Código Teodosiano y Los Visigodos PDF

Title Código Teodosiano y Los Visigodos
Author Ana Gil Rodríguez
Course Història del Dret
Institution Universitat de Barcelona
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Summary

profundización sobre el Código Teodosiano y la llegada de los visigodos a la península, y el derecho de los mismos...


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CÓDIGO TEODOSIANO La redacción de estos dos códigos ( CÓDIGO GREGORIANO Y CÓDIGO HERMOGENIANO) parece que puede subsanar el problema del conocimiento del derecho, pero con el paso del tiempo sigue siendo una situación de inseguridad jurídica, porque se desconoce la ley aplicable al caso concreto. A esto se une la necesidad de que exista una mayor publicación de las normas jurídicas vigentes. Además, es necesario ordenar por jerarquía aquellas constituciones que merecen más importancia y atención que otras. Este sería el contexto cuando, a principios del siglo V, con el objetivo de acabar con la inseguridad jurídica, jerarquizar las normas y dar una mayor publicidad al ordenamiento jurídico, se lleva a cabo la promulgación, en el año 438 en Oriente y 439 en Occidente del CÓDIGO TEODOSIANO. En el año 438, en el Imperio romano de Oriente, se promulga el Código Teodosiano por parte de su emperador Teodosio II. Este emperador manda recopilar en un solo libro todas las Constituciones Imperiales a partir de Constantino, de tal manera, que, a su entrada en vigor, solo pudiese utilizarse este Código Teodosiano. Se da un paso de gigante en la recopilación de las constituciones imperiales y se despejan dudas sobre la vigencia o no, la publicación o no, de las constituciones imperiales, porque se entiende derogado todo lo que no está incluido en él. Podemos decir que este carácter recopilador del Código Teodosiano es la primera característica del mismo. Otra característica del Código Teodosiano: permite oficializar el Código Gregoriano y Hermogeniano. Es decir, da valor oficial a la selección operada en estos códigos. Se aprovecha esa labor de compilación y en el 438 en Oriente se valida, con carácter oficial, estos dos códigos. Tercera característica: la promulgación del Código Teodosiano detiene, aparentemente, la diferenciación jurídica de ambos Imperios. Desde la división orientada por Diocleciano, supuso que cada uno de los Imperios tuvieran caminos distintos. En el año 438 se pretende intentar que ambos Imperios tuviesen el mismo derecho (su unificación jurídica, posible gracias al Código Teodosiano). Este código fue enviado al Imperio romano de Occidente y aceptado por el emperador de aquel momento, Valentiniano III. Aunque el Código Teodosiano se redacta en Oriente en el año 438, es aceptado, un año después, en el imperio romano de Occidente por parte de Valentiniano III. Esta aceptación del Código Teodosiano se realiza a través de un sistema de aceptación de las leyes que recibe el nombre de PRAGMÁTICA SANCIÓN. Es el medio jurídico en virtud del cual un emperador de un imperio envía sus nuevas leyes, llamadas Novelas, al otro emperador (emperador de un imperio vecino). De tal manera que, el emperador vecino tiene la libertad de aceptar, modificar o rechazar la Novela dada por el otro emperador. Se pretende que exista un hilo conductor entre el derecho de cada imperio. La importancia del Código Teodosiano en estos años es decisiva, porque nace con una vocación clara (ordenar, jerarquizar y estructurar el ordenamiento jurídico vigente, a través de la compilación del derecho). Su importancia de tamaño calibre que incluso, cuando desaparece el Imperio romano de Occidente, año 476, siendo el emperador Rómulo Augusto, a pesar de la desintegración del Imperio, el Código Teodosiano seguirá siendo el ordenamiento jurídico de referencia.

