobre tierras de uso común. . f).- Copias de las credenciales de elector, tanto del suscrito como del mismo de los CC. _-------------g).- Acta de nacimiento de -----------h).- FORMATO DE PAGO DE DERECHOS de fecha 19 de mayo del año 2009, realizado por ------------; i).- SOLICITUD DE TRAMITE realizado por ----------, ante el Registro Agrario Nacional, de fecha 19 de mayo del año 2009.

8.- DE LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE QUEDARON ESTABLECIDOS EN EL ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD 13130005509.

La sospechosa rapidez con la que actuó la Delegación del Registro Agrario Nacional, puede apreciarse del contenido irregular del expediente de enajenación número RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13, en el que se nota la mala fe con la que se condujo este Órgano registral, ya que como se desprende del mencionado expediente de enajenación, en la hoja foliada con el número 000005, referente a la solicitud 13130005509 ( consistente en la petición de inscribir la supuesta cesión de mis derechos de tierras de uso común a favor de REYNALDO HERNANDEZ VILLEGAS ); la propia Delegación del Registro Agrario Nacional estableció en el apartado de -“DOCUMENTOS FALTANTES”- que hacía falta precisamente a).- el certificado de derechos de tierras de uso común; b).- Los documentos que acrediten la identidad del promovente; y c).- El contrato firmado por las partes ante dos testigos. Lo anterior, sin duda alguna era causal de algún requerimiento o prevención por parte de la delegación del Registro Agrario Nacional hacia ----------------, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, sin embargo, no ocurrió así, ya que tal observación de documentos faltantes, se hizo constar el día jueves 23 de mayo del año 2013 y para el día lunes 27 de mayo del mismo año, la Delegación del Registro Agrario Nacional ya había calificado de positiva, ( en mi total perjuicio ), la inscripción a favor de ---------------de la enajenación de mis derechos de tierras de uso común, hecho que sin duda pone de manifiesto una vez más el contubernio de la Delegación del Registro Agrario Nacional. 8.- DE LA FALTA DE DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD 13130005507 La irregularidad narrada en el hecho anterior, aconteció también, en lo referente a la solicitud 13130005507, que consta en el expediente de enajenación RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13, solicitud también registrada el día jueves 23 de mayo del año 2013, ( relativa a la petición de ---------------- de inscribir en mi perjuicio un apócrifo contrato de enajenación de mis derechos parcelarios a título gratuito ), es decir, en esta solicitud también la Delegación del Registro Agrario Nacional, hizo constar en la hoja foliada con el número 000011, ( del expediente de enajenación RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13 ), en el rubro de DOCUMENTOS FALTANTES, que faltaban los documentos que acreditaran la identidad del promovente, lo anterior, sin duda alguna daba cabida a un requerimiento o una prevención por parte de la Delegación del Registro Agrario Nacional hacia ----------------, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que a la letra señalan: “…Artículo 55. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral…” “…Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas…” “…Artículo 56. Cuando se dicte acuerdo de prevención, se efectuará la anotación preventiva correspondiente…” “…Artículo 57. La prevención señalará un plazo de veinte días hábiles para que se subsanen las deficiencias u omisiones detectadas. Si cumplido el plazo, el interesado no atendiere la prevención, el registrador resolverá la calificación con los elementos que tenga disponibles para tal efecto…” No obstante lo anterior, la Delegación del Registro Agrario Nacional, sin requerimiento alguno, emitió el día lunes 27 de mayo del año 2013, calificación registral positiva para inscribir, en mi perjuicio, una inexistente cesión de mis derechos respecto de las tierras de uso común del ejido de Tornacuxtla. 9.- DE LA INEXISTENTE ENAJENACION DE MIS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMUN. En ningún momento he pactado la cesión de mis derechos correspondientes a las tierras de uso común del ejido de Tornacuxtla y mucho menos a título gratuito, sin embargo, la Delegación del Registro Agrario Nacional en contubernio con el demandado ------------------ inscribió una inexistente cesión de mis derechos comunales, llegando al extremo de expedir en mi total perjuicio, un certificado de tierras de uso común a ----------------------10.- DEL APOCRIFO CONTRATO DE ENAJENACION DE MIS DERECHOS PARCELARIOS. Es absolutamente falso que yo haya celebrado contrato de cesión de derechos parcelarios a título gratuito, con el hoy demandado ------------------------ porque resulta incoherente que el suscrito pacte una cesión totalmente ventajosa a favor de ---------------- y que yo no reciba

prestación alguna. En este sentido es importante destacar que el supuesto contrato de enajenación de mis derechos parcelarios que obra dentro del expediente de enajenación RAN-21-2E.

