Demanda DE Nulidad DE ACTO Jurídico PDF

Title Demanda DE Nulidad DE ACTO Jurídico
Author Jhon Puma
Course derecho procesal civil
Institution Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Pages 19
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MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SECRETARIO: EXPEDIENTE: CUADERNO: PRINCIPAL. ESCRITO SUMILLA

: 01

: DEMANDA ACUMULADA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXX, con domiciliado real en el XXXXXXXXXX y domicilio procesal en el Jr. XXXXXXXXXXXXXXXXX del Distrito de XXXX, provincia de XXXXX, a Ud. atentamente digo: Que, en mi condición de propietaria del bien inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXX, Provincia y Departamento de Huánuco, en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso, ocurro por ante su Despacho con la finalidad de interponer una demanda ACUMULADA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA, siendo

mi PRETENSION

PRINCIPAL sobre NULIDAD

DE

ACTO JURIDICO, acción que la dirijo contra XXXXXX, domiciliado en el XXXXX, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de que mediante sentencia vuestra Judicatura se sirva DECLARAR NULO los siguientes actos jurídicos: 1.- La Minuta de Compra Venta celebrada por la suscribiente en mi calidad de vendedora y el demandado XXXXXXX, en calidad de comprador, su fecha XX XXXXX; 2.- Minuta de Compra venta celebrado entre la suscrita y el demandado XXXXXXX, su fecha XXXXXXXXX; 3.- Escritura Pública de Compra Venta su fecha XXXXXX, extendido por el Notario Público XXXXXXXXX, 4.- Escritura Pública de Levantamiento de Hipoteca su fecha XXXXXXX, extendido por el Notario Público XXXXXXXXX, actos jurídicos por el cual le transfiero el 33.34 de los derechos y acciones de la totalidad del inmueble ubicado en XXXXXXXXX Distrito de XXXX, provincia y Departamento de Huánuco, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° XXXXX del Registros de Predios de la Oficina Registral de Huánuco, por haberse incurrido en las causales de nulidad: FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD. FIN ILICITO Y POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES, y como PRETENSION ACCESORIA, la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL, donde corren inscritos la escritura pública de compra venta, inscripción de hipoteca, inscripción de usufructo y cancelación de hipoteca a fin de que su Judicatura

declare NULO los asientos registrales 00004, 00005, 00006 y 00007 DE LA

PARTIDA

ELECTRONICA



PROPIEDAD INMUEBLE, sustento consideraciones fácticas y jurídicas:

XXXXXXXX mi

DEL

pretensión

en

REGISTRO las

DE

siguientes

HECHOS EN QUE SE FUNDA MI PRETENSIÓN PRINCIPAL DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO: Primero: Que, el interés de la suscrita para los efectos de peticionar la nulidad de los actos jurídicos, es por mi condición de legítima propietaria del bien inmueble materia de transferencia que lo constituye el 33.34 de los derechos y acciones de la totalidad del inmueble ubicado en XXXXXXXXX Distrito de XXXXX, provincia y Departamento de Huánuco, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° XXXXXX del Registros de Predios de la Oficina Registral de Huánuco, ello por cuanto en los negocios jurídicos materia de nulidad ha procedido a adulterar mi manifestación de voluntad, con el fin ilícito de apropiarse de mi propiedad sin pagar por ello suma alguna, en clara contravención de las normas de orden público y las buenas costumbres. Segundo: Es necesario resaltar a su digna Magistratura, que con el demandado

y su madre doña XXXXXXXXX, nos une un lazo familiar,

quienes antes de la firma de los documentos que contienen los actos jurídicos materia de nulidad, se han mostrado de manera afable, adorable, respetuosa, preocupados por mi quebrantado de estado de salud, estando siempre pendientes de mis controles de salud, de la toma de mis medicinas diarias, dado a estas atenciones peculiares y por el desinterés que mostraban, es que mi persona confiaba ciegamente en dichas personas, pero jamás imagine que todo ello era una farsa con el insano propósito de apropiarse de mis derechos y acciones que poseo en la localidad de XXXXXXX, pues con sutileza me envenenaron con los comentarios de que personas inescrupulosas a través de documentos falsos se apropiaban de la propiedad de las personas hecho que venía ocurriendo a nivel nacional, incluso ya habría ocurrido en la localidad de XXXXXX, ante ello la recurrente le precise mi preocupación respecto del bien inmueble sub materia, para lo cual el demandado me informo que el realizaría todos los trámites para proteger dicho derecho de propiedad, para ello era necesario e indispensable que le firme la documentación respectiva, y ello fue lo que he realizado, pues el demandado tenia dominio de la enfermedad de PARKINSON, que padezco lo cual me dificulta dar lectura de los documentos, por lo cual le confiaba al demandado XXXXXXXXX, para que me diera lectura de los mismos, y luego de ello yo les firmaba el documento que me solicitaba.

