Clasificación DE LOS Tipos Penales 2021 COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA PDF

Title Clasificación DE LOS Tipos Penales 2021 COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA
Author Brenda Quintero Fernandez
Course Derecho Penal Especial I
Institution Universidad Surcolombiana
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CLASIFICACIONN DE LOS TIPOS PENALES 2021 COLOMBIA REALIZADO EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA - COLOMBIA MES DE AGOSTO 31 DEL 2021. COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA...


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CLASIFICAION DE LOS TIPOS PENALES Es posible clasificar los tipos penales teniendo en cuenta los siguientes criterios: Según su estructura, el sujeto activo, el bien jurídico y su contenido. DIVISION DE LOS TIPOS PENALES EN RELACION CON SU ESTRUCTURA

DIVISION DE LOS TIPOS PENALES instantánea y de conducta permanente permanente EN RELACION CON SU CONTENIDO omisión

Básicos o fundamentales Especiales y Subordinados o Complementarios Simples y Compuestos Completos e Incompletos En Blanco o de Reenvío.

Mera Conducta y de resultado. Abiertos y cerrados De ejecución instantánea y de conducta De acción y de

a) Número de sujetos Monosubjetivos y plurisubjetivos DIVISION DE LOS TIPOS PENALES b) Calidad del sujeto Indeterminados y Cualificados EN RELACION CON EL SUJETO ACTIVO

Mono-ofensivos y pluri-ofensivo DIVISION DE LOS TIPOS PENALES De Lesión y De Peligro EN RELACION CON EL BIEN JURIDICO TUTELADO

CLASIFICAION DE LOS TIPOS PENALESS

Es posible clasificar los tipos penales teniendo en cuenta los siguientes criterios: Según su estructura, el sujeto activo, su contenido y el bien jurídico tutelado.

DIVISION DE LOS TIPOS PENALES EN RELACION CON SU ESTRUCTURA. Desde este punto de vista los tipos se dividen en básicos o fundamentales, Especiales y Subordinados o Complementarios, Simples y Compuestos, Completos e Incompletos y en Blanco o de Reenvío. Tipos básicos o fundamentales. Son aquellos tipos que describen conductas lesivas de la integridad del bien jurídicamente tutelado y respecto de los cuales el proceso de adecuación típica es autónomo en cuanto se realiza sin sujeción ni referencia a otros tipos. Así por ejemplo. En los delitos que atentan contra la vida el tipo fundamental es el homicidio artículo 103 C.P. Los tipos especiales se caracterizan porque describen conductas referibles al básico aunque diferenciables de él en cuanto agregan, suprimen, modifican, concretan o cualifican elemento de aquel. Esta particular estructura de tales tipos les da vida propia. Son tipos especiales por ejemplo. El homicidio por piedad o eutanásico art. 106, el 108 muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentido. Los tipos subordinados o complementarios. Son aquellos que refiriéndose inmediatamente a uno básico o fundamental, describen solamente circunstancias que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos: Por esta razón carecen de vida propia y no pueden aplicarse con independencia de los otros. Ejemplo. Articulo 240 hurto calificado. Elementales y Compuestos. Al elaborar el tipo penal, el legislador puede utilizar dos técnicas diversas: O se limita a describir una sola conducta o describe varias modalidades del mismo comportamiento y señala pluralidad de acciones u omisiones, a todos los cuales adscribe una misma consecuencia jurídica en el ámbito de la punibilidad, en el primer caso se habla de tipos penales elementales y en los otros de tipo compuestos. Tipo elemental es aquel que aparece conformado por la descripción de un solo modelo de comportamiento. Ejemplo. Los artículos 103, el homicidio Ejemplo el que matare a otro, verbo rector Matar. El 239 el Hurto, .verbo rector apoderarse. Tipo compuesto. Es aquel que describe una pluralidad de conductas, cada una de las cuales podría integrar por sí mismo un tipo autónomo, referido al mismo bien jurídico. Ejemplo el artículo 265 daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice haga desparecer.