2.2/13130005509-13, es apócrifo, incluso de dicho documento es posible apreciar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria, ya que ---------------- jamás ha sido reconocido por nuestra Asamblea de Ejidatarios como avecindado de nuestro ejido de Tornacuxtla; además yo jamás me he constituido ante un notario público de una ciudad lejana, a la que no pertenezco, como lo es Ixmiquilpan Hidalgo, para pactar la cesión de mis derechos parcelarios a titulo gratuito. En consecuencia, el documento que -------------- hizo pasar como contrato de cesión de derechos a título gratuito y de fecha 26 de octubre del año 2008, es un documento que yo no reconozco en su contenido ni en las firmas que se me atribuyen. 11.- DE LA CARENCIA DE FIRMAS DE LOS TESTIGOS EN EL APOCRIFO CONTRATO DE ENAJENACION DE MIS DERECHOS PARCELARIOS. El documento que utilizó ---------------------y la Delegación del Registro Agrario Nacional, para inscribir una falsa enajenación de mis derechos parcelarios y de mis derechos de tierras de uso común, no reúne otro de los requisitos establecidos en el inciso “a” del artículo 80 de la Ley Agraria, relativos al hecho de que debe constar que la manifestación del ejidatario se realice por escrito y ANTE DOS TESTIGOS En este sentido, basta la simple lectura del documento apócrifo en cuestión, para poder constatar, que el mismo está compuesto de tres hojas útiles por uno solo de sus lados, pero que carece de las firmas en todas sus hojas, tanto de los supuestos testigos como del Notario Público al que se le atribuye la “certificación”, es decir, en dicho documento apócrifo solo se encuentra firmado por los testigos en mención, en la parte final de una de las hojas, por tanto, los testigos que ilícitamente se establecen en dicho documento no pueden avalar tal aberración, es decir, en tal documento se establece como testigos de la supuesta cesión gratuita, a ------------------- personas que de ninguna manera pueden atestiguar algo que jamás ha ocurrido. 12.- DE LA INEXISTENTE CERTIFICACION O RATIFICACION ANTE NOTARIO PÚBLICO DEL APOCRIFO CONTRATO DE ENAJENACION DE MIS DERECHOS PARCELARIOS. El apócrifo contrato de cesión de mis derechos parcelarios a título gratuito, de fecha 26 de octubre del año 2008, también carece del requisito de una debida certificación y por tanto no cumple con la exigencia establecida en el artículo 80 inciso “a” de la Ley Agraria, precepto que en lo que nos interesa señala de manera textual: “…Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere: a) .-La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;…” En base a lo antes mencionado, y de la simple lectura al multicitado contrato apócrifo de enajenación de mis derechos parcelarios, esta Autoridad podrá notar que no existe certificación notarial alguna, que indique que el supuesto contrato de enajenación de mis derechos parcelarios a título gratuito, haya sido ratificado ante Notario Público alguno, pues lo único que obra dentro del expediente RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13, es un documento constituido por una hoja, que en concreto puede visualizarse en la hoja foliada con el número 00023, atribuido a una persona de nombre------------------------------------que se ostenta como Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número Uno del Distrito Judicial de Ixmiquilpan Hidalgo, sin embargo, de dicha hoja notariada, es posible notar que nunca se refiere a la ratificación de un contrato de cesión de derechos parcelarios a título gratuito, ni a ningún otro contrato o enajenación de derechos, es decir, en el documento en cuestión se establece con claridad que únicamente se ratifican las firmas que se establecen en esa hoja, pero jamás se hace referencia a la ratificación de firmas plasmadas en algún otro documento, por lo tanto, el documento utilizado por los demandados de ninguna manera puede considerarse como una manifestación ratificada ante Notario Público de ceder mis derechos parcelarios, y menos a título gratuito. Como muestra de lo anterior, de manera textual cito, en lo que nos interesa, el contenido de la mal llamada ratificación Notarial, misma que obra en el folio 00023 del expediente RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13: “… _______VOLUMEN NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO______________...” “…-----------------ESCRITURA NUMERO (13,327)---------------------------------------------…” “…EN LA CIUDAD DE IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO, SIENDO LOS 06 SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, ANTE MI CIUDADANO LICENCIADO --------------- NOTARIO