Tercero: Que, toda esta imagen que tenia de ambas personas, se derrumbó al tomar conocimiento real de sus insanas intenciones, pues las muestras de cariño, su preocupación por mi salud, no era para velar por mi integridad física y proteger mi propiedad, sino todo lo contrario, que toda esa afabilidad demostrada era para los efectos de apropiarse de mi propiedad. Empero, las mentiras ocultas siempre salen a luz, en el presente caso, familiares cercanos por la información brindada en los Registros Públicos toman conocimiento de la transferencia que mi persona habría realizado en favor del demandado, hecho que comunicaron a mi hermano XXXXXXXXXX, quien de manera airada procede a reclamarme de la venta que yo habría realizado de los derechos y acciones que me correspondían del bien inmueble sub judice, al enterarme de esta noticia se quebrantó grandemente mi salud, que hasta la actualidad me encuentro sumida en una tristeza profunda, depresión, angustia y una desolación fatal, existiendo un temor fundado de confiar en las personas, así sean mis familiares, que ahora necesariamente un documento incluso la presente demanda, he procurado darle lectura, claro que me he tomados mis días, pero lo he logrado, incluso luego de ello le hice leer a terceras personas, ello con la finalidad de asegurarme de que voy una iniciar una acción destinada a anular los contratos falaces y así recuperar mi propiedad. Es preciso resaltar que las personas bondadosas y de buen corazón, ya se han olvidado de mi estado de salud, ello innegablemente ante el logro de su objetivo perverso de apoderarse del bien inmueble sub materia. Cuarto: La voluntad de la suscribiente ha sido alterada en los documentos que contiene los negocios jurídicos materia de nulidad, ya que nunca he tenido la intención de enajenar el bien inmueble de mi propiedad, y todo ello se devela del propio contenido de dichos actos jurídicos. Primeramente, se

aseguraron

que

mi

persona

permanezca

en

la

creencia

que

efectivamente el demandado me habría hecho firmar documentos para proteger mi propiedad, y para evitar que me entere del real contenido de dichos negocios jurídicos, buscaron la fórmula legal para que mi persona permanezca en posesión del bien, dado a que un contrato de compra venta es necesario que se produzca la traditio la entrega de la posesión del bien inmueble para que surta su eficacia jurídica, y para evitar ello se ha insertado una cláusula sui generis, así se tiene que en el contrato de compra venta de fecha XXXXXXX, tenemos la cláusula octava que textualmente dice: “Las partes contratantes dejan expresan constancia, que el precio y la forma de pago pactados, obedecen al acuerdo de dejar en posesión vitalicia de los derechos del inmueble materia de la presente compraventa a LA VENDEDORA, o hasta que esta última manifieste su voluntad de entregar la posesión”, este

acuerdo se vuelve a reproducir en su integridad en el contrato de compra venta de fecha XXXXXX, encontrándose contenido en la CLAUSULA NOVENA. Evidentemente con esta cláusula se evitó la entrega del bien, y con ello me mantuvieron en la ignorancia de la transferencia de mis derechos y acciones. Quinto: Al respecto, es necesario puntualizar que la propiedad se reconoce a efectos de permitir el disfrute pacifico de los bienes. Ello significa que la prerrogativa jurídica es el medio para lograr la posesión, que se convierte en el fin. Y desde, una perspectiva teleológica, es evidente que la finalidad se encuentra en posición prevaleciente. [1] El evento de la realidad que configura la propiedad no es cualquier hecho, sino, precisamente, aquel que lo determina y conforma. Es asumir que la ontología de la propiedad (su ser) se encuentra en su propia finalidad, esto es, en el aprovechamiento de la riqueza material. La propiedad es el fruto del esfuerzo y del trabajo, mientras la posesión es, precisamente, el trabajo del hombre aplicado a las cosas, por lo que se constituye en la causa moral y jurídica de la propiedad, su fundamento último, el fenómeno social que se erige en su esencia y basamento. En consecuencia la detención posesoria, en forma simultánea, es la causa, y fundamento del dominio sobre los objetos de la realidad externa. La posesión es el trabajo, es riqueza, es el origen de la propiedad, de ahí que la cláusula de usufructo perpetuo, es contradictorio a los fines del derecho de propiedad, de ahí que ello es un indicador de la inexistencia del acto jurídico de compra venta, por no cumplir su finalidad de dicho instituto jurídico. Sexto: Que, el demandado de manera maquiavélica ha insertado la cláusula sui generis de usufructo, por el cual mi persona va detentar la posesión de manera perpetua o cuando manifieste mi voluntad de entregar la posesión, ello obedeció a dos factores, el factor principal es evitar que la suscrita tome conocimiento de lo que realmente contenían los documentos que con engaños me hicieron firmar, ya que de mediar la entrega del bien ello hubiera puesto en evidencia la existencia de un contrato de transferencia, a lo que suma el otro factor cruel e inhumano, es que el demandado tenia pleno dominio del quebrantado estado de salud y por mi edad avanzada, estaba seguro que no iba a poder recuperarme, de ahí que ante el fatal suceso de perder la vida, él hubiera tomado rápidamente la posesión del bien, pero sus cálculos fallaron, por cuanto pude recuperarme de mi estado crítico, y le manifiesto que tengo fuerzas suficientes para defender mi propiedad ello ante los fueros judiciales. En este contexto, esta cláusula de usufructo, es un indicio revelador de que los actos jurídicos cuestionados adolecen de nulidad absoluta que debe ser declarada

