Clase 1 Violencia DE Genero 1 Power Point PDF

Title Clase 1 Violencia DE Genero 1 Power Point
Author Almaa Miño
Course Derecho Penal
Institution Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
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Power point resumen de la primer clase de violencia de genero clase 1, bastante complejo para estudiar y ayudar a los que necesiten...


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Of. Ppal. María Emilia Ojeda Lic. en Psicología - Especialista en Psicología Forense Diplomada Universitaria en Psicodiagnóstico Clínico Diplomada Universitaria en Psicología y Ejecución de la Pena.

“VIOLENCIA DE GÉNERO”

CLASE 1 Presentación: La presente materia, cuyo eje es transversal, se enmarca dentro de los lineamientos institucionales y gubernamentales, donde se establece brindar capacitaciones en temáticas referidas a la prevención en violencia de género. En este sentido el 19 de diciembre de 2018, con 59 votos a favor y por unanimidad, se aprobó en nuestro país la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Las violencias por razones de género no son hechos aislados. No son excepciones. Son respuestas a patrones culturales, sociales, históricos y políticos aprendidos. Responden a la estructura de un sistema jerárquico, patriarcal, que naturaliza las desigualdades y la ponderación de un género masculino por sobre las mujeres y las disidencias. A la vez, esos aprendizajes, están institucionalizados. Desde el Equipo de Asistencia y Contención al Personal Penitenciario, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales nos proponemos presentar esta instancia de capacitación al personal penitenciario incluido en el “Plan de capacitación para el personal penitenciario en servicio – Curso de ascenso Año 2021” (Disposición Nº054-DGSPyRS/21).

EL CONCEPTO DE “VIOLENCIA DE GÉNERO” Introducción: De acuerdo con la literatura especializada, el término "violencia de género" fue acuñado en la década del 90 y se ha consolidado desde entonces, fundamentalmente a través de instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos. Las aproximaciones provistas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada por las Naciones Unidas en Viena en 1993; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, del mismo año (ONU 1993); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA1994); y la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (ONU 1995) son Página 1 de 13

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“VIOLENCIA DE GÉNERO”

frecuentemente referidas como las instancias fundacionales de un desarrollo que llega hasta nuestros días. Sin embargo, ninguno de estos documentos aborda la violencia de género en tanto fenómeno, sino que se enfocan en un tipo particular de ella: la violencia contra las mujeres. La definición provista por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que ha sido identificada como la primera definición oficial del término “violencia de género” (HHRI, ONU Mujeres), establece que: (…) por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Es llamativo que este y otros documentos se citen como primeros pasos en los desarrollos acerca de violencia de género, dado que están enfocados específicamente en la violencia contra las mujeres. Resulta pertinente establecer la distinción entre estos términos debido a que su uso indistinto podría prestarse a confusión. Considerar que todas las manifestaciones de violencia motivadas por el género pueden ser reducidas a experiencias de violencia contra las mujeres sería erróneo. En efecto, aunque toda expresión de violencia contra las mujeres pueda ser entendida como un caso de violencia de género, no todas las manifestaciones de violencia motivadas por el género son casos de violencia contra las mujeres. En particular, existen formas de violencia de género que afectan a minorías en situación de extrema vulnerabilidad, y no son alcanzadas por las medidas referidas a la violencia contra las mujeres.

1. DE GÉNEROS Y VIOLENCIAS La Ley 26.485, usualmente llamada “Ley de Violencia de Género”, fue sancionada en la Argentina en el 2009 como resultado de años de reivindicaciones de distintos movimientos sociales. Tras los pasos de leyes anteriores, tales como la 24.632 (1996) que sanciona con fuerza de ley la Convención de Belem do Pará para todo el ámbito nacional, y una seguidilla de legislaciones similares en Iberoamérica, la Ley ofrece un Página 2 de 13

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“VIOLENCIA DE GÉNERO”

importante instrumental para abordar la violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En ella se extiende la concepción de este fenómeno a una amplia gama de tipos y modalidades, permitiendo así su abordaje integral. Se consideran cinco tipos distintos de violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica) y seis modalidades, de acuerdo a los diferentes agentes y espacios en los que se ejerce: violencia doméstica, institucional, laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática. Además, la ley se refiere explícitamente a las faltas perpetradas por el Estado y sus agentes, establece una articulación con las prácticas en el sistema educativo, de salud, judicial, entre otros. No obstante, referirse a la Ley 26.485 como “Ley de Violencia de Género” no es del todo adecuado, ya que se trata en realidad de una Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (en adelante Ley de protección integral). Este instrumento legal no se refiere a la violencia que experimentan las personas en función del género, sino específicamente experimentada por las mujeres. En particular, se circunscribe a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, y a “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Art. 4°). Allí, la noción de “género” es utilizada exclusivamente para referirse a “la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (Art. 2°), “los estereotipos de género” contrarios a “la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones” (Art. 11°), y la implementación de formación con “perspectiva de género” en ámbitos tales como la educación, la salud, la justicia, la defensa, las fuerzas de seguridad, o los medios de comunicación (Art. 11°). El foco de la Ley de protección integral es sin dudas fruto de la agenda que llevó a su promulgación, que buscaba abordar específicamente los fenómenos de violencia contra las mujeres en función de su género, principalmente –aunque no de manera exclusiva- aquella perpetrada por varones. Con esta ley fue posible impulsar la Página 3 de 13