PUBLICO ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NUMERO UNO, ACTUANDO CON AUTORIZACION DE LA NOTARIA TITULAR LICENCIADA ----------------,…HAGO CONSTAR POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO: QUE COMPARECEN EN ESTA OFICINA UBICADA EN…, LOS CIUDADANOS

--------------------------…QUIENES MANIFIESTAN LLAMARSE, COMO QUEDA ASENTADO, EL PRIMERO DE 62 AÑOS DE EDAD… AGREGANDO: QUE RATIFICAN UNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE SUS FIRMAS DEL PRESENTE DOCUMENTO, Y RECONOCEN SUS FIRMAS COMO SUYAS MISMAS QUE UTILIZAN EN TODOS SUS NEGOCIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, Y POR LO TANTO SON AUTENTICAS, VOLVIENDO A FIRMAR EN PRESENCIA DEL SUSCRITO NOTARIO, LEVANTANDOSE LA PRESENTE ACTA EN TRES TANTOS…” Como puede notarse, este documento de ninguna manera da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria, ya que dicho precepto legal fue establecido por el legislador para dar certeza y seguridad a quien interviene en una cesión de sus derechos parcelarios, por ello, se estableció la obligación de que LA MANIFESTACION DEL EJIDATARIO DE CEDER SUS DERECHOS PARCELARIOS SEA REALIZADA ANTE DOS TESTIGOS Y QUE TAL SITUACION SEA RATIFICADA Y CONSTATADA ANTE FEDATARIO PUBLICO, es decir, el Notario Público en su caso, debe cerciorase QUE LA MANIFESTACION del ejidatario de ceder sus derechos parcelarios se realice ante dos testigos, testigos de los cuales debe cerciorarse el fedatario que existen y que pueden identificarse, además debe cerciorarse que a dichos testigos les consta la cesión de derechos, para poder entonces, dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 80 de la Ley Agraria. Hecho el anterior, que no ocurre en el caso que nos ocupa, porque el referido “Documento Notarial”, en ningún momento hace alusión a que se ratifica algún contrato de cesión de derechos parcelarios y mucho menos dicho fedatario hace la certificación de que la manifestación del ejidatario se haya realizado ante dos testigos, pues para ello era necesario que el Notario Público diera fe de la existencia de los citados testigos, identificándolos por los medios legales y tomando sus generales, en términos de lo dispuesto por el artículo 82 fracción XII y XIII inciso “a” y ”d”, 84 y 85 de la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo, vigente en el año 2009. 13.- DE LA INEXISTENTE CERFICACION, FALTA DE LECTURA NOTARIAL Y EXPLICACION A LAS PARTES DEL CONTENIDO DEL APOCRIFO CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE MIS DERECHOS PARCELARIOS. Como lo he mencionado el apócrifo contrato de enajenación de mis derechos parcelarios de fecha 26 de octubre del año 2008, que han utilizado los demandados en mi perjuicio, carece de validez, al no reunir el requisito esencial de validez de estar certificado o ratificado ante notario público. No obstante lo anterior, y aun suponiendo sin conceder, que la certificación notarial que exige el artículo 80 de la Ley Agraria, estuviera acreditada en el documento que obra a foja 00023 del expediente RAN-21-2E. 2.2/13130005509-13, aun así dicho documento notarial tampoco reúne otros requisitos esenciales que exige la Ley del Notariado del Estado de Hidalgo, vigente en el año 2009, como lo es EL DE LA LECTURA Y EXPLICACION del documento notarial a las partes que intervienen en él, requisitos establecido en el artículo 82, fracción XIII, inciso “b”, 105 y 125 fracción V, de la mencionada Ley del Notariado vigente en el año 2009, precepto legal que de manera textual establece: Artículo 82.- El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes: I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X.XI,XII… XIII.- Hará constar bajo fe: a) Que se aseguró de la identidad de los otorgantes y que, a su juicio, tiene capacidad legal; b) Que les fue leída la escritura a los otorgantes, a los testigos e interpretes, en su caso, o que la leyeron por ellos mismos; c) Que explicó a los otorgantes el valor y las consecuencias legales del contenido de la escritura, cuando así proceda; Artículo 105.- Los preceptos relativos a las escrituras serán aplicables a las actas notariales, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los hechos materia de éstas. Artículo 125.- La escritura o acta es nula: I.....


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