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El Código Teodosiano, además de recopilar las constituciones imperiales, también recopila los IURA, las opiniones de los juristas. Esta recopilación se realiza ANTES del Código Teodosiano, en Occidente, por Valentiniano III en el año 426. A compás de lo mencionado anteriormente, el Imperio romano de Oriente y de Occidente tienen caminos separados pero paralelos, de tal manera que la solución a las constituciones imperiales, se soluciona en Oriente y se acepta en Occidente, mientras que la situación relativa a los IURA se comienza a solucionar en el año 426 (Ley de Citas de Valentiniano III), y luego, posteriormente, se incorpora al Código Teodosiano, para tener, finalmente, todo en un mismo libro. La Ley de Citas también se incorpora al Código Teodosiano.

EL REINO VISIGODO Los visigodos estaban establecidos en Dacia y Tracia. A partir del siglo V advierten la debilidad de Roma. Síntomas de agotamiento del imperio, advertido por los visigodos. Aprovechan el vacío para intentar ocupar el lugar que ocupaban los romanos. Aladipo I habiendo saqueado Roma y trasladado la capital a Ravena, se dirigen hacia las galias, buscando la Península Ibérica y llegar a África. Este plan sufre un parón en el año 418, fecha del FOEDUS. Es un pacto firmado por visigodos y romanos concretamente por el rey Valia y Honorio en cuya virtud los romanos permiten, autorizan que el pueblo visigodo se asiente en las galias (Aquitania II concretamente) y a cambio los visigodo se comprometen a defender este territorio de ataques extranjeros y a expulsar de la península a los suevos, vándalos y alanos, que a principios del siglo V habían sembrado la anarquía y la destrucción en la península. En consecuencia, los visigodos y los romanos cumplen su parte del pacto. En ese sentido, los visigodos expulsan a vándalos y alanos, para los suevos hay que esperar al siglo vi, y los roma nos garantizan la permanencia de los visigodos en la Aquitania ii, fundando la capital de la monarquía visigoda en Toulouse, Francia. Sin embargo, hacia finales del siglo V, concretamente año 472, tras una serie de desastres militares los visigodos se ven obligados a abandonar las galias, la Aquitania II, en tanto que son expulsados de allí, y es entonces cuando se dirigen a la península ibérica y se inicia el desembarco del aparato político visigodo en Hispania. Cuando se han establecido en la Aquitania II, ya han asumido que, al rey visigodo, titular del poder político le corresponder crear el derecho, ya que los visigodos mantienen la tradición jurídico-política romana en la medida en que la han conocido cuando estaban en Dacia y Tracia. El rey visigodo Esquiem está al frente de su pueblo y asume que es él quien debe administrar su territorio y establecer las leyes que rijan en él. ¿tenían antes los visigodos esta concepción política y jurídica? Vivir de forma asamblearia. Todos se reúnen y todos deciden. En origen, los visigodos, antes del contacto con roma, se gobernaba a través de asambleas de hombres libres, y entendían que el derecho no podía ser creado ex novo, sino que ya existía en la conciencia de los hombres. El derecho está creado y anida en la concepción individual de cada uno. La tarea de esas asambleas de hombres libres era la de indagar y fijar las costumbres jurídicas e incluso las normas jurídicas. Este planteamiento es diferente a los pensamientos de los romanos, que decían que el príncipe/emperador creaba el derecho. Paulatinamente, los visigodos empiezan a conocer la tradición jurídica romana y empiezan a asumir los postulados jurídicos y políticos romanos. Consecuencia de esos principios jurídicos de Ulpiano, el rey visigodo, el titular del poder político, da un paso adelante y empieza a interpretar la conciencia colectiva de lo justo y a ponderar el sentido de la justicia, de tal manera que empieza a calar la idea de que el derecho no está en la conciencia individual, sino que debe ser corregido por el rey. El rey olvida el primitivo papel de la asamblea e incluso su podría función de guía de la comunidad y empieza a adquirir un papel protagonista, atribuyéndose casi en exclusiva la facultad de crear el derecho, primero en forma de edictos y luego en forma de códigos. El monarca visigodo no actúa en solitario, sino que es ayudado en su tarea de gobierno y en la creación jurídica por dos instituciones: 1.

