Civil Milagros Koteich PDF

Title Civil Milagros Koteich
Course Derecho Civil
Institution Universidad Externado de Colombia
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CUESTIOONARIO FINAL DE CIVIL 1. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes de sujeto de derecho y personas? Para comenzar podemos decir que el termino sujeto de derecho no aparece en nuestro código civil. Este término es reconocido por la jurisprudencia o la doctrina, mientras que el termino personas si es reconocido en el código civil. Los términos sujetos de derecho y personas se utilizan para hablar de los titulares de derechos y obligaciones. 2. ¿Cuál es la definición de sujeto de derecho? Un sujeto de derecho es un titular de situaciones jurídicas. El termino fue creado por el ordenamiento jurídico alemán para expresar la idea de que había personas distintas al individuo humano. Kelsen nos decía que el sujeto de derechos es el centro unitario de imputación de derechos y obligaciones. El sujeto de derechos es el destinatario de las normas jurídicas. 3. ¿Cuál es la evolución histórica del concepto de persona? Al principio el concepto de persona se refería a la máscara que utilizaban los actores para amplificar su voz cuando interpretaban alguna obra. Después se entiende al actor mismo detrás de la máscara y finalmente se entiende por este al individuo que forma parte del conglomerado social (actor de la sociedad). 4. ¿A partir de cuándo se comienza a ser persona natural? Esta comienza cuando las personas adquieren derechos y obligaciones. 5. ¿Porque hoy se discute más que antes a cerca de cuando inicia y cuando termina la vida? Actualmente el tema es muy discutido principalmente por la nueva tecnología, con la nueva tecnología se ha podido observar más exactamente cuándo empieza la vida biológica y más exactamente cuando esta termina. Dato curioso: antes la muerte era más asunto del derecho penal que del derecho civil si es que la persona moría por causas anormales o no casuales en la época. 6. ¿Cuáles son las teorías acerca del fundamento de la persona jurídica o moral? Las dos teorías que se pueden observar en cuanto a la persona jurídica o moral son:  Teoría de la ficción: se habla de esta teoría para proteger los derechos y obligaciones de estas personas.  Teoría de la realidad: esta nos habla acerca de que la persona jurídica es realmente un cuerpo orgánico y por lo tanto se lo puede calificar como persona. 7. ¿Qué sucede con los derechos causados a favor del no nacido (artículo 93 del código civil)? 8. ¿Cuál es la importancia de la determinación de la concepción y como se lleva está a cabo (presunción articulo 92 civil)? Según el artículo 92 del código civil se decía que la concepción se determinaba a partir de la media noche del alumbramiento donde se contaba para atrás 180 días y para adelante 300 días. Si el niño nacía a los 350 días no se presumía la paternidad. Anteriormente la presunción no admitía pruebas en contrario, pero este paso a ser legal en la sentencia C004 de 1998. En la presunción legal se admite prueba al contrario mientras que en la presunción de derecho no.

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La gestación podía prolongarse hasta los 10 meses y adelantarse a los 7 meses. Según los griegos y los romanos Esta presunción se aplicaba más que todo antes de que se pudiera confirmar esto por medio del ADN. ¿Cuándo comienza la existencia biológica y la existencia legal de las personas naturales? La existencia legal comienza según el artículo 90 del código civil, se comienza a ser persona desde el nacimiento cuando el sujeto empieza a tener derechos y obligaciones. Se comienza a ser persona si el niño nace vivo, sobrevive a la separación de la madre y respira por lo menos un instante. De acuerdo con la corte constitucional ¿En qué casos se encuentra despenalizado el aborto en Colombia? Los tres casos en los que el aborto esta despenalizado son:  En caso de que él bebe ponga en peligro a la madre.  En caso de violación.  En caso de malformación del feto. ¿Cuáles son las diferencias entre la tesis de la vitalidad y viabilidad en cuanto al nacimiento y cual se sigue en Colombia? Tesis de la vitalidad: que existiera vida apenas después del separamiento de la madre. Tesis de la viabilidad: espacio de vida micho más amplio para que el que nace sea considerado persona. En Colombia se sigue la tesis de la vitalidad. ¿Que son los llamados atributos de la personalidad? Son las condiciones que le permiten a la persona desarrollarse en la sociedad. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de la persona física o natural? E= Estado civil NA= Nacionalidad NO= Nombre CA= Capacidad PA= Patrimonio DO= Domicilio Según una teoría reciente también se encuentran como atributos de la personalidad los derechos humanos o fundamentales. ¿Cómo se compone el nombre? El nombre se compone por el nombre, apellido y seudónimo. ¿Cuáles son las reglas para la modificación del nombre? Puede modificarse o agregarse al nombre sin que esto interfiera en el estado civil o en el parentesco. Se realiza mediante escritura pública. Articulo 6 decreto 999 de 1988: el propio escrito podrá disponer una sola vez mediante escritura pública la modificación del registro todo con el fin de fijar su identidad personal. Artículo 4 del decreto 1260 de 1970: en caso de violar el nombre el afectado tiene derecho a la indemnización no solamente del daño patrimonial y moral sino también de la norma. ¿Cuáles son las reglas para la fijación del nombre? El nombre es de libre escogencia, al principio puesto por los padres y este puede ser modificado dependiendo de la persona.