Hay tipos penales compuestos de varios verbos rectores y es la modalidad más frecuente, Ejemplo los artículos 265, 376 y hay tipos compuestos de un solo verbo rector y varias circunstancias modales. Ejemplo. Repetibilidad del ser humano artículo 133. “El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento. Tipos en blanco o de reenvió. Son aquellos cuya conducta no está integralmente descrita en cuanto el legislador se remite al mismo o a otro ordenamiento jurídico para actualizarla o concretarla; mientras tal concreción no se efectúe, resulta imposible realizar el proceso de adecuación típica. Esta técnica legislativa para la elaboración de los tipos penales debe ser la menos usual o la menos frecuente por el riesgo que se corre de que su norma integradora no sea lo suficientemente clara, con eventual violación del principio de tipicidad inequívoca DIVISION DE LOS TIPOS PENALES EN RELACION CON SU CONTENIDO

Esta clasificación se refiere los diversos aspectos a que da lugar la técnica empleada por el legislador para describir los modelos de comportamiento susceptibles de sanción penal, por este aspecto es posible los tipos de mera conducta y de resultado, abiertos y cerrados, de conducta de ejecución instantánea y de conducta de ejecución permanente y finalmente de acción y de omisión. Los tipos de mera conducta. Son los que describen como punible el simple comportamiento del agente o sujeto independientemente de sus consecuencias: De esta especie es el falso testimonio (Art.442), sanciona la conducta del sujeto o agente por el solo hecho de faltar a la verdad, o la calle total o parcialmente. Los tipos de resultado son aquellos en los que se exige expresa o tácitamente que la conducta descrita produzca determinado efecto; o cause una modificación en el mundo exterior, el concepto de resultado o efecto – llamado “evento” por los Italianos- ha de entenderse en sentido natura listico y no jurídico, vale decir, como una modificación del mundo exterior. Ejemplo en la mayoría de los delitos contra la vida y la integridad personal, el Patrimonio económico. Esta división – tipos de mera conducta y de resultado – tiene consecuencia jurídica que dicen relación con el momento consumativo del delito, con la prescripción, con la competencia

territorial referida al lugar de la comisión de los hechos y con el desarrollo de la acción en punto a la tentativa. Son tipos abiertos los que describen escuetamente la conducta o mencionan solamente el resultado, sin precisar en el primer caso las circunstancias en que tal conducta ha de realizarse, ni indicar en el segundo la modalidad del comportamiento que ha de producirlo. De esta categoría son entre otros, Lesiones al feto (art.125).La falsificación de moneda (arti. 273) el incesto (237). Los tipos cerrados son, en cambio, aquellos tipos que concretan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta debe realizarse, o señalan no solamente el resultado del comportamiento descrito sino también la forma como debe producirse ; pertenecen a esta especie la estafa art. 246. EstafaLos de ejecución instantánea. Son aquellos en que la realización del comportamiento descrito o la producción del evento señalado se agotan en un solo momento. De esta clase es la injuria Art. En cuanto la ofensa o ataque al honor o la reputación de una persona se agota en el instante en que se haga pública, la mayoría de los tipos penales son de esta categoría. Tipos de conducta permanente. Son aquellos tipos en los

que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación de agente o como resultado de maniobra de la víctima o por intervención de un tercero o de los organismos de seguridad, es decir que el hecho continua consumándose mientras dure el estado de ilicitud. Son ejemplo de esta especie entre otros. Asociación para delinquir, el secuestro, el fraude a resolución judicial o administrativa de transito, detención arbitraria. En todos estos delitos el proceso consumativo se mantiene durante todo el tiempo en que los agentes permanezcan asociados, o en que el sujeto activo mantenga privado de la libertad a su víctima, secuestrado o retenido. Esta clasificación o distinción tiene importancia legal para efectos de determinar la fecha desde la cual debe empezar a contarse el término de la prescripción y para determinar la flagrancia.