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“VIOLENCIA DE GÉNERO”

conformación o expansión de reparticiones del Estado e iniciativas tendientes a detectar, controlar y sancionar distintas prácticas de violencia que afectan a las mujeres, tales como el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres o la Línea Telefónica Nacional 144 “de atención a las mujeres en situación de violencia”. En el año 2012, una agenda distinta condujo a la sanción de una ley en la que encontramos un uso completamente diferente de la noción de género: la Ley 26.743 de Identidad de Género. Dicha Ley hace propia la definición de “identidad de género” provista por los Principios de Yogyakarta (2007), de acuerdo con la cual se trata de la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (AAVV, 2007) Esta definición desvincula al género respecto de las características físicas y lo reconoce como una experiencia personal y un fenómeno dinámico, mientras que se refiere al sexo en tanto asignación externa e independiente de lo que luego será la identificación individual. En estos términos, pierde sentido el uso intercambiable de los conceptos “sexo” y “género” al que aludimos más arriba, basado en el dimorfismo sexual y el binarismo de género. Adicionalmente, es interesante notar que la Ley de Identidad de Género no alude a ningún género en particular, Por el contrario, establece el derecho de “toda persona” “al reconocimiento de su identidad de género *y+ al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género” (Art. 1°). En este sentido, la Ley de Identidad de Género alcanza a la totalidad de la población, y se asegura no perder vigencia a medida que surjan nuevas formas de identificación de género.

2. DEFINICIONES: Todas las personas estamos inmersas en un orden social con un sistema de creencias que define roles, atributos y comportamientos diferenciados para las

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masculinidades y las feminidades, así como pautas que marcan las relaciones entre ambos. Las formas de actuar, pensar y sentir en tanto varones y mujeres se constituyen a partir de marcas culturales definidas social e históricamente, y son aprehendidas a través de los procesos de socialización que transcurren y vivenciamos en los diferentes entornos de los que formamos parte tales como la familia, la escuela, el club, las Instituciones de salud, el estado, el lugar de trabajo, y los medios de comunicación entre otros. Las construcciones de las masculinidades y las feminidades están atravesadas por relaciones de poder jerárquicas y desiguales. Es así que, frente a las mismas acciones, existe una valoración social distinta, según quién las protagonice. Por ejemplo, hasta no hace mucho tiempo la presencia de docentes varones en el nivel inicial era motivo de asombro, una reacción similar generaba una mujer que planteara que su trabajo era la mecánica del automotor. Por el contrario, una mujer maestra jardinera o un hombre mecánico no generan ninguna valoración negativa en particular. El orden social en el que las construcciones de las masculinidades y las feminidades se caracterizan por la jerarquía y la desigualdad se denomina patriarcado. El patriarcado designa un sistema social basado en la autoridad y liderazgo del hombre, tanto en la esfera pública como doméstica, y adquiere distintas formas de expresión según la época. De este modo, es posible comprender que lo que hoy se considera propio de las masculinidades y de las feminidades es distinto de lo que se consideraba en la época de nuestras abuelas y nuestros abuelos. Así como celebramos los avances que hemos ido conquistando como sociedad, también nos preguntamos sobre las actuales instancias que continúan perpetuando las construcciones genéricas que conllevan inequidad. Desde un discurso machista, este tipo de desigualdades son minimizadas o invisibilizadas. El machismo se expresa en actitudes, conductas, prácticas sociales y creencias destinadas a justificar y promover el mantenimiento de un orden genérico en el que las masculinidades son consideradas superiores a las feminidades. El machismo, a su vez, está sostenido por el sexismo, que es un tipo de discriminación basado en la creencia de la superioridad del hombre sobre las mujeres. Para el Página 5 de 13

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machismo y el sexismo, la diferencia sexual instaura una desigualdad “natural” que es justificada erróneamente desde la biología o a partir de supuestas esencias masculina o femenina. Desde estas posturas, no se toma en consideración que el cuerpo humano y sus funciones son permanente objeto de regulaciones sociales y políticas perfectamente historizables. Que una persona tenga la capacidad de parir no la convierte “naturalmente” en cuidadora, en limpiadora, en cocinera, en costurera o en lavandera, todas acciones tradicionalmente asignadas a las feminidades y con un valor menor que el de las tareas consideradas propias de las masculinidades. La construcción social del género es lo que determina tareas, acciones y roles para todas las personas.