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Reglas del apellido:  Hijos matrimoniales: llevan el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Ley 54 de 1989.  Hijos extramatrimoniales: llevan el primer apellido del padre (si este los reconoce) seguido del primer apellido de la madre. Ley 54 de 1989.  Hijos adoptivos: a partir de la adopción llevaran el apellido de los sujetos adoptantes (primero el apellido del padre adoptante seguido por el apellido de la madre adoptante). Artículo 64 de la ley 1098 de 2006.  Hijos expósitos: el funcionario del registro civil tiene la competencia para asignarles los apellidos con la condición de que estos sean comunes.  Mujer casada: actualmente ya no tiene la obligación, pero si la facultad de llevar el apellido de su esposo. Ley 51 de 1981. ¿Qué protección legal recibe el nombre incluyendo el seudónimo? Artículo 4 del decreto 1270 de 1970: La persona a quien se discuta el derecho al uso de su propio nombre, o que pueda sufrir quebranto por el uso que otra haga de él, puede demandar judicialmente que cese la perturbación y se le dé seguridad contra un temor fundado, así como la indemnización de los daños a los bienes de su personalidad y del daño moral que haya sufrido. A falta de aquella persona, la acción podrá proponerse por quien demuestre un legítimo interés, fundado en razones familiares dignas de protección. Artículo 3 del decreto 1270 de 1970: Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo. No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones al nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley. El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones. ¿En que consiste el estado civil? Situación que confiere ciertas prerrogativas o que determina su capacidad para gozar de ciertos derechos y adquirir obligaciones. Situación dentro de la familia y de la sociedad. Su asignación la realiza la ley. Ejemplo: soltero, casado, mayor de edad, menor de edad, etc. ¿Cuáles son sus características del estado civil?  Toda persona humana tiene un estado civil.  El estado civil es uno y es indivisible.  Sus calidades se encuentran fuera del comercio no tienen valor de mercado, por lo tanto, no se encuentran sujetos al dominio de los particulares. ¿Cómo se prueba el estado civil? Con la autorización de la registraduria esta se da a conocer en diferentes espacios. Se prueba únicamente a través del folio del registro civil correspondiente. Registro civil o registro del estado civil se extiende ante la registraduria y notarios, alcaldes, corregidores, etc. ¿Cuáles son los hechos que deben registrarse del estado civil?

Además de los seis estados civiles deben aparecer las separaciones de bienes, las declaraciones de seudónimos, la declaración judicial de muerte, modificaciones de la patria potestad, emancipaciones, interdicciones judiciales, nulidades de matrimonio, separación de cuerpos, etc. 22. ¿Cómo es el proceso de registro y de sus correcciones?  Recepción: recibir la declaración de los interesados y en el caso dado de los testigos. También puede suceder que lo que vaya a registrarse este contenido en una sentencia judicial en este caso la recepción se dará al recibir la sentencia respectiva.  Extensión: declaración escrita de los interesados y en caso dado de los testigos.  Otorgamiento: anuencia, consentimiento expresado en el entendido por el funcionario a través de la firma de los involucrados.  Autorización: fe pública que imprime el funcionario a lo extendido por él y firmado por las partes. Si dentro de este se comente un error depende si este fue observado antes o después de la autorización del funcionario: 

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Antes: se encierra entre paréntesis lo que se va a suprimir o agregando entre líneas lo que se deba lo cual al final del documento tendrá que reproducirse para que el funcionario declare si lo suprimido no vale y lo agregado si vale.  Después: deberá hacerse a través de un procedimiento judicial de acuerdo con el decreto 1260 de 1970 y también con el decreto 9 de 1983. ¿Cómo se prueba el estado civil (posesión notoria)? Permite comprobar el estado civil a falta del fallo del registro civil. ¿Cuál es la definición de la posesión notoria? Consiste en comportarse como lo hacen normalmente las personas que tienen ese estado civil. Ejemplo: casada, hija, etc. ¿Cuáles son los elementos de la posesión notoria? Trato: que la persona se comporte conforme con el comportamiento que despliegan los demás titulares de ese estado civil. Nombre o apellido propio del estado civil (ya no aplica para el estado de casada). Fama o publicidad: que el estado civil sea de conocimiento público. Artículo 398 del código civil: a ellos hay que agregar el transcurso del tiempo ya que el estado civil debe tener una duración de 5 años continuos por lo menos. ¿Cuáles son las pruebas de la posesión notoria? Artículo 399 del código civil: conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de un modo indudable. ¿Qué calidades pueden ser probadas por posesión notoria? Artículo 6 de la ley 1975 de 1968: habla de solo 3 estados civiles que pueden ser probados de esta forma:  Estado de casado  Estado de hijo matrimonial  Estado de hijo extramatrimonial