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EL AULA REGIA VISIGODA. Es un órgano consultivo, de naturaleza asesora, porque auxilia al monarca en su función de gobernar a su pueblo. Está formada por personas de su confianza. (se parece al senado). Es una evolución del senado romano, desarrollado autónomamente por los visigodos. CONCILIOS DE TOLEDO. Son reuniones de las autoridades eclesiásticas, celebrados en Toledo ya que a partir del siglo VI se convierte en la capital de la monarquía visigoda. Su protagonismo va en aumento, sobre todo a partir del siglo VI, a partir de un monarca visigodo llamado Leovigildo.

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En consecuencia, el monarca visigodo a la hora de dar las leyes para su pueblo empieza a asumir con naturalidad que es él mismo quien gobierna sobre todos los habitantes de su territorio, ya sean visigodos, romanos, galorromanos o habitantes de la península. Esa creación del derecho se encuadra en el ordenamiento jurídico del imperio romano, es decir, para crear el derecho los visigodos parten necesariamente del ordenamiento jurídico romano. ¿Por qué? Porque es el que permite que el rey/emperador ostente ese poder de creación del derecho, y porque era el derecho que YA estaba en la península, y tampoco conocen otro. Además de encontrarse cómodos con el derecho romano porque lo conocen, y al monarca le sirve para legitimar su poder, NO conocen otro, no han tenido contacto con otro ordenamiento jurídico en vigor. En sede de creación del derecho los visigodos desarrollarán autónomamente ese derecho romano, para adecuarlo a la práctica y para resolver los problemas de

la práctica forense (del día a día). Se da la particularidad que, aunque se basan en ese derecho, no están limitado por él, porque el PRÍNCIPE ESTÁ DESLIGADO DE LAS LEYES (Ulpiano). A partir de ahora veremos el resultado de esta evolución: el derecho visigodo. Los visigodos PARTEN del ordenamiento jurídico romano. ¿Cuál es cuando entran en la península? El CÓDIGO TEODOSIANO (año 438). A partir de su llegada a la península, al hablar del CT hablaremos del DERECHO OFICIAL de la península. Los visigodos cuando empiecen a dar leyes las establecerán con una vocación eminentemente práctica, es decir, con el objetivo de solucionar los problemas del día a día que necesitan una solución. Los visigodos van a tener muy presentes el derecho oficial y el de práctica. El FOEDUS del año 418 presenta problemas en su aplicación, en el sentido en que en aquel Foedus se estableció un reparto de tierras entre visigodos y galorromanos ciertamente problemáticos. El rey visigodo, como asume que debe dar leyes a su pueblo y administrarlo, empieza a preocuparse por resolver esos problemas, y el resultado de eso son las LEYES TEODORICIANAS, con el objetivo de solucionar el problemático reparto de tierras generado en el Foedus del año 418. Estas leyes, que tuvieron rango de EDICTOS, fueron dictadas con Teodorico I y su hijo Teodorico II, dictan estas leyes sobre las cuales no tenemos noticia directa, sino que acaban siendo incluidas en otra recopilación llamada CÓDIGO DE EURICO del año 476/480. A partir de este código los visigodos comienzan a poner su derecho por ESCRITO. ¿Cuál es su contenido? Contendrá soluciones relativas al derecho de la PRÁCTICA, porque los visigodos no maneja con solvencia el derecho romano, y el Código Teodosiano no da síntomas de agotamiento.

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Las Leyes Teodoricianas evidencian una realidad: que es responsabilidad del REY promulgar leyes para todos los habitantes que estén sometidos a su poder, ya sea como responsables de la provincia (Aquitania II), ya sea como reyes de toda la Península, y para ello creará el derecho a partir del único que conoce: el derecho romano.

