Demanda Reconocimiento DE Avecindado ante Tribunal Agrario PDF

Title Demanda Reconocimiento DE Avecindado ante Tribunal Agrario
Author Edgar Cruzu
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
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Summary

Modelo de demanda para solicitar el reconocimiento de avecindado en un núcleo ejidal, esto a través de la autoridad jurisdiccional....


Description

EXPEDIENTE No. T.U.A.-28/2010 POBLADO IMURIS. MUNICIPIO IMURIS ESTADO SONORA ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE AVECINDADO. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 28. P R E S E N T E. MATILDE LEON BERNAL, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal el que ocupan las Oficinas de la Delegación Estatal en Sonora de la Procuraduría Agraria, sito en Calle Irineo Michel No. 03, entre Pedro Moreno y Allende, Colonia Las Palmas de la ciudad de Hermosillo, Sonora y autorizando para que intervengan en el presente Juicio en los términos de lo dispuesto por los artículos 136 y 179, de la Ley Agraria, al C. Lic. Roberto Romero Holguín, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que mediante el presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 13, 15, 23, 60, 80, y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria, 18 fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en la vía contenciosa, acciono juicio agrario en la vía de controversia, ejerciendo dicha acción en contra de la Asamblea General de Ejidatarios del poblado denominado Imuris, Municipio de Imuris, Estado de Sonora, quien puede ser emplazada a través de sus integrantes del Comisariado ejidal, integrado por los CC. Bernardo Moreno Teran, Armida Elena Duarte Lopez, Manuel Martin Duarte Romero, Presidente, Secretario y Tesorero, en ese orden respectivamente, quienes pueden ser debidamente emplazados a juicio en su domicilio ampliamente conocido en la población de Imuris, en el Municipio de Imuris, Estado de Sonora, reclamando la siguiente: P R E T E N S I O N: a).- La declaración mediante resolución que se emita por este H. Tribunal Unitario Agrario, de el reconocimiento de la suscrita con el carácter de avecindado al interior del ejido “Imuris”, del Municipio de Imuris, al reunir la totalidad de los requisitos que para el caso prevé el articulo 13 de la Ley Agraria Vigente. Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS 1.- Como queda fehacientemente acreditado con el acta de

nacimiento de la suscrita que anexo al presente escrito, la suscrita soy mexicana, mayor de edad, y vecina del poblado denominado “Imuris”, Municipio de Imuris, Sonora, radicando desde hace mas de diez años en los terrenos donde se ubica el ejido como pueblo; específicamente en la zona conocida como Barrio el Crucero, viviendo, conviviendo, y habitando en la actualidad en dicho poblado, al lado de las familias de los ejidatarios. 2.- Mediante escrito firmado por la suscrita en fecha ocho de febrero de dos mil once, dirigido a los integrantes del Comisariado Ejidal del Ejido Imuris, la suscrita solicite el reconocimiento de la calidad de avecindado al interior del ejido, y que para tal efecto se convocara a una asamblea de ejidatarios, en la cual se propusiera y/o sometiera a consideración de la asamblea de ejidatarios el reconocimiento de dicha calidad agraria; promoción sobre la cual el presidente del comisariado ejidal se negó a recibir, firmando al final de dicho documento como testigos de asistencia que en esos momentos me acompañaban, los señores Romelia León Bernal y Gilberto Solano Palafox, escrito que agrego a la presente demanda. 3.- Por otro lado, según lo que establece el artículo 13 de la Ley Agraria en vigor, en dicha disposición se encuentra claramente señalada la acepción de avecindados, determinada por la concurrencia de ciertos requisitos que a continuación procedo a transcribir: a) Ser mexicano; b) Mayor de edad; c) Con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población; y, d) Contar con el reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario. 4.- El conflicto a plantear C. Magistrado, radica en que a pesar de haberse celebrado varias asambleas de ejidatarios desde el ocho de febrero del año en curso, fecha en que solicite el reconocimiento como avecindado, hasta la actualidad, han hecho caso omiso a dicha solicitud, negándose a reconocerme la calidad de avecindado al interior del núcleo agrario que nos ocupa, a pesar de que la suscrita cumplo con la totalidad de los requisitos que para tal efecto señala el articulo 13 de la Ley Agraria, desconociendo totalmente los motivos de su negativa, ocasionándome con dicha negativa perjuicios a la suscrita, al no poder disponer de los derechos que me confiere la Ley Agraria, así como el Reglamento Interno del ejido, como los que a continuación procedo a transcribir:

a).- Adquirir la calidad de ejidatario (artículo 15, fracción II de la Ley Agraria). b).- De preferencia, al mismo nivel que los ejidatarios, para comprar derechos agrarios provenientes de un titular fallecido sin que existan sucesores (artículo 19 de la Ley Agraria). c).- Fungir como testigo de calidad en la expedición de una carta en la que un ejidatario designe a un mandatario (artículo 30 de la Ley Agraria). d).- Participar en la junta de pobladores del núcleo de población, así como en la elaboración de su reglamento (artículo 41 de la Ley Agraria). e).- Ser preferido en tercero y quinto lugar, para recibir tierras de uso común del núcleo de población, en caso de que la asamblea hubiere acordado su parcelamiento (específicamente quien hubiere demostrado notoria dedicación y esmero o que hubiere mejorado la tierra en cuestión con su trabajo e inversión, o simplemente que hubiere trabajado la tierra por un mínimo de dos años) (artículo 57, fracciones II y III de la Ley Agraria). f).Participar en la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud que se establezca en el núcleo de población (artículo 72 de la Ley Agraria). g).- Ser sujeto de derechos y obligaciones dentro del reglamento interno del ejido (artículo 74 de la Ley Agraria). h).- Adquirir los derechos parcelarios de ejidatarios del mismo núcleo de población, previa acreditación de los requisitos de validez (artículo 80 de la Ley Agraria). i).- Gozar del derecho del tanto respecto de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno (artículo 84 de la Ley Agraria). j).- Adquirir parcelas comunitarias por cesión, convirtiéndose en comunero (artículo 101 de la Ley Agraria). 5.- Por las razones antes expuestas, dado que la suscrita cumplo con la totalidad de los requisitos que establece el articulo 13 de la Ley Agraria, y ante la negativa de los órganos del de representación del ejido de otorgarme dicho reconocimiento como avecindado, entre otras situaciones que hago valer, son los motivos por los cuales es que me encuentro ante esa H. Potestad Jurisdiccional para que mediante sentencia que se emita, se declare la procedencia de la pretensión enunciada en el capitulo correspondiente, y me sea reconocida la calidad de avecindado al interior del Ejido. D E R E C H O: La presente contestación de demanda tiene su fundamento en los dispuesto en los artículos 163, en relación con el 13, y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria; y 1° y 18, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Así mismo, es aplicable al caso concreto la siguiente Jurisprudencia por Contradicción de Tesis siguiente: AVECINDADOS.

COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS). Si se toma en cuenta que los avecindados pueden ser aspirantes a ejidatarios y que tendrán derecho a ser reconocidos como tales quienes satisfagan los requisitos de ser mexicanos, mayores de edad y con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población, demostrando que se ha trabajado en ellas; y, por encomendada otra a los parte, que órganos la atribución jurisdiccionales en materia agraria debe ser compatible con la naturaleza del ejido y de las funciones atribuidas a los órganos internos de éste, es procedente concluir que la solicitud de reconocimiento de avecindado prevista en el artículo 13 de la Ley Agraria debe presentarse y ventilarse ante la asamblea general de ejidatarios, la que como máximo órgano interno del ejido tiene facultades para determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar y reconocer el parcelamiento económico o de hecho, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; y sólo en caso de una resolución desfavorable, el interesado podrá hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional ante el Tribunal Unitario Agrario competente, que conforme al artículo 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tiene facultades para conocer de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población, de tal manera que sólo en caso de que la asamblea niegue el derecho al interesado, éste tiene acción para demandar a dicho órgano ante el Tribunal Unitario Agrario, el que puede, válidamente darle la razón; así debe entenderse el artículo 13 de la Ley Agraria, cuando establece que el reconocimiento de avecindado proviene de la asamblea o del tribunal agrario competente; lo contrario implicaría contravenir el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue, no se debe distinguir (ubi lex non distinguit nec nos dintinguere debemus). Contradicción de tesis 36/2001-SS.

Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 47/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil uno. P R U E B A S: 1.-Documental Pública.- Documental consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la suscrita, misma que acredita el carácter con que me ostento. 2.- Documental Privada consistente en el escrito signado por la suscrita de fecha ocho de febrero de dos mil once, dirigido a los órganos de representación del poblado, mediante el cual solicito el reconocimiento de la calidad de avecindado al interior del Ejido Imuris, Municipio de Imuris, Estado de Sonora. 3.- Documental Pública.- Documental consistente en copia simple de la Credencial para votar con fotografía, la cual me comprometo a perfeccionar en su momento procesal oportuno. 4.- Testimonial.- a cargo de los señores Romelia León Bernal y Gilberto Solano Palafox, personas que solicito sean oídos en el presente juicio, mismos que se presentaran a contestar el interrogatorio que de manera verbal y directa se hará en el momento procesal oportuno. 5.- Confesional.- a cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal, quienes deberán contestar sin asistencia de abogado el pliego de posiciones que se exhibirán en sobre cerrado en su momento procesal oportuno, de acuerdo a las reglas que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles. 6.- Presuncional.- En su doble connotación legal y humana, consistente en todas las presunciones que se deriven del presente expediente y que favorezcan a los intereses de los suscritos. 7.- Instrumental de Actuaciones.- Consistente en todas las constancias que integran el presente expediente y que favorezcan a los intereses de los suscritos. Me reservo el

derecho de ofrecer otros medios de convicción en su momento procesal oportuno. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A Usted C. Magistrado, atentamente pedimos: Primero.- Tenerme por presentado con el escrito de demanda, promoviendo Juicio Agrario en contra de la Asamblea General de Ejidatarios del núcleo agrario denominado “Imuris”, Municipio de Imuris, Estado de Sonora. Segundo.- Ordenar se emplace a la parte demandada en los términos de ley, en sus domicilios anteriormente señalado, para que a más tardar el día de la audiencia produzca su contestación, apercibida que en caso contrario se le tendrá por confesa de los hechos que se le reclaman. Tercero.- Señalar fecha y hora para la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria. Cuarto.- Tener por autorizados como nuestros representantes legales, a los profesionistas que se relacionan en el proemio de este ocurso, así como por señalado el domicilio que ha quedado asentado en el mismo para oír y recibir notificaciones. Quinto.- Llevado el Juicio en su secuela procesal correspondiente, dictar sentencia firme declarando procedentes las pretensiones de los suscritos. PROTESTO MIS RESPETOS HERMOSILLO, SONORA A MAYO DE 2011 MATILDE LEON BERNAL...


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