Sin embargo, nada se opone a que otras calidades puedan ser proadas por este medio. Ejemplo la mayoría y minoría de edad. 28. ¿En qué consiste el domicilio? Relación jurídica entre una persona y una circunstancia municipal territorial. Ligamen de una persona con un determinado municipio. Siempre se trabajara con la presunción. 29. ¿porque se aseguró que el código civil siguió la concepción romana de domicilio (tres razones mínimo)?  En el sentido de domicilio como residencia acompañada del ánimo de pertenencia a ella.  Pluralidad de domicilios.  La falta de domicilio conocido se tiene al lugar de residencia. 30. ¿Cuáles son los elementos del domicilio?  Objetivo: material-residencia  Subjetivo: psicológico-ánimo de permanencia Artículos 76, 83 y 84 del código civil. 31. ¿Cuáles son las funciones de domicilio? Para poder demandar a una persona jurídica hay que tener en cuenta su domicilio (asentamiento principal de los negocios) 32. ¿Cuáles son las clases de domicilio?  Domicilio legal o de origen: aquel que impone la ley a ciertos sujetos de derecho como son los hijos menores de edad.  Domicilio voluntario: aquel que las personas escogen libremente una vez que tienen la capacidad para hacerlo. 33. ¿Cuál es la concepción por parte del domicilio del código civil francés? Lugar donde la persona tiene el principal asiento de sus negocios o situaciones. No puede haber pluralidad de domicilio. No existe la presunción que hay en el ordenamiento colombiano. 34. ¿En qué consiste el patrimonio? Universalidad jurídica compuesta de derechos y obligaciones o bienes activos y pasivos. 35. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio? Tesis 1: constituye un atributo de la personalidad jurídica. Toda persona tiene un patrimonio. Por el solo hecho de ser persona se tiene patrimonio. El patrimonio es inseparable de la persona Tesis 2 (resiente): puede haber patrimonio sin persona. Toda persona por ser persona tiene patrimonio. Ninguna persona puede tener más de un patrimonio. Este no es del todo un atributo de la personalidad. 36. ¿Qué significa la expresión “el patrimonio es prenda común o general de los acreedores”? Significa que cualquier acreedor puede echar mano del patrimonio del deudor en caso de incumplimiento. Garantía de cumplimiento de las obligaciones. 37. ¿Qué es la nacionalidad? Vinculo jurídico y político de una persona con un determinado estado. 38. ¿A quiénes se les considera como nacionales colombianos?

Nacionalidad por nacimiento: los naturales de Colombia con la condición de que uno de los dos padres naciera en Colombia o que alguno de los padres (en caso de ser extranjero) este domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. También lo son los niños de padres colombianos que nacen en tierra extranjera y se domiciliaran en Colombia después o se registrasen en una oficina consular de la república. Ningún colombiano por nacimiento podrá perder la nacionalidad. Nacionalidad por adopción: los extranjeros que obtengan carta de naturalización. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que pidan ser registrados como colombianos ante la municipalidad donde se estableció. Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. La nacionalidad colombiana por adopción se puede perder. Los que adoptan la nacionalidad no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Los que renuncian a la nacionalidad colombiana podrán recuperarla con arreglo de la ley. 39. ¿Que son los derechos de la personalidad? Son los derechos con los que todos nacemos. Aquellos que se tienen como la propia persona. 40. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?  Derecho a la vida: artículo 11 de la constitución política. En el evento de lesión a este derecho el ordenamiento jurídico reacciona de forma pública (derecho penal, reacciona para aplicarlas sanciones previstas para esa conducta) y privada (derecho civil, impone al agresor obligaciones de reparar, indemnizar, resarcir a la víctima o a sus herederos). Derecho inmutable. Por esto Colombia no puede aplicar la pena de muerte.  Derecho a la integridad corporal o psicofísica: nadie puede ser coaccionado en su integridad corporal. Recibe sanción en caso e ser vulnerado por lo penal y por lo civil. Por esto no se puede ser torturado en Colombia. Nadie puede disponer de su propio cuerpo a excepción de los órganos que pueden reproducirse (cabello, uñas, óvulos, semen, etc.) se manifiesta de diversas maneras. Las lesiones o atentados reciben sanción de tipo penal y civil.  Derecho a la libertad: consiste en que toda persona pueda optar libremente por el comportamiento que considere más conveniente siempre que no se afecten los derechos de terceros o el orden público. Libertad de maniobra dentro de la espera personal. El estado tiene autoridad para imponer medidas restrictivas a la libertad. Manifestación: i. Toda persona nace libre. ii. Toda persona tiene derecho a vivir libre en un principio. iii. Tenemos todo tipo de libertad.  Derecho a la igualdad: ha tenido bastantes avances (orientación sexual) 41. ¿Cuáles son las características de los derechos de la personalidad?  Derechos que se pueden reclamar a cualquier persona del conglomerado social y viceversa. Carácter absoluto.  Los tienen todas las personas naturales.  Se encuentran fuera del comercio.