Breviario de Alarico o lex romana visigothorum En el siglo VIII se desintegra la monarquía visigoda. Durante este periodo asumen la legislación romana y asumen que deben dar leyes a su pueblo, primero con edictos y luego con códigos. En el año 506 el rey visigodo Alarico II se propone facilitar el conocimiento y la comprensión del ordenamiento jurídico, a inicios del siglo VI, y esto pretende llevarlo a cabo a través de una recopilación de leyes y de iura, es una recopilación de parte del derecho oficial. CONTEXTO: El monarca visigodo advierte que el derecho romano oficial contenido en el Código Teodosiano resultaba difícil de comprender para los visigodos. A menudo era difícil de disponer de los materiales que conformaban el Código Teodosiano. Existen dos dificultades:  

De carácter material: imposibilidad de acceso al material jurídico. Esta primera necesidad quiere verse resuelta por la compilación que se lleva a cabo en el reino Dificultad de comprensión del derecho romano oficial

Los visigodos tienen poco material y el poco que tienen no lo entienden. LEYES TEODORICIANAS Se trata de unas leyes promulgadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II. Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo, por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a través de otros textos. Su contenido gira en torno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos, a través del famoso foedus del 418 entre Walia y Honorio. En cuanto a su aplicación, por lógica y por afectar a visigodos y a romanos, tendría carácter territorial.

EDICTO DE TEODORICO Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico, también conocido en latín como Edictum Theodorici regis. Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande (493-526), rey ostrogodo que poco tenía que ver con el Derecho visigodo. No obstante, en 1953, Piero Rasi comenzó a plantear serias dudas sobre tal atribución, dando paso a la teoría de Giulio Vismara, quien afirmaba que el edicto correspondía a las leyes otorgadas por el rey visigodo Teodorico II. Una tercera teoría entró en discordia cuando D´Ors remitió la autoría del texto a un prefecto de las Galias situado en la mitad del siglo V. De esta manera, se completan las tres opciones principales sobre la verdadera naturaleza y procedencia de la obra, abriendo así una polémica entre los distintos autores, que aún no ha sido resuelta satisfactoriamente, y que no permite hablar de una teoría que haya prevalecido sobre las demás. La estructura del Edicto de Teodorico queda constituida por un prólogo, ciento cincuenta y cinco capítulos y un epílogo. La obra se nutre de fuentes romanas, y denota una aplicación territorial sobre un lugar donde rige el Derecho romano, y donde conviven comunidades romanas y bárbaras.

CÓDIGO DE EURICO

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El Código de Eurico fue una colección de leyes que fueron compiladas bajo las órdenes del rey Eurico, en algún momento anterior al año 480 y posiblemente en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey.

A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano BREVIARIO DE ALARICO La motivación de Alarico con el Breviario es doble: de carácter intelectual, es decir, facilitar la comprensión de las leyes romanas, y de carácter material, disponer de manera física de los materiales. Esta selección realizada por Alarico, técnicamente recopila leyes y iura para solventar el problema de comprensión y de conocimiento del ordenamiento jurídico. Con respecto a las leges (constituciones imperiales) Alarico selecciona aquellas que estaban contenidas hasta entonces en el Código Teodosiano, pero añade las novelas post-teodosianas, añade todas las constituciones imperiales dictadas con posterioridad al año 438 (fecha de promulgación en Oriente del Código Teodosiano). Además, se da la particularidad de que todas las constituciones van acompañadas de una interpretación. Se añaden con el objetivo de aclarar el derecho oficial mediante una pequeña anotación en la que se pretende hacer accesible el derecho romano a la cultura del momento. Por lo que respecta a los iura, hay diferentes problemas a la hora de su selección: Los iura, en Roma, estaban contenidos en la ley de citas del año 426. Esta ley, luego incorporada al código teodosiano, presenta algunos problemas de aplicación porque no todas las opiniones jurídicas contenidas en dicha ley han sido seleccionadas de forma asertiva. Además, nos encontramos otro problema, el código gregoriano y Hermogeniano, circulaban con la naturaleza de iura. Es un error considerarlas como tal porque en un origen fueron creadas para compilar constituciones imperiales. Como se llaman Código Gregoriano y Código Hermogeniano (Nombres de juristas; Gregoria y Hermogenes), los visigodos erróneamente pensaron que eran iura. Además, fruto de esta dificultad intelectual, los visigodos desconocían buena parte de la tradición jurídica republicana, de tal manera que en la practica se impone en esta selección una vertiente pragmática del derecho, eso hace que se redujeran prácticamente toda la selección a la obra de Gayo, por ser su trabajo jurídico el más sencillo y comprensible, sin prejuicio de que es verdad que se podía acudir, casi de forma residual, al jurista Paulo y a Papiniano. El Breviario tendrá carácter obligatorio: No podrá utilizarse en los pleitos cualquier otro libro de leges o de iura. Carácter exclusivo. Por lo tanto, el breviario de Alarico deroga el código teodosiano. Quedan vigentes el Breviario de Alarico que contiene el derecho oficial y el Código de Eurico y configuran ambos el ordenamiento jurídico visigodo.