mediante sentencia judicial, pues el Derecho tiene especial interés en regular las relaciones de la vida que surgen respecto de la distribución de la riqueza en una sociedad, y para ello se toma en cuenta un conjunto de valores que inspiran el reparto, tales como el premio por el esfuerzo, trabajo y mérito individual, el incentivo hacía la mayor producción; la solidaridad entre los miembros de la comunidad, entre otros. Es decir, el sistema jurídico individualiza al propietario mediante criterios nacidos de la razón, práctica para justificar la adquisición del derecho sobre las cosas materiales, inspirados en la conveniencia social o económica, y evidentemente estos factores no se presentan en los contratos materia de nulidad, por el contrario, quiebra las relaciones de solidaridad entre miembros incluso de una familia, que sin esfuerzo alguno por parte de él demandado pretende despojarme de mi propiedad, pues no existe mayor tiranía ni más grave arbitrariedad que fingir la voluntad de otro, y que este fraude, además, ¡tenga efectos jurídicos!. Séptimo: Si bien es cierto que en el caso de los bienes inmuebles la propiedad se transfiere como efecto de la celebración del contrato, tal como lo puntualiza el artículo 949 del Código Civil, pero el vendedor queda obligado a hacer entrega del bien, como consecuencia de la celebración del contrato de compra venta. Al respecto, al realizar una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1552 y 1565 del Código Civil, se tiene que el vendedor está obligado a realizar la entrega del bien después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o pacto distinto, y por su parte el comprador se encuentra obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en el momento de la celebración del contrato, lo que correcto es que cumplida las prestaciones por comprador y vendedor, es que el bien sea entregado después de celebrado del contrato, salvo razones que justifiquen la demora en la entrega del bien, lo cual debe estar plenamente estipulado en el contrato, o por la sola voluntad de las partes de señalar un plazo distinto de entrega, empero, dicho plazo debe ser determinado, no puede por acuerdo de las partes establecerse un plazo indeterminado, ya que ello imposibilitaría solicitar al comprador la ejecución del contrato respecto de la entrega del bien, y al no entrar en posesión del bien inmueble, no puede ejercer plenamente sus derechos como propietario. Al respecto, nos recuerda Borrell y Soler, que la entrega de la cosa es una obligación del vendedor, pero además, es un derecho del mismo, porque con ella va aparejado el cobro del precio, y es el medio legal de librarse el vendedor de la obligación de custodiar y conservar la cosa vendida [2]. En el caso sub examen, estando a que se ha pactado, el usufructo vitalicio, estamos ante un plazo incierto de entrega, habiéndose establecido un avenimiento contrario a la norma material. Pues al establecerse una

