Acuerdo Reparatorio Derecho Penal PDF

Title Acuerdo Reparatorio Derecho Penal
Author andrea cecilia cedeño arias
Course Licenciatura en derecho
Institution Universidad CNCI
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Summary

todo sobre el acuerdo reparatorio...


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ACUERDO REPARATORIO. Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la que se den) y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal. Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente, esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos. ¿En qué casos proceden y en qué casos no proceden? Los acuerdos reparatorios procederán en los siguientes casos: Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida. Delitos culposos Delitos patrimoniales cometidos sin violencia. No proceden cuando: Se haya celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento En casos de violencia familiar El imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, excepto cuando: Haya sido absuelto en la sentencia del juicio ordinario penal. Hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento. ¿Cuáles son los mecanismos para llegar a un acuerdo reparatorio? Para que las partes puedan llegar a un acuerdo reparatorio el conflicto debe ser resuelto a través de uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), previstos en el artículo 17 constitucional y en la Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP). Los MASC en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad ¿cómo se lleva a cabo un acuerdo reparatorio? Artículo 186: los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio público o por el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Artículo 188. Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. ¿Quién es la reparatorios?

autoridad para

sancionar

los acuerdos

-por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria. -Por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial.

Etapas en la que se lleva a cabo una salida alterna. Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el

procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso

¿En que consiste la suspensión del procedimiento condicional? La suspensión condicional del procedimiento es una institución procesal que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal. ¿Quién puede celebrar un acuerdo reparatorio? son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado. Delitos en que se pueden celebrar los acuerdos reparatorios. Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Junta Restaurativa La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en

libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. , formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término al imputado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros Intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y del imputado respectivamente, y por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión. El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilitador realizará el cierre de la sesión.

Los acuerdos reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario.

Quién debe aprobar los acuerdos reparatorios? Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado. ¿Frente a que delitos proceden los acuerdos reparatorios? Proceden respecto de todos los delitos culposos, es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos, lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).

Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.

¿Por qué se implementaron estos acuerdos? A través de estos acuerdos no sólo se está descongestionando el sistema penal, sino que se otorga una salida que resulta beneficiosa para todos los involucrados: Para el imputado cuyo caso se resuelve de manera rápida y sin una sanción penal; y Para la víctima, que en la mayoría de estos casos prefiere una reparación rápida y efectiva, más que una eventual privación de libertad de quien ocasionó el daño. ¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo? En este caso el procedimiento se vuelve a reanudar y es como si nunca hubiese existido la suspensión. Esto quiere decir que se seguirá adelante y el imputado será eventualmente sancionado con una sentencia penal. ¿Cuáles son los efectos Penales y civiles

de

un

acuerdo

reparatorio?

Los acuerdos reparatorios producen distintos efectos, ya sea en materia penal o civil. Por lo tanto, hay que distinguir: Efectos penales: Si el imputado cumple con las obligaciones contraídas o las garantiza debidamente a satisfacción de la víctima entonces el juez: Dictará sobreseimiento definitivo total y con esto se extingue completamente la responsabilidad penal del imputado.

Dictará sobreseimiento definitivo parcial y con esto se extingue parcialmente la responsabilidad del imputado. Efectos civiles: Una vez que la resolución que aprueba el acuerdo reparatorio se encuentra ejecutoriada (en palabras sencillas, quiere decir que no puede ser modificada porque no hay recursos que se puedan interponer en su contra) la víctima podrá solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía o a través del juzgado civil que corresponda. Lo más importante, sin embargo, es que el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.

¿De qué dependerá que el sobreseimiento sea definitivo, total o parcial? El sobreseimiento será total cuando el juez lo decreta respecto a todos los delitos y todos los imputados, y será parcial si se refiere solo a algún delito o algún imputado (habiendo dos o más de ello). Por ejemplo, si se imputa a un individuo la comisión de dos o más delitos y los acuerdos reparatorios solo proceden respecto de uno de ellos, se decretará el sobreseimiento definitivo respecto a ese delito pero será parcial porque se continuará el procedimiento respecto de los otros. 25 de julio 2016

Los acuerdos reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario.En este artículo te explicaré en qué consiste, sus condiciones para que sea utilizable, y cómo puedes solicitarlo si estás bajo estas circunstancias durante un proceso penal.

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También podría interesarte: Salidas alternativas del proceso penal y ¿En qué consiste la reclusión nocturna?.

¿Quién debe aprobar los acuerdos reparatorios?

Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado.

¿Frente a que delitos proceden los acuerdos reparatorios? Proceden respecto de todos los delitos culposos, es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos, lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).

El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.

¿Se puede negar la aprobación de acuerdos reparatorios? Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Como por ejemplo, cuando el imputado

hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.

¿Por qué se implementaron estos acuerdos? A través de estos acuerdos no sólo se está descongestionando el sistema penal, sino que se otorga una salida que resulta beneficiosa para todos los involucrados:

Para el imputado cuyo caso se resuelve de manera rápida y sin una sanción penal; y Para la víctima, que en la mayoría de estos casos prefiere una reparación rápida y efectiva, más que una eventual privación de libertad de quien ocasionó el daño. ¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo? En este caso el procedimiento se vuelve a reanudar y es como si nunca hubiese existido la suspensión. Esto quiere decir que se seguirá adelante y el imputado será eventualmente sancionado con una sentencia penal.

Por otro lado, el artículo 245 del Codigo Procesal Penal señala que si se ha declarado el cierre de la investigación solo se podrá decretar esta salida alternativa durante la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto se puede solicitar:

En la audiencia de formalización En cualquier momento posterior a ella pero antes del cierre de la investigación.. Una vez se ha cerrado la investigación, solo en la audiencia preparatoria de juicio oral.

¿Cuáles son los efectos de un acuerdo reparatorio? Penales y civiles Los acuerdos reparatorios producen distintos efectos, ya sea en materia penal o civil. Por lo tanto, hay que distinguir:

Efectos penales: Si el imputado cumple con las obligaciones contraídas o las garantiza debidamente a satisfacción de la víctima entonces el juez: Dictará sobreseimiento definitivo total y con esto se extingue completamente la responsabilidad penal del imputado. Dictará sobreseimiento definitivo parcial y con esto se extingue parcialmente la responsabilidad del imputado. Efectos civiles: Una vez que la resolución que aprueba el acuerdo reparatorio se encuentra ejecutoriada (en palabras sencillas, quiere decir que no puede ser modificada porque no hay recursos que se puedan interponer en su contra) la víctima podrá solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía o a través del juzgado civil que corresponda. Lo más importante, sin embargo, es que el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil. ¿De qué dependerá que el sobreseimiento sea definitivo, total o parcial? El sobreseimiento será total cuando el juez lo decreta respecto a todos los delitos y todos los imputados, y será parcial si se refiere solo a algún delito o algún imputado (habiendo dos o más de ello). Por ejemplo, si se imputa a un individuo la comisión de dos o más delitos y los acuerdos reparatorios solo proceden respecto de uno de ellos, se decretará el sobreseimiento definitivo respecto a ese delito pero será parcial porque se continuará el procedimiento respecto de los otros.

¿Dónde se registra la resolución del Juez y quién debe hacerlo? El Ministerio Público es el encargado de llevar un registro en el cual se deja constancia de los casos en que se ha aprobado un acuerdo reparatorio (por lo tanto, ahí se debe registrar la resolución del juez). El objetivo de este registro es verificar que el imputado cumpla con las bases del acuerdo reparatorio o reúna los requisitos necesarios para acogerse a un nuevo acuerdo....


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