CÓDIGO REVISADO DE LEOVIGILIO (580) Este código contiene derecho de la práctica y era una revisión del Código de Eurico. Nuevamente demuestra la preocupación de los visigodos por el derecho del día a día. Se promulga la Ley de Teudis, relativa a las costas procesales (todos los gastos del procedimiento juridicial). Esta ley se manda a incluir en el Breviario. El código revisado de Leovigildo es una nueva compilación de derecho de la practica. Es importante porque elimina aquellas imprecisiones que tenía el Código de Eurico. Lo adapta a las nuevas circunstancias, elimina algunas leyes y se añaden otras elaboradas por el propio Leovigildo y por monarcas anteriores. Sin embargo, la herencia de Leovigildo no es tanto la elaboración del código revisado, sino porque con Leovigildo se producen una serie de cambios con respecto a la legitimación del poder, en ese sentido, pretende romper de forma definitiva con el imperio romano de oriente, quiere finiquitar de una vez por todas cualquier vinculación que exista con el imperio romano de oriente. En ese sentido expulsa de la península a algunos habitantes bizantinos que un quedaban, así como a los suevos. Incluso lleva a cabo algunas políticas demostrativas de su poder como por ejemplo acuñar moneda. Todo ello lo hace con el objetivo de encontrar una nueva legitimación a la monarquía visigoda sin necesitar al imperio romano para nada. En ese sentido, Leovigildo, y antes su padre, Recadero, en el 587 se habían convertido al catolicismo, y dos años más tarde, 589, en el tercer concilio de Toledo, el catolicismo se convierte ya en la religión oficial del pueblo visigodo. Los visigodos abrazan de forma oficial la fe católica, esto lo hacen porque el rey visigodo necesita una nueva legitimación del poder. Es la iglesia católica la que proporciona doctrinas, más que suficientes, como para justificar el poder visigodo.

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Por ejemplo: En la obra de san Isidoro de Sevilla se puede ver como este pensador establece como hay una relación entre el oficio de rey y la divinidad. El pensamiento de san Isidoro de Sevilla no es original, sino que se enmarca en el pensamiento de

san Agustín de Hipona (mediados s.IV) esencialmente planteaba que todo poder humano tiene un origen divino, y que el mundo terrenal estaba sometido al mundo sobrenatural. Esto viene a confirmar que el poder del ser humano tiene un origen divino, y por lo tanto la tierra esta sometida al mundo sobrenatural. Ello, en la medida siguiente: San Isidoro de Sevilla desarrolla este planteamiento de san Agustín de Hipona y va más allá, ya que dice que el poder del ser humano no tiene una finalidad autónoma, ni se justifica por ella misma, sino que el poder regio esta al servicio de dios, por lo tanto, se afirma el carácter vicarial o ministerial del poder político, esto afirma que el poder político existe de tanto en cuanto esta al servicio de Dios. La política de Isidoro de Sevilla se enmarca dentro de la línea de pensami...


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