Tipos de acción son los que describen un comportamiento positivo que ha de exteriorizarse mediante actos sensorialmente perceptibles, es decir, implican un hacer penalmente relevante. La mayoría de los tipos penales son de esta categoría. Ejemplo el delito de daño en bien ajeno (art.265) entre otros. Tipos de omisión aquellos en los que se describe una conducta negativa, vale decir un no hacer penalmente relevante; Adviértase, sin embargo, que no cualquier actitud negativa configura la omisión típica, sino el no actuar cundo se tenía la obligación jurídica de actuar o de hacer algo para evitar o impedir el resultado prevaricato por omisión (art.414) omisión de apoyo solicitado por la autoridad (art.424). Abuso de autoridad por omisión de denuncia (art.417) La anterior clasificación que hace la doctrina tiene su fundamento en el artículo 25 del código penal. DIVISION DE LOS TIPOS PENALES EN RELACION CON EL SUJETO ACTIVO Teniendo en cuenta este criterio los tipos penales se dividen atendiendo el número de sujeto o agente que se requiere para la realización de la conducta típica y también la calidad del sujeto o agente. Teniendo en cuenta el número de sujetos o agentes que se requieren para la realización de la conducta típica, los tipos se dividen en mono subjetivos y pluri subjetivos. Son mono subjetivos aquellos tipos que describen conductas realizables por una sola persona; así el hurto (art. 239) abuso de confianza (arti. 249) Tipos plurisubjetivos son los que exigen la presencia de por lo menos dos personas para la realización de la conducta en ellos descrita; El concierto para delinquir (art.340), la rebelión (arti.467), la sedición (arti. 468), la asonada (arti.469). En cuanto a la calidad del sujeto o agente se dividen en tipos de sujeto activo indeterminado y tipo de sujeto activo cualificado. Llámese tipo de sujeto activo indeterminado, aquellos en los que no se exige ninguna condición especial, sin la cual la conducta no es típica o se adecua a otro tipo penal; dicha cualificación puede ser natural, jurídica o profesional ; la primera se relaciona con la edad, el sexo o cualquiera otra condición biosiquica del sujeto o agente, como en el caso del articulo 103 muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o trasferencia de ovulo fecundado no consentido, en cuanto solo puede ser cometido por mujer embarazada. El articulo.

128 abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o trasferencia de ovulo fecundado no consentido, por cuanto solo puede ser cometido por mujer que haya dado a luz a una criatura producto de un embarazo en cualquiera de esas circunstancias. La cualificación jurídica se refiere a una condición personal con relevancia jurídica inmediata; como la de ser servidor público (en el delito de peculado, (arti.397) Concusión (404), entre otros. La cualificación profesional dice relación a la actividad profesional que debe desarrollar el sujeto activo, como la condición de abogado en el delito de infidelidad de los deberes profesionales (arti.445) para representar a una persona en una actuación judicial.

EN RELACION CON EL BIEN JURIDICO TUTELADO Atendiendo este punto de vista pueden ser mono-ofensivo o pluriofensivo, de lesión y de peligro. Llámese tipos de conducta mono-ofensiva aquellos que tutelan o protegen de manera específica un solo bien jurídico, ejemplo, el hurto. Los tipos de conducta pluriofensiva se caracterizan, porque simultáneamente protegen varios bienes o intereses jurídicos, sin perjuicio de que uno de tales bienes esté independientemente tutelado en otro tipo penal. Ejemplo el incendio. (Arti.350)

Tipos de lesión y de peligro, esta clasificación nos permite concluir que existen tipos penales que describen conductas realmente lesivas de intereses jurídicos y otras referidas a comportamientos cuyo única característica será la de su potencialidad para causar el daño. Tipos de lesión: Son aquello respecto de los cuales la adecuación típica envuelve o entraña la destrucción o disminución del bien jurídico Tutelado ejemplo, en la mayoría de los delitos contra la vida y la integridad personal, el Patrimonio económico. Tipos de peligro. Son de esta naturaleza los tipos penales que describen conductas que tengan por finalidad amenazar o poner en peligro el bien jurídico tutelado. El peligro radica en la potencialidad que la conducta tiene de producir con probabilidad la lesión daño al bien jurídico. Resalta así la diferencia entre tipos de lesión y de peligro, en cuanto a los primeros llevan a la disminución o destrucción del bien jurídico, en tanto que los

segundos describen comportamientos que seriamente destruir o disminuir tal bien.

amenazan

El peligro puede ser individual o común según que amenace a un bien jurídico individual o colectivo, ejemplo el concierto para delinquir arti.340 Titulo XII Delitos contra la Seguridad Publica - capítulo II....


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