42. ¿Qué es la capacidad? Artículo 1503 del código civil: toda persona es capaz excepto las personas que la ley declara incapaces. 43. ¿Cómo se divide la capacidad? Capacidad de goce o de derecho: capacidad de ser titular de derechos. Capacidad con lo que todos hacemos. Capacidad de obrar o de ejercicio: consiste en poder llevar a cabo negocios jurídicos de manera directa y sin representación. Facultad de ejercer un derecho civil patrimonial mediante negocios jurídicos. No la tienen todos los sujetos de derecho y se encuentra condicionada y puede verse modificada a lo largo de la vida del sujeto de derecho. 44. ¿Cuáles son las causales de incapacidad de obrar? Principalmente esta la edad donde podemos observar una incapacidad absoluta y una incapacidad relativa. También están los incapaces mentales. Donde también se encuentra una incapacidad absoluta y otra relativa. 45. Incapacidad ateniente a la edad (régimen del código civil y régimen introducido por el código de infancia y adolescencia y la ley 1306 del 2009) Código civil:  Infante: -7  Impúber: mujer – 12. Hombre -14  Menor adulto: mujer entre los 12 y 18. Hombre entre 14 y 18.  Mayor de edad: +18 Corte constitucional elimino la distinción en cuanto al sexo. La pubertad (adolescencia) entre los 14 y 18 para todos. Código de la infancia y adolescencia y la ley 1306 del 2009:   

Impúber: 0-12 Púberes: 12-18 Mayor de edad: +18

El púber tiene una incapacidad relativa. Para la celebración de sus negocios deben estar asistidos por sus padres y como alternativa pudiera ser un guardador (antes tutor o curador). Si no se cumple con este requisito el negocio jurídico que este lleva a cabo queda con efecto de nulidad relativa. El mayor de edad tiene la capacidad de goce y de obrar plenamente. Los impúberes tienen incapacidad absoluta. Artículo 1504 del código civil. Antes la mayoría de edad se da a los 21. 46. Excepciones a incapacidad de obrar del menor de edad Para trabajar la minoría de edad es 15 años. Para conducir la edad mínima es de 16 años. Para casarse la edad mínima es 14 años. 47. Incapacidad proveniente de la discapacidad mental (antiguo y nuevo régimen)

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Ley 95 de 1890: hablaba de los discapacitados mentales de una forma muy discriminativa. Los términos fueron declarados inexequibles por parte de la corte constitucional C-478 de 2003. Ley 1306 de 2009: limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten a la persona comprender el alcance de sus actos o las hacen asumir riesgos excesivos o ilimitados en su patrimonio. Discapacidad mental absoluta: aquella que sufren las personas que tienen una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, comportamiento o de deterioro mental. Interdicción es puesta por el juez de familia y debe ser inscrita en el registro civil o la base de datos de la superintendencia de notariado y registro. Su efecto patrimonial es mediando la interdicción, se presume que todos los actos llevados a cabo sin representación adolecen de nulidad absoluta. Los efectos personales son la designación de la persona que representara en todos los casos al discapacitado mental absoluto. La interdicción acaba a través de la decisión judicial que declara la rehabilitación del discapacitado metal absoluto. Discapacidad mental relativa: aquellas personas que tienen deficiencia de comportamiento o inmadurez negocial y que pueden sin asesoría poner en riesgo su patrimonio. Según el código civil son los púberes o menores adultos y disipadores (la doctrina dice que estos son aquellas personas que consumen bienes en cosas inútiles o caprichosas que no guardan noción con los medios que dispone para atender sus necesidades) Inhabilitación provisional o definitiva para el disipador que debe ser decretada por el juez de familia. Requiere de un consejero. (artículos 32, 36 y 55) Ley 1996 d...


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