3. LA MASCULINIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Desde el enfoque de género, la masculinidad es una construcción social y cultural que varía según las sociedades y los diferentes momentos históricos, por lo tanto, existen distintas apropiaciones de lo que se considera masculino y propio de los varones. Se propone una la reflexión crítica sobre la construcción social del género masculino. La expresión singular de la masculinidad se referencia, para convalidar o para proponer alternativas, con un modelo de masculinidad dominante. Este modelo socialmente aceptado presenta una definición de la masculinidad que enfatiza los aspectos negativos, actualizando algunos estereotipos como por ejemplo: un hombre “verdadero” no tiene que llorar, no debe demostrar afecto hacia otros hombres y siempre estar dispuesto para la conquista amorosa. Para este modelo, el ejercicio de la masculinidad supone poner en juego algún tipo de poder que termina ubicando a esa masculinidad en un nivel superior de la jerarquía genérica. Revisar y cuestionar las construcciones tradicionales sobre la masculinidad nos permitirá avanzar en hacer realidad nuevas formas de convivencia entre hombres y mujeres, basadas en la equidad, sin discriminación de ningún orden ni violencia de género. Para lograrlo, se requieren modelos de masculinidad más plurales y democráticos.

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4. LA IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE GENERO El género como categoría analítica surgió para explicar las desigualdades entre mujeres y varones, cómo lo femenino y lo masculino se conforman a partir de una relación mutua, complementaria, cultural e histórica. Lo que conocemos como feminidad y/o masculinidad, son construcciones sociales realizadas sobre la base de estereotipos de género elaborados a partir de una interpretación dicotómica de las personas según el sexo asignado al nacer. Los estereotipos de género son imágenes construidas social e históricamente que establecen aquello que se espera socialmente de la mujer y el varón. Los estereotipos no solo se piensan en términos binarios sino que sirven para invisibilizar, negar y sancionar a todas aquellas acciones, personas, roles y funciones que no se ajustan al modelo normativo vigente en determinada sociedad. Desde que nacemos, la cultura, el lenguaje, la vida afectiva inculcan en todas las personas ciertas normas y valores profundamente arraigados en la sociedad, dados como naturales, por lo tanto, no se cuestionan. Las estructuras sociales, inmersas en un sistema patriarcal en el que se legitima la dominación masculina, son las encargadas de construir un modelo de femineidad distinto al de masculinidad, donde las mismas actitudes son calificadas/valoradas de manera diferente cuando las realiza un varón o una mujer. Esto quiere decir que los aspectos identificados con la masculinidad se encuentran sobrevalorados socialmente en relación con aquellos asociados a la feminidad, estableciendo jerarquías. Todas las personas, en mayor o menor grado, somos reproductores de estos estereotipos. Se trata de valores sociales propios de la cultura en la que nos han criado y educado, cuya base de aceptación social se encuentra en la promoción y reproducción de ciertas ideas generalizadas de cómo se deben (o se deberían) habitar los cuerpos, tanto los varones como las mujeres. Para ser reconocidos en una sociedad que valora los atributos masculinos, los varones deben demostrar en todos los ámbitos de que son capaces de encarar la vida con una actitud autónoma, segura, agresiva, valiente y fuerte. La masculinidad hegemónica se construye cuando los varones se asumen, voluntariamente, como seres capaces de responder fielmente a estas demandas del Página 7 de 13

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patriarcado. La desobediencia de estos mandatos representa un costo para los varones que no cumplen con la representación de la expectativa puesta sobre él. Debemos tener en cuenta es que el patriarcado es un sistema sociocultural en el cual se considera que los hombres deben tener el poder y mandar sobre las mujeres, tanto en la familia, el trabajo, como en la sociedad en general, y trabajar sobre estas dimensiones sin quedarse en la superficie, en lo meramente estético. Para que el cambio de las relaciones de género sea posible debe implicar una verdadera reconstrucción de lo masculino, para que no quede en una promesa que no contribuye a modificar las desigualdades estructurales. Pensar críticamente cómo se construye la figura del varón, el lugar que tiene, es una manera de promover una ruptura con el cerco patriarcal que determina el ejercicio de la masculinidad como una posición de poder. 5. EL MODELO DE MASCULINIDAD HEGEMÓNICA El sentido de la hegemonía radica en la eficiencia de un dispositivo que construye símbolos y un conjunto de prácticas que se constituyen en cualidades aceptadas y legitimadas por el resto de los colectivos. La masculinidad hegemónica se impone, privilegiando a algunos hombres, asociándose con ciertas formas de poder determinando modelos “exitosos” de “ser hombre” y, simultáneamente, marcando otros estilos masculinos como inadecuados o inferiores. Esta masculinidad se impone como norma y produce socialmente lo que debe esperarse de las personas que se identifican masculinas. Toda versión que no se corresponda con esa norma o guión hegemónico será colocada en un lugar de inferioridad. La premisa inicial para ser reconocidos y valorados socialmente como sujetos posibles de ejecutar y habitar una masculinidad deseable, es que hayan nacido con pene y testículos, asignados como varones al nacer y que se identifiquen de ese modo. Pero, además, se espera de ellos que sean heterosexuales, es decir, que orienten su deseo sexual hacia mujeres cisgénero, nacidas con vagina y vulva. A partir de allí comienzan a desplegarse una serie de guiones, jerarquías y mandatos que no dejan de buscar articular constantemente una supuesta ligazón “natural” entre esa asignación Página 8 de 13

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