posesión perpetua, la obligación de entrega del bien no me podrá ser exigida, pese a ser una obligación y un derecho, lo que evidentemente desnaturaliza la esencia de un contrato y las obligaciones que ellas derivan, que incluso el incumplimiento de la entrega conlleva a la resolución del contrato, tal como dispone el artículo 1556 del Código Civil, de ahí que ello coloca potencialmente a los actos jurídicos cuestionados en una nulidad absoluta, de ahí que los mismos significan la NADA JURIDICA. Octavo: Otro aspecto sustancial por el cual la recurrente nunca podría haberme dado cuenta de haber realizado la transferencia de mi propiedad, lo constituye el hecho de no haber recibido suma alguna por dicha transferencia, ello se acredita de manera incontrastable de los actos jurídicos materia de nulidad, ya que ellos reflejan una constante sintomática de una conducta ilegitima del demandado de eludir la constancia de un medio de pago, conforme a nuestra normatividad vigente, y con ello apropiarse de mis derechos y acciones del bien inmueble sub materia. En la minuta de compra venta, su fecha XXXXXXXX, acto jurídico por el cual mi persona procede supuestamente a transferir a favor del demandado XXXXXXXXX, el 33.34 de mis derechos y acciones que me corresponden de la totalidad del inmueble ubicado en XXXXXXX Distrito de XXX, provincia y Departamento de Huánuco, debemos detenernos a analizar la forma de pago, contenido en la cláusula TERCERA que ad literam: EL PRECIO DE VENTA TOTAL PACTADO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR EL 33.34% (TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE, OBJETO DE LA VENTA, ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), QUE SERA PAGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: S/. 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE SON PAGADOS A LA FIRMA DE ESTA MINUTA, SIN MAS CONSTANCIA QUE LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES PUESTAS AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO, MANIFESTANDO LA VENDEDORA HABER RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION. S/. 17,000.00 (DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE SERAN PAGADOS A PLAZOS, EN EFECTIVO A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS EN AL CUENTA DE LA VENDEDORA, QUE ESTA ULTIMA INDIQUE, A RAZON DE S/. 500.00 (QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) MENSUALES, DEPOSITANDOSE EN EL NUMERO DE CUENTA XXXXXXX HASTA SU TOTAL CANCELACION. De su interpretación se tiene que supuestamente a la fecha de celebración del contrato ya habría recibido la recurrente la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles, sin mayor constancia que la firma puesta en dicho contrato, y el saldo seria cancelado en cuotas de S/, 500.00 nuevos soles mensuales depositados a la

cuenta XXXXXXXX. Ahora bien, este contrato no se elevó a escritura pública, como tampoco se procedió a legalizar nuestras firmas por ante Notario Público, ya que ello vendría a ser la forma ideal de burlar ingeniosamente el medio de pago, a que se contrae la Ley N° 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, el cual en su artículo 3 establece: “Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”, este misma Ley, en su artículo 4 regula: EL MONTO A PARTIR DEL CUAL SE DEBERA UTILIZAR MEDIOS DE PAGO ES DE CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 5,000) O MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 1,500). Además la forma de pago, se encuentra contenida en el artículo 5 de la citada Ley que establece: Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes: A) Depósitos en cuentas. B) Giros. C) Transferencias de fondos. D) Órdenes de pago. E) Tarjetas de débito expedidas en el país. F) Tarjetas de crédito expedidas en el país. G) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. H) Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas. Pues de haber mediado un contrato real de la venta de mis derechos y acciones, era necesario que el COMPRADOR se sujete a la normatividad, realizando el pago de conformidad con lo establecido en dicha Ley, pero ello no se realizado dentro de dichos parámetros, lo que demuestra que nunca he celebrado un contrato de compraventa respecto de mis derechos y acciones del bien inmueble sub judice, por no mediar pago alguno. Noveno: Empero, atendiendo a que el precio venta señalado en el contrato primigenio, no correspondía al valor real de los derechos y acciones del bien inmueble litigioso, no existiendo el equilibrio económico, el cual denotaba una fragilidad y vulnerabilidad del contrato, es que astutamente procede a hacerme firmar otro contrato de compra venta, sobre los mismos derechos y acciones, el

cual se

encuentra contenido

en la

minuta de

fecha

XXXXXXXXXX, y analizado el mismo en ella no se hace referencia al contrato primigenio, pero se corrige la deficiencia respecto del precio, consignándose

como valor de la transferencia la suma de S/. 90,000.00 (NOVENTA MIL NUEVOS SOLES), ello se infiere de la cláusula tercera que literalmente dice: EL PRECIO VENTA TOTAL PACTADO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR EL 33.34 (TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE, OBJETO DE LA PRESENTE VENTA, ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 90.000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE SERA PAGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: S/. 23,940.00 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE HAN SIDO PAGADOS A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2012, HASTA LA FECHA DE CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO, ESTO ES, HASTA EL 04 DE MAYO DEL 2014, DE MANERA FRACCIONADA, HABIENDOSE ENTREGADO DIVERSOS MONTOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA VENDEDORA, MANIFESTANDO LA VENDEDORA HABER RECIBIDO DICHO MONTO A SU ENTERA SATISFACCION. S/. 66,060.00 (SE...


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